INTERNATIONAL LABOUR ORGANIZATION ILOLEX: æthe ILO's database on International Labour Standards



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C14 Weekly Rest (Industry) Convention, 1921 .
Convention:C14
Place:Geneva
Session of the Conference:3
Date of adoption:17:11:1921
See the ratifications for this Convention
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or See the ratifications (117 countries) - Click




The General Conference of the International Labour Organisation,

Having been convened at Geneva by the Governing Body of the International Labour Office, and having met in its Third Session on 25 October 1921, and Having decided upon the adoption of certain proposals with regard to the weekly rest day in industrial employment, which is included in the seventh item of the agenda of the Session, and Having determined that these proposals shall take the form of an international Convention, adopts the following Convention, which may be cited as the Weekly Rest (Industry) Convention, 1921, for ratification by the Members of the International Labour Organisation in accordance with the provisions of the Constitution of the International Labour Organisation:
Article 1
1. For the purpose of this Convention, the term industrial undertaking includes-- (a) mines, quarries, and other works for the extraction of minerals from the earth; (b) industries in which articles are manufactured, altered, cleaned, repaired, ornamented, finished, adapted for sale, broken up or demolished, or in which materials are transformed; including shipbuilding and the generation, transformation and transmission of electricity or motive power of any kind; (c) construction, reconstruction, maintenance, repair, alteration, or demolition of any building, railway, tramway, harbour, dock, pier, canal, inland waterway, road, tunnel, bridge, viaduct, sewer, drain, well, telegraphic or telephonic installation, electrical undertaking, gas work, water work, or other work of construction, as well as the preparation for or laying the foundations of any such work or structure; (d) transport of passengers or goods by road, rail, or inland waterway, including the handling of goods at docks, quays, wharves or warehouses, but excluding transport by hand. 2. This definition shall be subject to the special national exceptions contained in the Washington Convention limiting the hours of work in industrial undertakings to eight in the day and forty-eight in the week, so far as such exceptions are applicable to the present Convention. 3. Where necessary, in addition to the above enumeration, each Member may define the line of division which separates industry from commerce and agriculture.
Article 2
1. The whole of the staff employed in any industrial undertaking, public or private, or in any branch thereof shall, except as otherwise provided for by the following Articles, enjoy in every period of seven days a period of rest comprising at least twenty-four consecutive hours. 2. This period of rest shall, wherever possible, be granted simultaneously to the whole of the staff of each undertaking. 3. It shall, wherever possible, be fixed so as to coincide with the days already established by the traditions or customs of the country or district.
Article 3
Each Member may except from the application of the provisions of Article 2 persons employed in industrial undertakings in which only the members of one single family are employed.
Article 4
1. Each Member may authorise total or partial exceptions (including suspensions or diminutions) from the provisions of Article 2, special regard being had to all proper humanitarian and economic considerations and after consultation with responsible associations of employers and workers, wherever such exist.
2. Such consultation shall not be necessary in the case of exceptions which have already been made under existing legislation.
Article 5
Each Member shall make, as far as possible, provision for compensatory periods of rest for the suspensions or diminutions made in virtue of Article 4, except in cases where agreements or customs already provide for such periods.
Article 6
1. Each Member will draw up a list of the exceptions made under Articles 3 and 4 of this Convention and will communicate it to the International Labour Office, and thereafter in every second year any modifications of this list which shall have been made.
2. The International Labour Office will present a report on this subject to the General Conference of the International Labour Organisation.
Article 7
In order to facilitate the application of the provisions of this Convention, each employer, director, or manager, shall be obliged-- (a) where the weekly rest is given to the whole of the staff collectively, to make known such days and hours of collective rest by means of notices posted conspicuously in the establishment or any other convenient place, or in any other manner approved by the Government; (b) where the rest period is not granted to the whole of the staff collectively, to make known, by means of a roster drawn up in accordance with the method approved by the legislation of the country, or by a regulation of the competent authority, the workers or employees subject to a special system of rest, and to indicate that system.
Article 8
The formal ratifications of this Convention, under the conditions set forth in the Constitution of the International Labour Organisation, shall be communicated to the Director-General of the International Labour Office for registration.
Article 9
1. This Convention shall come into force at the date on which the ratifications of two Members of the International Labour Organisation have been registered by the Director-General.
2. It shall be binding only upon those Members whose ratifications have been registered with the International Labour Office.
3. Thereafter, the Convention shall come into force for any member at the date on which its ratification has been registered with the International Labour Office.
Article 10
As soon as the ratifications of two Members of the International Labour Organisation have been registered with the International Labour Office, the Director-General of the International Labour Office shall so notify all the Members of the International Labour Organisation. He shall likewise notify them of the registration of the ratifications which may be communicated subsequently by other Members of the Organisation.
Article 11
Each Member which ratifies this Convention agrees to bring the provisions of Articles 1, 2, 3, 4, 5, 6 and 7 into operation not later than 1 January 1924 and to take such action as may be necessary to make these provisions effective.
Article 12
Each Member of the International Labour Organisation which ratifies this Convention engages to apply it to its colonies, possessions and protectorates, in accordance with the provisions of Article 35 of the Constitution of the International Labour Organisation.
Article 13
A Member which has ratified this Convention may denounce it after the expiration of ten years from the date on which the Convention first comes into force, by an act communicated to the Director-General of the International Labour Office for registration. Such denunciation shall not take effect until one year after the date on which it is registered with the International Labour Office.
Article 14
At least once in ten years, the Governing Body of the International Labour Office shall present to the General Conference a report on the working of this Convention and shall consider the desirability of placing on the agenda of the Conference the question of its revision or modification.
Article 15
The French and English texts of this Convention shall both be authentic.

