CAPITULO IX
DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD
Art. 69. Ning�n estudiante podr� participar en competencias oficiales de la LAI durante su primer a�o acad�mico (los primeros dos semestres subsiguientes a su ingreso  a la universidad) y su participaci�n est� limitada a ocho (8) semestres consecutivos contados a partir del momento en que el estudiante aprueba su primer a�o acad�mico en una instituci�n universitaria en o fuera de Puerto Rico. Podr� completar dicho periodo de tiempo tanto en el nivel subgraduado como en el graduado. De quedarle alg�n a�o de elegibilidad podr� completar el mismo en el nivel graduado en la universidad de su selecci�n el a�o siguiente a su graduaci�n.

Art. 70. Podr� participar en competencias atl�ticas auspiciadas por la LAI aquellos estudiantes que reunan los siguientes requisitos:
            Sec. 1. que est�n matriculados en una instituci�n miembro de la LAI.
            Sec. 2. que hayan aprobado un m�nimo de 24 cr�ditos durante los dos semestres previos al semestre de su participaci�n, entendi�ndose que se le podr� contar un m�ximo de seis (6) cr�ditos aprobados en las sesiones de verano subsiguientes a su ingreso.
            Sec. 3. Haber cumplido con las normas de progreso acad�mico requeridas por la LAI utilizando la siguiente escala:
                       Hasta 30 cr�ditos.....................................1.50
                       Hasta 60 cr�ditos.....................................1.70
                       Hasta 90 cr�ditos.....................................1.90
                       Sobre 90 cr�ditos.....................................2.00
            Sec. 4. A cualquier estudiante que se lesione o enferme de manera tal que no pueda participar por tal motivo en las competencias de la LAI, se le autorizar� a participar un a�o (1) adicional o dos (2) semestres adicionales sino particip� debido a ello en el a�o  o en los dos semestres que transcurren al advenir el estado incapacitante. En el caso de lesi�n, esta extensi�n de elegibilidad �nicamente puede ser invocada por el estudiante atleta si dicha lesi�n ocurri�  participando en una actividad universitaria bona fide reconocida por la LAI. Si el estudiante atleta se enferm� o lesion� despu�s que su instituci�n haya participado en m�s del veinte porciento (20%) del calendario deportivo de la disciplina en que dicho estudiante atleta participa, �ste no podr� invocar los beneficios de extensi�n de elegibilidad. La Oficina del Comisionado de la LAI deber� adoptar medidas para certificar la existencia, extensi�n y veracidad de dicha lesi�n o incapacidad, y el solicitante deber� cumplir con ellas. En ning�n caso podr� exceder los cuatro a�os de participaci�n.
           Sec. 5. A los estudiantes atletas que hayan sido profesionales se les descontar� de su periodo de elegibilidad los a�os en que particip� en el deporte profesional si  pretende participar en el mismo deporte.  Este descuento no aplicar� si el estudiante atleta participa en otros deportes distintos al que fue profesional.
          Sec. 6. Se le otorgar� un a�o de participaci�n adicional a las estudiantes-atletas que debido a su embarazo no pueda participar en actividades de la LAI. Esto se otorgar� una sola vez durante sus a�os de participaci�n (5-19-03)
          Sec. 7. Aquellos estudiantes que sean activados por los organismos oficiales del gobierno de Estados Unidos o del ELA de PR para servir activamente en cualquier situaci�n podr�n completar el tiempo de elegibilidad que le reste en las competencias de la LAI sin exceder los cuatro a�os de participaci�n. El estudiante que sea activado luego de haber participado en m�s del 20% en deportes de conjunto se considerar� como que ha participado. Una vez terminada su activaci�n comenzar� a cont�rsele el periodo de elegibilidad restante. (5-19-03)

Art. 71. La elegibilidad de un estudiante estar� condicionada a estar matriculado en un programa no menor de doce (12) cr�ditos en el momento de su participaci�n en el nivel subgraduado o de nueve (9) cr�ditos en el nivel graduado y en programa de trimestres.

Art. 72. Un estudiante que se haya transferido de una instituci�n en o fuera de Puerto Rico deber� tener dos (2) semestres de residencia en su nueva instituci�n y haber aprobado un m�nimo de veinticuatro (24) cr�ditos durante ese periodo.

Art. 73. Tambi�n ser�n elegibles estudiantes que hayan estudiado en otra instituci�n con permiso especial de estudios y programas de intercambio oficiales.

Art. 74. Estudiantes que hayan aprobado cuarenta y cinco (45) cr�ditos o m�s en Programas de Traslado en instituciones en Puerto Rico, seg�n lo define el cat�logo de �stas, pueden trasladarse a cualquier instituci�n miembro de la LAI que ofrezcan su concentraci�n de estudios y participar de inmediato. Adem�s podr�n participar inmediatamente aquellos estudiantes que hayan completado un grado asociado seg�n descrito en el cat�logo de la universidad de procedencia, debidamente acreditada, si �sta no ofrece el bachillerato en su �rea de estudios.

Art. 75. Los a�os de elegibilidad de estudiantes matriculados en instituciones universitarias en o fuera de Puerto Rico contar�n como parte del periodo total de cuatro (4) a�os de elegibilidad en la LAI.
AYUDAS ECONOMICAS A LOS ATLETAS
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