Ley Orgánica del Trabajo


Indice
TITULO IV
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 185.

El trabajo deberá prestarse en condiciones que:

a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal;

b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita;

c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y

d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.

Artículo 186.

Los trabajadores y patronos podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley, y en ningún caso serán inferiores a las fijadas por esta Ley o por la convención colectiva.

Artículo 187.

El aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el deporte y para la recreación estará bajo la protección del Estado. Las iniciativas de los patronos, de los trabajadores o de organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro para tales objetivos, gozarán de los privilegios y exoneraciones que se establezcan por leyes especiales o reglamentos.

Artículo 188.

El patrono deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, en letras grandes, puestas en lugares visibles en el respectivo establecimiento o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectoría del Trabajo.

Capitulo II



De la Jornada de Trabajo




Artículo 189.

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.

Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Artículo 190.

Cuando por la naturaleza de la labor el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúe sus servicios durante las horas de reposo y de comidas, la duración de estos reposos y comidas será imputada como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo.

Artículo 191.

Se entenderá por labor cuya naturaleza no permite al trabajador ausentarse del lugar donde efectúe sus servicios, aquella cuya ejecución requiere su presencia en el sitio de trabajo o haga necesario mantenerse en él para atender ordeñes del patrono o emergencias.

Artículo 192.

La duración de las comidas y reposos en comedores establecidos por el patrono no se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo la duración de los reposos y comidas de los trabajadores en la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.

Artículo 193.

Cuando el patrono esté obligado legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que el sindicato y el patrono acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.

Artículo 194.

Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, el salario que corresponda al trabajador se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes, más favorable al trabajador.

Artículo 195.

Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

Parágrafo nico:

El Ejecutivo Nacional podrá, mediante resolución especial, determinar aquellas labores en las cuales podrá permitirse la prolongación de la jornada nocturna, pagándose dicha prolongación como trabajo extraordinario nocturno.

Artículo 196.

Por acuerdo entre el patrono y los trabajadores, podrá establecerse una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.

Artículo 197.

El Ejecutivo Nacional podrá, en el Reglamento de esta Ley o por Resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones peligrosas o insalubres.

Artículo 198.

No estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración de su trabajo:

a) Los trabajadores de dirección y de confianza;

b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;

c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; y

d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada. Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.

Artículo 199.

Se podrá prolongar la duración normal del trabajo en las siguientes labores:

a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la empresa, explotación, establecimiento o faena;

b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo;

c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan;

d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas;

e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares, tales como la necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente o de atender exigencias del mercado, comprendido el aumento de la demanda del público consumidor en ciertas épocas del año; y

f) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica.

En la medida de lo posible, estas prolongaciones se cumplirán mediante la autorización de horas extraordinarias de trabajo, conforme a lo previsto por el Capítulo III de este Título.

En el caso del literal a) de este artículo, el Ejecutivo Nacional determinará las labores a que ellos se refieren y mientras no se haga esta determinación, se aplicarán los usos locales.

Artículo 200.

La duración normal de la jornada podrá prolongarse en las empresas, explotaciones, establecimientos o faenas cuya actividad se halle sometida a oscilaciones de temporada. El Ejecutivo Nacional determinará en el Reglamento:

a) Las empresas, explotaciones, establecimientos o faenas sometidas a oscilaciones de temporada; y

b) Las condiciones y límites en que se puede prolongar la jornada.

Artículo 201.

Cuando el trabajo sea necesariamente continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanal siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de ocho (8) semanas, no exceda de dichos límites.

Artículo 202.

El límite de la jornada ordinaria podrá ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en las instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza mayor, pero solamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la empresa sufra una perturbación grave.

Parágrafo nico:

El trabajo que exceda de la jornada ordinaria se pagará como extraordinario.

Artículo 203.

Los trabajadores podrán ser requeridos a trabajar por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a:

1) Causas accidentales y casos de fuerza mayor; y

2) Condiciones atmosféricas.

En tales casos, la recuperación se efectuará conforme a las reglas siguientes:

a) Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante un máximo de veinte (20) días cada año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable; y

b) La prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder de una (1) hora diaria para cada trabajador.

Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador percibirá la remuneración ordinaria correspondiente a dichas horas.

Artículo 204.

