Ley No. 1942-12-08, Labor Law, Spanish, Word Format (57K) -- available to download
TITULO IV
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
CAPITULO I
DE LOS DíAS HABILES PARA EL TRABAJO
ARTICULO 41º Son días hábiles
para el trabajo los del año, con excepción de los
los feriados, considerándose tales todos los domingos,
los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente,
por leyes y decretos especiales.
ARTICULO 42º Durante los días feriados
no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase, aunque
éstos sean de enseñanza profesional o beneficencia.
Tratándose de centros alejados de las capitales, los feriados
ocasionales podrán ser compensados con otro día
de descanso.
Se exceptúa de la disposición precedente,
el caso de empresas en que no pueda suspenderse el trabajo por
razones de interés público o por la naturaleza misma
de la labor En este caso, los trabajadores tendrán descanso
de dos horas a la mitad del día feriado.
Conc. Arts. 29,30,31 y 32 del D. Reglamentario de
la L.G.T
Artículo. 43 º Los días y horas
de descanso se indicarán en las empresas mediante carteles
especiales.
TITULO XI
DE LA PRESCRIPCION Y DE LAS SANCIONES
ARTICULO 120º Las acciones y derechos provenientes
de esta Ley, se extinguirán en el término de dos
años de haber nacido de ellas.
Conc. Arts. 163 y 164 del D.Reglamentario de la L.G.T.
ARTICULO 121º Decreto Supremo 21615, de 29 de
mayo de 1987: Los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, sancionarán
las infracciones a leyes sociales, con multas de BOLIVIANOS UN
MIL A BOLIVIANOS DIEZ MIL, según los casos individuales
de infracción.
TITULO XII
DISPOSICION ESPECIAL
ARTICULO 122º Las funciones de Gerente, Director,
Administrador, Consejero o propietario de empresas agrícolas,
comerciales e industriales de carácter particular, son
incompatibles con las de Director, Gerente, Administrador o Consejero
de instituciones de crédito que manejan intereses de carácter
público. Se exceptúa únicamente el caso de
entidades industriales, comerciales y agricolas que por razones
de utilidad pública, requieran personeros propios en dichas
instituciones.