Se�ores Magistrados Corte Constitucional
Santaf� de Bogot�
Reciban mi sincero saludo,
Antes de concretar el asunto en cuesti�n, se har� una breve ilustraci�n que servir�
de introducci�n a la demanda que se presenta ante ustedes.
Existe un deber B�blico establecido en el Ed�n y dado a la humanidad por Dios (G�nesis 2:2,3). El cual consiste en el deber de acordarse que el d�a s�bado es de descanso para
adorar al creador. En Exodo 20:8-11 leemos "Recuerda el d�a del s�bado para santificarlo. Seis d�as trabajar�s y har�s todos tus trabajos pero el d�a s�ptimo es d�a de descanso
para Yahveh, tu Dios. No har�s ning�n trabajo, ni tu, ni tu hijo, ni tu hija, ni
tu siervo, ni tu sierva, ni tu ganado, ni el forastero que habita en tu ciudad. Pues
en seis d�as hizo Yahveh el cielo y la tierra, el mar y todo cuanto contienen, y el
s�ptimo descanso; por eso bendijo Yahveh el d�a del s�bado y lo hizo sagrado". "Santificado por el reposo y la bendici�n del creador el s�bado fue guardado por
Ad�n, ca�do pero arrepentido, despu�s que fuera arrojado de su feliz morada. Fue
guardado por todos los patriarcas, desde Abel hasta el justo No�, hasta Abrah�n y
Jacob. Cuando el pueblo escogido estaba en la esclavitud de Egipto, muchos, en medio de la idolatr�a
imperante, perdieron el conocimiento de la ley de Dios, pero cuando el Se�or libr�
a Israel, proclam� su ley con terrible majestad a la multitud reunida para que todos conociesen su voluntad y le temiesen y obedeciesen para siempre. Desde aquel d�a
hasta hoy el conocimiento de la ley de Dios se ha conservado en la tierra, y se ha
guardado el s�bado del cuarto mandamiento."
En contraste con el s�bado como d�a de descanso dado por Dios, est� el descanso en
el primer d�a de la semana. El domingo es una hechura del papado, exaltada por el
mundo cristiano por encima del santo d�a de reposo de Jehov�.
Los autores cat�licos reconocen que el descanso dominical no tiene origen b�blico:
"De salida, nos vemos obligados a hacer una confesi�n: no poseemos el "certificado
de nacimiento" del domingo. En efecto, dentro de la literatura global de la �poca
neotestamentaria, en ninguna parte encontramos pruebas que nos permitan establecer, de forma
clara e inequ�voca, el hecho de d�nde, cuando y por qu� surgi� la observancia cristiana
del domingo.
A principios del siglo IV el emperador Constantino expidi� un decreto que hac�a del
domingo un d�a de fiesta p�blica en todo el Imperio Romano. El d�a del sol fu� reverenciado
por sus s�bditos paganos y honrado por los cristianos; pues era pol�tica del emperador conciliar los intereses del paganismo y del cristianismo que se hallaban en
pugna. Los obispos de la iglesia, inspirados por su ambici�n y sed de dominio, le
hicieron obrar as�, pues comprendieron que si el mismo d�a era observado por cristianos
y paganos, estos llegar�an a aceptar nominalmente el cristianismo y ello redundar�a en
beneficio del poder y de la gloria de la iglesia . . . Convoc�banse de vez en cuando
grandes concilios, en que se reun�an los dignatarios de la iglesia de todas partes
del mundo. Casi en cada concilio el d�a de reposo que Dios hab�a instituido era deprimido
un poco m�s en tanto que el domingo era exaltado en igual proporci�n. As� fue c�mo
la fiesta pagana lleg� a ser honrada como instituci�n divina, mientras el s�bado
de la Biblia era declarado reliquia del juda�smo y se pronunciaba una maldici�n sobre sus
observadores.
Los mismos dirigentes de la Iglesia Cat�lica Romana confiesan p�blicamente la autoridad
divina del s�bado y el origen humano de la instituci�n que lo hab�a suplantado. En
el siglo XVI un concilio papal orden� expl�citamente: "Recuerden todos los Cristianos que el s�ptimo d�a fu� consagrado por Dios y aceptado y observado no s�lo por los
jud�os, sino tambi�n por todos los que quer�an adorar a Dios; no obstante nosotros
los cristianos hemos cambiado el s�bado de ellos en el d�a del Se�or, domingo.". El 31 de mayo de 1998 en Carta apost�lica DIES DOMINI el papa Juan Pablo II declara los cristianos, percibiendo la originalidad del tiempo nuevo y definitivo inaugurado
por Cristo, han asumido como festivo el primer d�a despu�s del s�bado, porque en
�l tuvo lugar la resurrecci�n del Se�or.
