El apelante, una corporación que opera una tienda localizada en la autopista, en un suburbio del Condado de Lehigh Pa. demandó en una Corte Distrito Federal el forzamiento de ciertas Leyes de Cierre Dominical de Pennsylvania, reclamando que ellas eran inconstitucionales y que el Abogado del Distrito del Condado los ha discriminado. Uno fue 1939 estatuto el cual prohibió emplear o negociar en Domingo, con un estrecho margen de excepciones, sobre penas de multas de $4 o 6 días prisión. La otra fue un estatuto suplementario aprobado en 1959 el cual prohibía la venta minoritaria en Domingo de 20 especificadas mercancías, sobre pena de multa hasta de $100 por la primera ofensa y $200 por las siguientes ofensas en un año o prisión por 30 días en su defecto. Allí había muchas otras Leyes Dominicales de Pennsylvania las cuales prohibían específicas actividades en Domingos o las limitaban a ciertas horas, lugares o condiciones.
2. La Corte Distrital no abusó su discreción en declinar aprobar sobre la constitucionalidad del estatuto de 1939, en el principio que allí no había amenaza del apelante de ser acusado bajo este y que allí había un sustancial problema de la ley de Pennsylvania ya sea que fue superado por el acto de 1959 tanto para las específicas mercancías cubiertas posteriormente. P 589. 3. La Corte Distrital no abusó su poder equitativo en rehusar continuar un preliminar proceso contra la obligatoriedad del estatuto de 1939 contra el apelante, desde que allí no había inmediata amenaza de acusación. P 589. [366 U.S. 582, 583] 4. El decreto 1959 no viola la Clausula de Igual Protección de la Décima Cuarta Enmienda. McGowan v. Maryland, ante, p. 420. Pp. 589-592 5. Aunque el apelante alegó solo perjuicios económicos para si mismo, esto no ha planteado interrogantes de que el estatuto allí involucró prohibiciones al libre ejercicio de la religión. Pero esto ha planteado interrogantes de esta ley respecto al establecimiento de la religión, con el significado de la Primera Enmienda, McGowan v. Maryland, supra. P. 592. 6. A la luz de un cuidadoso examen enteramente de la presente legislación, la importancia judicial, caracterización y particularidades, la historia legislativa que llevó a aprobar el estatuto de 1959, este estatuto no es una ley respecto al establecimiento de religión con el significado de la Primera Enmienda, McGowan v. Maryland, 592-598. 7. Esta Corte rechaza el argumento del apelante de que el Estado tiene otro propósito que su disposición a cumplir su secular objetivo que podría esto igualmente no es un apoyo remoto o incidental del estado a la religión . McGowan v. Maryland, supra. P. 598.
Apelante dice que el decreto de 1959 es contrario a la Enmienda Décimo Cuarta respecto a la igual protección de las leyes porque, sin una racional base el estatuto excluye solo veinte específicos productos, la venta en Domingo de la cual es penalizada . . . el apelante argumenta que la prohibición de la venta en Domingo de solo algunos artículos mientras permite la venta de muchos otros y excluye solo minoritarios para trabajar en Domingo mientras permite mayoritarios, . . . industrias y estos debilitan el interés que alega el Estado de proveer un día de descanso y tranquilidad para todos. 5 [366 U.S. 582, 590] Los criterios para evaluar estos temas han sido establecidos en McGowan v. Maryland, ante, pp. 425-426; no necesitamos volver respecto a ellos aquí . . . apelante observa que las prohibiciones no se aplican a todos. Tanto como el trabajo de caridad, necesidad o recreación, la Legislatura Estatal encuentra que el mayor interés de los ciudadanos es obtenido permitiendo estas actividades en Domingo que su interferencia con la absoluta tranquilidad del día es justificado por que se requiere y se desea. McGowan v. Maryland, supra, at p. 426. . . . . . los clubs privados pueden vender bebidas alcohólicas a sus miembros los Domingos, los restaurantes de los hoteles entre 1 pm y 10 pm. Las ciudades de primer y segundo nivel si los votantes en estas ciudades lo deciden. Los municipios y las ciudades de tercer nivel de Pennsylvania han establecido restringir la desacreditación del día de Descanso, una sección del estatuto autoriza a las autoridades a castigar a quienes profanen el día del Señor. Barberías y salones de belleza trabajando en Domingo están sujetos revocación de la licencia, los prisioneros hombres no deben hacer trabajo manual en Domingo, y panaderías no se les permite comenzar trabajar en Domingo antes 6 pm. . . . el presente estatuto tiene secciones que contienen algunas referencias religiosas de otros años. El estatuto 1939 refiere Domingo con "el día del Señor"; pero esto es incluido en la sección general titulada, "Ofensas Contra Política Pública, Economía y Salud." Título 18 Purdon's Pa. Stat. Ann. 4651usa el termino "Día de Reposo" (Sabbath) y se refiere a otros días de la semana como "días seculares." Pero casi cada uno de las otras secciones del estatuto simplifica el uso de la palabra Domingo y no contiene lenguaje con connotaciones religiosas. Se ve que estas palabras que han permanecido son simplemente el resultado de un descuido legislativo que ha faltado de quitarlos. En la sección 4651 fue re-aprobado en 1959 y pasó manteniendo el lenguaje religioso, muchas otras secciones del estatuto, pasaron ambos antes y después de la fecha, omitiendo ésto. Ciertas subdivisiones políticas son autorizadas para restringir "desacreditación del día de Descanso" y esta es una [366 U.S. 582, 595] sección judicial autorizando el castigo de personas quienes "profanen el día del Señor." Pero muchas de las actividades históricamente consideradas como profanas -e.g el consumo de bebidas alcohólicas - no son ahora totalmente prohibidas . . . Por otra parte, encontramos que 1939 estatuto fue recientemente enmendado para permitir todos los ejercicios de salud y recreativos; en hecho, esto puede ser considerado inconsistente y la sección estatuto, 4699.10, la constitucionalidad de la cual está inmediatamente ante nosotros, fue promovido principalmente por los representantes del trabajo y gremios económicos . . . En 1848, la Suprema Corte de Pensylvania dijo que: "Todos concurre por el bien de la sociedad, períodos de descanso son absolutamente necesarios, para ser productivos, estos períodos necesitan ser frecuentes a los intervalos establecidos, por la mayoría que compone la comunidad, puede gozar a la vez de un respiro del trabajo . . el poder legislativo puede forzar su obediencia. . . algún día debe ser seleccionado . . no se debe forzar favoreciendo un día de las numerosas sectas religiosas en que están divididas. En la religión Cristiana donde la mayoría de personas celebran el primer día de la semana como su periodo de descanso del trabajo, esto no suprime que este día pueda recibir el apoyo legislativo: y como este es también devoto para la observancia religiosa, el estatuto podría hablar de este como el "día del Señor", y denominar la infracción a el descanso legalizado como una profanación. Con todo no cambia el carácter del estatuto, establecido esencialmente, solo una civil regulación hecha por el gobierno del hombre como un miembro de la sociedad, y la obediencia a este puede lograrse por sanciones penales." Specht [366 U.S. 582, 597] v. Commonwealth, 8 Pa. 312, 323. |