Cross references Constitution: 35:article 35 of the Constitution of the International Labour Organisation CONVENTIONS:1:Hours of Work (Industry) Convention, 1919
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INTRODUCCION


"Una vez más en nuestra historia los peruanos nos detenemos para revisar las bases que sustentan nuestra sociedad. Los anteriores intentos, no fueron válidos, todos ellos convocaron las mejores intenciones y siempre apuntaron a consolidar una Patria grande, justa y libre. No obstante, la dura realidad no pudo ser moldeada por la ley.

Un país nacido de la unión de las dos más grandes culturas de su tiempo, España y el Imperio Incaico, ambas en su período de mayor expansión, no podían, en pocos años, dar a luz una nueva Nación. Salvo extraordinarios casos de inmediato mestizaje como lo fue Garcilaso, un parto histórico tan importante demandaría muchas décadas, aun hoy no terminado. Crecimos, por tanto, en gran medida son un sólo nombre, pero con dos culturas.

La lectura de nuestros antepasados, fue parcial, unos entendieron que ya éramos una cultura europea, olvidando la realidad cultural, étnica mayoritaria del país; otros quisieron regresar al esplendor del Incanato, olvidando que la historia nunca retrocede, y finalmente una tercera corriente vio en el Perú mestizo, pero también olvidó que la fusión de las culturas y sus pueblos no se produce por el solo deseo del intérprete sino de un largo y lente proceso de fusión, demanda más tiempo cuanto más grandes son las culturas que se fusionen, ya que cada una tiene sus instrumentos de propia afirmación y de rechazo de lo ajeno. La demora, pues, en nuestra consolidación, no es como algunos creen, la de un país irrealizable, sino más bien el anuncio del nacimiento de una Nación culturalmente muy rica, que a sus miles de años de formación aborigen, agregan medio millar de años de cultura occidental.

Nuestro Perú no es pues una comunidad europea asentada en un territorio baldío, ni una comunidad aborigen que debe expulsar a los extranjeros, ni siquiera todavía la consolidación de una con otra, sino más bien la hermosa y extraordinaria experiencia que nos ha tocado vivir, de continuar construyendo día a día aquel país futuro, de un auténtico mestizaje, creador de una nueva cultura, continente de los más grandes valores de la cultura indígena y occidental. Pero la realidad y experiencia nos exigen comprender que el Perú todavía no es una sociedad plural y que ;o seguirá siendo durante toda nuestra vida, la de nuestros hijos y aún la de nuestros nietos; tal vez los hijos de éstos alcancen a ver lo que hoy todavía es nuestro legítimo sueño, un país mestizo socialmente integrado y con personalidad definida.

