Organización
No Gubernamental para el
Desarrollo
del pueblo Saharaui
La Hamada
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN,
ÁMBITO, FINES, DOMICILIO
Artículo 1º:
De conformidad con
lo dispuesto por la Autoridad competente y en orden a un mejor desarrollo
social, se constituye en Canales-La Magdalena la Organización
No Gubernamental para el Desarrollo del pueblo Saharaui “La Hamada”. Con
el nombre de la Organización pretendemos no olvidar el lugar en
el que se encuentra exiliado este pueblo, la llanura desértica y
pedregosa que les ofrece refugio.
Artículo 2º:
Esta Organización tendrá personalidad
jurídica y capacidad de obrar plena y se regirá por la Ley
de Asociaciones de diciembre de 1.964 y sus disposiciones complementarias.
Artículo 3º:
Su ámbito de acción será
la comunidad de Castilla y León.
Artículo 4º:
El domicilio social de esta Organización
será: locales de C.E.A.S. de la Magdalena; Avda Manocho nº
97-24120 Canales-La Magdalena (León-España)
Artículo 5º: Fines
de la Organización
Son fines de la Organización:
1. La ayuda humanitaria a las poblaciones
del Sáhara Occidental y sus refugiados.
2. La promoción de proyectos educativos,
culturales y de desarrollo para el pueblo saharaui en el exilio.
3. La revalorización, dignificación
y difusión entre todos los castellanos y leoneses de las peculiaridades
y las tradiciones saharauis.
4. La defensa y conservación del
patrimonio histórico cultural del pueblo saharaui a través
de aciones ante organismos e Instituciones públicas o privadas
implicadas.
5. Información y difusión
de la historia, cultura y situación actual que atraviesa el pueblo
saharaui.
6. Intensificación de los contactos
culturales y humanos con los habitantes del Sáhara Occidental.
7. Estudiar e investigar sobre la cultura
del pueblo saharaui.
8. Colaborar con personas y organismos,
públicos o privados, en el ámbito de actuación o fuera
de él, para la consecución de fines similares a los arriba
señalados.
CAPÍTULO II : DE LOS SOCIOS
Artículo 6º: Clasificación
de los socios
Los socios/as podrán ser personas
físicas mayores de edad o jurídicas
Los socios se clasifican en.
1º Socios numerarios: Estos
socios tendrán mayoría de edad y capacidad de obrar, con
derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán elegir y ser elegidos
miembros de la Junta Directiva de la Organización. Deberán
trabajar activamente para la consecución de los fines de la Organización,
por ello, su colaboración no será monetaria; es decir, no
deberán pagar cuotas a la Organización.
2º Socios honoríficos:
Para pertenecer a la Organización serán propuestos por algún
socio numerario a la Junta Directiva quien decidirá sobre la oportunidad
de llevarlo a asamblea. Serán personas de probado prestigio en
relación a los fines perseguidos y podrán participar
en las actividades organizadas por la Organización, y tendrán
derecho a voz pero no a voto, y no podrán elegir ni ser elegidos
miembros de la Junta Directiva. Estos socios tampoco tendrán obligación
de abonar cuotas.
3º Socios colaboradores: Serán
aquellas personas que deseen voluntaria-mente entrar a formar parte de
la Organización como tales por sentirse identificados con la filosofía
de la misma. Podrán beneficiarse de todas las actividades relacio-nadas
con la Organización, con derecho a voz, pero no a voto, y no podrán
elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directi-va. Estas personas
colaborarán con la Organización principalmente a través
del abono de cuotas entendiendo que no pueden comprometerse a una colaboración
de trabajo; sin embargo su ayuda será bien recibida en cualquier
caso.
Artículo 7º: Derechos
de los socios:
Derechos de los socios numerarios:
1º Tienen derecho a voz y voto en las
Asam-bleas de la Organización.
2º Tienen derecho a elegir y ser elegidos
miembros de la Junta Directiva.
3º Tienen derecho a formar parte de
uno o varios proyectos de trabajo.
4º Tienen derecho a tomar parte en
las actividades organizadas por la Organización.
