Nunca en domingo

Diario Movimiento Gremial  - Fecha : 12 de Enero del 2000


La Asociaci�n Empleados de Comercio de Rosario sigue adelante con su intensa campa�a para que los supermercados no habran sus puertas los d�as domingo o feriado, despu�s de comprobar -en operativos efectuados durante tres fines de semana seguidos- que 1.768 trabajadores cumpl�an labores "en contravenci�n a las leyes en vigencia".

El secretario general del gremio Rub�n Ghioldi reclam� que la Secretar�a de Trabajo "aplique las sanciones que corresponden", de lo contrario el gremio apelar� a los jueces para lograr la clausura de los locales que desconocen la legislaci�n laboral. Antes de que llegaran las grandes cadenas, en la Argentina el domingo no se trabajaba y la econom�a funcionaba igual", refut� el sindicalista los argumentos empresarios.

Los dos primeros fines de semana de octubre, los inspectores de la Secretar�a de Trabajo efectuaron una amplia recorrida por negocios, comprobando que ten�an abiertas sus puertas el domingo o el feriado del lunes 11, una modalidad de comercializaci�n ampliamente extendida, principalmente entre las grandes cadenas que se asentaron en la ciudad en los �ltimos a�os. En total, se constataron 45 comercios donde cumpl�an tareas 1.268 empleados, a los que se suman los 500 relevados en el �ltimo fin de semana de setiembre. (ver lista aparte) "La gente est� completamente de acuerdo en que hagamos las inspecciones- dijo Ghioldi-, aunque en algunos casos no lo diga por miedo a perder el trabajo" y adelant� que "si siguen abriendo sus puertas, los vamos a clausurar con la justicia, porque tenemos toda la raz�n y las leyes de nuestra parte".

La cruzada "nunca en domingo" tiene su fundamento en la ley sobre descanso dominical N� 4.661, dictada en 1905 y a la cual la legislaci�n posterior no alcanz� a modificar en su esp�ritu: es decir, como Dios mandaba, el domingo se hizo para descansar y no para trabajar.

Estos son los principales argumentos presentados por el gremio a la Secretar�a de Trabajo:

  • Despu�s de la remuneraci�n, todo lo relativo al tiempo de trabajo es aspecto de las condiciones de trabajo que tiene una repercusi�n m�s directa y perceptible sobre la vida diaria del trabajador.
  • El n�mero de horas de trabajo y la forma en que se distribuyen afectan considerablemente no s�lo la calidad de la vida laboral, sino tambi�n los dem�s aspectos de la vida de las personas que trabajan. Es decir, que influyen sobre la salud del trabajador, la seguridad del trabajo, el grado de tensi�n y fatiga, el tiempo libre disponible, la medida en que ese tiempo libre es utilizado para el esparcimiento, la familia, la vida social del trabajador, es decir, en casi todos los aspectos que determinan el bienestar de las personas que trabajan.
  • En todas partes se reconoce hoy la necesidad de que exista por lo menos un m�nimo de legislaci�n que regule el tiempo de trabajo.
  • El descanso semanal presenta las siguientes caracter�sticas: a) peri�dico, b) continua, c) simult�neo y d) no debe afectar el salario ni el tiempo de trabajo.
  • El descanso tiene, en principio, periodicidad semanal, y como regla abarca desde las 13 horas del s�bado hasta las 24 horas del domingo (es decir dura 35 horas). De esta manera se supera en la legislaci�n interna argentina, la previsi�n de los convenios internacionales que preveen s�lo 24 horas de descanso (art. 204 LCT).

Se hizo para descansar

Hoy la especulaci�n es m�s importante que la salud, la educaci�n y la seguridad social. Porque en una sociedad donde el hombre est� al servicio de la econom�a, los valores humanos pasan a ser solamente, valores de consumo. En esta realidad de hoy, un trabajador para sobrevivir debe resignar su dignidad, pues las condiciones que impone este modelo econ�mico, hacen que para incorporarlo al c�rculo laboral se deban aceptar condiciones propias de la esclavitud.

