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| LIGA ATLETICA INTERUNIVERSITARIA DE PUERTO RICO Fundada en 1929 |
| Cap�tulo I - DEL NOMBRE, INSIGNIA, COLORES, SIGLA, BANDERA Art. 1. Esta organizaci�n se llamar� Liga Atl�tica Interuniversitaria de Puerto Rico, Inc. cuya sigla es LAI para los efectos de este reglamento. Art. 2. El sello oficial de la LAI ser� un c�rculo con la inscripci�n LIGA ATLETICA INTERUNIVERSITARIA DE PUERTO RICO, FUNDADA EN 1929, alrededor del c�rculo, un tri�ngulo insertado en el c�rculo con franjas de color rojo, verde y oro; y las letras FUNDADORES al tope del tri�ngulo con un fondo blanco y el mapa de Puerto Rico sobre el tri�ngulo. Dentro del mapa de Puerto Rico una estrella idenficando la ciudad de San Germ�n donde est� ubicada la Oficina Central de la LAI. Art. 3. El color de las instituciones miembros de la LAI, las cuales son mandatorios que luzcan en camisas y pantalones de los competidores son los siguientes: UPRRP - rojo con blanco, RUM - verde con blanco, UIPR - oro con verde, PUCPR - az�l royal con blanco, UPRC - blanco con rojo y verde, UT - anaranjado con negro y blanco, UPRH - gris con cardenal y oro, USC - vino con oro, UPRA - negro con oro y blanco, AUPR - azul marino con oro, UCB - p�rpura (morado oscuro) con amarillo canario. En caso de que los colores sean muy parecidos, el equipo local deber� usar camisa blanca. Todo entrenador y oficial universitario vendr� obligado a lucir en su camisa los colores representativos de su instituci�n. Art. 4. La bandera de la LAI consistir� de un fondo blanco con circulos entrelazados representativos de las instituciones miembros. Los c�rculos ostentar�n los colores de cada instituci�n. en elcentro de la bandera figurar� el sello de la LAI. CAPITULO II. DE LOS PROPOSITOS Art. 5. Disponer y organizar competencias interuniversitarias entre los estudiantes de las universidades miembros. Art. 6. Contribuir al desarrollo f�sico, social, moral, emocional, espiritual y cultural de nuestro pueblo usando el deporte como v�nculo para estos fines. Art. 7. Desarrollar mejores estudiantes, mejores ciudadanos, mejores atletas, mejores espectadores empleando la competencia atl�tica universitaria como instrumento a estos fines. Art. 8. Propender al desarrollo de los deportes pre universitarios y en grados elementales e intermedios a trav�s de los programas institucionales. Art. 9. Fomentar el ofrecimiento de actividades encaminadas al fortalecimiento de t�cnicas de adiestramiento de atletas, dirigentes y t�cnicos de las instituciones miembros. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS Art. 10. Los miembros de la LAI quedan clasificados como miembros institucionales, que a su vez se clasificar�n en activos o pasivos conforme a las condiciones que m�s adelante se describen. Art. 11. Podr�n ser miembros aquellas instituciones de ense�anza superior en Puerto Rico que ofrezcan programas de cuatro (4) a�os, acreditadas oficialmente por el Consejo de Educaci�n Superior de Puerto Rico y por la Middle States Association of Colleges and Schools y que suscriban y cumplan sin reservas la Declaraci�n de Principios de la LAI. Instituciones que deseen afiliarse a la LAI deben radicar su solicitud escrita mediante formulario oficial a la Oficina del Comisionado de Deportes, que lo llevar� al Consejo Administrativo para que se haga la recomendaci�n pertinente a la Junta de Gobierno. La solicitud de admisi�n deber� someterse no m�s tarde del 31 de diciembre del a�o anterior al que interesa participar. La Junta de Gobierno es responsable de aceptar o denegar la solicitud. Art. 12. La LAI se reserva el derecho de admisi�n por razones econ�micas, seguridad de los participantes y espectadores, facilidades f�sicas, entre otras. Art. 13. Ser�n miembros activos de la LAI todas aquellas instituciones que participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento del total de los deportes oficiales en la rama femenina y masculina, respectivamente. Art. 14. Ser� miembro pasivo de la LAI aquella instituci�n que no cumpla con el requisito de participaci�n que se describe en el Art. 13, seg�n lo certifique la Oficina del Comisionado; entendi�ndose que una instituci�n puede estar pasiva en una rama y activa en otra. Art. 15. Una instituci�n que pase a status pasivo podr� participar y optar por campeonatos y puntuaciones globales durane ese a�o, entendi�ndose que de no participar en el porciento reglamentario dejar� de ser