5º Podrán exponer por escrito
a la Junta Directiva quejas sugerencias respecto a la Organización
y sus actividades.
6º Podrán solicitar información
sobre la marcha de la Organización, y deberán ser contestados.
7º Podrán recabar de los órganos
de gobierno ayuda en defensa de los intereses como profesionales y como
asociados en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los
fines de la Organización, dentro de los cauces de la legislación
vigentes.
Derechos de los socios honoríficos
1º Tienen derecho a voz en las Asambleas,
pero no a voto.
2º Tienen derecho a formar parte de
uno o varios proyectos de trabajo.
3º Tienen derecho a tomar parte en
las actividades organizadas por la Organización.
4º Podrán exponer por escrito
a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Organización
y sus actividades.
5º Podrán solicitar información
sobre la marcha de la Organización y deberán de ser contestados.
6º Podrán recabar de los órganos
de gobierno ayuda en defensa de los intereses como profesionales y como
asociados en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de lo fines
de la Organización, dentro de los cauces de la legislación
vigente.
Derechos de los socios colaboradores
1º Tienen derecho a voz en las Asambleas,
pero no a voto.
2º Tienen derecho a formar parte de
uno o varios proyectos de trabajo.
3º Tienen derecho a formar parte de
todas las actividades organizadas por la Organización.
4º Podrán exponer por escrito
a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Organización
y sus actividades.
5º Podrán solicitar información
sobre la marcha de la Organización y deberán de ser contestados.
6º Podrán recabar de los órganos
de gobierno ayuda en defensa de los intereses como profesionales y como
asociados en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los
fines de la Organización, dentro de los cauces de la legislación
vigente.
Artículo 8º:
Obligaciones de los asociados:
1* Obligaciones de los socios
numerarios:
1º Observar los presentes estatutos.
2º Participar activamente en las Asambleas
y en los proyectos de trabajo de la Organización.
2* Obligaciones de los socios honoríficos:
1º -Observar los presentes estatutos.
3* Obligaciones de los socios colaboradores:
1º Observar los presentes estatutos.
2º Abonar puntualmente las cuotas.
Artículo 9º: Procedimiento
de admisión de socios.
1* Socios numerarios:
El ingreso en la Organización
como socio numerario será un acto voluntario, en el que el interesado/a
habrá de solicitarlo por escrito, dirigida la solicitud al presidente
de la Organización.
La decisión de aceptar a dicha
persona o entidad como socio/a, será de la Junta Directiva, quien
habrá de aceptarlo con 2/3 de los votos, posteriormente elevará
las decisiones tomadas a la Asamblea quien ratificará la entrada
de estos socios pudiendo proponer la no admisión de alguno mediante
la aportación de razones que serán expuestas en dicha asamblea
para la decisión final.
A toda persona o entidad que entre
en la Organización se le hará entrega inmediata de una copia
de los presentes estatutos.
2* Socios colaboradores:
El ingreso en la Organización
como socio colaborador será un acto voluntario efectuándose
mediante una solicitud oral u escrita, dirigida al presidente de la misma,
o a algún socio que la haga llegar a la Junta Directiva de la Organización
La decisión de aceptar a una
persona o entidad como socio colaborador se atribuye a la Junta Directiva,
quien así lo decidirá con 2/3 de los votos.
3* Socios honoríficos.
El nombramiento de una persona o
entidad como socio/a honorífico se efectuará a propuesta
de los socios numerarios a la Junta Directiva de la Organización,
o al presidente de la misma.
La decisión de aceptar a dicha
persona como socio/a, será de la Junta Directiva, quien habrá
de aceptarlo con 2/3 de los votos, posteriormente elevará las decisiones
tomadas a la Asamblea quien ratificará la entrada de estos socios
pudiendo proponer la no admisión de alguno mediante la aportación
de razones que serán expuestas en dicha asamblea para la decisión
final.
La persona electa entrará
en la Organización de forma voluntaria, comprometiéndose
a guardar los estatutos.
