| CAPITULO VI DE LA OFICINA DEL COMISIONADO |
| Art. 39. El nombramiento del Comisionado ser� por un t�rmino de dos a�ols, entendi�ndose que �ste podr� ser renovado o rescindido por la JG por recomendaci�n del CA. Este tomar� posesi�n de su cargo una vez nombrado. Art. 40. El personal de la LAI estar� constitu�do por el (la) Comisionado (a), el (la) Comisionado (a) Auxiliar, un (una) Secretario (a) Ejecutivo (a), Oficial de Prensa, Mercadeo y/o Publicidad a tiempo completo. Adem�s, tendr� un (a) contador (a) a tiempo parcial. Podr� contratar personal de apoyo de acuerdo a los mejores intereses de la LAI seg�n lo requieran las necesidades y lo permita el presupuesto con la autorizaci�n de la JG. Art. 41. Ser� responsable ante la JG del control de las finanzas y de la propiedad de la LAI, adem�s de establecer los procedimiento y reglamentaciones a tales efectos con la autorizaci�n de la JG. Art. 42. Los empleados de la LAI ser�n supervisados conforme a los contratos y la descripci�n de las tareas del puesto. CAPITULO VII. DE LAS FUNCIONES DEL COMISIONADO Art. 43. Ser� el funcionario ejecutivo del Ca y la JG. Ejercer� las funciones ejecutivas de la LAI seg�n se definan en este reglamento. Ser� el representante oficial de la LAI en y fuera de Puerto Rico cuando no est� el Presidente de la LAI. Se podr� delegar esta representaci�n en cualquier funcionario del CA o personal permanente de su oficina seg�n descrito en el Cap. VI, Art. 40. Art. 44. El Comisionado responder� en sus funciones al CA y a la JG. Art. 45. Organizar�, administrar�, supervisar� y evaluar� el programa deportivo de la LAI seg�n aprobado por el CA anualmente en su reuni�n de abril. Art. 46. Publicar� el Informe Anual, el Reglamento T�cnico y el Reglamento General de la LAI, y todo aquello que sea necesario para el funcionamiento deportivo as� como un Libro de Decisiones tomadas durante el a�o. Art. 47. Preparar� y someter� al CA en su reuni�n de abril, el calendario deportivo del pr�ximo a�o considerando las recomendaciones de los Directores Atl�ticos y las propuestas de enmiendas al reglamento t�cnico. Art. 48. Contratar� los servicios de oficialidad, secretarios t�cnicos, promoci�n y mercadeo para las competiciones de acuerdo a los mejores intereses de la LAI. Art. 49. Certificar� los campeones, subcampeones de los diferentes deportes y los ganadores de las copas globales. Art. 50. Rendir� informes peri�dicos y un informe anual por escrito sobre el desarrollo del programa deportivo al CA y a la la JG. Art. 51. Referir� para la acci�n pertinente al CA, los caos de naturaleza t�cnica, �tica o disciplinaria resueltos por �l, pero apelados por las instituciones. Ejecutar� las decisiones de las Comisiones de Etica y Disciplina, sean �stas para ratificar o revocar su decisi�n. Las decisiones de estas comisiones podr�n ser apeladas a la JG a trav�s de su representante oficial en este cuerpo en reuni�n extraordinaria solicitada por �ste. Las decisiones de la Comisi�n T�cnica son inapelables. Art. 52. Tomar� decisiones sobre elegibilidad, disponi�ndose que aquellas que sean de interpretaci�n al reglamento tienen que ser informadas como parte del proceso al CA de manera que permita activar el mecanismo de apelaci�n de forma inmediata (Tribunal de Elegibilidad). Art. 53. Reunir� al comienzo de cada a�o lectivo a los registradores conjuntamente con los Directores Atl�ticos para dialogar e informarles sobre las normas de elegibilidad y los procedimientos para la certificaci�n de los estudiantes atletas. Tambi�n reunir� a los Comit�s T�cnicos de cada deporte para la elecci�n de sus funcionarios. Art. 54. Mantendr� r�cord de todos los eventos deportivos y los expedientes de los participantes. Art. 55. Ser� el custodio de todos los documentos de la LAI. Art. 56. Someter� un proyecto de presupuesto a la Comisi�n de Finanzas y Presupuesto para su consideraci�n y aprobaci�n luego de considerar recomendaciones recibidas del CA. Esto se har� conforme a los requerimientos de la Comisi�n de Finanzas y Presupuesto de la JG. Art. 57. Rendir� un informe econ�mico por escrito en noviembre, diciembre y mayo (incluir� informe econ�mico de las Justas Universitarias) de cada a�o a la JG con copia al CA. Ser� responsable de someter los estados financieros y estados de cierre fiscales realizados por el contador. Art. 58. Depositar� en una instituci�n bancaria (de reconocida solvencia) los ingresos de la LAI, disponi�ndose que podr� colocar certificados de ahorro o de otra naturaleza siguiendo las recomendaciones de la JG. Art. 59. Firmar� junto al (la) Comisionado (a) Auxiliar y/o el (la) Contador (a) todo cheque que se expida conforme al presupuesto aprobado. Art. 60. Atender� las querellas o protestas que no est�n bajo la jurisdicci�n de alguna de las comisiones establecidas en el Cap�tulo V, Art�culo 38. Art. 61. Designar� tres miembros del Tribunal de Elegibilidad que se crea en el Cap�tulo 82 para tender los casos de apelaciones a decisiones emitidas por la Oficina del Comisionado y los anunciar� oficialmente. Art. 62. Convocar� a los Comit�s T�cnicos a una reuni�n una vez finalizados los torneos del semestre entre otras cosas para evaluar la labor realizada, tomar acuerdos sobre reglas especiales en sus respectivos deportes y sugerir enmiendas al reglamento t�cnico para el a�o siguiente. |
| CAPITULO VIII. DEL PROGRAMA DE DEPORTES Art. 63. La inscripci�n de cualquier deporte nuevo ser� aprobada por la JG por recomendaci�n del CA y del Comisionado. Art. 64. Cuando el cincuenta (50%) por ciento o m�s de las insstituciones miembros de la LAI se inscriben en un deporte en su reuni�n de febrero se declarar� como deporte oficial y ese deporte pasar� a formar parte del calendario deportivo del pr�ximo a�o acad�mico. Se requerir� un m�nimo de cinco (5) instituciones para que el deporte sea oficial. Art. 65. Si por razones extraordinarias fuera necesario extender un deporte programado para un semestre pr�ximo deber� mediar la autorizaci�n del Comisionado. Art. 66. Si por razones extraordinarias una instituci�n tiene que retirar un equipo, enviar� a la Oficina del Comisionado una explicaci�n justificando su acci�n y evidenciar el mismo. De no cumplir, estar� expuesto a una penalidad seg�n lo determine la Oficina del Comisionado. Art. 67. Las instituciones miembros de la LAI vendr�n obligadas a participar en las competiciones clasificatorias seg�n definido en el Reglamento T�cnico en el deporte que apliquen. Art. 68. Los campeonatos de los diferentes deportes en ambas ramas se celebrar�n seg�n lo establecido en el Reglamento T�cnico, entendi�ndose que la Justa de Atletismo se celebrar� en el mes de abril, disponi�ndose que el CA someter� un plan a la JG en coordinaci�n con la Oficina del Comisionado |
|
| Esta p�gina es constru�da y mantenida como una cortes�a de Chrisc�lia R. DeV�zquez Derechos Reservados - 2005 |