Para que esto sea así, nosotros tenemos que cumplir el papel que el destino nos ha encomendado, analizar y fortalecer lo que nuestros padres quisieron, una Patria sin amos, un país justo, una sociedad pacífica. Para lograrlo, debemos partir por la incorporación de las grandes masas de humildes ciudadanos que han estado marginados de la conducción del Estado, de la economía y de la cultura oficial. Tal esfuerzo se inicia, primero cuando se comprende que en una sociedad plural todos tienen iguales derechos reales y no sólo declarados, el que tiene su origen en la Costa, en la Sierra o en la Selva, tanto como el que llegó de Europa, Africa o el Oriente.

En segundo lugar, es preciso que dicha concepción hecha carne en nuestro pueblo se impregne en la ley, y en nuestra Constitución. para que mediante adecuados instrumentos jurídicos el poblador sienta que se integra al conjunto social, participando con plenitud de derechos en una sociedad que él sienta suya. Los mecanismos son conocidos por muchos pueblos, pero todavía no por el nuestro. La liberación de las fuerzas productivas de la población aprisionada hasta hace poco por el mercantilismo que siempre reclamó auxilio exclusivo y excluyente, pero nunca entendió la palabra cooperación.

Difícil, señores, será nuestra tarea. Debemos hacer un especial esfuerzo para lograr el acuerdo nacional en los puntos fundamentales y luego trasladarlos a la norma constitucional, la que no es ni debe ser otra cosa que la síntesis ideológica de nuestro tiempo...

...Para esta grave tarea, una nueva generación se hace presente en esta mesa, aportando nueva sangre y mirando al Perú con la perspectiva generacional que la historia le exije. Esta nueva generación, no obstante carecer de las grandes figuras del pasado, ha leído con detenimiento, cuidado y respeto los ideales de quienes labraron nuestras constituciones desde José Faustino Sánchez Carrión hasta Victor Raúl Haya de la Torre y a quienes junto con éste durante el siglo XX, formaron la conciencia de nuestra generación: José Carlos Mariátegui y Victor Andrés Belaúnde. Respetamos su aporte histórico, pero avanzaremos hacia el siglo XXI con realismo y sin fundamentalismos..."


[Discurso del Presidente de la Comisión de Constitución, doctor Carlos Torres y Torres Lara, con ocasión de la instalación de la misma el 18 de 1993 ]


PRE MBULO

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCR TICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCI N:

22. A la paz. a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as� como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. CAPITULO II

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECON MICOS


Artículo 25o. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como m�ximo. En caso de jornadas acumulativas o at�picas, el promedio de horas trabajadas en el per�odo correspondiente no puede superar dicho m�ximo. Los trabajadores tiene derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensaci�n se regulan por ley o por convenio.


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Convention No. C14 was ratified by 117 countries.


