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Codigo de Leyes de Carolina del Sur

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1999 Codigo de Leyes








SECCION 53-1-5. normas que no se aplican despés de la 1:30 pm. del Domingo; derechos de los empleados y privilegios para rehusar trabajar; favoritismo frente a personas que adoran en Sábado.

La normatividad de este capítulo no se aplica después de la 1:30 pm en Domingo. Algunos empleados y negociantes que operan en Domingo bajo las normas de esta sección tienen la opción de rehusar trabajar de acuerdo con la sección 53-1-100. Aquellos empleadores quienes despidan algún empleado porque el es objetor conciente para trabajar en domingo esta sujeto a sanciones civiles hallados por la corte o el jurado más los costos de la corte y los honorarios del agogado del trabajador. La corte puede ordenar reintegrar el empleado en la misma posición de la que el fue desvinculado sin perder el derecho a ser compensado.

Ningún propietario de un establecimiento que esté opuesto a trabajar en Domingo puede ser forzado por el dueño de la franquicia para que abra su establecimiento en Domingo no puede haber favoritismo frente a personas cuyo regular día de adoración es el sábado.


SECTION 53-1-10. Permiso requerido para ejecutar deportes y eventos de entretenimiento.

A) Es una infracción de la ley ejecutar con propósitos profesionales eventos atleticos, exhibiciones públicas, entretenimiento histórico o musical, o conciertos almenos que sea obtenido primero un permiso del concilio o gobierno de la ciudad. . .

B) Cuando este permiso es otorgado queda suspendida la provisión de abrir después de la 1:30 pm y puede habrir después de las 10:00 am en domingo.


SECCION 53-1-50. Excepciones a la prohibición de trabajar en Domingo.

Section 53-1-40 no aplica a lo siguiente:

(1) La venta de alimentos necesarios, hielo, o bebidas suaves.

(2) La venta de tabaco y productos relacionados.

(3) La operación de radio o estaciones de televisión, impresión, publicación y distribución de periodicos o magazines semanales, venta de periódicos, libros y revistas

(4) El funcionamiento con fines de utilidad pública.

(5) El transporte por aire, tierra, o agua de personas o propiedades, la venta de aparatos de calefacción, enfriamiento, refrigeración, o combustibles, aceites, gases o la compra o instalación de partes o accesorios para uso inmediato en caso de emergencia relacionados con vehiculos de motor, botes, bicicletas. . .


(6) La provisión de servicios médicos y venta de drogas, medicinas, productos higienicos. .

(7) La operación de hospedajes, o almorzaderos, incluyendo proveedores de alimento.

(8) Porteros, vigilantes, servicios relacionados.

(9) Casas de funeral y cementerios

(10) La venta de novedades, suvenires, productos de papel, educativos, camaras, rollos, flash, pilas, flores, plantas, semillas.

(11) La venta de arte y artesanías vendido por el artista.

(12) Exhibición no comercial de propiedad real y casas mobiles.

(13) Servicio, producto, de un aparato mecánico que no implique el trabajo de alguna persona.

(14) La venta de flotadorers, equipo de pesca, equipo de botes

(15) Algunos trabajos de finca necesarios para la preservación de las comodidades agricolas.

(16) Bombillos.


SECCION 53-1-60. Venta de ciertos artículos prohibidos en domingo.

La venta o el ofrecimiento de los siguientes artículos está prohibido en Domingo: accesorios de algodón (excepto suvenires y ropa para nadar); almacenes, porcelana, cristalería, artículos de cocina, para el hogar, suministros para negocios y oficinas, herramientas, pinturas, materiales de construcción, madera, joyas, platería, relojes, equipaje, instrumentos musicales, gravadoras, radios, televisión, discos, stereos, artículos deportivos (excepto donde estas ventas son permitidas), automobiles. No se infiere que artículos que no se mencionan en la lista esté permitida su venta en Domingo.


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