 | El descanso hebdomadario está comprendido entre las doce horas del día sábado y las 24 horas del día domingo, período durante el cual se pretende que el trabajador goce de efectivo descanso. Hay un interés público que excede la libre autonomía de las partes, por lo que dispone expresamente la obligación de otorgar descanso compensatorio o franco compensatorio, cuando se labore en ese lapso. En ese orden se otorga al empleado la facultad de tomar per se dicho franco cuando no fuere concedido por el empleador y en tal caso debe abonarse el salario habitual con el 100% de recargo. |