Country Ratification

date Status

Afghanistan 12:06:39 ratified

Algeria 19:10:62 ratified

Angola 04:06:76 ratified

Antigua and Barbuda 02:02:83 ratified

Argentina 26:05:36 ratified

Azerbaijan 19:05:92 ratified

Bahamas 25:05:76 ratified

Bahrain 11:06:81 ratified

Bangladesh 22:06:72 ratified

Belarus 26:02:68 ratified

Belgium 19:07:26 ratified

Belize 22:06:1999 ratified

Benin 12:12:60 ratified

Bolivia 19:07:54 ratified

Bosnia and Herzegovina 02:06:93 ratified

Botswana 03:02:88 ratified

Brazil 25:04:57 ratified

Bulgaria 06:03:25 ratified

Burkina Faso 21:11:60 ratified

Burundi 11:03:63 ratified

Cameroon 07:06:60 ratified

Canada 21:03:35 ratified

Central African Republic 27:10:60 ratified

Chad 10:11:60 ratified

Chile 15:09:25 ratified

China 17:05:34 ratified

Colombia 20:06:33 ratified

Comoros 23:10:78 ratified

Congo 10:11:60 ratified

Democratic Republic of the Congo 20:09:60 ratified

Costa Rica 25:09:84 ratified

Côte d'Ivoire 21:11:60 ratified

Croatia 08:10:91 ratified

Cuba 20:07:53 ratified

Czech Republic 01:01:93 ratified

Denmark 30:08:35 ratified

Djibouti 03:08:78 ratified

Dominica 28:02:83 ratified

Egypt 10:05:60 ratified

Equatorial Guinea 12:06:85 ratified

Estonia 29:11:23 ratified

Ethiopia 28:01:91 ratified

Finland 19:06:23 ratified

France 03:09:26 ratified

Gabon 14:10:60 ratified

Ghana 19:06:73 ratified

Greece 11:05:29 ratified

Grenada 09:07:79 ratified

Guatemala 14:06:88 ratified

Guinea-Bissau 21:02:77 ratified

Guinea 21:01:59 ratified

Haiti 14:05:52 ratified

Honduras 17:11:64 ratified

Hungary 08:06:56 ratified

India 11:05:23 ratified

the Islamic Republic of Iran 10:06:72 ratified

Iraq 12:05:60 ratified

Ireland 22:07:30 ratified

Israel 26:06:51 ratified

Italy 08:09:24 ratified

Kenya 13:01:64 ratified

Kyrgyzstan 31:03:92 ratified

Latvia 09:09:24 ratified

Lebanon 26:07:62 ratified

Lesotho 31:10:66 ratified

Libyan Arab Jamahiriya 27:05:71 ratified

Lithuania 19:06:31 ratified

Luxembourg 16:04:28 ratified

The former Yugoslav Republic of Macedonia 17:11:91 ratified

Madagascar 01:11:60 ratified

Malaysia Sarawak 03:03:64 ratified

Mali 22:09:60 ratified

Malta 09:06:88 ratified

Mauritania 20:06:61 ratified

Mauritius 02:12:69 ratified

Mexico 07:01:38 ratified

Morocco 20:09:56 ratified

Mozambique 06:06:77 ratified

Myanmar 11:05:23 ratified

Nepal 10:12:86 ratified

Netherlands 14:07:65 ratified

New Zealand 29:03:38 ratified

Nicaragua 12:04:34 ratified

Niger 27:02:61 ratified

Norway 07:07:37 ratified

Pakistan 11:05:23 ratified

Paraguay 21:03:66 ratified

Peru 08:11:45 ratified

Poland 21:06:24 ratified

Portugal 03:07:28 ratified

Romania 18:08:23 ratified

Russian Federation 22:09:67 ratified

Rwanda 18:09:62 ratified

Saint Lucia 14:05:80 ratified

Saudi Arabia 15:06:78 ratified

Senegal 04:11:60 ratified

Slovakia 01:01:93 ratified

Slovenia 29:05:92 ratified

Solomon Islands 06:08:85 ratified

Spain 20:06:24 ratified

Suriname 15:06:76 ratified

Swaziland 26:04:78 ratified

Sweden 22:12:31 ratified

Switzerland 16:01:35 ratified

Syrian Arab Republic 10:05:60 ratified

Tajikistan 26:11:93 ratified

Thailand 05:04:68 ratified

Togo 07:06:60 ratified

Tunisia 15:05:57 ratified

Turkey 27:12:46 ratified

Ukraine 19:06:68 ratified

Uruguay 06:06:33 ratified

Venezuela 20:11:44 ratified

Viet Nam 03:10:94 ratified

Yemen 29:07:76 ratified

the former Socialist Federal Republic of Yugoslavia 01:04:27 ratified

Zimbabwe 06:06:80 ratified

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Sectas: la ley y la actividad de las sectas



En la revista religiosa inglesa "The Tablet" se están publicando algunos artículos sobre cómo deben reaccionar los gobiernos frente a la actividad de las sectas. En el número del 29 de enero el corresponsal Alain Woodrow reflexiona sobre este debate. En algunas ocasiones los gobiernos de países europeos han tenido dificultades en diseñar leyes que distingan entre iglesias legítimas y sectas que pueden desempeñar actividades dañinas para sus ciudadanos. Además, en los países del Este se está haciendo una distinción entre las iglesias "históricas" y nacionales y las demás. Frente a esta situación el artículo de la semana anterior de "The Tablet" había argumentado que sería mejor evitar las leyes contra las sectas para prevenir que haya una restricción contra la legítima actividad de los grupos.