En los casos indicados en el artículo anterior , el patrono deberá participar al Inspector del Trabajo, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento en que se establezca la prolongación, la naturaleza, causa y fecha de la interrupción colectiva, los trabajadores afectados, el número de horas de trabajo perdidas y las modificaciones del horario.

Artículo 205.

En los trabajos que no sean de proceso continuo, la jornada de trabajo deberá ser interrumpida cada día para un descanso de media hora, por lo menos, sin que pueda trabajarse más de cinco (5) horas continuas, salvo las excepciones previstas o autorizadas legalmente.

Artículo 206.

Los límites fijados para la jornada podrán modificarse por acuerdos entre patronos y trabajadores, siempre que se establezcan previsiones compensatorias en caso de exceso, y a condición de que el total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro (44) horas por semana.

Capítulo III



De las Horas Extraordinarias de Trabajo




Artículo 207.

La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y

b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Parágrafo nico:

El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades.

Artículo 208.

Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector del Trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere el artículo anterior . El Inspector comunicará su decisión al patrono dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas del recibo de la solicitud.

Artículo 209.

Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.

Artículo 210.

En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso de la Inspectoría del Trabajo, a condición de que se lo notifique en el día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron.

Capítulo IV



De los Días Hábiles para el Trabajo




Artículo 211.

Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.

Artículo 212.

Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

a) Los domingos;

b) El 1 de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1 de mayo y el 25 de diciembre;

c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y

d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Artículo 213.

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:

a) Razones de interés público;

b) Razones técnicas; y

c) Circunstancias eventuales.

Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en la reglamentación de esta Ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia.

El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados hasta las 12:00 m. En las poblaciones que no excedan de diez mil (10.000) habitantes y que sean el centro donde se provean regularmente los campesinos de los alrededores, se permitirá el trabajo en los detales de víveres y de mercancías hasta las 3:00 p.m.

En caso de feria no será aplicable esta limitación.

Parágrafo nico:

En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, se dictarán por el Ministerio del ramo las normas necesarias para su funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal.

Artículo 214.

En general, y sin perjuicio de las enumeraciones contenidas en los artículos anteriores, toda excepción al descanso obligatorio en días feriados se entenderá aplicable exclusivamente:

a) A los trabajos que motiven la excepción; y

b) Al personal estrictamente necesario para la ejecución de esos trabajos.

Artículo 215.

Los días que sólo se hayan declarado festivos por ciertos Estados o Municipalidades no se considerarán como feriados respecto de los trabajadores de las empresas de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos Estados o Municipalidades y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días.

Artículo 216.

El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al artículo 196 . Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana.

El trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un (1) día de su trabajo.

Artículo 217.

Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración, pero quienes prestaren servicios en uno (1) o más de esos días tendrán derecho a la remuneración correspondiente a aquellos días en los cuales trabajen y a un recargo del cincuenta por ciento (50%), conforme a lo previsto por el artículo 154 .

Artículo 218.

Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.

Cuando el trabajo se efectúe en los días 1 de enero, jueves y viernes Santos, 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los Estados o Municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal.

Artículo 675.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. Años 186 de la Independencia y 138 de la Federación.

El PRESIDENTE,

Cristóbal Fernández Daló

EL VICEPRESIDENTE,

Ramón Guillermo Aveledo

LOS SECRETARIOS,

María Dolores Elizalde

David Nieves


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WEEKLY REST-DAY AND SUNDAY CLOSING



HISTORICAL BACKGROUND



It is important to distinguish between two types of legislation when discussing the weekly rest-day: first, provisions of a secular nature normally included in the employment standards laws, the purpose of which is to provide a uniform day of rest from labour, or to limit the number of hours which may be worked in any week; and second, the Lord's Day legislation, which appears to have a religious purpose (i.e., to protect Sundays as the universal day of Sabbath) and is less directly concerned with employees' rights or employers' obligations. With respect to employment standards legislation per se ...


"...the notion that provincial weekly rest legislation is strictly secular has been accepted for purposes of the delineation of constitutional legislative authority, but in fact the legislation of at least five provinces [to be precise: six provinces and both territories] provides that the weekly rest day is to be on Sunday, "if possible". (...) In every jurisdiction the weekly rest law is also subject to the same sort of exceptions, either in the statute itself or by regulation, as is every other part of the labour standards legislation."16


The predominant statute in the second area is the federal Lord's Day Act. Because it makes the non-observance of Sunday as a day of rest a criminal offence, it has been deemed a valid exercise of the federal's power over criminal law. But the subject of the weekly rest-day falls into the same general category as holidays and vacations, thus coming within the provincial power over "property and civil rights" and within the concurrent federal power over the domains of its exclusive jurisdiction.