Los derechos leg�timamente conquistados a trav�s de la lucha hist�rica del movimiento obrero, fueron perdi�ndose a trav�s de decretos y resoluciones, sobre todo en esta �ltima d�cada. Y en esta degradaci�n constante, la conquista fundamental, que fuera la ley 4.661 de 1905 de la jornada de 8 horas de trabajo, fue avasallada junto a otras, como el descanso dominical y el derecho a un salario digno.

Conscientes de estas p�rdidas, los empleados de comercio de Rosario proponemos un plan de lucha para la recuperaci�n de los derechos laborales y como parte de este plan, en esta primera etapa solicitamos el cierre total de los comercios en el d�a domingo.

No abandonaremos este objetivo hasta la conquista final. Esta ser� la primera instancia de una lucha que recorrer� todas las etapas que sean necesarias, porque nos asiste el derecho legal de reclamar lo que nos corresponde y nos impulsa la dignidad que no estamos resignados a continuar perdiendo.

Aqu� est�n, estos son

Las inspecciones efectuadas por la Secretar�a de Trabajo permitieron detectar numerosos comercios que mantienen sus puertas abiertas los domingos y feriados, afectando el descanso obligatorio de sus trabajadores.

 

FIRMA DOMICILIO
ARCO IRIS SAN MARTIN 5968
BOERIO VENEZUELA 114 BIS
CARREFOUR CIRCUNVALACION 1977 BIS
ENTERTEIMENT DEPOT CORDOBA 1095
FALABELLA CORDOBA 1101
GRANDES TIENDAS C&A CORDOBA 1130
JULIO VIDALLE MENDOZA 1101
LA GALLEGA CIRCUNVALACION Y EVA PERON
LA GALLEGA BALCARCE 248
LA REINA ORO�O 3419
LA REINA SAN MARTIN 3419
LA SANDRO SAN MARTIN 4618
LAZZARO RIBOTTA EVA PERON 7750
LORENA REGIMIENTO 11 Y CASTRO BARROS
MAKRO CIRCUNVALACION Y AUTOPISTA
MOIS CHAMI SARMIENTO 841
NORTE PUEYRREDON 747
PEATONALES S.A. CORDOBA 1098
SAN CAYETANO TUCUMAN Y MITRE
SANTA ANA 27 DE FEBRERO 5252
SIRIA OV. LAGOS 3077
TIA EXPRESS AV. PELLEGRINI 999

 

Un dictamen favorable

Refuerza la postura de los mercantiles en defensa del descanso dominical, un dictamen del subdirector general de Jur�dica de la Secretar�a de Trabajo de la provincia, doctor Eduardo Jolivet, que destaca la supremac�a de la legislaci�n donde queda establecido el descanso dominical, por encima de desregulaciones -gestadas durante el gobierno menemista- que solo alcanzaron a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

"La supresi�n de toda restricci�n de horarios y d�as de trabajo en la prestaci�n de servicios de venta, empaque, expedici�n, administraci�n y otras actividades- indic� un dictamen del funcionario- establecidas por el art�culo 18 del decreto 2284/91 (desregulaci�n econ�mica), encuentra para su aplicaci�n la limitaci�n establecida por el art�culo 119 ("�mbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"), con lo que no habiendo adherido hasta la fecha la provincia de Santa Fe al mencionado r�gimen, el mismo resulta inaplicable en su territorio, debiendo tener presente la polic�a laboral de la Secretar�a de Estado de Trabajo, a fin de fiscalizar la exhibici�n de recaudos laborales y de toda otra documentaci�n o certificaci�n relacionada con la jornada laboral y descanso del personal de las empresas que giran dentro del rubro comercial a inspeccionar, los arts. 196 subs. de la LCT y la ley N� 11.544 en los aspectos generales y en especial, la ley N� 20.657/74 (Supermercados, jornada legal, descanso dominical).



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