Sin embargo, Woodrow no está de acuerdo con esta posición. Aunque sí es necesario defender la libertad de conciencia, aún en casos en que se trate de creencias fuera de lo normal, por otra parte el Estado debe defender la libertad y la democracia. Woodrow observa que, pese a que algunas de las sectas no cuentan con un gran número de miembros, de todas maneras sus métodos no son aceptables. En general las leyes civiles que han intentado contrarrestar los abusos de las sectas se han impuesto ya muy tarde y no han sido eficaces.

En Francia, por ejemplo, en los años sesenta y setenta, entraron grupos como los Moonies, la Cienciología, Krishna, etc., y desde entonces los procesos legales contra ellos han dado muy pocos resultados positivos. Además, las sectas han usado las leyes contra la difamación para defenderse de las críticas. Woodrow mismo, al escribir un libro en 1977 sobre las nuevas sectas, fue objeto de seis querellas contra él. Al final ganó cinco de las seis, pero en el proceso tuvo que emplear mucho dinero en gastos legales.

Una de las dificultades al afrontar el peligro de las sectas es la cuestión de cómo definir una secta. En algunos casos las iglesias utilizan este término para describir a los que consideran como heréticos. Woodrow sugiere que se debería juzgar una secta según sus frutos, es decir, según los métodos que emplean. Por ejemplo, si presionan a las personas para entrar mientras que al mismo tiempo ocultan la verdadera naturaleza de su grupo. Otra señal preocupante sería cuando insisten en que los nuevos miembros corten todos los lazos con la familia y entreguen sus bienes. También las técnicas de adoctrinación que buscan quebrar la voluntad y capacidad de juicio del miembro es otra señal que distingue a una secta.

Otras características de las sectas es la insistencia en la obediencia ciega y la existencia de códigos de castigo. En algunos casos ésto se lleva al extremo de imponer sobre los miembros el suicidio de masa, como ocurrió hace poco con la secta del Templo Solar en Suiza. Asimismo las sectas se distinguen por su obsesión con la recaudación de fondos. Sobre el tema de dinero Woodrow observa que, aunque las iglesias también buscan fondos, las sectas dedican sus ingresos exclusivamente para su propio beneficio, mientras que las iglesias tradicionales se notan por sus obras de caridad hacia todas las personas.

Qué debe hacer el Estado frente a las sectas que emplean esos métodos no aceptables? Es necesario resistir a la tentación de usar medios autoritarios, opina Woodrow, que dañarían la libertad y la democracia. Sin embargo, se puede luchar contra las sectas por medio de la publicidad de sus abusos. Las sectas florecen mientras la gente permanezca en la ignorancia de sus defectos; así que hace falta sacar a luz la verdad. Otro medio es la aplicación rigurosa de las leyes en vigor, especialmente las que vigilan el fraude y la evasión de impuestos. Tambi�n se debe asegurar que las sectas respeten las leyes sobre las condiciones de trabajo y descanso y exigir que paguen a sus miembros el sueldo m�nimo cuando est�n trabajando para la secta.



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El Domingo En El Comercio Global y Local Actual

Dr. Alberto R. Treiyer (7 de Agosto, 2000)



Con el derrumbe del regimen sovietico, el comunismo y el socialismo han ido perdiendo terreno en el mundo, y su lidezargo esta procurando ser ocupado por el papado romano y las demas iglesias que se estan uniendo en una lucha similar en contra de un globalismo comercial sin controles. 

