1942-12-08. LEY


LEY GENERAL DEL TRABAJO - ELEVA A RANGO DE LEY

Ley No. 1942-12-08, Labor Law, Spanish, Word Format (57K) -- available to download

TITULO IV
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO

CAPITULO I
DE LOS DíAS HABILES PARA EL TRABAJO

ARTICULO 41º Son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.

ARTICULO 42º Durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase, aunque éstos sean de enseñanza profesional o beneficencia. Tratándose de centros alejados de las capitales, los feriados ocasionales podrán ser compensados con otro día de descanso.

Se exceptúa de la disposición precedente, el caso de empresas en que no pueda suspenderse el trabajo por razones de interés público o por la naturaleza misma de la labor En este caso, los trabajadores tendrán descanso de dos horas a la mitad del día feriado.

Conc. Arts. 29,30,31 y 32 del D. Reglamentario de la L.G.T

Artículo. 43 º Los días y horas de descanso se indicarán en las empresas mediante carteles especiales.

TITULO XI
DE LA PRESCRIPCION Y DE LAS SANCIONES

ARTICULO 120º Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas.

Conc. Arts. 163 y 164 del D.Reglamentario de la L.G.T.

ARTICULO 121º Decreto Supremo 21615, de 29 de mayo de 1987: Los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, sancionarán las infracciones a leyes sociales, con multas de BOLIVIANOS UN MIL A BOLIVIANOS DIEZ MIL, según los casos individuales de infracción.

TITULO XII
DISPOSICION ESPECIAL

ARTICULO 122º Las funciones de Gerente, Director, Administrador, Consejero o propietario de empresas agrícolas, comerciales e industriales de carácter particular, son incompatibles con las de Director, Gerente, Administrador o Consejero de instituciones de crédito que manejan intereses de carácter público. Se exceptúa únicamente el caso de entidades industriales, comerciales y agricolas que por razones de utilidad pública, requieran personeros propios en dichas instituciones.


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