| CAPITULO V DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO |
| Art. 29. Se establece un Consejo Administrativo que en lo sucesivo se designar� como CA, compuesto por el Director Atl�tico, el Decano de Estudiantes y un estudiante nombrado anualmente por el primer ejecutivo de cada instituci�n. Todos tendr�n voz y voto en la deliberaciones del cuerpo. Art. 30. El CA elegir� anualmente una directiva de entre sus miembros y quedar� constituida por un Presidente y un Vice Presidente. Ser� elegida en mayo y tomar� posesi�n de su caro en julio de cada a�o. Podr� celebrar reuniones extraordinarias a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de los miembros del CA. Actuar� como Secretario de Actas personal de la Oficina del Comisionado designada por �ste. Art. 31. El Presidente y el Vice Presidente del CA podr�n ser electos por un t�rmino adicional pero no podr�n servir por m�s de dos t�rminos consecutivos. Art. 32. El CA celebrar� seis (6) reuniones ordinarias durante los meses de septiembre, noviembre y diciembre, febrero, marzo y mayo. Constituir� quorum la presencia de m�s de la mitad de los miembros del CA. Treinta (30) minutos despu�s de la hora fijada para el inicio de las reuniones ordinarias se constituir� quorum con una tercera parte de los miembros del CA. Art. 33. Elegir� en su reuni�n de septiembre y de entre sus miembros tres personas y nombrar� un alterno en cada una de las siguientes comisiones que m�s adelante se describen: ETICA, DISCIPLINA Y TECNICA.. Art. 34. Las funciones del CA ser�n las siguientes: Sec. 1. Ser� el Cuerpo legislativo de primera instancia de la LAI y asesorar� a la JG y al Comisionado en la implantaci�n de los principios y prop�sitos de la LAI. Sec. 2. Considerar� y aprobar� el Programa Anual y Calendario preparado por la Oficina del Comisionado y emitir� sus recomendaciones a la JG: Sec. 3. Elegir� los miembros que forman parte de las tres Comisiones descritas en el Art. 38, Secciones 1, 2 y 3. Sec. 4. Iniciar� y someter� a la JG por conducto del Comisionado propuestas sobre enmiendas al reglamento general. Sec. 5. Tomar� acci�n sobre enmiendas al Reglamento T�cnico. Sec. 6. Evaluar� solicitudes de admisi�n a la LAI y someter� recomendaciones a la JG. Sec. 7. Ejecutar� las delegaciones o acuerdos de la JG con arreglo al Cap. 4, Art. 4, Secci�n 3. Sec. 8. Recomendar� a la JG sobre el nombramiento del Comisionado con arreglo al Cap. IV, Art. 21, Secci�n 12. Sec. 9. Someter� a la JG su evaluaci�n realizada de la labor del Comisionado. Sec. 10. Asesorar� a la JG con relaci�n a los precios de entrega a los eventos del programa deportivo no previsto en el presupuesto aprobado. Sec. 11. Evaluar� formalmente las actividades de la LAI al concluir cada semestre acad�mico y someter� a la JG, conforme a esta evaluaci�n, las recomendaciones generales o t�cnicas necesarias para el mejoramiento progresivo de las actividades de la LAI. Sec. 12. Las Reglas Parlamentarias de Bothwell gobernar�n las reuniones de este cuerpo. Art. 35. Las funciones del Presidente del CA son las siguientes: Sec. 1. Presidir� las reuniones del CA y ser� miembro ex-oficio sin voto en la JG. Sec. 2. Convocar� a reuniones del CA cuando sea necesario o a requerimieto de una tercera parte de sus miembros. Sec. 3. Har� cumplir las disposiciones que le fuesen encomendadas por el CA, por ese Reglamento y por la JG. Sec. 4. Rendir� un informe anual escrito de sus actividades a la JG a ser considerado en su reuni�n de mayo. Sec. 5. Representar� al CA en las reuniones de la JG, as� como en cualquier otra actividad que se requiera la representaci�n de dicho cuerpo. Art. 36. Las funciones del Vice Presidente del CA son las siguientes: Sec. 1. Sustituir� al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, separaci�n o muerte. Sec. 2. En caso de que el Presidente cese en sus funciones con car�cter permanente, el Vice Presidente lo sustituir�. Sec. 3. En caso de que el Vice Presidente cese en sus funciones con car�cter permanente, dicha posici�n ser� ocupada por una persona electa en la pr�xima reuni�n del CA. Art. 37. Las funciones del Secretario de Actas ser�n las siguientes: Sec. 1. Asumir� y desempe�ar� las funciones que le asigne el Presidente del CA. Sec. 2. Redactar� y circular� las actas del CA a los miembros de este cuerpo. Art. 38. Las Comisiones Permanentes del CA para atender los casos que le sean referidos por la Oficina del Comisionado son: Sec. 1. Comisi�n T�cnica - estar� compuesta por tres miembros del CA electos por este cuerpo, y un miembro alterno nombrado por el Presidente del CA. Entender� en apelaciones de decisiones sobre propuestas de reglas de juego tomadas por el Comisionado, disponi�ndose que podr� asesorarse con personas versadas en un deporte en particular. Una vez la Comisi�n reciba la notificaci�n escrita de parte de la Oficina del Comisionado sobre la apelaci�n, tendr� los pr�ximos dos d�as laborables para emitir un fallo final e inapelable. En el caso del deporte de atletismo se crear� un Jurado de Apelaciones nombrado por el Comisionado. Sec. 2. Comisi�n de Disciplina - estar� compuesta por tres miembros del CA electos por este cuerpo, y un miembro alterno nombrado por el Presidente del CA. Considerar� los casos de apelaciones a decisiones del Comisionado sobre asuntos de disciplina de estudiantes. Despu�s de efectuar las vistas correspondientes emitir� sus recomendaciones al CA para la decisi�n final. Sec. 3. Comisi�n de Etica - estar� compuesta por tres miembros del CA que sean Decanos de Estudiantes escogidos por el CA mediante un sorteo de los Decanos de las instituciones que no est�n envueltos o relacionados con el caso, y un miembro alterno nombrado por el Presidente del CA. Considerar� los casos de posibles violaciones al C�digo de Etica y Disciplina por Directores Atl�ticos, entrenadores y otro personal atl�tico de cada instituci�n miembro de la LAI. Despu�s de efectuar las vistas correspondientes los casos que les fueran sometidos por la Oficina del Comisionado, emitir� decisiones sobre los mismos. De haber apelaciones a las decisiones de la CE del CA, el Comisionado someter� el caso a la CE de la JG, quien evaluar� las recomendaciones de la CE del CA y tomar� la determinaci�n final. |
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