Los cat�licos romanos reconocen que el cambio del d�a de descanso fu� hecho por su
iglesia, y declaran que al observar el domingo los protestantes reconocen la autoridad
de ella. . . La observancia del domingo, instituci�n que vi� la luz en Roma y que el papado
proclama como signo de su autoridad.
En el diccionario de la Lengua Espa�ola publicado por la Real Academia leemos:
S�bado
. (del lat. sabbatum, y �ste del hebr. sabath, descansar) m. S�ptimo y �ltimo d�a
de la semana.
Domingo
. (del lat. dominicus [dies, d�a] del Se�or) m. Primer d�a de la semana, que est�
dedicado especialmente al Se�or y a su culto.
En Colombia el d�a falso de adoraci�n ha tenido el apoyo del Estado por medio del
reconocimiento la que se le ha dado en las leyes, es as� como la ley 50 de 1990
en su art�culo 25 declara: "Salvo la excepci�n consagrada en el literal c) del art�culo 20 de esta ley el empleador
est� obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este
descanso tiene una duraci�n m�nima de veinticuatro (24) horas."
Ante estas circunstancias se demanda ante la Corte Constitucional el derecho de ejercer
un juicio independiente para adorar a Dios de acuerdo a los dictados de la conciencia.
Esta ley (ley 50 de 1990 art�culo 25) impide el libre ejercicio de este derecho
porque:
1) Es una ley anterior a la actual Constituci�n Pol�tica de 1991. Esta ley surgi�
dentro de la anterior Constituci�n Pol�tica de 1886, la cual reconoc�a en su preambulo
(1) "que la Religi�n Cat�lica, Apost�lica y Romana es la naci�n, y que como tal, los poderes
p�blicos la proteger�n y har�n que sea respetada . . ." Era de esperarse que en cumplimiento de este marco constitucional las leyes favorecieran
las creencias y practicas Cat�lica, Apost�lica y Romana, y en consecuencia se favorec�a
a una religi�n en particular.
Con el advenimiento de la Constituci�n Pol�tica de 1991, deja de reconocerce a una
religi�n como la de de la naci�n, el pa�s se declara una "Rep�blica pluralista"(art
1), donde "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. . . El Estado
promover� las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar� medidas en favor
de grupos discriminados o marginados"(art 13).
Cuando la ley 50 de 1990 en su art�culo 25 declara que "el empleador est� obligado a dar descanso dominical", �sta reconociendo el domingo como d�a descanso obligatorio, instituci�n que vi� la luz
en Roma y que el papado proclama como signo de su autoridad. En esta forma se est�
favoreciendo la instituci�n de una iglesia, privilegiando a una religi�n particular
en detrimento de otro grupo.
Entre otras consecuencias, se est� habilitando para que las personas rindan homenaje
a una iglesia y se reconozcan su autoridad mediante la observancia del d�a domingo.
Adem�s se abre la posibilidad para que las personas puedan ser compelidas a revelar
sus creencias y obligados a actuar contra su conciencia.
Reflexionando sobre estas otras consecuencias se puede precisar lo siguiente:
2) La ley 50 de 1990 en su articulo 25 confiere honor a la instituci�n del domingo
atenta directamente contra la libertad religiosa, es una concesi�n al papado. Porque
se le tributa homenaje consciente o inconscientemente por medio del honor que se
confiere a la instituci�n del domingo, la cual descansa �nicamente sobre la autoridad de
la iglesia romana. En esta medida nos encontrar�amos ante la prueba de cometer idolatr�a
porque se est� honrando los mandamientos de los hombres por encima de los mandamientos de Dios. El Se�or en su segundo mandamiento prohibe cualquier acto de idolatr�a
en el cual se le rinda homenaje a algo o alguien diferente de �l, adem�s nos indica
que el d�a en el cual le rendimos homenaje como creador de todo lo que existe es
el s�ptimo d�a s�bado. Ante esta disyuntiva "Hemos de reconocer los gobiernos humanos como
instituciones ordenadas por Dios mismo, y ense�ar la obediencia a ellos como un deber
sagrado, dentro de su leg�tima esfera. Pero cuando sus demandas est�n en pugna con
las de Dios, hemos de obedecer a Dios antes que a los hombres. La palabra de Dios debe
ser reconocida sobre toda legislaci�n humana. Un "As� dice Jehov�" no ha de ser puesto
a un lado por un "As� dice la Iglesia" o un "As� dice el estado". La corona de Cristo
ha de ser elevada por sobre las diademas de los potentados terrenales".