The origins of this Act date back some 200 The Act in its present form remains substantially unchanged from the 1907 version when it was first adopted. But even prior to the turn of the century, legislation of this nature has existed. Traces of "An Act to prevent the Profanation of the Lord's Day in Upper Canada" are to be found in the statute books of the "Provinces and of Canada", dating back to the eighth year of Queen Victoria's reign, 1845. That Act was modelled after the laws of Great Britain on the same matter. These laws, by their true nature and character of the domain of criminal law, were, by virtue of constitutional law, "continued" in Quebec in 1774, and in Upper Canada in 1792. That Act made it unlawful "to do or exercise any worldly labour, business or work of one's ordinary calling", words that are still used exactly in today's Lord's Day Act. In addition, that Act excepted "conveying travellers or Her Majesty's Mail, selling Drugs and Medicines, and other works of necessity, and works of charity" in much the same way that a somewhat longer list of "works of necessity" are exempted under the terms of today's Lord's Day Act.

The Lord's Day Act, because of its criminal nature, had always affected the constitutional powers of both levels of government in the labour law field. As mentioned previously, the weekly rest-day would otherwise normally have fallen within the meaning of "property and civil rights", an area of legislative activity exclusively reserved to the provinces. In the 1907 version of the Lord's Day Act, the federal government chose to recognize permissive provincial legislation on Sunday work and to re-establish the normal balance of powers, to the extent that the provinces could purposefully "disembowel" the Act by adding to the long list of exemptions already contained in it.


"The recognition of permissive provincial legislation in s. 4 of the Lord's Day Act, in effect, reverses the normal supremacy of Acts of Parliament over the statutes of the provincial legislature."17


This delegation of power to the provincial legated to municipalities.

Moreover, the question of Sunday closing has come to the fore since the adoption of the Canadian Charter of Rights and Freedoms. Under the Charter, it may be considered unlawful and discriminatory on the basis of religion to protect Sunday as the universal day of Sabbath. This had provided some impetus to change laws during the mid-1980s, there has brought about , in some jurisdictions, more permissive practices relative to the operation of commercial establishments on Sunday.

In addition, since the late 1980s, there has been increasing economic imperatives to liberalize Sunday shopping, free trade, and the recession has prompted many jurisdictions to review once again their legislation pertaining to Sunday closing.

Since 1985, many legislative changes have occurred which tend to confirm the trend toward the repeal of the Lord's Day Acts, or the equivalent legislation, and their replacement with provisions that permit commercial activities on Sundays. Provincial legislation and municipal by laws have become increasingly permissive, as more jurisdictions attempt to make reasonable accommodations for freedom of conscience or of religion while stimulating the economy and reconciling these aims with protecting the Sabbath. Governments have proceeded with amendments in this matter with caution, often using a phased-in approach in order to maintain public support for, and gain eventual acceptance of Sunday Shopping.

THE PRESENT SITUATION



Generally, employment standards legislation provides one full day of rest per week, on Sunday, wherever possible. These provisions, coupled with the Lord's Day legislation, still effectively promote Sunday as the uniform day of rest from labour in most sectors of the economy. Normally, only employers whose sphere of activity falls within one of the exceptions (usually retail businesses of one kind or another) provided by federal or provincial Lord's Day, or by municipal by law, or those covered by Retail Businesses Holiday Closing Acts which no longer list Sunday as a holiday on which shops must be closed, may operate their retail businesses on Sunday. Moreover, if they do, they must still meet their obligation under the employment standards legislation to make Sunday the uniform day of rest, wherever possible.

Alberta's, British Columbia's and Quebec's employment standards legislation provide a specified number of consecutive hours of rest each week, but do not specify on which day. Other jurisdictions specify a day's rest, preferably on Sunday. In addition, Ontario's and Manitoba's legislation provide that an employee may refuse to work on Sunday, in certain circumstances.

There are no restrictions on Sunday shopping in Alberta, where there is no Act to regulate the opening or closing of retail establishments on Sunday. Though municipalities have the power to regulate store openings on Sundays, they generally permit Sunday shopping. The Northwest Territories also have no specific legislation on Sunday closings. Similarly, no restrictions have existed in British Columbia since the striking down, by the British Columbia Court of Appeal, of the provisions of the Holiday Shopping Regulation Act which declared Sunday a holiday.

