Esta es una tutela o recurso de amparo por la cual un ciudadano le pide al gobernante que haga cumplir una ley [Decreto Ejecutivo No. 4596-G-TSS, de 19 de febrero de 1975] la cual ordena el cierre dominical de los establecimientos. el fin de este proceso fue que la petición del ciudadano no se aceptó.


Recursos de Amparo: Trimestre 1, 1990 Voto 0304-90 Voto 304-90 Fecha: 22-3-90 Hora: 15:30 Expediente: No. 88-90

Recurrente: Alvarez Gamboa, Rodolfo Agraviado: Carnes Procesadas, Ltda.

Recurrido: Viceministro de Seguridad Pblica

Redacta: Magistrado Luis Fernando Solano Carrera

DERECHO LABORAL Descanso laboral semanal

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

San José, a las quince horas y treinta minutos del da veintidos de marzo de mil novecientos noventa.

Recurso de amparo promovido por el señor Rodolfo Alvarez Gamboa, como representante de "Carnes Procesadas Limitada ", domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, contra el señor Viceministro de Seguridad Pública.

RESULTANDO: I.- La acción de amparo se interpone a fin de que el Viceministro de Seguridad Pública, en cumplimiento de lo que dispone el Decreto Ejecutivo No. 4596-G-TSS, de 19 de febrero de 1975, ordene el cierre dominical del negocio denominado "Supermercado Los Periféricos ", situádo en Guadalupe.

II.- El funcionario recurrido, al contestar el requerimiento de informe que la Sala le curso, indica que ante la duda, consulta al Departamento Legal del Ministerio de Seguridad Pública, y que dio ordenes al Director General de la Guardia Civil para:


"1. Iniciar un proceso de inspección a fin de corroborar cuáles negocios se mantienen abiertos los días domingos.

2. Una vez que se tenga el nombre de los negocios que incumplen dicha prohibición, se procederá a elaborar el informe correspondiente ante la Inspección General de Trabajo, a fin de que sea esa Dependencia la que tome las medidas necesarias para que se respete el derecho a los trabajadores y se determine si procede hacer la denuncia correspondiente ante los Tribunales, de conformidad con el artculo 612 del Cdigo de Trabajo... "

III.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Solano Carrera; y, CONSIDERANDO:

I.- SOBRE HECHOS PROBADOS: Se tienen como probados los siguientes hechos:
1) Que con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cinco, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 4596-G-TSS;

2) que ese Decreto a la fecha de plantearse el recurso, no había sido aplicado al Supermercado Los Periféricos (Acta Notarial, folio 6). No se tiene como probado, aunque no adquiere relevancia para la decisión de este asunto, que el negocio del recurrente " Carnes Procesadas Limitada " haya sido cerrado en ejecución del Decreto No. 4596-G-TSS ya referido.

II.- SOBRE EL FONDO: Encuentra esta Sala que el Decreto Ejecutivo, alrededor del cual gira la presente acción, no tiene una clara fundamentación en los artculos 149 y 150 del Código de Trabajo, pues llega a una solución diversa de la que especialmente este último contempla. En efecto, no existe prohibición legalmente establecida para que los trabajadores laboren en días feriados y descanso semanal, si son remunerados debidamente, en los términos del artculo 152 del Código de Trabajo. Además, como dispuso el funcionario recurrido en Oficio No. 136-90 V.M., de veintinueve de enero último, lo que la Guardia Civil debe hacer en casos como el denunciado, no tanto para cumplir con el Decreto Ejecutivo de comentario, que deviene en contradictorio, sino para hacer lo propio en relación a posibles derechos de los trabajadores que contempla el Código de Trabajo, es presentar un informe a la Inspección General de Trabajo, a fin de que sea esta Dependencia la que establezca si hay alguna infracción laboral que deba perseguirse en la va correspondiente. Porque de esa posible intervención, a la que pretende el recurso, esto es, que el cierre dominical se aplique incluso contra lo dispuesto por norma legal expresa (artculo 150 del Código de Trabajo), deviene en violatorio de la normativa constitucional, especialmente de lo dispuesto por los numerales 11, 28 y 46. No obstante, pues, el aparente fin que persigue el Decreto en cuestión, no es conveniente ni debido que en la va de amparo se consagre su aplicación, si están de por medio derechos fundamentales de un tercero que no ha sido parte, ni de ningún otro comerciante. Por todo ello, el recurso debe declararse sin lugar. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Notifquese al recurrente y al funcionario recurrido. Alejandro Rodrguez V., Rodolfo E. Piza E., Jorge Baudrit G., Jorge E. Castro B., Juan Luis Arias, Luis Fernando Solano C., Luis Paulino Mora M., Juan Carlos Castro Lora, Secretario a.i.

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Esta es una demanda por la cual un ciudadano reclama que le paguen por trabajar en festivos, el fue afectado porque una nueva reforma a la ley laboral de Costarica ordena no pagar los festivos incluido el Domingo, de esta forma la nueva ley desanima a las personas que venían trabajando en este día para recibir mas sueldo, en consecuencia esta reforma a la ley promueve o apoya el descanso en Domingo. Finalmente la solicitud del ciudadano no fue aceptada.


Exp.No.4512-M-96 No.6525-96 SALA CONSTITUCIONAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas veinticuatro minutos del tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Acción de Inconstitucionalidad planteada por Edwin Fernando Castillo Pereira, mayor, cedula de identidad nmero 3-190-1315, contra la Ley numero 7619 que modifica los artculos 147 y 148 del Codigo de Trabajo.

Resultando:

1.- Que Edwin Fernando Castillo Pereira, plantea accion de inconstitucionalidad contra la Ley nmero 7619, que modifica los artculos 147 y 148 del Código de Trabajo, pues alega que al disminuirse los feriados de pago obligatorio se lesionan sus derechos adquiridos y sus derechos laborales, porque se trata de ventajas que ya fueron adquiridas por los trabajadores de este país y no pueden serle cercenadas. Indica que con base en estas razones cuestion ante la Asamblea legislativa la impugnacin dicha por violación de los artculos 34 y 74 Constitucionales.

2.- Que el artculo 9 de la Ley de la Jurisdiccin Constitucional faculta a la Sala para rechazar de plano cualquier gestion, cuando fuera evidentemente improcedente o infundada. Redacta el Magistrado Mora Mora; y Considerando: procedimiento administrativo de impugnacion de ley

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