3) El art�culo 23 de la misma ley habla sobre el descanso en d�a s�bado. Este art�culo
lo que hace es mantener la discriminaci�n que se origina en el art�culo 25 el cual
establece el descanso dominical. El lector puede considerar que aquellos que descansan el s�bado como d�a B�blico, son tenidos en cuenta por la ley en igualdad de condiciones
pero en la realidad no es as�. Porque cuando el art�culo 23 menciona el descanso
en d�a s�bado solo presenta la posibilidad de que los trabajadores descansen este
d�a previo acuerdo con el empleador; En consecuencia un empleado que quiera empezar a
guardar a conciencia el s�bado est� obligado a confesar o revelar su creencia para
ponerse de acuerdo con su empleador, o si est� buscando empleo las probabilidades
de encontrarlo ser�n menores en relaci�n con aquellos que no guardan el s�bado a conciencia,
y tanto el uno como el otro se encuentran en �ltimas ante la circunstancia de actuar
contra su conciencia y trabajar en d�a s�bado, por miedo a perder su empleo puesto
que la ley establece el descanso dominical.
4) Quienes est�n a favor de mantener los art�culos 23 y 25 de la ley 50 de 1990 argumentando
que los art�culos en menci�n constituyen el sentir de la mayor�a. Esta opini�n no
es otra cosa que la mismas palabras de Caif�s ante el Sanedr�n "Vosotros no sab�is nada; ni pens�is que nos conviene que un hombre muera por el pueblo, y no que toda
la naci�n se pierda." (Juan 11:47-54) ". . . La idea que �l defend�a se basaba en un principio tomado del paganismo. Entre
los paganos, el conocimiento confuso de que uno hab�a de morir por la raza humana
los hab�a llevado a ofrecer sacrificios humanos. As�, por el sacrificio de Cristo
propon�a salvar a la naci�n culpable, no de la transgresi�n, sino en la transgresi�n, a
fin de que pudiera continuar en el pecado.". Ante este argumento se puede sostener y hacer eco el mismo "principio que los disc�pulos
sostuvieron valientemente cuando en respuesta a la orden de no hablar m�s en el nombre
de Jes�s, declararon: "Juzgad si es justo delante de Dios obedecer antes a vosotros que a Dios" (Hechos 4:19), es el mismo que los adherentes del Evangelio lucharon por mantener en los d�as de
la reforma. Cuando en 1529 los pr�ncipes alemanes se reunieron en la Dieta de Espira,
se present� all� el decreto del emperador que restring�a la libertad religiosa, y
que prohib�a toda diseminaci�n ulterior de las doctrinas reformadas. Parec�a que la esperanza
del mundo estaba a punto de ser destrozada. Iban a aceptar los pr�ncipes el decreto?
Deb�a privarse de la luz del Evangelio a las multitudes que estaban todav�a en las tinieblas? Importantes intereses para el mundo estaban en peligro. Los que hab�an
aceptado la fe reformada se reunieron, y su un�nime decisi�n fu�: "Rechazamos este
decreto. En asunto de conciencia la mayor�a no tiene autoridad."
5) La ley 50 de 1990 en su articulo 25 es de car�cter religioso y no civil porque
confiere honor a la instituci�n del domingo, la cual descansa �nicamente sobre la
autoridad de la iglesia romana. El procedimiento de dominar las conciencias buscando
el apoyo del poder civil tiene su ra�z en el principio de que los hombres cuando alientan
un "esp�ritu acusador no se contentan con se�alar lo que suponen es un defecto de
su hermano. Si no logran por medios moderados inducirlo a hacer lo que ellos consideran
necesario, recurr�an a la fuerza. En cuanto les sea posible, obligar�n a los hombres
a conformarse a su concepto de lo justo. Esto es lo que hicieron los jud�os en los
tiempos de Cristo y lo que ha hecho la iglesia cada vez que se apart� de la gracia
de Cristo. Al verse desprovista del poder del amor, busc� el brazo fuerte del estado para
imponer sus dogmas y ejecutar sus decretos. En esto estriba el secreto de todas las
leyes religiosas que se hayan dictado y de toda persecuci�n, desde los tiempos de
Abel hasta nuestros d�as.
