Santiago de Cali febrero 23 de 2001



Señor
Julio Cesar Caicedo Zamorano
Senador de la República
Santafé de Bogotá



Apreciado senador es para mi un gusto escribirle, reciba mi amable saludo quiero darle a conocer una causa relacionada con la libertad de religión y los efectos presentes y futuros que tiene para los colombianos.


Algunos por menores del caso son los siguientes:

Desde los inicios de nuestra nueva reglamentación constitucional de 1991, amparados por los derechos de libertad religiosa, y separación de la iglesia y el estado, algunos ciudadanos se han presentado ante la Corte Constitucional solicitando la protección de sus derechos, esta institución mediante las sentencias C-568/93, T-539A/93, C-1261/2000 ha decidido no acoger las peticiones de los demandantes. Mediante estas decisiones la nación desmiente los principios liberales y pacíficos que expresó como fundamento de su política cuando estableció la libertad religiosa y de conciencia en la Constitución: "todas las personas nacen libres e iguales . . . gozaran mismos derechos, libertades y oportunidades . . sin ninguna discriminación por razones de . . religión [art 13] , . . Nadie sera . . . obligado a actuar contra su conciencia [art 17], . . se garantiza la libertad de cultos [art 18] - .

Lo que ha sucedido es que la iglesia por lograr que el estado imponga una observancia religiosa que es símbolo de la autoridad de ésta, su esfuerzo se ha cristalizado en diferentes leyes que dan fuerza a la observancia del Domingo como día de descanso obligatorio. Para ello se argumenta la tradición, o los intereses de la mayoría y en ésto nuestras autoridades se han olvidado que en "cuestiones de conciencia la mayoría no tiene la razón", además se ha traspasando el límite de separación entre iglesia y estado, permitiendo la imposición de una observancia religiosa por medio de la autoridad civil argumentando para ello motivos seculares.

Esta manifiesta violación de las garantías de la libertad de la nación ha colocado a un pueblo respetuoso de las leyes de la república pero obediente a las leyes de Dios en una encrucijada que le impide ser libre en sus creencias y ejercer libremente su religión, porque los mandamientos en la escritura le señalan un derecho de Dios "Acuerdate del día Sábado para santificarlo" [Exodo 20:8] y la ley nacional señala otro deber a los hombres. Esta circunstancia los colocan además en una gran angustia porque se le cierran las posibilidades para ejercer su derecho a la empresa, al trabajo y a la subsistencia en una sociedad donde prima la crisis económica, y las oportunidades de trabajo son mínimas y donde generalmente porque la ley y la tradición exige el descanso dominical obligatorio entonces generalmente se trabaja obligatoriamente el sábado, y con frecuencia en otras esferas de la vida, como los horarios educativos que se rigen en obediencia a las leyes los colocan en conflicto con el derecho de Dios obstaculizando el ejercicio de su libertad.

El hecho de que el descanso semanal obligatorio sea impuesto por la ley en día Domingo coloca además en un grave peligro en un futuro inminente a los que haciendo uso de su derecho de libertad de conciencia tienen una observancia religiosa diferente. Porque en un futuro próximo se va a pedir o invocar la ley para hacer cumplir el descanso obligatorio en Domingo, puesto que al estar protegido por la norma, entonces argumentando motivos que pueden ser de tradición, derechos laborales, interés público o morales se va a compeler u obligar a los que hacen uso de su libertad para escoger adorar a Dios de acuerdo a los dictados de su conciencia en otro día diferente al establecido a que dejen de trabajar en Domingo y en consecuencia así violarán su conciencia y su libertad.

Hemos de reconocer a los gobiernos humanos como instituciones ordenadas por Dios mismo, y enseñar la obediencia como un deber sagrado dentro de su legítima esfera. Pero cuando sus demandas estén en pugna con la de Dios, hemos de obedecer a Dios antes que los hombres (Hechos 4:19). La palabra de Dios debe ser reconocida sobre toda otra legislación humana. Un "Así dice Jehová" no ha de ser puesto a un lado por un "Así dice la iglesia" o un "Así dice el estado" la corona de Cristo ha de ser elevada por sobre las diademas de los potentados terrenales. [HAp 405]

Las decisiones de la Corte Constitucional, parecen indicar que cualquier modificación del actual estado de las leyes debe hacerse por la vía legislativa.

- artículo 1 de la Ley 57 de 1929 (1926);
- Ley 72 de 1931
- Decreto 1278 de 1931
- artículo 7 de la Ley 6 de 1945;
- Decreto Legislativo 2351 de 1965
- artículos 172 a 176 del Código Sustantivo del Trabajo (algunos de los cuales fueron modificados por los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 50 de 1990; y 1 y 2 de la Ley 51 de 1983,

En estas leyes los términos: "domingo", "dominical", "dominicales" "descanso dominical", "descanso dominical obligatorio" debe ser reemplazado por términos como "descanso semanal" o "descanso semanal remunerado".
El hecho de conservar u ordenar en la legislación el día de "descanso semanal remunerado" está dentro de la esfera de los gobiernos humanos, pero obligar a los hombres a descansar en un día determinado así sea el legitimo Sábado es contrario al gobierno del cielo, . . "la conciencia no debe ser forzada ni siquiera para observar el genuino día de reposo, pues Dios solo acepta un servicio voluntario". CBA Apoc 13: 16-17,


Por ejemplo el texto modificado de la ley 57 de 1926 (1929) podría quedar así:

Artículo.
  Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso semanal remunerado después de cada seis de trabajo.

El descanso tendrá una duración mínima de veinticuatro horas.


Y el texto modificado del artículo 25 de la Ley 50 de 1990 así:

Artículo.
Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso semanal remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.


Senador las leyes actuales que favorecen el descanso semanal obligatorio sea impuesto en día Domingo deben ser modificadas para aliviar la presión que se ha puesto sobre nuestro pueblo y evitar la amenaza a la libertad de conciencia. Por favor ayúdenos a tener el derecho de ejercer un juicio independiente para adorar a Dios de acuerdo con los dictados de nuestra conciencia.


Estaremos observando el curso que tome este proyecto, hasta muy pronto y cordialmente,




Edgar Rico

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