Santiago de Cali febrero 07 del 2000



Señores
Magistrados
Corte Constitucional
Santafé de Bogotá


Reciban mi sincero saludo,

Antes de concretar el asunto en cuestión, se hará una breve ilustración que servirá de introducción a la demanda que se presenta ante ustedes.

Existe un deber Bíblico establecido en el Edén y dado a la humanidad por Dios (Génesis 2:2,3). El cual consiste en el deber de acordarse que el día sábado es de descanso para adorar al creador. En Exodo 20:8-11 leemos "Recuerda el día del sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás todos tus trabajos pero el día séptimo es día de descanso para Yahveh, tu Dios. No harás ningún trabajo, ni tu, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu ganado, ni el forastero que habita en tu ciudad. Pues en seis días hizo Yahveh el cielo y la tierra, el mar y todo cuanto contienen, y el séptimo descanso; por eso bendijo Yahveh el día del sábado y lo hizo sagrado". "Santificado por el reposo y la bendición del creador el sábado fue guardado por Adán, caído pero arrepentido, después que fuera arrojado de su feliz morada. Fue guardado por todos los patriarcas, desde Abel hasta el justo Noé, hasta Abrahán y Jacob. Cuando el pueblo escogido estaba en la esclavitud de Egipto, muchos, en medio de la idolatría imperante, perdieron el conocimiento de la ley de Dios, pero cuando el Señor libró a Israel, proclamó su ley con terrible majestad a la multitud reunida para que todos conociesen su voluntad y le temiesen y obedeciesen para siempre. Desde aquel día hasta hoy el conocimiento de la ley de Dios se ha conservado en la tierra, y se ha guardado el sábado del cuarto mandamiento."

En contraste con el sábado como día de descanso dado por Dios, está el descanso en el primer día de la semana. El domingo es una hechura del papado, exaltada por el mundo cristiano por encima del santo día de reposo de Jehová.

Los autores católicos reconocen que el descanso dominical no tiene origen bíblico: "De salida, nos vemos obligados a hacer una confesión: no poseemos el "certificado de nacimiento" del domingo. En efecto, dentro de la literatura global de la época neotestamentaria, en ninguna parte encontramos pruebas que nos permitan establecer, de forma clara e inequívoca, el hecho de dónde, cuando y por qué surgió la observancia cristiana del domingo.

A principios del siglo IV el emperador Constantino expidió un decreto que hacía del domingo un día de fiesta pública en todo el Imperio Romano. El día del sol fué reverenciado por sus súbditos paganos y honrado por los cristianos; pues era política del emperador conciliar los intereses del paganismo y del cristianismo que se hallaban en pugna. Los obispos de la iglesia, inspirados por su ambición y sed de dominio, le hicieron obrar así, pues comprendieron que si el mismo día era observado por cristianos y paganos, estos llegarían a aceptar nominalmente el cristianismo y ello redundaría en beneficio del poder y de la gloria de la iglesia . . . Convocábanse de vez en cuando grandes concilios, en que se reunían los dignatarios de la iglesia de todas partes del mundo. Casi en cada concilio el día de reposo que Dios había instituido era deprimido un poco más en tanto que el domingo era exaltado en igual proporción. Así fue cómo la fiesta pagana llegó a ser honrada como institución divina, mientras el sábado de la Biblia era declarado reliquia del judaísmo y se pronunciaba una maldición sobre sus observadores.

Los mismos dirigentes de la Iglesia Católica Romana confiesan públicamente la autoridad divina del sábado y el origen humano de la institución que lo había suplantado. En el siglo XVI un concilio papal ordenó explícitamente: "Recuerden todos los Cristianos que el séptimo día fué consagrado por Dios y aceptado y observado no sólo por los judíos, sino también por todos los que querían adorar a Dios; no obstante nosotros los cristianos hemos cambiado el sábado de ellos en el día del Señor, domingo.". El 31 de mayo de 1998 en Carta apostólica DIES DOMINI el papa Juan Pablo II declara los cristianos, percibiendo la originalidad del tiempo nuevo y definitivo inaugurado por Cristo, han asumido como festivo el primer día después del sábado, porque en él tuvo lugar la resurrección del Señor.