Hasta el mismo Gorvachov, ex-lider de lo que fue la Union Sovietica, ha estado en epocas recientes dirigiendose a los marxistas y socialistas de Europa diciendoles que hagan como el papa, que vayan y prediquen por toda la tierra su mensaje en favor de los pobres. De alli que los sindicatos y otros organismos de izquierda alabaron al papa el 1 de mayo en el jubileo papal de los trabajadores, por su lucha en favor de los pobres.

Mientras que el capitalismo norteamericano exigio siempre libertad, incluida la de comercio, como simbolo de progreso, el socialismo requirio siempre cierto control humanitario. Mientras que los paises protestantes (en especial EE. UU.), expusieron la pobreza y retrazo de los paises catolicos (los de Europa y Latinoamerica), como resultado de suprimir la libertad de comercio (algo que tambien adujeron del comunismo y del socialismo);  los paises catolicos acusaron a los paises protestantes de volverse rapaces y devoradores, y justificaron la necesidad de "humanizar" la globalizacion comercial. Nadie niega el valor de la globalizacion. Lo que se discute tiene que ver con la manera de regular su proceso, si es que debe imponerse una regulacion tal (abordo y documento ampliamente todo esto en mi libro "Jubileo y Globalizacion. La intencion oculta)."

En armonia con estos principios en pugna, la Iglesia Catolica ha estado tratando de integrar a las diferentes iglesias en una lucha comun por la intervencion religiosa en los aspectos laborales de los paises. Que la imposicion del domingo como elemento liberador social catolico este en el objetivo principal de ese interes de Roma en los asuntos laborales, puede verse de nuevo en las razones que se estan dando para imponer el cierre del comercio en ese dia.

El domingo en Europa



En los paises latinos de Europa se ha sentido fuertemente la presion de la Iglesia Catolica porque se cierren los grandes centros comerciales durante los domingos. Pero como en latinoamerica mas recientemente, la razon que se invoca no es tanto religiosa, sino social, para que no se impute a esa legislacion la acusacion de violar el principio de separacion de iglesia y estado, algo que tambien procuran hacer los promotores del domingo en EE. UU. De alli que el papa, en su carta Dies Domini, haya establecido que no se opone al placer del deporte los domingos, ni del entretenimiento social que es un bien para la familia (cf. Jubileo y Globalizacion..., 211). El valor sagrado del domingo segun el criterio catolico, tiene que ver con la hora de culto, y requiere por ende la libertad de la gente para poder asistir a la Iglesia.

En Espana lograron imponer en 1996 el cierre de los grandes supermercados durante los domingos, con excepcion de ocho domingos al anho, y que ahora no estan dispuestos a ceder a mas de 12. Esto, segun aducen, ha favorecido a los comercios minoristas, ya que en los dias de trabajo mucha gente no tiene tiempo de ir a los grandes centros comerciales. Ante el argumento de que la gente debe tener un dia libre para poder salir de compras, se ha argumentado en Espana y continua argumentandose en Argentina, que para eso esta el dia sabado (algo que hasta cierto punto podria sonar contradictorio).

En Alemania, la intervencion del papa en el debate fue tambien abierto, ya que defendio el cierre de los domingos como "fiesta de la fe." "En vez de visitar la casa de Dios," arguyo el papa, "un numero creciente de personas prefiere pasar el tiempo en los santuarios del consumismo... Preocupa el hecho de que el mostrador de compras atraiga a la gente mas que el altar de una iglesia," razon por la cual el papa pide "apoyar con valentia y sin componendas la dimension profetica del domingo," cf. Jubileo y Globalizacion... , 211. A esta embestida papal por el cierre de los comercios alemanes en domingo, siguio "una campana publicitaria" de la Iglesia protestante. "Las jerarquias catolicas y protestantes, asi como las organizaciones laicas asociadas, consideran que el descanso de los domingos es de un valor cultural, social y religioso de primer orden, una conquista irrenunciable, y recuerdan que esta protegido expresamente por un articulo de la Constitucion alemana," cf. ibid.

