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Este proceso es parte de un fallo judicial en Argentina, aquí se menciona que el día de descanso responde a un interés público, no está, en manos ni del patrón ni del empleado, esto quiere decir que quienes lo quebranten pueden estar alterando el "orden público".


Sumario: 20002632

TEMA

-DESCANSO SEMANAL:FRANCO HEBDOMADARIO:OBLIGATORIEDAD:ORDEN PUBLICO-

Texto
*
El  descanso  hebdomadario está comprendido entre las doce horas del
día sábado y las 24 horas del día domingo, período durante el cual
se pretende que el trabajador goce de efectivo descanso. Hay un
interés público que excede la libre autonomía de las partes, por lo
que dispone expresamente la obligación de otorgar descanso
compensatorio o franco compensatorio, cuando se labore en ese lapso.
En ese orden se otorga al empleado la facultad de tomar per se dicho
franco cuando no fuere concedido por el empleador y en tal caso debe
abonarse el salario habitual con el 100% de recargo.

Fallos

*TRIBUNAL DEL TRABAJO, FORMOSA, FORMOSA [Texto]
Sala 01 (Martha Neffen de Linares-Eduardo Dos Santos-Nélida Marquevichi de-Zorrilla)
Arregue Héctor Horacio y otro c/ Cooperativa Ganadera Formoseña Ltda. y/o Frigorífico Formosa y/o persona física o jurídica responsable s/ Demanda laboral
SENTENCIA del 29 de Junio de 1994



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