Los católicos romanos reconocen que el cambio del día de descanso fué hecho por su iglesia, y declaran que al observar el domingo los protestantes reconocen la autoridad de ella. . . La observancia del domingo, institución que vió la luz en Roma y que el papado proclama como signo de su autoridad.

En el diccionario de la Lengua Española publicado por la Real Academia leemos:

Sábado . (del lat. sabbatum, y éste del hebr. sabath, descansar) m. Séptimo y último día de la semana.

Domingo . (del lat. dominicus [dies, día] del Señor) m. Primer día de la semana, que está dedicado especialmente al Señor y a su culto.

En Colombia el día falso de adoración ha tenido el apoyo del Estado por medio del reconocimiento la que se le ha dado en las leyes, es así como la ley 50 de 1990 en su artículo 25 declara: "Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas."

Ante estas circunstancias se demanda ante la Corte Constitucional el derecho de ejercer un juicio independiente para adorar a Dios de acuerdo a los dictados de la conciencia. Esta ley (ley 50 de 1990 artículo 25) impide el libre ejercicio de este derecho porque:

1) Es una ley anterior a la actual Constitución Política de 1991. Esta ley surgió dentro de la anterior Constitución Política de 1886, la cual reconocía en su preambulo (1) "que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la nación, y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada . . ." Era de esperarse que en cumplimiento de este marco constitucional las leyes favorecieran las creencias y practicas Católica, Apostólica y Romana, y en consecuencia se favorecía a una religión en particular.

Con el advenimiento de la Constitución Política de 1991, deja de reconocerce a una religión como la de de la nación, el país se declara una "República pluralista"(art 1), donde "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. . . El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados"(art 13).

Cuando la ley 50 de 1990 en su artículo 25 declara que "el empleador está obligado a dar descanso dominical", ésta reconociendo el domingo como día descanso obligatorio, institución que vió la luz en Roma y que el papado proclama como signo de su autoridad. En esta forma se está favoreciendo la institución de una iglesia, privilegiando a una religión particular en detrimento de otro grupo.

Entre otras consecuencias, se está habilitando para que las personas rindan homenaje a una iglesia y se reconozcan su autoridad mediante la observancia del día domingo. Además se abre la posibilidad para que las personas puedan ser compelidas a revelar sus creencias y obligados a actuar contra su conciencia.

Reflexionando sobre estas otras consecuencias se puede precisar lo siguiente:

2) La ley 50 de 1990 en su articulo 25 confiere honor a la institución del domingo atenta directamente contra la libertad religiosa, es una concesión al papado. Porque se le tributa homenaje consciente o inconscientemente por medio del honor que se confiere a la institución del domingo, la cual descansa únicamente sobre la autoridad de la iglesia romana. En esta medida nos encontraríamos ante la prueba de cometer idolatría porque se está honrando los mandamientos de los hombres por encima de los mandamientos de Dios. El Señor en su segundo mandamiento prohibe cualquier acto de idolatría en el cual se le rinda homenaje a algo o alguien diferente de Él, además nos indica que el día en el cual le rendimos homenaje como creador de todo lo que existe es el séptimo día sábado. Ante esta disyuntiva "Hemos de reconocer los gobiernos humanos como instituciones ordenadas por Dios mismo, y enseñar la obediencia a ellos como un deber sagrado, dentro de su legítima esfera. Pero cuando sus demandas estén en pugna con las de Dios, hemos de obedecer a Dios antes que a los hombres. La palabra de Dios debe ser reconocida sobre toda legislación humana. Un "Así dice Jehová" no ha de ser puesto a un lado por un "Así dice la Iglesia" o un "Así dice el estado". La corona de Cristo ha de ser elevada por sobre las diademas de los potentados terrenales" .