El domingo en latinoamerica


En Chile, Uruguay y Argentina, la Iglesia Catolica ha estado tratando de unir las diferentes iglesias en planes y propositos comunes, entre los que incluyen los aspectos laborales. Mas recientemente en Argentina, estan luchando los sectores laborales, en conjuno con la Iglesia Catolica, por imponer el cierre que existe ya en algunos paises de Europa como medio de control de los grandes centros comerciales globales, y en favor de la pequena industria.  En el proyecto de ley que estan promoviendo, se establece que "los establecimientos comerciales en todo el pais deberan permanecer cerrados los dias domingo. Como excepcion y solamente cinco domingos en el anho los establecimientos comerciales podran permanecer abiertos," Proyecto de ley de cierre obligatorio los domingos..., art. 2. Una excepcion se daria con los pequenhos comercios de alimentos (pan pasteleria y reposteria, comidas preparadas, restaurantes, bares, teatros, cines, juegos, etc.), en centros de entretenimientos, y los que estan en los centros de transporte o de gran afluencia turistica, ibid, art. 4. Se declara en forma clara que se procura "establecer la obligatoriedad de cerrar los Domingos, a efectos de humanizar el trabajo y proteger al negocio barrial. "Entrevista con el Jefe de Gabinete de Ministros," Bs. As., 12 de julio de 2000.

Que la Iglesia Catolica esta detras de todo esto se ve en la Circular 20/2000 que publico el diario Clarin el 14 de Junio de 2000. Literalmente dicen que "la Iglesia, receptora de las multiples angustias de la poblacion y en consonancia con la orientacion impuesta por su Santidad Juan Pablo II, ha expresado unanimemente la necesidad de un cambio del actual esquema economico social y asi se lo hizo saber al propio FMI." Por esta razon tambien, los organismos politicos y sociales que propugnan una ley de cierre los domingos, creen que deben mobilizarse para que "una vez aprobada la propuesta" se tome contacto inmediato "con el sindicato local, los representantes de la Iglesia y otras fuerzas que compartan la idea de 'humanizar la economia y el trabajo,' preservando el descanso dominical para el encuentro familiar." 

Como era de esperarse, el Arzobispado de Bs. As. "brindo total apoyo a las gestiones... para el cierre obligatorio del comercio los dias Domingo" (Cierre de Comercios el Domingo, 17 de Julio, 2000), aduciendo que "hay que preservar el Domingo como dia de descanso y union familiar y defender a... los trabajadores contra los efectos nocivos de la globalizacion que deshumaniza el trabajo y la economia" (Monsenor Bergoglio). "Este apoyo se suma a los brindados por las comisiones integradas por Camaras y Sindicatos de Empleados de Comercio junto a los Obispados" en otras ciudades de Argentina" (Comunicado de Prensa, Cierre los dias Domingo..., Bs. As., 18 de julio 2000).

Siendo que los hipermercados se oponen a una ley tal, los que la promueven se apoyan en presuntos exitos obtenidos ya en Europa con leyes semejantes. "Ante quienes sostienen que esto es un retroceso, nosotros afirmamos," declaro Francisco Mantilla, secretario de la Coordinacion de Actividades Mercantiles Empresarias (CAME), que "ante quienes sostienen que esto es un retroceso, nosotros afirmamos que, por el contrario, este proyecto es un gran avance. En diversos paises de la Comunidad Europea ya se implemento (trayendo como resultado un incremento en las ventas de los comercios barriales en un 15%), y los consumidores estan en una gran mayoria de acuerdo."

"Debemos tomar los ejemplos de las grandes ciudades europeas en cuanto a la regulacion de la actividad de las grandes superficies comerciales y en la puesta en practica del cierre de los dias domino para el comercio, incrementando de esta manera las ventas de los comercios de cercania," ibid.

