Ortega Tolima 06-03 del 2000



Ref: D-2842
Corrección de demanda con cargos de carácter Constitucional


Magistrado Ponente:
Eduardo Cifuentes Muñoz

Reciba mi sincero saludo,

señor magistrado existe un pueblo o grupo de personas que en manera particular guardan el día sábado como día de descanso bíblico, para honrar a Dios como Creador. Respetuosos de las leyes y las autoridades, seguidores del principio: "Sometase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay por Dios han sido establecidas" (Romanos 13:1).

Mo obstante la ley 50 de 1990 en su artículo 25 al "establecer, en el ámbito laboral, el día de descanso," coloca a este pueblo en desigualdad de condiciones por razones de su religión, afecta además su libertad de conciencia, y libertad religiosa.

De manera respetuosa solicito reciba la demanda de inconstitucionalidad de la ley por las siguientes razones en concreto:

1) Incompatibilidad entre el artículo 25 de la ley 50 de 1990 y el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia. Porque aquel artículo al establecer el descanso dominical obligatorio, coloca en condiciones desiguales y discrimina a aquellos empleadores que por razones religiosas deben descansar ellos con sus empleados en el día sábado (Exodo 20: 8-11). Trato discriminatorio porque aquellos habiendo cesado de trabajo alguno en su empresa el día sábado, deben además reconocer descanso dominical obligatorio a sus empleados porque la ley así lo establece. Por lo tanto son colocados en situación de desventaja en términos de protección y derechos en igualdad de condiciones y oportunidades, en relación con los demás empleadores.

2) Incompatibilidad entre el artículo 25 de la ley 50 de 1990 y el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia. Porque aquel artículo al establecer el descanso dominical obligatorio, coloca en condiciones de desigualdad y discriminatorias a aquellos desempleados que por razones religiosas deben de descansar en el día sábado, o aquellos que siendo ya empleados deciden empezar a descansar en el día sábado por razones de su religión. Su desventaja radica en el primer caso que al buscar empleo donde pueda descansar en sábado, o en el segundo caso al solicitar a su patrón el descanso sabático, encuentran como dificultad que el empleador solo ofrece el descanso dominical que la ley establece. En consecuencia éstos (desempleados y empleados) son colocados en una situación desventajosa en términos de protección, trato, derechos, libertades y oportunidades, en relación con los demás desempleados o empleados que no presentan dichas razones de religión.

3) Incompatibilidad entre el artículo 25 de la ley 50 de 1990 y el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia, porque afecta la libertad de conciencia. Cuando el desempleado que buscando empleo o el empleado que por razones de conciencia deban descansar en el día sábado, no teniendo otra opción para tomar o conservar que ser compelidas a revelar sus convicciones o creencias a su empleador en razón del artículo 24 de la ley 50 de 1990, al no ponerse de acuerdo con el empleador respecto al descanso sabático, son colocados en la condición última que para no perder su empleo la única opción es verse obligado a actuar contra su conciencia, trabajando en sábado y descansando en domingo, tal como la ley establece, "en el ámbito laboral, el día de descanso."

4) Incompatibilidad entre el artículo 25 de la ley 50 de 1990 y el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia, respecto a la ausencia de garantías a las personas para rendir libremente su culto a Dios en el día sábado. Porque si éstos reciben un tratamiento desigual y discriminatorio respecto a su protección, trato, derechos y oportunidades en el ámbito laboral en relación con las otras personas que no presentan las mismas razones de religión. Además de ésto son compelidas a revelar sus convicciones o creencias para acceder a un trabajo o para conservarlo, y hasta obligados a trabajar en sábado por temor a no tener nada que comer o que vestir. En estas circunstancias no hay garantías para aquellos que quieren rendir libremente culto a Dios en el día sábado. Si las personas están compelidas a trabajar en sábado para poder vivir, y si se les hace cada vez más difícil reservarlo para adorar a Dios, en consecuencia no está garantizada su libertad religiosa, como si puede garantizarse en otras legislaciones que no establecen el descanso dominical obligatorio.

***

El estandarte de la verdad y de la libertad religiosa que ha costado tantos sacrificios en el pasado es levantado ante ustedes por medio de esta demanda. Como pueblo se respeta el marco constitucional y legal; se enseña a "la gente a proceder en conformidad con las leyes del estado siempre que lo pueda hacer sin quebrantar la ley de Dios" (White Elena, Estudios Escogidos de los Testimonios. pg 433).

Se eleva este recurso ante ustedes para que si en el bien hacer de su evaluación encuentran en las razones anteriormente enumeradas al menos un cargo concreto de carácter constitucional susceptible de controvertirse en la sede judicial, esta demanda sea aceptada.

Gracias por la oportunidad de rectificar las deficiencias contenidas en el documento anterior.

Su servidor,



Edgar Rico Briñez
cc 16' 732.099 de Cali

Nota: Despues de varios días en el mismo mes de marzo /2000 la Corte Constitucional decide aceptar la demanda con el propósito de controvertirse en su sede judicial. La Corte cuenta con 60 días hábiles para tomar una decisión al respecto.

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