| CAPITULO XXIII. DE OTRAS DISPOSICIONES Art. 133. Cada instituci�n estar� representada por un miembro de la facultad o del Decanato de Estudiantes en competencias de la LAI teniendo la potestad de intervenir en situac�ones que violenten la disciplina o el orden institucional. Art. 134. El calendario deportivo que aprueba la JG en cada verano pasa a tomar parte del reglamento para ese a�o lectivo, disponi�ndose que: Sec. 1. El calendario deportivo ser� publicado por la Oficina del Comisionado y se seguir� estrictamente. No se podr� alterar el calendario (hora, d�a y lugar) sin previa autorizaci�n del Comisionado. El Comisionado podr� reasignar o hacer ajustes a los eventos deportivos cuando as� lo amerite la situaci�n. Sec. 2. El Comisionado y el Arbitro son los �nicos que pueden suspender un juego programado en el calendario. Art. 135. La ceremonia de premiaci�n se celebrar� en la terminaci�n de cada torneo. Art. 136. Todo estudiante atleta que represente a la LAI en competiciones locales e internacionales deber� tener el aval de su instituci�n. |
| CAPITULO XXIV. DE LAS ENMIENDAS Art. 137. Las propuestas de enmiendas al Reglamento General y/o T�cnico deber�n presentarse al CA en o antes de la reuni�n ordinaria de noviembre de cada a�o. Estas ser�n referidas al Comit� de Reglamento para estudio y organizaci�n de las mismas para ser presentadas al CA. Este comit� deber� presentar su informe al CA a m�s tardar en la reuni�n ordinaria o extraordinaria durante el transcurso del segundo semestre y el CA pasar� juicio sobre las mismas. Se requerir� mayor�a extraordinaria de dos terceras (2/3) partes de los miembros del CA para la aprobaci�n. Las enmiendas al Reglamento General requerir�n la aprobaci�n de la JG. Art. 138. Este Reglamento podr� ser enmendado con el voto afirmativo de por lo menos dos terceras (2/3) partes de los miembros de la JG en su reuni�n ordinaria debidamente convocada al efecto. Art. 139. El Comisionado publicar� el Reglamento General una vez aprobado por la JG. Har� lo propio con el Reglamento T�cnico una vez aprobado por el CA. |
| CAPITULO XXV. DE LA VIGENCIA Art. 140. La vigencia de este Reglamento comenzar� a partir de la fecha de aprobaci�n por la Junta de Gobierno y anular� todas las versiones anteriores del mismo. |
| Yo, Chrisc�lia R. DeV�zquez, Comisionada Auxiliar de la Liga Atl�tica Interuniversitaria de Puerto Rico, Inc., certifico que la enmienda al reglamento (Art. 69, Sec. 5) considerada por la Junta de Gobierno fue incorporada a ese reglamento seg�n aprobada por dicho cuerpo. El Art. 69, Sec. 5 fue incorporado como una enmienda nueva aprobada por la Junta de Gobierno el 30 de octubre de 2001 y la misma se pondr� en vigencia el pr�ximo a�o acad�mico 2002-03. Se incorporaron adem�s las secciones 6 y 7. El 5 de abril de 2005 se me entreg� la copia de la minuta de la reuni�n de la JG celebrada el 19 de mayo de 2003. Chrisc�lia R. DeV�zquez Comisionada Auxiliar Revisiones 13 de noviembre de 2001 23 de febrero de 2003 actualizado 6 de abril de 2005 |
| CERTIFICACION |
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