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Nómina |
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Las empresas deben hacer efectivo el pago de los salarios de sus empleados bien sea semanal, quincenal o mensualmente, como retribución a la actividad laboral realizada por ellos.
La nómina es un documento interno en el cual d se registra en forma detallada, la liquidación del salario de cada empleado de una empresa, de acuerdo con la legislación laboral vigente y los acuerdos pactados en las convenciones colectivas de trabajo.
Lista de nombres de personas o relación nominal de individuos que han de recibir haberes o jornales,
Es la representación de los costos del personal y los respectivos recargos, descuentos, retenciones gubernamentales y las contribuciones forzosas en cabeza del empleador.
Una regla básica en la mayoría de las organizaciones comerciales es que todo empleado debe recibir cumplidamente su sueldo, y que el pago debe ir acompañado de un detalle de los cálculos utilizados para llegar al valor neto que debe recibir el trabajador. El procedimiento de la nómina debe, Por lo tanto, tener capacidad para procesar los datos alimentados al sistema *tales como nombre de trabajador, cédula, Nit o número de EPS, horas normales trabajadas, jornal diario o por horas, sobretiempo trabajado e impuestos deducidos, y producir de manera rápida y exacta los documentos requeridos tales como cheques de pago, registros de nomina en el procedimiento de consignación electrónica a las cuentas bancarias de los empleados, estados de retenciones e informes para las diferentes entidades oficiales, además de lo anterior el sistema de nomina debe contar con las suficientes protecciones que impidan excesos de pagos a los empleados, doble expedición de cheques, pagos a empleados ficticios y el mantenimiento de aquellas personas que han terminado su contrato como empleados
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8.4 INFORMACION GENERAL Y CONTABLE
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Esta constituido por todo lo que recibe el trabajador, tanto en dinero como en especie (alojamiento, alimentación vestuario para él o su familia) y que implique retribución por el trabajo que a porta, sea cual fuese la forma o denominación que se de a la relación laboral entre el patrono y el trabajador. Sueldo o salario, bonificaciones, comisiones, primas habituales, horas extras, recargo Nocturno, participaciones, retribución de dominicales o festivos, viáticos, etc.
Es el Valor que realmente obtiene el trabajador de acuerdo con la cantidad de días laborados. Para su liquidación se aplica la siguiente formula.
Sueldo mensual X días trabajados
30
Es un auxilio que se otorga mensualmente a trabajadores cuyo salario no sea superior al doble del salario mínimo legal.
El valor del Subsidio y del salario mínimo se incrementa cada año por disposición gubernamental.
Para la liquidación del subsidio de transporte de los trabajadores cuyo sueldo se paga quincenalmente se puede optar por dos alternativas; liquidar la totalidad del subsidio en la primera quincena o liquidar quincenalmente la fracción correspondiente. Para el segundo caso se aplica la siguiente fórmula.
Subsidio de Transporte X 15
30
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Todo Trabajador que labora durante la semana tiene derecho a su descanso dominical remunerado; además tiene derecho a descansar los días de fiesta Nacional y religiosa, aunque no haya trabajado la semana completa.
De acuerdo con lo anterior, si un trabajador, por alguna circunstancia, debe laborar un domingo o festivo, se hace acreedor al descanso compensatorio en otro día hábil y al recargo correspondiente al salario de un día. Si no se le otorga descanso compensatorio, se hace acreedor a un recargo equivalente al salario de dos días. Para cada caso se aplican las siguientes reglas.
- Con descanso Compensatorio
Sueldo mensual X domingos y festivos
30
- Sin descanso compensatorio
Sueldo mensual X 2 X domingos y festivos trabajados
30
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El trabajo Nocturno se realiza entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde. A la actividad laboral que se lleva a cabo entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana se denomina trabajo Nocturno.
Los trabajadores que por cualquier razón tienen una jornada de trabajo que incluye un horario nocturno, tienen derecho a que cada hora nocturna se le pague con un recargo del 35% sobre el salario básico. P ara su Liquidación se aplica la siguiente Formula.
Sueldo mensual X 0.35 X horas nocturnas
240
Son aquellas empleadas en actividades laborales después de cumplir la jornada ordinaria de trabajo estipulada por la ley, en Colombia es de 8 horas diarias. Las horas extras pueden ser diurnas o Nocturnas.
Sueldo mensual X 1.25 X horas extras diurnas
240
Sueldo mensual X 1.75 X Horas extras nocturnas
240
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Puede ocasionarse por los siguientes conceptos.