En consecuencia con esta ley queda abierta la brecha para que "los hombres dicten
y apliquen con severidad leyes directamente opuestas a la ley divina. Aunque celosos
de sus propios mandamientos, esos hombres se apartar�n de un claro "As� dice Jehov�".
Por ensalzar un falso d�a de descanso, querr�n obligar a los hombres a deshonrar la ley
de Dios" , con riesgo de persecuci�n, encarcelamiento, perdida de bienes y a�n de
la vida misma para aquellos que quieran honrar la ley de Dios que es anulada por
las leyes de los hombres.
6) De mantenerse vigente la obligatoriedad del descanso dominical por medio de La
ley 50 de 1990 en su articulo 25, por lo tanto se establece en Colombia "el principio
de que la iglesia puede emplear o dirigir el Estado; que las leyes civiles pueden
hacer obligatorias las observancias religiosas; en una palabra que la autoridad de la iglesia
con la del estado debe dominar las conciencias." De esta manera el triunfo de Roma queda asegurado en nuestra naci�n.
7) En consecuencia se pone en riesgo el car�cter de Colombia como Rep�blica y su soberan�a
porque: " La iglesia romana abarca mucho en sus planes y modos de operaci�n. Emplea
toda clase de estratagemas para extender su influencia y aumentar su poder, mientras se prepara para una lucha violenta y resuelta a fin de recuperar el gobierno
del mundo, restablecer las persecuciones y deshacer todo lo que el protestantismo
ha hecho. La iglesia cat�lica romana, con todas sus ramificaciones en el mundo entero, forma
una basta organizaci�n dirigida por la sede papal, y destinada a servir a los intereses
de �sta. Instruye a sus millones de adeptos en todos los pa�ses del globo, para
que se consideren obligados a obedecer al papa. Sea cual fuere la nacionalidad o el gobierno
de �stos, deben considerar la autoridad de la iglesia como por encima de todas las
dem�s. Aunque juren fidelidad al estado, siempre quedar� en el fondo el voto de obediencia a Roma que los absuelve de toda promesa contraria a los intereses de ella.
La historia prueba lo astuta y persistente que es en sus esfuerzos por inmiscuirse
en los asuntos de las naciones, y para establecer sus propios fines, aun a costa
de la ruina de pr�ncipes y pueblos, una vez que logr� entrar. En el a�o 1204, el
papa Inocencio III arranc� de Pedro II, rey de Arag�n, este juramento extraordinario: "Yo, Pedro,
rey de los aragoneses, declaro y prometo ser siempre fiel y obediente a mi se�or,
el papa Inocencio, a sus sucesores cat�licos y a la iglesia romana, y conservar mi
reino en su obediencia, defendiendo la religi�n cat�lica y persiguiendo la perversidad
her�tica." -Juan Dowling, The History of Romanism, lib.5, cap 6, sec. 55. Esto est�
en armon�a con las pretensiones del pont�fice romano con referencia al poder, de
que "el tiene derecho de deponer emperadores" y de que "puede desligar a los s�bditos de la
lealtad debida a gobernantes perversos." - Mosheim, lib. 3 siglo ii, parte 2, cap 2, sec 2, nota 17.
Y t�ngase presente que Roma se jacta de no variar jam�s. Los principios de Gregorio
VII y de Inocencio III son a�n los principios de la Iglesia cat�lica romana; y si
s�lo tuviera el poder, los pondr�a en vigor con tanta fuerza hoy como en siglos pasados.
En lineas anteriores se ha detallado el efecto de la ley 50 de 1990 en su articulo
25 respecto a la libertad de conciencia, y sus otras consecuencias respecto a la
igualdad, los principios de separaci�n entre la iglesia y el estado, los progresos
secretos pero r�pidos del poder papal y los resultados funestos de la imposici�n de la observancia
de la iglesia por la autoridad civil. Se�ores magistrados en sus manos queda esta
demanda, eval�en ustedes la verdad.
Gracias por su atenci�n. Se firma en Santiago de Cali a los 7 d�as del mes de febrero
del a�o 2000
Edgar Rico Bri�ez
cc # 16' 732. 099 de Cali
Bibliograf�a
Biblia de Jerusal�n
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D'Aubign�, Historia de la Reforma
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