REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
ESTADO LARA
CONTADURIA PÚBLICA
ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE ENTES PÚBLICOS
Realizado por: Heydi Cordero
Índice
§ Sistema de Contabilidad Pública. Concepto.
Objetivos. Funciones. Características. Importancia
§ Normas Legales, Reglamentarias y Sub-legales
aplicables al Sistema de Contabilidad Pública.
§ Sistemas relacionados y conexos al Sistema de
Contabilidad Pública.
§ Diferencias y semejanzas entre la contabilidad
gubernamental y la del sector privado.
§ La contabilidad como instrumento de información.
§
Requisitos del
Sistema de Contabilidad Pública.
§
Principios contables del sector público.
§
Plan Único de cuentas de la OCEPRE y su aplicación en
el Sistema de contabilidad del sector
público.
§ Relación entre
el clasificador
presupuestario y el Plan Único de Cuentas
§ Contabilidad aplicable a las gobernaciones de estado y
a los municipios
§ Registro de las Operaciones en Sistema de contabilidad
del sector público.
§ Programa De Modernización De La Administración
Financiera Del Estado (PROMAFE)
§
Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas
Públicas (SIGECOF).
§ Sistema de contabilidad aplicable al Poder Público
Nacional, a través del SIGECOF.
Independientemente de
los fines, la forma de Gobierno que adopta un Estado y de los cambios que se
instrumentan en las políticas públicas, la rendición de cuentas aparece como el
eje central de toda Gestión de Gobierno, puesto que las técnicas de registro,
de valuación y exposición que los administradores públicos desarrollen deben
explicar como las acciones de Gobierno satisfacen las necesidades públicas y si
lo extraído al contribuyente vía impuestos, se equilibra con lo entregado vía
bienes y servicios a la población.
De hecho, la
contabilidad pública constituye un sistema único e integral donde se debe
registrar todos los hechos económicos y financieros, cualquiera sea su
naturaleza, que afecten o puedan afectar el patrimonio, los recursos y gastos
del Ente. Asimismo, la contabilidad controlará e informará permanentemente
sobre los resultados de la ejecución, comparativamente con las apropiaciones
presupuestarias.
Es por ello que, la
contabilidad produce información sobre las operaciones que realiza el Ente, las
cuales corresponden a diversas etapas de su gestión; permitiendo así que los
Estados Financieros que presente el Ente de Administración Central y cada uno
de los Organismos Descentralizados y las Instituciones de la Seguridad Social contengan
la información suficiente, basada en las Normas Técnicas que le son aplicables,
en el catálogo básico de cuentas y en los Clasificadores Presupuestarios
definidos para el Sector Público.
Contabilidad gubernamental, también llamada contabilidad
oficial, contabilidad de estado, contabilidad fiscal o contabilidad de hacienda o como lo llama la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), Sistema de Contabilidad
Pública. Concepto. Objetivos.
Funciones. Características. Importancia.
Definición según la LOAFSP, conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos técnicos que permiten el registro sistemático de los hechos
económicos de las organizaciones con el objeto de satisfacer la necesidad de
información destinada al control y al apoyo del proceso de toma de decisiones
de los administradores, así como también para el conocimiento de terceros
interesados en la gestión.
Objetivos:
§
Registrar,
sistemáticamente, todas las transacciones que afectan la situación económico-financiera
de la República y de sus entes descentralizados.
§
Producir
los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los
activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos
al sistema.
§
Producir
información para la toma de decisiones por parte de los responsables de la
gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.
§
Presentar
la información contable y las referencias a sus soportes ordenadas de tal forma
que faciliten las tareas de control y auditoria, sean estas externas o
internas.
§
Suministrar
información necesaria para la formación de las cuentas nacionales.
Características:
§
Sistema
común, único y uniforme aplicable a todos los órganos de la República y sus
entes descentralizados funcionalmente.
§
Integra
información presupuestaria, financiera patrimonial y económica.
