Nunca en domingo |
| Diario Movimiento Gremial - Fecha : 12 de Enero del 2000 |
| La Asociaci�n Empleados de Comercio de Rosario sigue
adelante con su intensa campa�a para que los supermercados no habran sus puertas los
d�as domingo o feriado, despu�s de comprobar -en operativos efectuados durante tres
fines de semana seguidos- que 1.768 trabajadores cumpl�an labores "en contravenci�n
a las leyes en vigencia". El secretario general del gremio Rub�n Ghioldi reclam� que la Secretar�a de Trabajo "aplique las sanciones que corresponden", de lo contrario el gremio apelar� a los jueces para lograr la clausura de los locales que desconocen la legislaci�n laboral. Antes de que llegaran las grandes cadenas, en la Argentina el domingo no se trabajaba y la econom�a funcionaba igual", refut� el sindicalista los argumentos empresarios. Los dos primeros fines de semana de octubre, los inspectores de la Secretar�a de Trabajo efectuaron una amplia recorrida por negocios, comprobando que ten�an abiertas sus puertas el domingo o el feriado del lunes 11, una modalidad de comercializaci�n ampliamente extendida, principalmente entre las grandes cadenas que se asentaron en la ciudad en los �ltimos a�os. En total, se constataron 45 comercios donde cumpl�an tareas 1.268 empleados, a los que se suman los 500 relevados en el �ltimo fin de semana de setiembre. (ver lista aparte) "La gente est� completamente de acuerdo en que hagamos las inspecciones- dijo Ghioldi-, aunque en algunos casos no lo diga por miedo a perder el trabajo" y adelant� que "si siguen abriendo sus puertas, los vamos a clausurar con la justicia, porque tenemos toda la raz�n y las leyes de nuestra parte". La cruzada "nunca en domingo" tiene su fundamento en la ley sobre descanso dominical N� 4.661, dictada en 1905 y a la cual la legislaci�n posterior no alcanz� a modificar en su esp�ritu: es decir, como Dios mandaba, el domingo se hizo para descansar y no para trabajar. Estos son los principales argumentos presentados por el gremio a la Secretar�a de Trabajo:
Hoy la especulaci�n es m�s importante que la salud, la educaci�n y la seguridad social. Porque en una sociedad donde el hombre est� al servicio de la econom�a, los valores humanos pasan a ser solamente, valores de consumo. En esta realidad de hoy, un trabajador para sobrevivir debe resignar su dignidad, pues las condiciones que impone este modelo econ�mico, hacen que para incorporarlo al c�rculo laboral se deban aceptar condiciones propias de la esclavitud. Los derechos leg�timamente conquistados a trav�s de la lucha hist�rica del movimiento obrero, fueron perdi�ndose a trav�s de decretos y resoluciones, sobre todo en esta �ltima d�cada. Y en esta degradaci�n constante, la conquista fundamental, que fuera la ley 4.661 de 1905 de la jornada de 8 horas de trabajo, fue avasallada junto a otras, como el descanso dominical y el derecho a un salario digno. Conscientes de estas p�rdidas, los empleados de comercio de Rosario proponemos un plan de lucha para la recuperaci�n de los derechos laborales y como parte de este plan, en esta primera etapa solicitamos el cierre total de los comercios en el d�a domingo. No abandonaremos este objetivo hasta la conquista final. Esta ser� la primera instancia de una lucha que recorrer� todas las etapas que sean necesarias, porque nos asiste el derecho legal de reclamar lo que nos corresponde y nos impulsa la dignidad que no estamos resignados a continuar perdiendo. Aqu� est�n, estos son Las inspecciones efectuadas por la Secretar�a de Trabajo permitieron detectar numerosos comercios que mantienen sus puertas abiertas los domingos y feriados, afectando el descanso obligatorio de sus trabajadores.
Un dictamen favorable Refuerza la postura de los mercantiles en defensa del descanso dominical, un dictamen del subdirector general de Jur�dica de la Secretar�a de Trabajo de la provincia, doctor Eduardo Jolivet, que destaca la supremac�a de la legislaci�n donde queda establecido el descanso dominical, por encima de desregulaciones -gestadas durante el gobierno menemista- que solo alcanzaron a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. "La supresi�n de toda restricci�n de horarios y d�as de trabajo en la prestaci�n de servicios de venta, empaque, expedici�n, administraci�n y otras actividades- indic� un dictamen del funcionario- establecidas por el art�culo 18 del decreto 2284/91 (desregulaci�n econ�mica), encuentra para su aplicaci�n la limitaci�n establecida por el art�culo 119 ("�mbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"), con lo que no habiendo adherido hasta la fecha la provincia de Santa Fe al mencionado r�gimen, el mismo resulta inaplicable en su territorio, debiendo tener presente la polic�a laboral de la Secretar�a de Estado de Trabajo, a fin de fiscalizar la exhibici�n de recaudos laborales y de toda otra documentaci�n o certificaci�n relacionada con la jornada laboral y descanso del personal de las empresas que giran dentro del rubro comercial a inspeccionar, los arts. 196 subs. de la LCT y la ley N� 11.544 en los aspectos generales y en especial, la ley N� 20.657/74 (Supermercados, jornada legal, descanso dominical). |