3) El artículo 23 de la misma ley habla sobre el descanso en día sábado. Este artículo lo que hace es mantener la discriminación que se origina en el artículo 25 el cual establece el descanso dominical. El lector puede considerar que aquellos que descansan el sábado como día Bíblico, son tenidos en cuenta por la ley en igualdad de condiciones pero en la realidad no es así. Porque cuando el artículo 23 menciona el descanso en día sábado solo presenta la posibilidad de que los trabajadores descansen este día previo acuerdo con el empleador; En consecuencia un empleado que quiera empezar a guardar a conciencia el sábado está obligado a confesar o revelar su creencia para ponerse de acuerdo con su empleador, o si está buscando empleo las probabilidades de encontrarlo serán menores en relación con aquellos que no guardan el sábado a conciencia, y tanto el uno como el otro se encuentran en últimas ante la circunstancia de actuar contra su conciencia y trabajar en día sábado, por miedo a perder su empleo puesto que la ley establece el descanso dominical.

4) Quienes están a favor de mantener los artículos 23 y 25 de la ley 50 de 1990 argumentando que los artículos en mención constituyen el sentir de la mayoría. Esta opinión no es otra cosa que la mismas palabras de Caifás ante el Sanedrín "Vosotros no sabéis nada; ni pensáis que nos conviene que un hombre muera por el pueblo, y no que toda la nación se pierda." (Juan 11:47-54) ". . . La idea que él defendía se basaba en un principio tomado del paganismo. Entre los paganos, el conocimiento confuso de que uno había de morir por la raza humana los había llevado a ofrecer sacrificios humanos. Así, por el sacrificio de Cristo proponía salvar a la nación culpable, no de la transgresión, sino en la transgresión, a fin de que pudiera continuar en el pecado.". Ante este argumento se puede sostener y hacer eco el mismo "principio que los discípulos sostuvieron valientemente cuando en respuesta a la orden de no hablar más en el nombre de Jesús, declararon: "Juzgad si es justo delante de Dios obedecer antes a vosotros que a Dios" (Hechos 4:19), es el mismo que los adherentes del Evangelio lucharon por mantener en los días de la reforma. Cuando en 1529 los príncipes alemanes se reunieron en la Dieta de Espira, se presentó allí el decreto del emperador que restringía la libertad religiosa, y que prohibía toda diseminación ulterior de las doctrinas reformadas. Parecía que la esperanza del mundo estaba a punto de ser destrozada. Iban a aceptar los príncipes el decreto? Debía privarse de la luz del Evangelio a las multitudes que estaban todavía en las tinieblas? Importantes intereses para el mundo estaban en peligro. Los que habían aceptado la fe reformada se reunieron, y su unánime decisión fué: "Rechazamos este decreto. En asunto de conciencia la mayoría no tiene autoridad."

5) La ley 50 de 1990 en su articulo 25 es de carácter religioso y no civil porque confiere honor a la institución del domingo, la cual descansa únicamente sobre la autoridad de la iglesia romana. El procedimiento de dominar las conciencias buscando el apoyo del poder civil tiene su raíz en el principio de que los hombres cuando alientan un "espíritu acusador no se contentan con señalar lo que suponen es un defecto de su hermano. Si no logran por medios moderados inducirlo a hacer lo que ellos consideran necesario, recurrían a la fuerza. En cuanto les sea posible, obligarán a los hombres a conformarse a su concepto de lo justo. Esto es lo que hicieron los judíos en los tiempos de Cristo y lo que ha hecho la iglesia cada vez que se apartó de la gracia de Cristo. Al verse desprovista del poder del amor, buscó el brazo fuerte del estado para imponer sus dogmas y ejecutar sus decretos. En esto estriba el secreto de todas las leyes religiosas que se hayan dictado y de toda persecución, desde los tiempos de Abel hasta nuestros días.

En consecuencia con esta ley queda abierta la brecha para que "los hombres dicten y apliquen con severidad leyes directamente opuestas a la ley divina. Aunque celosos de sus propios mandamientos, esos hombres se apartarán de un claro "Así dice Jehová". Por ensalzar un falso día de descanso, querrán obligar a los hombres a deshonrar la ley de Dios" , con riesgo de persecución, encarcelamiento, perdida de bienes y aún de la vida misma para aquellos que quieran honrar la ley de Dios que es anulada por las leyes de los hombres.