After experimenting with Sunday shopping on a trial basis, Manitoba's Retail Businesses Holiday Closing Act now provides that a retail business may be open for business may be open for business on a Sunday if the establishment was closed on the immediately preceding Saturday, and if no municipal by law issued pursuant to the Shops Regulation Act prevents it. Certain types of establishments are exempt from the requirements to close on Sunday (and other holidays) or the preceding Saturday. Establishments may also be open on Sunday if they operate with no more than four persons, including the owner. Establishments where five or more persons are ordinarily employed may open on Sunday (as well as on Victoria Day and Thanksgiving Day, but not on other holidays), between noon and 6:00 p.m.. Employees of the latter kind of establishments have the right to refuse to work on Sundays if they exercise this right 14 days prior to being assigned work on a Sunday.

In New-Brunswick, the Days of Rest Act and its Exemptions Regulation were amended several times in recent years, resulting in the progressive expansion of Sunday shopping. The Act requires several exceptions, businesses to close on Sunday and on holidays. However, in addition to the exemptions from the requirement to close, retail businesses or parts of them may be permitted, by regulation to operate on the weekly day of rest. Such a regulation permits Sunday shopping in most retail establishments from the first Sunday after New-Brunswick Day to the Sunday immediately preceding Christmas, excluding the Sunday on which may fall Remembrance Day. Where a retail business establishment is exempted from the application of the Days of Rest Act , and opens on Sundays the employees have the right to refuse to work on a Sunday with a 14 day notice to their employer.

Nova-Scotia also experimented with Sunday shopping in the period from October 1 to December 31, 1993. A temporary exemption was granted under the Retail Business Uniform Closing Act in respect of a Sunday, other than Boxing Day, which fell in this period. Retaliation against an owner or operator, or against employees who refused to work on Sunday was prohibited. However, those provisions are no longer in force and the requirement to close, with exceptions, applies again. Nova Scotia municipalities have the power to further restrict Sunday activities.

Ontario has amended its Retail Business Establishment Holidays Act in 1991 to permit Sunday shopping during December, preceding Christmas. This Act was again amended in June 1992 to completely liberalize Sunday shopping. Only Easter Sunday and other holidays which may fall on a Sunday remain as retail business holidays. The Ontario Employment Standards Act also provides that employees of retail business establishments have the absolute right to refuse to work on Sunday.

Prince Edward Island's Retail Businesses Holidays Act permits retail business establishments to be open on Sundays, from the last Sunday in November to the Sunday preceding Christmas. The Act sets out the principle that retail business is prohibited, with exceptions, on a holiday and on a Sunday, except during the period mentioned above. The Act also allows retail businesses to be open on Sunday if the person operating the establishment, on grounds of conscience or religion, observes another without labour and closes the establishment on that other day each week.

In Quebec, the Commercial Establishment Business Hours Act was replaced by the Hours and Days of Admission to Commercial Establishments Act in 1990. The new Act first established that commercial establishments could not be open on Sundays, except during the weeks preceding Christmas, or on the grounds of liberty of conscience or religion, in certain circumstances. The Act was amended several times to progressively liberalize Sunday shopping. The Act now allows access to commercial establishments between 8:00 a.m. and 5:00 p.m. on Saturdays and Sundays, and between 8:00 a.m. and 9:00 p.m. on the other days of the week, except on specified holidays, some of which may occasionally fall on a Saturday or a Sunday. The situation with respect to Sunday shopping in Quebec is now practically the same as in Ontario.

In Saskatchewan and in the Yukon, the respective Lord's Day Act require retail establishments to close on Sunday, with exceptions. Municipalities have the power to permit Sunday sports, movies, theatrical performances, concerts or lectures after 1:30 p.m., or other activities connected to these. The law provides that municipalities must hold a referendum before adopting or repealing such a by-law to determine if a majority of the local population support the initiative.

The continued relevance of the Lord's Day Act to Sunday shopping seems questionable in Saskatchewan, where the more recent Urban Municipality Act , 1984 provides that municipalities may regulate, among other things, hours during which stores must be closed, during the whole or portion of any two days of the week, or exempt stores from the requirements to close on specified holidays.


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