Es el Órgano soberano del Partido. Está dotado de las más
amplias facultades de decisión y de control, y resuelve especialmente sobre la
línea ideológica, la acción política y la organización del Partido.
Es convocado por el Consejo Andalucista de Gobierno. Se
reúne en sesión ordinaria cada cuatro años, y puede ser convocado por el
mismo órgano, de forma extraordinaria, a instancia propia, de la presidencia
del Partido, de la Comisión Ejecutiva Nacional o de un número de agrupaciones
que supongan la mayoría de militantes del Partido.
Está constituido por los miembros de la Presidencia,
que lo será del Congreso, los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional, los
miembros de la Comisión de Garantías, y los delegados elegidos en régimen de
representación de las agrupaciones.
Elige al Consejo Andalucista de Gobierno, a la
Comunicación Ejecutiva Nacional y a la Comisión de Garantías.
Órgano responsable de dirigir la política del
Partido, siguiendo las líneas definidas por el Congreso y el Consejo
Andalucista de Gobierno.
Sus miembros se eligen por mayoría simple en el
Congreso y se compone por: la Presidencia (Presidente Y Vicepresidente),
Secretario General, 11 Secretarías de Organización, Administración y
Financias, Política Municipal, Comunicación, Procesos Electorales, Política
Institucional, Política Sectorial, Formación y Estudios, Políticos para la
Igualdad, Relaciones con la Sociedad, Política Juvenil, los Primeros
Secretarios Provinciales y diez vocalías.
Se reúnen periódicamente según su criterio. Elige de
su seno una Comisión delegada con las competencias que ella misma le asigna.
Es el máximo órgano del Prado entre Congresos, vigila el
cumplimiento de las resoluciones y líneas aprobadas en el Congreso Andalucista.
Se reúne ordinariamente, al menos, una vez al
cuatrimestre natural, a iniciativa propia, de la presidencia o de la Comisión
Ejecutiva Nacional. Las sesiones extraordinarias las podrán convocar las mismas
instancias que en las sesiones ordinarias, salvo en las de iniciativa propia, en
que será necesario un tercio de los miembros del órgano.
Está constituido por cuarenta miembros, de los cuales
dos al menos, lo serán de las Juventudes Andalucistas, elegidos todos por el
Congreso. También son miembros, los que lo son de la Comisión Ejecutiva
Nacional, los de los Parlamentos Andaluz, Español y Europeo, los Presidentes de
Diputaciones y Mancomunidades, los Alcaldes de municipios de más de veinte mil
habitantes, o de los dos mayores municipios de las Juventudes Andalucistas.
Entre sus competencias están las de convocar el
Congreso, elaborar programas electorales de ámbito nacional, valorar la gestión
de la Comisión Ejecutiva, o determinar la política de alianzas del Partido.
Es el órgano que asegura la adecuada protección
estatutaria de los órganos del partido, así como de todos sus militantes.
Entenderá de Recursos de Amparo instados por
militantes, de la resolución de conflictos de competencias y expedientes
disciplinarios, en última instancia.
Está compuesta por nueve miembros elegidos por el
Congreso, de entre militantes, de los cuales, uno actúa de presidente y otro de
secretario, que serán elegidos por la propia Comisión. La pertenencia a este
órgano es incompatible con la de dirección del Partido.
Sus sesiones está condicionadas por las iniciativas
competenciales que se les presenten.
Sus decisiones no admiten recurso alguno.
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