6) De mantenerse vigente la obligatoriedad del descanso dominical por medio de La ley 50 de 1990 en su articulo 25, por lo tanto se establece en Colombia "el principio de que la iglesia puede emplear o dirigir el Estado; que las leyes civiles pueden hacer obligatorias las observancias religiosas; en una palabra que la autoridad de la iglesia con la del estado debe dominar las conciencias." De esta manera el triunfo de Roma queda asegurado en nuestra nación.

7) En consecuencia se pone en riesgo el carácter de Colombia como República y su soberanía porque: " La iglesia romana abarca mucho en sus planes y modos de operación. Emplea toda clase de estratagemas para extender su influencia y aumentar su poder, mientras se prepara para una lucha violenta y resuelta a fin de recuperar el gobierno del mundo, restablecer las persecuciones y deshacer todo lo que el protestantismo ha hecho. La iglesia católica romana, con todas sus ramificaciones en el mundo entero, forma una basta organización dirigida por la sede papal, y destinada a servir a los intereses de ésta. Instruye a sus millones de adeptos en todos los países del globo, para que se consideren obligados a obedecer al papa. Sea cual fuere la nacionalidad o el gobierno de éstos, deben considerar la autoridad de la iglesia como por encima de todas las demás. Aunque juren fidelidad al estado, siempre quedará en el fondo el voto de obediencia a Roma que los absuelve de toda promesa contraria a los intereses de ella.

La historia prueba lo astuta y persistente que es en sus esfuerzos por inmiscuirse en los asuntos de las naciones, y para establecer sus propios fines, aun a costa de la ruina de príncipes y pueblos, una vez que logró entrar. En el año 1204, el papa Inocencio III arrancó de Pedro II, rey de Aragón, este juramento extraordinario: "Yo, Pedro, rey de los aragoneses, declaro y prometo ser siempre fiel y obediente a mi señor, el papa Inocencio, a sus sucesores católicos y a la iglesia romana, y conservar mi reino en su obediencia, defendiendo la religión católica y persiguiendo la perversidad herética." -Juan Dowling, The History of Romanism, lib.5, cap 6, sec. 55. Esto está en armonía con las pretensiones del pontífice romano con referencia al poder, de que "el tiene derecho de deponer emperadores" y de que "puede desligar a los súbditos de la lealtad debida a gobernantes perversos." - Mosheim, lib. 3 siglo ii, parte 2, cap 2, sec 2, nota 17.

Y téngase presente que Roma se jacta de no variar jamás. Los principios de Gregorio VII y de Inocencio III son aún los principios de la Iglesia católica romana; y si sólo tuviera el poder, los pondría en vigor con tanta fuerza hoy como en siglos pasados.

En lineas anteriores se ha detallado el efecto de la ley 50 de 1990 en su articulo 25 respecto a la libertad de conciencia, y sus otras consecuencias respecto a la igualdad, los principios de separación entre la iglesia y el estado, los progresos secretos pero rápidos del poder papal y los resultados funestos de la imposición de la observancia de la iglesia por la autoridad civil. Señores magistrados en sus manos queda esta demanda, evalúen ustedes la verdad.


Gracias por su atención. Se firma en Santiago de Cali a los 7 días del mes de febrero del año 2000






Edgar Rico Briñez
cc # 16' 732. 099 de Cali







Bibliografía



Biblia de Jerusalén. Bilbao España, Imprimatur, 1976, Éxodo 20:8-11

D'Aubigné, Historia de la Reforma. tomo 13, cap 5.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española. Madrid, XIX Edición, 1970.

White, Elena, El Conflicto de los Siglos. API, USA.

White, Elena, El Deseado de Todas las Gentes. API, USA, pg 498

White, Elena, Discurso Maestro de Jesucristo. API, USA.

White, Elena, Hechos de Los Apóstoles. API, USA, pg 56

White, Elena, Servicio Cristiano. API, USA.

Xabier Basurko, Para Vivir El Domingo. España,Verbo Divino, 1993. pg 51

Hosted by www.Geocities.ws

1