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ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA.
Por Alejandro López, abogado
(Nacionalidad
española)
El pasado día 9 de
octubre se publicó en el Boletín Oficial del
Estado la Ley 36/2002 de
modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, con su entrada en
vigor, el próximo 9 de enero de 2003, se pondrá fin a un proceso que ha durado
más de cuatro años y que, en la práctica, se abrió casi inmediatamente después
de la última reforma en la materia, realizada en el año 1995. Las comunidades de
españoles en el extranjero confiaban en que esta nueva ley resolvería, al fin,
sus demandas históricas y permitiría recuperar la nacionalidad española a los
descendientes de españoles que, aunque, por distintos motivos, habían perdido la
nacionalidad de sus padres o abuelos, conservaban fuertes vínculos emocionales
con nuestro país.
Al abrigo de la gran
expectación creada por el proceso legislativo nacieron iniciativas y
asociaciones que como NHINE o Morados trataban de canalizar las
esperanzas de cambio de estos colectivos y dar una mayor difusión a sus
demandas. El texto definitivamente aprobado, aún incluyendo algunas mejoras
sustanciales, deja insatisfechas muchas de las demandas históricas y mucho nos
tememos que pronto será necesario abordar nuevas reformas.
Sin embargo, sería
injusto negar las evidentes mejoras que introduce la ley, entre las que
destacan, la superación del sistema de plazos preclusivos para la opción por la
nacionalidad española o, la eliminación, casi total, de la discriminación a la
que todavía estaban sometidos muchos de los hijos de ciudadanas españolas que se
habían visto obligadas a renunciar a su nacionalidad para adquirir las de sus
maridos. La nueva ley dificulta la pérdida automática de la nacionalidad
española por los ciudadanos que, viviendo en el extranjero, utilizasen
exclusivamente la nacionalidad de otro país y suprime la exigencia de la
renuncia a la nacionalidad anterior para la recuperación de la española. Entre
sus notas positivas hemos de señalar también, la fijación del plazo de un año
para la resolución de los expedientes de nacionalidad, que adecua así, la
tramitación de éstos a la normativa de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas 30/1992.
Con la finalidad de
servir de orientación a los colectivos de españoles, o familiares de éstos,
residentes en el extranjero, hemos pensado que podría ser práctico realizar una
selección de preguntas habituales sobre esta materia para contestarlas de
acuerdo con la nueva regulación; aunque confiamos en que esta fórmula sea de
utilidad para solucionar algunas de las dudas más habituales, no podemos dejar
de recomendar la consulta de los supuestos concretos a su abogado, ya que,
difícilmente podremos recoger aquí en tan limitado espacio y con las escasas
fuerzas y pobres conocimientos de que disponemos, los cientos de combinaciones
que la realidad ofrece.
1º) Mi padre (o mi
madre) nació en España y, aunque era originariamente español, perdió esta
nacionalidad antes de mi nacimiento. De acuerdo con la nueva legislación, ¿puedo
adquirir la nacionalidad española?
Sí, si su madre o su
padre eran españoles de origen y nacidos en España, usted tiene derecho a optar
por la nacionalidad española sin límite temporal alguno. La nueva ley elimina
los plazos para realizar esta opción hasta ahora vigentes.
2º) Uno de mis
progenitores (padre o madre), aunque nacido en el extranjero, era español en el
momento de mi nacimiento; pocos años después, mi padre/madre, perdió su
nacionalidad para adquirir la del país X, han pasado ya más de 2 años desde que
alcancé la mayoría de edad y no he optado por la nacionalidad española ¿puedo
hacerlo ahora?
No, su derecho a la
adquisición de la nacionalidad española por opción ya ha caducado y sólo podría
lograr su nacionalización por la vía de la residencia. Si por el contrario fuese
usted menor de edad o no hubiesen transcurrido los citados dos años sí tendría
usted todavía la posibilidad de optar por la nacionalidad de nuestro
país.
3.º) Uno (o varios) de
mis abuelos (o abuelas) era español, no así mis padres, ¿puedo adquirir la
nacionalidad española?
Sólo podrá usted
recuperar la nacionalidad de sus abuelos después de residir en España de forma
legal, continuada e inmediatamente anterior a su solicitud, durante un
período de un año. Para poder residir de forma legal en España es preciso
solicitar el correspondiente visado y el oportuno permiso de trabajo y/o
residencia (ver sección inmigración). Como nieto de españoles, no se verá
afectado por la suspensión vigente del régimen de los permisos ordinarios de
trabajo y tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional del empleo a la hora
de valorar su oferta de trabajo por los servicios del INEM.
4º) Aunque mis padres
son extranjeros yo nací en España, ¿puedo adquirir la nacionalidad
española?
Al igual que los nietos
de españoles podrá usted adquirir la nacionalidad española después de residir de
forma legal en España durante un año. Pero, si en la actualidad no reside en
España, no podrá beneficiarse de los privilegios que disfrutan los nietos a la
hora de obtener los permisos.
5º) Mis bisabuelos
eran españoles: ¿puedo adquirir la nacionalidad española?
Para la adquisición de la
nacionalidad española estará usted sometido al régimen ordinario de adquisición
de la nacionalidad por residencia. Si es usted nacional de un país
iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o es usted
Sefardí, podrá hacerlo después de residir legalmente durante dos años en nuestro
país, de no ser así, tendrá que esperar al transcurso de diez años (o cinco si
es usted refugiado).
6º) Estoy en
condiciones de adquirir la nacionalidad española por residencia, ¿Qué documentos
debo aportar? ¿Y dónde?
Debe presentar su
solicitud (puede encontrar un modelo en las páginas del Ministerio de Justicia en el
Registro Civil de su lugar de residencia acompañándola de los siguientes
documentos:
-
-Partida literal de
nacimiento del interesado (debidamente legalizada con la apostilla de La
Haya).
-
-Certificado de antecedentes penales
del país de origen.
-
-Certificado de
antecedentes penales expedido en España.
-
-Certificado de
empadronamiento.
-
-Documento que
justifique el tiempo de residencia legal en España.
-
-Si está casado/a con
español/a, aportará además el Certificado de matrimonio expedido por el
Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento
del cónyuge español.
7º) ¿Cuanto tiempo
dura la tramitación de un expediente de nacionalidad?
La duración media de
estos expedientes es, según declara el Ministerio de Justicia, de un año. Una
vez entre en vigor la nueva ley, si transcurrido ese año no se ha resuelto el
expediente la solicitud podrá entenderse rechazada por silencio administrativo
y, en consecuencia, interponerse los recursos pertinentes.
8ª) Soy extranjero y
estoy casado con un español/a ¿Puedo adquirir la nacionalidad
española?
Podrá usted adquirir la
nacionalidad española después de residir legalmente en España durante un año.
Como cónyuge de ciudadano comunitario tiene usted derecho a trabajar y a residir
en España (derecho regulado en el R.D. 766/1992), estando este derecho sujeto
tan sólo a ciertas formalidades administrativas: la obtención de una tarjeta de
extranjero, para la expedición de ésta será preciso, además de justificar el
vínculo matrimonial que le une con un ciudadano español, aportar el oportuno
visado de entrada en España o la exención de éste.
11 de octubre de 2002
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