Santa Fe de Bogot� D.C., dos (dos) de marzo de dos mil (2000)


Ref: D:-284
Actor:b Edgar Rico Bri�ez

Demanda de inconstitucionalidad contra el art�culo 25 de la ley 50 de 1990
Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu�oz

El suscrito Magistrado Ponente en la causa de la referencia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y


CONSIDERANDO


1) Que el numeral 2 del art�culo 2 del Decreto 2067 de 1991 dispone que las demandas de inconstitucionalidad contendr�n:

"3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados"

2) Que los argumentos del demandante se derivan de una interpretaci�n de la norma acusada que no respeta su texto. En efecto, el demandante asegura que la disposici�n acusada, que establece la obligaci�n a cargo del empleador de reconocer el descanso dominical remunerado, impide el libre ejercicio del derecho a "ejercer un juicio independiente para adorar a Dios", por cuanto se obliga a adorar a dios el d�a domingo, impidi�ndose a los fieles de otras regiones que lo adoren en otros d�as. La lectura de la norma, en contra de lo que estima el demandante, no contiene elemento alguno que implique restricci�n alguna para el ejercicio de la libertad de cultos, pues se limita a establecer, en el �mbito laboral, el d�a de descanso.

3) Que no le corresponde a la Corte conocer de demandas en las cuales se acusen contenidos normativos que no se desprenden de su texto (Sentencia C-113/2000)

4) Que en la sentencia C-447 de 1997, la corte dijo:

" La jurisprudencia de esta Corporaci�n exige la existencia de acusaciones susceptibles de ser analizadas y discutidas mediante el tr�mite propio del control constitucional abstracto, lo cual implica que el demandante debe formular un cargo concreto, de naturaleza constitucional, contra una norma legal".

5) Que el demandante, expone argumentos religiosos e hist�ricos, que sustentan el fondo de la demanda a partir de los cuales solicita a los Magistrados de la Corporaci�n que eval�en "la verdad". Estos argumentos tienen como base "el deber B�blico establecido en el Ed�n y dado a la humanidad por Dios (G�nesis 2:2,3). El cual consiste en el deber de acordarse que el d�a s�bado es de descanso para adorar al Creador". En su exposici�n explica c�mo la iglesia Cat�lica, siguiendo las pautas del emperador de Roma Constantino, mantuvo como d�a de descanso el d�a domingo. Se trata pues de un rito pagano que desconoce los mandatos de Dios. Es as� como la norma demandada apoya "el d�a falso de adoraci�n", lo cual implica que "se est� favoreciendo [en raz�n de su origen Romano y Cat�lico] la instituci�n de una iglesia, privilegiando de una religi�n en particular en detrimento de otro grupo". Esto tiene hondas consecuencias pues, "la ley 50 de 1990 en su art�culo 25 confiere honor a la instituci�n del domingo, la cual descansa �nicamente sobre la autoridad de la iglesia romana. En esta medida nos encontrar�amos ante la prueba de cometer idolatr�a porque se est� honrando los mandamientos de los hombres por encima de los mandamientos de Dios. El Se�or en su segundo mandamiento prohibe cualquier acto de idolatr�a en el cual se le rinda homenaje a algo diferente de �l , adem�s nos indica que el d�a en el cual le rendimos homenaje como creador de todo lo que existe es el s�ptimo d�a s�bado. . . "

As� las cosas, "se pone en riesgo el car�cter de Colombia como Rep�blica y soberan�a porque : "la iglesia romana abarca mucho en sus planes y modos de operaci�n. Emplea toda clase de estratagemas para extender su influencia y aumentar su poder, mientras se prepara para una lucha violenta y resuelta a fin de recuperar el gobierno del mundo, restablecer las persecuciones y deshacer todo lo que el protestantismo ha hecho. . . "

6) Que estos argumentos no se fundamentan en motivos constitucionales, sino en la idea de que el legislador debe respetar los mandatos de Dios, que el actor estima superiores. As� mismo, se apoya en una particular apreciaci�n sobre las relaciones entre la iglesia Cat�lica y el Estado Colombiano, seg�n la cual existe una relaci�n de dependencia o de subordinaci�n del segundo respecto del primero, que permite que aqu�l ataque el protestantismo. Finalmente, el argumento central -obligaci�n b�blica-, no es m�s que la visi�n de cierto credo respecto de la obligaciones de los cristianos (tanto Cat�licos como Protestantes), quienes han , en su concepto, incumplido, con la anuencia del Estado, dicha obligaci�n.

7) Que el art�culo 6 del Decreto 2067 de 1991 dispone:

"Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n 3 d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte."

RESUELVE



Primero.- Inadmitir la demanda de la referencia

Segundo.- Informar al demandante que cuenta con un t�rmino de 3 d�as para corregir la demanda, a fin de presentar cargos de car�cter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial.

Notifiquese y c�mplase


EDUARDO CIFUENTES MU�OZ
Magistrado


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