[Original]

Consolidan la Legislación sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.


Decreto Legislativo No 713


El Presidente de la República
Considerando:

Que, mediante ley No 25327 el Congreso de la República ha delegado facultades al Poder Ejecutivo para que, mediante decretos legislativos norme, entre otros aspectos, la consolidación de los beneficios que otorga la legislación laboral vigente. . .

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta la Congreso Decreta:

CAPITULO I

DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

Artículo 1- El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. . .


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 7 días del mes de noviembre de mil novecientos noventiuno.


Alberto Fujimori Fujimori
Presidente Constitucional de la República

Alfonso de los Heros Perez - Albela
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Trabajo y Promoción Social


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