Esta es una tutela o recurso de amparo por la cual un ciudadano le pide al gobernante que haga cumplir una ley
[Decreto Ejecutivo No. 4596-G-TSS, de 19 de febrero de 1975] la cual ordena el cierre dominical de los
establecimientos. el fin de este proceso fue que la petición del ciudadano no se aceptó.
Recursos de Amparo:
Trimestre 1, 1990 Voto 0304-90 Voto 304-90 Fecha: 22-3-90 Hora:
15:30 Expediente: No. 88-90
Recurrente: Alvarez Gamboa, Rodolfo Agraviado: Carnes Procesadas, Ltda.
Recurrido: Viceministro de Seguridad Pblica
Redacta: Magistrado Luis Fernando Solano Carrera
DERECHO LABORAL Descanso laboral semanal
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
San José, a las quince horas y treinta minutos del da veintidos de marzo de mil novecientos
noventa.
Recurso de amparo promovido por el señor Rodolfo Alvarez Gamboa, como representante
de "Carnes Procesadas Limitada ", domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, contra el
señor Viceministro de Seguridad Pública.
RESULTANDO: I.- La acción de amparo se interpone a fin de que el Viceministro de
Seguridad Pública, en cumplimiento de lo que dispone el Decreto Ejecutivo No. 4596-G-TSS,
de 19 de febrero de 1975, ordene el cierre dominical del negocio denominado "Supermercado Los Periféricos ", situádo en Guadalupe.
II.- El funcionario recurrido, al contestar el requerimiento de informe que la Sala
le curso, indica que ante la duda, consulta al Departamento Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, y que dio ordenes al Director General de la Guardia Civil para:
"1. Iniciar un proceso de inspección a fin de corroborar cuáles negocios se mantienen
abiertos los días domingos.
2. Una vez que se tenga el nombre de los negocios que incumplen dicha prohibición,
se procederá a elaborar el informe correspondiente ante la Inspección General de
Trabajo, a fin de que sea esa Dependencia la que tome las medidas necesarias para
que se respete el derecho a los trabajadores y se determine si procede hacer la denuncia correspondiente
ante los Tribunales, de conformidad con el artculo 612 del Cdigo de Trabajo... "
III.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Solano Carrera; y, CONSIDERANDO:
I.- SOBRE HECHOS PROBADOS: Se tienen como probados los siguientes hechos:
1) Que con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cinco, el Poder
Ejecutivo emitió el Decreto No. 4596-G-TSS;
2) que ese Decreto a la fecha de plantearse el recurso, no había sido aplicado al
Supermercado Los Periféricos (Acta Notarial, folio 6). No se tiene como probado,
aunque no adquiere relevancia para la decisión de este asunto, que el negocio del
recurrente " Carnes Procesadas Limitada " haya sido cerrado en ejecución del Decreto No. 4596-G-TSS
ya referido.
II.- SOBRE EL FONDO: Encuentra esta Sala que el Decreto Ejecutivo, alrededor del cual
gira la presente acción, no tiene una clara fundamentación en los artculos 149 y
150 del Código de Trabajo, pues llega a una solución diversa de la que especialmente
este último contempla. En efecto, no existe prohibición legalmente establecida para que
los trabajadores laboren en días feriados y descanso semanal, si son remunerados
debidamente, en los términos del artculo 152 del Código de Trabajo. Además, como
dispuso el funcionario recurrido en Oficio No. 136-90 V.M., de veintinueve de enero último,
lo que la Guardia Civil debe hacer en casos como el denunciado, no tanto para cumplir
con el Decreto Ejecutivo de comentario, que deviene en contradictorio, sino para
hacer lo propio en relación a posibles derechos de los trabajadores que contempla el Código
de Trabajo, es presentar un informe a la Inspección General de Trabajo, a fin de
que sea esta Dependencia la que establezca si hay alguna infracción laboral que deba
perseguirse en la va correspondiente. Porque de esa posible intervención, a la que pretende
el recurso, esto es, que el cierre dominical se aplique incluso contra lo dispuesto
por norma legal expresa (artculo 150 del Código de Trabajo), deviene en violatorio
de la normativa constitucional, especialmente de lo dispuesto por los numerales 11,
28 y 46. No obstante, pues, el aparente fin que persigue el Decreto en cuestión,
no es conveniente ni debido que en la va de amparo se consagre su aplicación, si
están de por medio derechos fundamentales de un tercero que no ha sido parte, ni de ningún otro
comerciante. Por todo ello, el recurso debe declararse sin lugar. POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Notifquese al recurrente y al funcionario recurrido.
Alejandro Rodrguez V., Rodolfo E. Piza E., Jorge Baudrit G., Jorge E. Castro B., Juan
Luis Arias, Luis Fernando Solano C., Luis Paulino Mora M., Juan Carlos Castro Lora,
Secretario a.i.
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