8.5.6.1 Comisiones
Algunas empresas dedicadas a las ventas, con el objeto de movilizar a sus vendedores, les ofrecen un porcentaje sobre el valor total de las ventas logradas. Por este concepto, las empresas deben liquidar y pagar las comisiones a sus empleados.
8.5.6.2 Viáticos
Corresponde al dinero dedicado a proporcionar manutención y alojamiento al trabajador, cuando por razones de su actividad debe desplazarse de su lugar habitual de residencia. La liquidación de los viáticos varía de acuerdo con la política de cada empresa.
8.5.6.3 Bonificaciones
Corresponden a las sumas que algunas empresas pagan periódicamente a sus trabajadores, por simple liberalidad ó de un acuerdo con ciertos pactos laborales; por esta misma razón no se puede establecer una fórmula fija para su liquidación.
8.5.6.4 Participaciones
Algunas empresas hacen participes a sus trabajadores de las utilidades obtenidas en cada ejercicio; el monto de la participación puede variar de acuerdo con la antigüedad del trabajador y otros criterios.
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Corresponde a la suma del salario básico mas el auxilio de transporte, dominicales o festivos, recargos por horas extras y demás conceptos que originan compensaciones salariales.
Son las disminuciones obligatorias que el patrono debe hacer al sueldo de sus trabajadores, por diferentes conceptos estipulados por la Ley, como retención en la fuente y Seguro Social y EPS actualmente.
8.6.1 Seguro Social y/o Otras entidades prestadoras del servicio ( EPS)
Reglamentados por la ley 100 de 1993 para regular el servicio público esencial en salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio, en todos los niveles de atención.
Los servicios de salud los puede administrar el ISS o entidades particulares vigiladas por el Estado.
8.6.1.1 Entidades promotoras de salud (EPS) Ley 100 de 1993.
Las Entidades Promotoras de Salud son las responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus aportes por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantías. Su función básica será organizar y garantizar directa o indirectamente la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la Ley la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por captación al Fondo de Solidaridad y Garantía.
8.6.1.2 Ingreso Base de Cotización (IBC).
Está constituido por el salario básico, trabajo extra, comisiones, gastos de representación y demás remuneraciones que sean factor salarial; se excluye el auxilio de transporte. En ningún caso de la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal ni superior a 20 salarios mínimos legales, salvo para el servicio doméstico que no puede ser inferior al 50% del salario mínimo.
Para el salario integral el IBC será del 70%.
El IBC, además incluye el valor correspondiente a los días de incapacidad que haya presentado el trabajador en el mes respectivo.
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El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas por la ley (Art. 10 Ley 100 de 1993), y ampliar la cobertura de protección a la población que carece de un sistema de pensiones.
8.6.2.1 Características del Sistema General de Pensiones.
8.6.2.2 Liquidación de aportes.
8.6.2.2.1 Pensión.
El aporte a partir del primero de enero de 1996 es el 13.5%, del cual el 25% está a cargo del trabajador y el 75% a cargo del empleador.
8.6.2.2.2 Fondo de Solidaridad Pensional.
Los afiliados que tengan un IBC igual o superior a 4 salarios mínimos, tendrán a su cargo un aporte adicional del 1% sobre su base de cotización destinado a este fondo.
8.6.2.2.3 Salud.
El Sistema de Salud se cotiza bajo las siguientes modalidades:
El 8% del ingreso base de cotización, del cual un tercio está a cargo del trabajador y dos tercios a cargo del empleador.
El 12% del ingreso base de cotización, del cual un tercio está a cargo del trabajador y dos tercios a cargo del empleador.
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Ejemplo:
INVERCO LTDA, presenta autoliquidación de sus trabajadores con sistema de salud, medicina familiar y fondo de pensiones así:
Alonso David: sueldo básico $200.000, comisiones $70.000, extras y recargo nocturno $80.000.
Paola Coral: sueldo básico $286.000 y auxilio de transporte $30.000
Autoliquidación de aportes de Alonso David:
Pensión: IBC x 13.5% = 350.000 x 13.5% = 47.250
Fondo de Solidaridad Pensional: no está obligado a cotizar.
Salud: IBC x 12% = 350.000 x 12% = 42.000
Autoliquidación de aportes de la trabajadora Paola Coral
Pensión: IBC x 13.5% = 286.000 x 13.5% = 38.610
Fondo de Solidaridad Pensional: no está obligado a cotizar.