miembro institucional al a�o siguiente en la rama en que se incurra la violaci�n. La Oficina del Comisionado har� un an�lisis de la participaci�n de cada instituci�n al final de cada a�o competitivo para determinar el cumplimiento del Art. 13 del Cap�tulo III. La instituci�n que incurra en esta violaci�n vendr� obligada a participar, conforme al reglamento, en el a�o siguiente a su determinaci�n de status pasivo entendi�ndose que de cumplir con el requisito de inscripci�n pero no as� con el de participaci�n oficial descrito en el Cap�tulo III, Art. 13 que se terminar� al final del a�o competitivo, autom�ticamente dejar� de ser miembro de la LAI. Esto invalidar� toda su participaci�n durante todo el a�o. Podr� solicitar re- ingreso cuando pueda cumplir con los Art�culos 13 y 14 del Cap�tulo III. Art. 16. En la eventualidad de que uno m�s deportes fueran eliminados por acci�n de la Oficina del Comisionado seg�n contemplado en este reglamento y esto afectara el 50% de los deportes en los cuales una instituci�n est� dispuesta a participar no se le aplicar� lo se�alado en el Art�culo 14. Art. 17. La Oficina del Comisionado determinar� los deportes oficiales en ambas ramas. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DE GOBIERNO Art. 18. Gobernar� la LAI una Junta de Gobierno, que en lo sucesivo se denominar� JG, compuesta por los Presidentes, Rectores o Directores de cada instituci�n miembro de la LAI y la presidir� por elecci�n uno de estos. Art. 19. La elecci�n del Presidente de la JG ser� por un a�o. Ser� elegido en mayo y tomar� posesi�n el 1 de julio de cada a�o. Podr� ser electo por un a�o adicional pero no podr� servir por m�s de dos a�os consecutivos. Art. 20. La JG elegir� entre sus miembros un Vice Presidente. Ser� elegido en mayo y tomar� posesi�n el 1 de julio de cada a�o. Podr� ser electo por un a�o adicional pero no podr� servir por m�s de dos a�os consecutivos. Art. 21. Las funciones de la JG ser� las siguientes: Sec. 1. Ser� el cuerpo rector de la LAI. Sec. 2. Tendr� poderes para tomar acuerdos y decisiones sobre asuntos no eficazmente cubiertos por la LAI. Sec. 3. Dirigir� los destinos de la LAI de acuerdo a sus prop�sitos y podr� delegar en el Consejo Administrativo, el Comisionado o en ambos para que implanten los acuerdos de la JG en la parte que corresponda. Sec. 4. Podr� tomar acci�n disciplinaria contra representantes oficiales de las instituciones participartes, Comisionado y miembros de su oficina e instituciones que se pruebe hayan incurrido en violaciones a la Declaraci�n de Principios y al Reglamento. A estos efectos, elegir� en su primera reuni�n ordinaria del a�o acad�mico, dos de sus miembros para integrar junto al Vice Presidente un Comit� de Etica de la JG. Sec. 5. Tomar� acci�n sobre el proyeccto de presupuesto anual preparado por la Oficina del Comisionado y presentado por el Comit� de Finanzas y presupuesto. Sec. 6. Considerar� para su aprobaci�n el programa de deportes sometido por la Oficina del Comisionado a tono con lo dispuesto en el Cap. V, Art. 34, Secci�n 2. Sec. 7. Aprobar� o rechazar� las solicitudes de ingreso a la LAI, previa consideraci�n del Consejo Administrativo y del Comisionado. Sec. 8. Considerar� en sus reuniones ordinarias de diciembre y mayo el informe del Comisionado sobre las actividades llevadas a cabo en el primer y segundo semestre seg�n sea el caso. Sec. 9. Un miembro de la JG podr� designar por escrito un representante para que lo sustituya en las reuniones de este cuerpo el cual ejercer� todas las prerrogativas reglamentarias de un miembro de la JG con voz y voto. Sec. 10. Nombrar� en su reuni�n de mayo y por el t�rmino de dos a�os al Comisionado. La JG tomar� en consideraci�n las recomendaciones del Consejo Administrativo para dicho nombramiento. Sec. 11. En caso de renuncia o si la posici�n del Comisionado queda vacante, nombrar� un sustituto interinamente por el resto del t�rmino, o se har� un nuevo nombramiento en reuni�n extraordinaria. Sec. 12. Evaluar� la labor del Comisionado, entendi�ndose que solicitar� y escuchar� el parecer del Consejo Administrativo. Sec. 13. Fijar� el sueldo del Comisionado. Sec. 14. Nombrar� las siguientes Comisiones permanentes: Comisi�n de Finanzas y Presupuesto, Comisi�n de Reglameneto, Comisi�n de Etica, Comisi�n Ejecutiva compuesta por el Presidente, VIce Presidente y los Presidentes de las Comisiones Permanentes. Sec. 15. La JG determinar� en su primera reuni�n ordinaria, previa