Nunca en domingo
Diario Movimiento Gremial - Fecha : 12 de Enero del 2000
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La Asociación Empleados de Comercio de Rosario sigue adelante con su intensa campaña
para que los supermercados no habran sus puertas los días domingo o feriado, después
de comprobar -en operativos efectuados durante tres fines de semana seguidos- que
1.768 trabajadores cumplían labores "en contravención a las leyes en vigencia".
El secretario general del gremio Rubén Ghioldi reclamó que la Secretaría de Trabajo
"aplique las sanciones que corresponden", de lo contrario el gremio apelará a los
jueces para lograr la clausura de los locales que desconocen la legislación laboral.
Antes de que llegaran las grandes cadenas, en la Argentina el domingo no se trabajaba y
la economía funcionaba igual", refutó el sindicalista los argumentos empresarios.
Los dos primeros fines de semana de octubre, los inspectores de la Secretaría de Trabajo
efectuaron una amplia recorrida por negocios, comprobando que tenían abiertas sus
puertas el domingo o el feriado del lunes 11, una modalidad de comercialización ampliamente extendida, principalmente entre las grandes cadenas que se asentaron en la
ciudad en los últimos años. En total, se constataron 45 comercios donde cumplían
tareas 1.268 empleados, a los que se suman los 500 relevados en el último fin de
semana de setiembre. (ver lista aparte) "La gente está completamente de acuerdo en que hagamos
las inspecciones- dijo Ghioldi-, aunque en algunos casos no lo diga por miedo a perder
el trabajo" y adelantó que "si siguen abriendo sus puertas, los vamos a clausurar
con la justicia, porque tenemos toda la razón y las leyes de nuestra parte".
La cruzada "nunca en domingo" tiene su fundamento en la ley sobre descanso dominical
N 4.661, dictada en 1905 y a la cual la legislación posterior no alcanzó a modificar
en su espíritu: es decir, como Dios mandaba, el domingo se hizo para descansar y
no para trabajar.
Estos son los principales argumentos presentados por el gremio a la Secretaría de
Trabajo:
* Después de la remuneración, todo lo relativo al tiempo de trabajo es aspecto de
las condiciones de trabajo que tiene una repercusión más directa y perceptible sobre
la vida diaria del trabajador.
* El número de horas de trabajo y la forma en que se distribuyen afectan considerablemente
no sólo la calidad de la vida laboral, sino también los demás aspectos de la vida
de las personas que trabajan. Es decir, que influyen sobre la salud del trabajador, la seguridad del trabajo, el grado de tensión y fatiga, el tiempo libre disponible,
la medida en que ese tiempo libre es utilizado para el esparcimiento, la familia,
la vida social del trabajador, es decir, en casi todos los aspectos que determinan
el bienestar de las personas que trabajan.
* En todas partes se reconoce hoy la necesidad de que exista por lo menos un mínimo
de legislación que regule el tiempo de trabajo.
* El descanso semanal presenta las siguientes características: a) periódico, b) continua,
c) simultáneo y d) no debe afectar el salario ni el tiempo de trabajo.
* El descanso tiene, en principio, periodicidad semanal, y como regla abarca desde
las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo (es decir dura 35 horas).
De esta manera se supera en la legislación interna argentina, la previsión de los
convenios internacionales que preveen sólo 24 horas de descanso (art. 204 LCT).
Se hizo para descansar
Hoy la especulación es más importante que la salud, la educación y la seguridad social.
Porque en una sociedad donde el hombre está al servicio de la economía, los valores
humanos pasan a ser solamente, valores de consumo. En esta realidad de hoy, un trabajador para sobrevivir debe resignar su dignidad, pues las condiciones que impone este
modelo económico, hacen que para incorporarlo al círculo laboral se deban aceptarcondiciones
propias de la esclavitud.
Los derechos legítimamente conquistados a través de la lucha histórica del movimiento
obrero, fueron perdiéndose a través de decretos y resoluciones, sobre todo en esta
última década. Y en esta degradación constante, la conquista fundamental, que fuera
la ley 4.661 de 1905 de la jornada de 8 horas de trabajo, fue avasallada junto a otras,
como el descanso dominical y el derecho a un salario digno.
Conscientes de estas pérdidas, los empleados de comercio de Rosario proponemos un
plan de lucha para la recuperación de los derechos laborales y como parte de este
plan, en esta primera etapa solicitamos el cierre total de los comercios en el día
domingo.
No abandonaremos este objetivo hasta la conquista final. Esta será la primera instancia
de una lucha que recorrerá todas las etapas que sean necesarias, porque nos asiste
el derecho legal de reclamar lo que nos corresponde y nos impulsa la dignidad que
no estamos resignados a continuar perdiendo.
Aquí están, estos son
Las inspecciones efectuadas por la Secretaría de Trabajo permitieron detectar numerosos
comercios que mantienen sus puertas abiertas los domingos y feriados, afectando el
descanso obligatorio de sus trabajadores.
FIRMA DOMICILIO
ARCO IRIS SAN MARTIN 5968
BOERIO VENEZUELA 114 BIS
CARREFOUR CIRCUNVALACION 1977 BIS
ENTERTEIMENT DEPOT CORDOBA 1095
FALABELLA CORDOBA 1101
GRANDES TIENDAS C&A CORDOBA 1130
JULIO VIDALLE MENDOZA 1101
LA GALLEGA CIRCUNVALACION Y EVA PERON
LA GALLEGA BALCARCE 248
LA REINA OROÑO 3419
LA REINA SAN MARTIN 3419
LA SANDRO SAN MARTIN 4618
LAZZARO RIBOTTA EVA PERON 7750
LORENA REGIMIENTO 11 Y CASTRO BARROS
MAKRO CIRCUNVALACION Y AUTOPISTA
MOIS CHAMI SARMIENTO 841
NORTE PUEYRREDON 747
PEATONALES S.A. CORDOBA 1098
SAN CAYETANO TUCUMAN Y MITRE
SANTA ANA 27 DE FEBRERO 5252
SIRIA OV. LAGOS 3077
TIA EXPRESS AV. PELLEGRINI 999
Un dictamen favorable
Refuerza la postura de los mercantiles en defensa del descanso dominical, un dictamen
del subdirector general de Jurídica de la Secretaría de Trabajo de la provincia,
doctor Eduardo Jolivet, que destaca la supremacía de la legislación donde queda establecido el descanso dominical, por encima de desregulaciones -gestadas durante el gobierno
menemista- que solo alcanzaron a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
"La supresión de toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de
servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades- indicó
un dictamen del funcionario- establecidas por el artículo 18 del decreto 2284/91
(desregulación económica), encuentra para su aplicación la limitación establecida por el
artículo 119 ("ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"), con lo
que no habiendo adherido hasta la fecha la provincia de Santa Fe al mencionado régimen,
el mismo resulta inaplicable en su territorio, debiendo tener presente la policía laboral
de la Secretaría de Estado de Trabajo, a fin de fiscalizar la exhibición de recaudos
laborales y de toda otra documentación o certificación relacionada con la jornada
laboral y descanso del personal de las empresas que giran dentro del rubro comercial a
inspeccionar, los arts. 196 subs. de la LCT y la ley N 11.544 en los aspectos generales
y en especial, la ley N 20.657/74 (Supermercados, jornada legal, descanso dominical).
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