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Ley General del trabajo


 

TITULO IV
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO

CAPITULO I
DE LOS D�AS HABILES PARA EL TRABAJO

ARTICULO 41� Son d�as h�biles para el trabajo los del a�o, con excepci�n de los los feriados, consider�ndose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que as� fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.

ARTICULO 42� Durante los d�as feriados no podr�n efectuarse trabajos de ninguna clase, aunque �stos sean de ense�anza profesional o beneficencia. Trat�ndose de centros alejados de las capitales, los feriados ocasionales podr�n ser compensados con otro d�a de descanso.

Se except�a de la disposici�n precedente, el caso de empresas en que no pueda suspenderse el trabajo por razones de inter�s p�blico o por la naturaleza misma de la labor En este caso, los trabajadores tendr�n descanso de dos horas a la mitad del d�a feriado.

Conc. Arts. 29,30,31 y 32 del D. Reglamentario de la L.G.T

Art�culo. 43 �  Los d�as y horas de descanso se indicar�n en las empresas mediante carteles especiales.

CAPITULO II
DE LOS DESCANSOS ANUALES

ARTICULO 44� Decreto Supremo 3150, de 19 de agosto de 1952: Se modifica el Art. 44 de la Ley General del Trabajo, estableciendo para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, la siguiente escala de vacaciones:
De 1 a 5 a�os de trabajo 15 d�as h�biles; De 5 a�os a 10 a�os de trabajo, 20 d�as h�biles; de 10 a�os adelante de trabajo, 30 d�as h�biles.
Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibir�n el cien por ciento de sus sueldos y salarios.

CAPITULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 46� La jornada efectiva de trabajo no exceder� de 8 horas por d�a y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no exceder� de 7 horas entendi�ndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la ma�ana. Se except�a de esta disposici�n el trabajo de las empresas period�sticas, que est�n sometidas a reglamentaci�n especial. La jornada de mujeres no exceder� de 40 horas semanales diurnas.

Se except�an a los empleados u obreros que ocupen puestos de direcci�n, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendr�n una hora de descanso dentro del d�a, y no podr�n trabajar m�s de 12 horas diarias.

Conc. Arts. 35 y 36 del D. Reglamentario. Arts. 70 y 71 del D.S. 21060.

ARTICULO 47� Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador est� a disposici�n del patrono. La jornada de trabajo podr� elevarse en caso de fuerza mayor y en la medida indispensable

ARTICULO 48� Cuando el trabajo se efect�e por equipos, su duraci�n podr� prolongarse m�s de las 8 horas diarias y de las 48 semanales, siempre que el promedio de horas de trabajo en tres semanas no exceda de la jornada m�xima.

ARTICULO 49� La jornada ordinaria de trabajo deber� interrumpirse con uno o m�s descansos, cuya duraci�n no sea inferior a dos horas en total sin que pueda trabajarse m�s de cinco horas continuas, en cada periodo.

ARTICULO 50�A petici�n del patrono, la nspecoi�n del Trabajo podr� conceder permiso sobre horas extraordinarias hasta el m�ximo de dos por d�a. No se considerar�n horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar sus errores.

ARTICULO 51� El patrono y sus trabajadores podr�n acordar un descanso de medio d�a en la semana, excediendo en una hora el l�mite de jornada de los dem�s d�as hasta totalizar 48 horas.

Conc. Arts. 37 y 38 del D. Reglamentario.


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