Para el caso de que la Asamblea General
de Socios rechazase alguna solicitud de socio, numerario o colaborador,
lo comunicará por escrito al interesado, que en el plazo de un mes
podrá alegar ante la Asamblea, por escrito, lo que estimase conveniente
a su derecho, y en el caso de que la Asamblea mantuviese su criterio lo
incluirá dentro del siguiente orden del día, decidiendo con
carácter irrevocable.
Adoptado el acuerdo sobre su admisión,
tanto si es favorable como si es denegatorio, será comunicado por
el secretario al solicitante, dándole traslado literal del acuerdo.
Artículo 10º: Pérdida
de la cualidad de socio.
Se causará baja en la Organización
por:
1º A petición propia, manifestándolo
por escrito.
2º En el caso de los socios colaboradores
por impago de la cuota de dos años, tras el transcurso del último,
y habiéndosele manifes-tado previamente la situación en que
se encuentra.
3º Por causar perjuicio a la Organización.
En este caso, se dará recurso al interesado que presentará
ante la Asamblea General Extraor-dinaria, que será quien decida
sobre su expulsión.
CAPÍTULO III : DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11º: Son órganos
de gobierno:
1º La Asamblea General de Socios
2º La Junta Directiva
Artículo 12º: Asamblea
General de Socios
Será éste el ÓRGANO
SUPREMO DE LA ORGANIZACIÓN y estará integrada por los socios
numerarios que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.
1º Clases de Asambleas:
Existirán dos clases de Asambleas
Generales:
-Ordinarias.
-Extraordinarias.
2º Validez de las Asambleas:
Tanto las Asambleas Generales Ordinarias
como las Extraordinarias quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados
2/3 de los asociados con derecho a voto (numerarios) y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Entre la convocatoria y el día
señalado para la misma, habrán de mediar, al menos, cuatro
días, debiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que si procediera,
se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 13º: La Asamblea
General Ordinaria
1* Funciones de la Asamblea General
Ordinaria:
1. -Examinar y aprobar el balance de cuentas
del ejercicio anterior.
2. -Examinar y aprobar el presupuesto anual
de ingresos y gastos para el ejercicio siguien-te.
3. -Aprobar el proyecto de actividades del
curso siguiente, propuesto por la Junta Directiva.
4. -Establecer los criterios sobre par-ticipación
en la Organización.
5. -Establecer las relaciones de colaboración
con otras instituciones con fines sociales, culturales y educativos.
6. -Aprobar el Reglamento de Régimen
Interno de la Organización.
7. -Aprobar la adquisición de instalaciones
y equipo de carácter inventariable.
8. -Promover la renovación de las
instalacio-nes y equipo de la Organización, si lo tuviere.
9. -Establecer los criterios sobre la utiliza-ción
de instalaciones y material inmobiliario de la Organización cuando
éste exista.
10. -Tratar cualquier tema relacionado con
los fines y actividades de esta Organización.
2* Periodicidad de las Asambleas
Generales Ordinarias
La Asamblea General Ordinaria se reunirá
precepti-vamente una vez al año.
3* Quién convoca la A.G.O.
La Asamblea General Ordinaria puede
ser convocada por su presidente, por la Junta Directiva de la Organización
o por, al menos, un tercio de los socios numerarios.
4* Toma de acuerdos.
Todos los acuerdos que hayan de tomarse
sobre los asuntos tratados en la Asamblea General Ordinaria serán,
preferente-mente, por consenso. Si no se llega a él será
por la mayoría simple de votos de los asistentes con este derecho.
Artículo 14º: La Asamblea
General Extraordinaria.
1* Convocatoria.
Se reunirá la A.G.E. a propuesta
de la Junta Directiva o a petición de, al menos, un tercio de los
asociados.
2* Funciones.
1. Nombramiento de la Junta Directiva.
2. Modificación de los Estatutos
de la Organización.
3. Disolución de la Organización.
4. Disposición o enajenación
de bienes.
5. Solicitud de declaración de utilidad
pública, acuerdos para constituir una federación o integrarse
en ella si ya existiese.
