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McGowan v. Maryland

366 U.S. 420 (1961)


Hechos del caso:

Empleados de un almacen fueron multados por vender en domingo articulos que no estaban incluidos en la lista de materiales que podían venderse en este día. Los artículos permitidos son: cigarrillos, dulcería, leche, pan, fruta, gasolina, aceites, lubricantes, drogas, medicinas, periódicos y revistas. Los empleados reclamaron que la ley violó la igual protección y el debido proceso porque ellos se basaron en una específica creencia religiosa.



Decisión:

La Corte sentenció que las leyes de cierre en domingo en Maryland han buscado la promoción de fines seculares y en consecuencia no violan la ley establecida.


Opinión Mayoritaria

Los demandantes utilizan el argumento de la libertad religiosa pero alegan solo perjuicios económicos más que una violación de sus creencias religiosas. Por no mencionar sus creencias religiosas, no tienen derecho a argumentar la libertad religiosa. Para decidir respecto al argumento de la ley establecida, la Corte necesita determinar si estas leyes que fueron instituidas por razones religiosas retinen su caracter religioso. La aceptación del domingo como un día de descanso es frecuentemente apoyada por razones seculares. "a la luz de la evolución de nuestras leyes de cierre en domingo a través de los siglos, y de sus más o menos recientes énfasis en consideraciones seculares, no dificulta distinguir que los documentos y administracciones, muchas de ellas almenos seculares mas que de caracter religioso y no tienden a establecer una religión con esas palabras son usadas en la Constitución de los Estados Unidos. Entre las seculares razones esta proveer en domingo una atmosfera de recreación, alegría, reposo y placer. Estos beneficios no podrîan ser conservados si Maryland permite a la gente escoger un día cada semana para dejar su trabajo.



Importancia:

Esta decisión permite que leyes con orígenes religiosos perduren tanto como ellas fomenten propósitos seculares. Estas leyes de cierre en domingo han alcanzado a ser leyes constitucionales aceptables por la forma en que son vistas por quienes las invocan.



  

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