Alternativas adventistas



En la decada de los 70, Harold Lindsey, un periodista evangelico (bautista) norteamericano, propuso tambien por razones laborales y religiosas una ley dominical de cierre en los EE. UU. Nuestra iglesia reacciono fuertemente contra esa propuesta por su implicacion en el principio de separacion de iglesia y estado que se quiere mantener para preservar la libertad de conciencia. Muy agudamente, Lindsey respondio argumentando en esencia, que si una ley dominical afectaba a los adventistas, podria estudiarse la posibilidad de cerrarse los sabados. Spangler, director ministerial de la Asoc. Gral. y editor de Ministry, no encontro otra alternativa que proponer el lunes como dia de cierre laboral, argumentando siempre la necesidad de no implicar aspectos religiosos en la ley norteamericana.

Siendo que hemos entrado en la globalizacion, la embestida renovada ahora en pro del domingo es tambien universal.  Un argumento diferente al de Spangler hubiera sido que, de implementarse una ley dominical de cierre, debiera implementarse una ley de cierre para todos los dias religiosos de la gente como el viernes (para los musulmanes) y los sabados (adventistas y judios), y no porque aboguemos por ello (atentaria contra el principio de libertad que defendemos), sino como ilustracion para que se vean las implicaciones de una ley tal en favor del domingo. En el caso de los tres dias como cierre, equivaldria a una igualdad de todos los cristianos y musulmanes ante la ley, con excepcion de cualquier otra religion o carencia de religion que verian limitada su libertad. 

En efecto, mientras podemos reconocer que es justo que cada cual tenga libertad para no trabajar en su dia de culto, no podemos aceptar que se suprima la libertad de trabajar del que no posea esa misma fe. En este contexto, la propuesta actual de tener el sabado como dia de libre comercio y el domingo como dia de cierre, es un paso que favorece una religion a expensas de otra de una manera realmente alarmante.

En cuanto a las razones laborales y sociales que se aducen en contra de los hipermercados y grandes emporios comerciales, podemos arguir que, de buscarse un control para no perjudicar las pequenas empresas, pueden encontrarse otros medios que no tengan nada que ver con un dia de cierre.

El problema implicado en la tendencia actual es el de olvidarse de las minorias en favor de las mayorias. Siendo que la mayoria de las religiones cristianas guarda el domingo, el danho que la defensa de principios mayoritarios cause a las minorias ya no tiene relevancia. Una especie de totalitarismo se esta comiendo a las democracias multipartidistas que respetan las minorias y los derechos de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones ante la ley.

Anticipaciones del Espiritu de Profecia



E. de White anticipo en mas de un siglo los argumentos sociales que se invocarian para imponerse la observancia del domingo, dando como prueba los intentos que a fines del siglo pasado se estaban dando ya para
imponserse el cierre del domingo.

"Sin embargo, esa misma clase de gente (religiosa que niega el sabado) asegura que la corrupcion que se va generalizando mas y mas, debe achacarse en gran parte a la violacion del asi llamado 'dia del Senhor' (domingo), y que si se hiciese obligatoria la observancia de este dia, mejoraria en gran manera la moralidad social," CS, 644.

"En dicho pais (EE.UU), la obra de la temperancia que es una de las reformas morales mas importantes, va a menudo combinada con el movimiento en favor del domingo, y los defensores de este actuan como si estuviesen trabajando para promover los mas altos intereses de la sociedad;  de suerte que los que se niegan a unirse con ellos son denunciados como enemigos de la temperancia y de las reformas. Pero la circunstancia de que un movimiento encaminado a establecer un error este ligado con una obra buena en si misma, no es un argumento en favor del error. Podemos encubrir un veneno mezclandolo con un alimento sano pero no por eso cambiamos su naturaleza. Por el contrario, lo hacemos mas peligroso, pues se lo tomara con menos recelo. Una de las trampas de Satanas consiste en mezclar con el error una porcion suficiente de verdad para cohonestar aquel. Los jefes del movimiento en favor del domingo pueden propagar reformas que el pueblo necesita, principios que esten en armonia con la Biblia;  pero mientras mezclen con ellas algun requisito en pugna con la ley de Dios, los siervos de Dios no pueden unirse a ellos. Nada puede autorizarnos a rechazar los mandamientos de Dios para adoptar los preceptos de los hombres," CS, 644-645.

Alberto R. Treyer




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