6. Todos aquellos asuntos para los que,
considera-dos trascendentales por la Junta Directiva o 1/3 de los asociados,
se haya convocado expresamente.
3* Toma de acuerdos
Todos los acuerdos que hayan de tomarse
sobre los asuntos tratados en las Asambleas Generales Extraordinarias se
obtendrán, al menos, por el voto mayoritario de dos tercios de los
asociados concurrentes con derecho a voto.
Artículo 15º: La Junta
Directiva:
1* Designación
La designación de los cargos
de la Junta Directiva de la Organización se hará a través
de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto como se señaló
en el apartado anterior.
2* Vigencia
La Junta Directiva tendrá
una duración de cuatro años. Sus miembros serán reelegibles.
Solamente la mitad de sus miembros será elegida cada año,
manteniéndose estable el 50% de sus miembros cada dos años.
3* Constitución
La Junta Directiva estará
constituida del siguiente modo: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocales, que lo serán de aquellas provincias de la comunidad
que tengan representación en personas o entidades en la Organización.
Si durante el año se produjeran
vacantes en los cargos mencionados, la Junta Directiva designará
de entre los socios numerarios la persona o personas que hayan de ocuparlos,
hasta la celebración de la próxima Asamblea General. De estos
acuerdos habrá de darse cuenta a la Autoridad Competente.
4* Funciones
1º Convocar y fijar la fecha de las
Asambleas Generales.
2º Cuidar porque se cumplan los acuerdos
tomados en las Asambleas.
3º Redactar el proyecto de actividades
de cada año, que se aprobará en Asamblea General Extraordinaria
como señalan los estatutos.
4º Distribuir los recursos existentes
entre las comisiones que realizarán los proyectos de trabajo, cuando
sea menester, lo que se aprobará posteriormente en Asamblea
como señalan los estatutos, así como la regulari-zación
del régimen económico de la Organización.
5º Evaluar el programa de actividades
del curso anterior y realización de una memoria.
6º Informar en Asamblea General a los
socios sobre la memoria del ejercicio anterior.
7º Elaborar las directrices formales
de los proyectos de trabajo integran-tes de la Organización, y coordinar
la actua-ción entre los mismos.
8º Hacer cumplir los criterios establecidos
en Asamblea General sobre la participación en la Organización.
9º Hacer cumplir los criterios establecidos
en Asamblea General sobre la utilización de instala-ciones y material
inmueble.
10º Dar solución a situaciones
que, por ser de máxima urgencia, no fuese posible la reunión
de la Asamblea, de lo que se informará a la misma en la reunión
inmediata.
11º Informar, en Asamblea General Ordinaria,
una vez al año, al menos, de la corresponden-cia recibida y enviada.
12º Admitir, suspender y dar
de baja a los miembros de la Organización en la forma prevista en
los presentes estatutos.
13º Interpretar los presentes estatutos
de la Organización y velar por su cumplimiento.
14º Ejercer cuantas funciones no estén
expresamente designadas en las Asambleas Generales.
5* Acuerdos
Los acuerdos de la Junta Directiva
serán aprobados por la mayoría simple de votos favorables.
6* Periodicidad de las reuniones
La Junta Directiva se reunirá,
al menos, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente
o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Es preceptiva una reunión antes
de la asamblea general anual y otra después.
Es obligatoria la asistencia a las
sesiones de la misma y en caso de no poder efectuarla se hará así
saber al presidente por escrito. En cualquier caso, la asistencia es indelegable.
En caso de que algún miembro
elegido por la Asamblea y a juicio de sus compañeros de la Junta
manifieste claramente muestras de absentismo, podrá ser removido
de su cargo nombrando el presidente un sustituto hasta la celebración
de la siguiente Asamblea General, en la que dará cuenta del cambio,
pudiendo el presidente pedir la conformidad de la Asamblea para que el
miembro interino adquiera nombramiento en propiedad.
7* Miembros de la Junta Directiva.
Puede ser miembro de la Junta Directiva
cualquier socio numerario que tenga una antigüedad, al menos, de dos
años en la Organización; salvo los dos primeros años
de existencia de la Organización.
