LEGISLACI�N |
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| LEGISLACION ESPECIFICA APLICABLE A LA COM. AUT�NOMA DE LA RIOJA | |
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CONVENIO 2000/2003 | DECRETOS
PROVISI�N | RETRIBUCIONES 2000 | CALENDARIO 2001 | |
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CONVENIO-ACUERDO 2000/2003 |
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| CONVENIO-ACUERDO | | DOTACI�N DE ROPA | |
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SECCION TERCERA. Art�culo 28�. Trabajo en domingos y festivos. 1.- Se entiende por trabajo en domingo o festivo, a los solos efectos de este art�culo, el realizado entre las 22 horas de la v�spera y las 24 horas del domingo o d�a festivo de que se trate. Tendr�n la consideraci�n de festivos los d�as 24 y 31 de diciembre, as� como el fijado para cada Consejer�a o Centro. 2.- Salvo por necesidades de los servicios, y salvo adscripci�n voluntaria el trabajo efectuado en domingo o festivo libera para trabajar el domingo o festivo siguiente. Cuando la organizaci�n de un servicio no permita esa alternancia, en todo caso se garantiza que la mitad de los domingos y festivos en computo trimestral sean librados por el trabajador en domingo o festivo, sin que en ning�n caso se trabaje m�s de dos domingos o festivos seguidos. 3.- El trabajo realizado en domingo o festivo, dar� derecho a percibir un complemento en el importe fijado en el Anexo V. 4.- El complemento por domingo o festivo trabajado, se abonar� al mes siguiente al de su devengo. | |||