rcomendaci�n del Consejo Administrativo, la dedicatoria de los eventos deportivos, incluyendo las Justas Interuniversitarias. Sec. 16. La JG designar� un secretario de actas que ser� apoyado por la Oficina del Comisionado. Sec. 17. Aprobar� contratos por servicios y otros que excedan la cantidad de $5,000. Podr� delegar esta funci�n de aprobaci�n en la Comisi�n Ejecutiva del Cuerpo. Sec. 18. Aprobar� finalmente aquellas decisiones del Comisionado o de cualquier otro funcionaio que pueda afectar las funciones del personal regular de la LAI. Sec. 19. Autorizar� delegaciones deportivas en o fuera de Puerto Rico, la compsici�n, as� como los gastos que se aprobar�n para dichas delegaciones. Sec. 20. Autorizar� previamente gastos extraordinarios no contemplados, no sometidos en el presupuesto. Podr� delegar esta funci�n en la Comisi�n Ejecutiva. Art. 22. La JG celebrar� cuatro (4) reuniones ordinarias en el a�o lectivo (septiembre, diciembre, febrero y mayo). En las reuniones de septiembre, diciembre y mayo, la JG considerar� el Informe del Comisionado y de su Presidente. En la de febrero considerar� el Informe de la Justa de Atletismo. En la de mayo considerar�, adem�s, el presupuesto para el a�o acad�mico siguiente, las elecciones de sus funcionarios para el pr�ximo a�o, el informe de los torneos del a�o y cualesquiera otros asuntos pendientes. La JG celebrar� reuniones extraordinarias cuando el Presidente lo estime necesario o a petici�n de una tercera parte de sus miembros. Celebrar�, adem�s, una reuni�n conjunta con el Consejo Administrativo anualmente. Art. 23. La presencia de m�s de la mitad de los miembros de la JG constituir� quorum en sus reuniones. De citarse a dos reuniones consecutivas y no haber quorum se citar� una tercera reuni�n con acuse de recibo. De no haber quorum en esta tercera reuni�n, los presentes lo constituyen. Art. 24. Las reuniones de la JG son privadas, a menos que el Presidente o una mayor�a de los miembros presentes autoricen la presencia de invitados con antelaci�n a la reuni�n. Art. 25. Las funciones del Presidente de la JG ser�n las siguientes: Sec. 1. Presidir� las reuniones de la JG Sec. 2. Convocar� las reuniones de la JG, sean �stas ordinarias o extraordinarias, seg�n lo dispone este reglamento o a requerimiento de una tercera parte de los miembros Sec. 3. Velar� porque se ejecuten los acuerdos que tome la JG. Sec. 4. Har� cumplir todas las disposiciones de este reglamento. Sec. 5. Rendir� un informe anual a la JG de sus actividades durante su incumbencia. Sec. 6. Tendr� poderes para tomar decisiones de emergencia o temporeraas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la LAI. Cuando dichas decisiones no sean actos administrativos, la JG en su pr�xima reuni�n las evaluar�, las ratificar� o las revocar�. Sec. 7. Representar� a la JG en todos aquellos actos y funciones donde debe estar representada, disponi�ndose que podr� delegar en el Vice Presidente u otro miembro de la Junta. Sec. 8. Nombrar� comit�s ad hoc a iniciativa propia o a petici�n de una tercera parte de los miembros de la JG. Art. 26. Las funciones del Vice Presidente de la JG ser�n las siguientes: Sec. 1. Sustituir� al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, separaci�n o muerte o por delegaci�n del Presidente. Sec. 2. En caso de que el Presidente cese en sus funciones con car�cter permanente, lo sustituir� por el resto del t�rmino. Sec. 3. Presidir� el Comit� de Etica de la JG. Sec. 4. Asistir� al Presidente en desempe�o de sus funciones. Art. 27. El Presidente de la JG nombrar� un Comit� de Etica a cargo de la ejecuci�n de la secci�n J de la Declaraci�n de Principios, y la revisi�n de las decisiones del Comit� de Etica del Consejo Administrativo. Este estar� presidido por el Vice Presidente de la JG y dos miembros adicionales. Dicho Comit� se activar� al radicarse una querella por violaci�n a la Declaraci�n de Principios por parte de alguna de las instituciones miembros de la LAI, o de recibirse una decisi�n del Comit� de Etica del Consejo Administrativo. En el caso de que el Vice Presidente represente a una instituci�n sometida a investigaci�n por este comit�, corresponder� al Presidente de la JG asumir la presidencia del mismo. Las decis�ones del Comit� de Etica deber�n ser ratificadas por la JG. Art. 28. Las Reglas Parlamentarias de Bothwell gobernar�n los procedimientos de las reuniones de este cuerpo. |
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