8* Funciones del Presidente
1. Convocar, presidir y dirigir los debates
de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directi-va.
2. Ejercer la representación de la
Organización.
3. Visar las actas de las sesiones y vigilar
la ejecución de los acuerdos adoptados.
4. Ordenar los pagos a realizar por la Organización
9* Funciones del Vicepresidente
1. Ejercer las funciones del presidente
en caso de enfermedad o ausencia de éste.
2. Auxiliar al presidente en sus tareas.
10* Funciones del secretario
1. Custodiar y llevar al día los
libros de actas y de socios, redactando las actas de las Asambleas Generales
y Juntas Directivas, de las que dará fe y firmará con el
presidente.
2. Custodiar documentos y sello de la Organización
3. Custodiar y llevar al día un libro
de entradas y salidas de correspondencia.
4. Tener un listado de los proyectos de
trabajo existentes en la Organización, sus proyectos y listado de
socios que participan en los mismos, altas y bajas.
5. Librar certificaciones con referencia
a los libros y documentos de la Organización, con el visto bueno
del Presidente.
6. Poner en conocimiento de la autoridad
competen-te, con el visto bueno del presiden-te, los acuerdos tomados en
la Asamblea General.
7. Enviar a todos los socios numerarios
una copia de las resoluciones de las Asambleas.
8. Enviar las convocatorias de las Asambleas
a los socios numerarios.
11* Funciones del tesorero
1. Llevar la contabilidad de la Organización.
2. Cobrar las cuotas de los asociados.
3. Elaborar el presupuesto anual.
12* Funciones de los vocales
1. Ser representantes de los proyectos de
trabajo en las Asambleas y en cualquier lugar ajeno a la Organización
en el que se requiera de su presencia como tales.
2. Levantar acta de todas las reuniones
mantenidas, en las que constará todos los acuerdos y decisio-nes
tomadas en las mismas.
3. Comunicar al secretario de la Organización
cualquier cambio de socios en el proyecto de trabajo.
CAPÍTULO IV : DEL PRESUPUESTO Y RECURSOS
Artículo 16º:
La Organización tendrá patrimonio
propio e independiente.
Artículo 17º:
La Organización carece inicialmente
de patrimonio fundacional.
Artículo 18º:
Los recursos de ésta organización
serán:
1* Las cuotas de los asociados.
2* Los donativos, herencias y legados
que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones
que puedan ser concedidas por los organismos del Estado, corpora-ciones
provinciales o de personas individuales.
3* Los intereses que produzcan los
fondos de la Organización así como los ingresos que se arbitren
a través de las actividades a realizar por la Organización
para la consecu-ción de sus fines.
Una vez aprobados los proyectos de trabajo
en Asamblea, a principio de cada año, la Junta Directiva se reunirá
para establecer un programa conjunto de actuación para el año
y distribución de los recursos económicos. Este programa
será presentado y aprobado en Asamblea.
Durante el año, una vez aprobado
el proyecto general, no se incluirán modificación alguna
salvo en el caso de creación de nuevos proyectos de trabajo, y siempre
que los recursos en reserva lo posibiliten.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 19º:
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordina-ria, convocada a tal fin.
Para la reforma de los mismos será requerida la aproba-ción
de la autoridad competente, de acuerdo con lo que al efecto establezca
la normativa.
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 20º:
La duración de la Organización
se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse
en los casos siguientes:
1* Por resolución de la Autoridad
Judicial compe-tente, en caso de quebrantamiento grave de los estatutos
o por reiterada infracción de la legislación vigente.
2* Por acuerdo de la Asamblea General.
Esta no podrá acordar la disolución si existe un mínimo
del 25% de socios que estén dispuestos a continuar la vida de la
Organización y se comprome-tan formalmente a asumir de forma solidaria
las obligaciones contraídas por la misma.
Artículo 21º:
En caso de disolución, actuará
como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio
quien procederá a la enajenación de los bienes sociales y
con su producto extinguirá las cargas de la Organización,
destinando el sobrante, si lo hubiere, a fines de carácter social.
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