Salud: IBC x 12% = 286.000 x 12% = 28.600
Autoliquidación a cargo del trabajador Alonso David
Pensión: 25% del valor de aportes = 47.250 x 25% = 11.812
Salud: 1/3 del valor de aportes = 42.000 x 1/3 = 14.000
Autoliquidación a cargo de la trabajadora Paola Coral
Pensión: 25% del valor de aportes = 38.610 x 25% = 9.652
Salud: 1/3 del valor de aportes = 28.600 x 1/3 = 9.533
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Son cuotas o contribuciones autorizadas voluntariamente por el trabajador para el cumplimiento de sus obligaciones como aportes a fondos empleados, cooperativas de consumo, cooperativas de ahorro y crédito, sindicatos, organizaciones gremiales, etc.
Algunas empresas, previos trámites legales, hacen préstamos a sus empleados quienes, a su vez, se comprometen a cancelar su obligación con cuota de sus futuros ingresos salariales o prestaciones sociales: Así, por ejemplo, frente a una calamidad doméstica del trabajador, las empresas suelen hacer avances de sus futuros salarios o ingresos laborales, de tal manera que pueda solucionar oportunamente la emergencia.
Los trabajadores sindicalizados, de acuerdo con los estatutos del sindicato, deben aportar un porcentaje de sus salarios o una cuota fija para administración. En ambos casos, el patrono se encarga de hacer la deducción correspondiente de la nómina para entregarla a la entidad sindical.
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Todo empleador se encuentra obligado a deducir y retener para luego consignar en la administración de impuestos o en los bancos autorizados una suma de lo pagado a sus trabajadores para cancelar anticipadamente el impuesto de renta y complementarios.
Si el empleador no efectúa la retención al trabajador, es responsable solidario de la suma que ha debido retener.
8.6.6.1 Pago sobre los cuales no se hace retención en la fuente.
Los pagos que no forman parte de la base para aplicar retención en la fuente son las sumas recibidas por los trabajadores que no constituyen ingresos fiscales gravables, o sea, lo que reciben en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones como medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes. ( Art.115 C.S.T.)
No se aplica retención en la fuente sobre los siguientes pagos:
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CUADRO DE RETENCION EN LA FUENTE SOBRE PAGOS LABORALES
Concepto |
Porcentaje exento |
||
S A L A R I O |
Sueldo Horas extras Recargo nocturno Recargo dominical Porcentajes sobre ventas Sobresueldos Comisiones Salario integral |
30% Procedimientos 1 ó 2 Se excluyen los pagos por educación, salud y alimentación. La exención no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. En el caso de salario integral, la exención del factor prestacional a que se refiere la Ley 50 de 1990 (Art.18), queda sustituida por la exención aquí prevista. |
|
Prima mínima legal |
30% En el procedimiento 2 se suma el concepto de salario. |
||
30% En el procedimiento 1 tiene un trámite especial. |
|||
Concepto |
Porcentaje exento |
||
Viáticos |
30%, en el sector privado. |
||
100% en el sector público |
|||
Reembolso de gastos (manutención, alojamiento y transporte) | 100%, en el sector privado, siempre que se cumplan las condiciones que consagran el artículo 10 del Decreto 535 de 1987 | ||
Gastos de representación |
Según la categoría del funcionario, el porcentaje exento disminuye. | ||
Auxilio de cesantía e intereses sobre cesantía | 100% No está sometido a retención. |
||
Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales. | 100% sector público y
privado. Hasta el año gravable de 1997. A partir del 1ero. De enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales. Para tener derecho a esta exención el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la ley 100 de 1993. |
||
Pactos únicos por pensiones futuras de jubilación. | 100% sectores público y privado. | ||
Indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo. | 30% Se aplica un trámite especial, diferente a los procedimientos 1 ó 2. |
||
Indemnizaciones sustitutivas
de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. |
Recibirán el mismo tratamiento de las pensiones. | ||
Bonificaciones ocasionales o por mera liberalidad. | 30% El valor se suma a la base mensual de retención y a ésta, se aplica el procedimiento 1 ó 2, según el caso. |
||
Medios de transporte | 100% No constituye ingreso fiscal para el trabajador. |
||
Vacaciones | 30% |
El valor se suma a la base mensual de retención y, a ésta, se aplica el procedimiento 1 ó 2, según el caso. | |
Primas, bonificaciones, premios y concursos extralegales | 30% |
||
Auxilios extralegales. | 30% |
||
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo ó enfermedad. | 100%, siempre que corresponda al mínimo Legal. | ||
Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. | 100%, siempre que corresponda al mínimo legal. | ||
Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. | 100%, siempre que corresponda al mínimo legal. | ||
El seguro por muerte. | 100%, siempre que corresponda al mínimo legal. |
Corresponde a la suma de los valores por retención en la fuente, cuotas de cooperativa, aportes sindicales, pagos de obligaciones crediticias o anticipos. La diferencia entre el total devengado y el total deducido constituye el neto por pagar al trabajador.
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