§
Expone,
permanentemente, la ejecución del presupuesto, la situación y las variaciones
patrimoniales: del tesoro, de las cuentas a cobrar, de los bienes nacionales,
de las cuentas a pagar, de la deuda pública.
§
Opera
en función de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
Funciones:
Capta, clasifica, registra, resume, comunica e
interpreta la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y
presupuestaria del Estado. Es la que lleva un registro sistematizado de
operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la
administración pública, la cual se orienta a la obtención e interpretación de
los resultados y sus respectivos estados financieros que permitan mostrar la
situación patrimonial de la administración pública.
Importancia:
La importancia del sistema de contabilidad
pública radica, de acuerdo con el artículo 2 del
Reglamento Parcial número 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, en que estos
principios, normas y procedimientos regularán el registro sistemático de todas
las transacciones económicas y financieras; la producción de los estados
financieros básicos que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y
gastos; la producción de la información financiera necesaria para la toma de
decisiones; la presentación de la información contable, los estados financieros
y la respectiva documentación de apoyo; así como el suministro de la
información necesaria para la formación de las cuentas nacionales, todas ellas
ordenadas de tal forma que faciliten el ejercicio del control y la auditoria
interna o externa sobre la gestión de la República y de sus entes
descentralizados funcionalmente.
Entes involucrados en la
ejecución del Sistema de Contabilidad Pública. Órganos Rectores
de la Contabilidad Pública.
Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, están sujetos a las regulaciones
de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u
organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:
1 La República.
2. Los estados
3. El Distrito Metropolitano de Caracas
4. Los distritos
5. Los municipios
6. Los institutos autónomos.
7. Las personas jurídicas estatales de derecho
público,
8. Las sociedades mercantiles en las cuales la
República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan
participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal,
cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades sea
coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las
personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o
mayor al cincuenta por ciento del capital social.
10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás
instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las
personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes
presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuado por una o varias de
las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por
ciento o más de su presupuesto.
Normas Legales, Reglamentarias
y Sub-legales aplicables al Sistema de Contabilidad Pública.
La contabilidad
pública está sustentada en las siguientes disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias:
§ Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
§ Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público.
§ Reglamento N° 1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
§ Reglamento N° 2 Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público.
§ Reglamento N° 3 Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería.
§ Reglamento N° 4 Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad.
Sistemas
relacionados y conexos al Sistema de Contabilidad Pública.
Sistema Presupuestario: La ley orgánica del Régimen
Presupuestario del 26.04.94 regula el proceso de presupuesto en Venezuela. El
Ejecutivo Nacional presenta a la Asamblea Nacional para su sanción legal, un
marco plurianual para la formulación presupuestaria que defina los límites
máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos
nacionales.
El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprueba las
cuotas periódicas de compromisos y de desembolso para cada organismo, a fin de
adecuar el ritmo de ejecución del presupuesto con el flujo de los ingresos y
disponibilidad del Tesoro Público. La Oficina Central de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, es el órgano competente para emitir normas técnicas
relacionadas con la elaboración, programación y ejecución del presupuesto.
Sistema de Crédito Público: La ley orgánica de Crédito
Público fue aprobada por el Congreso (hoy Asamblea Nacional), el 26.10.92.,
establece que las operaciones de crédito público deben tener por objeto
arbitrar recursos o fondos para realizar obras reproductivas y cubrir necesidades
transitorias de la tesorería, así como atender casos de evidente necesidad. En
forma conjunta con el proyecto de ley de presupuesto de cada año, el Ejecutivo
nacional debe presentar al Congreso para su autorización mediante ley especial,
el monto máximo de endeudamiento neto que puede contraer la República durante
el ejercicio fiscal.
Antes de celebrar cada operación de crédito público, el Ejecutivo Nacional
debe obtener opinión del Banco Central de Venezuela y las Comisiones
Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados. El Ejecutivo
puede emitir letras del tesoro durante el ejercicio presupuestario, siempre que
su monto en circulación no exceda el máximo fijado por el Congreso. Para
celebrar operaciones de crédito público necesarias para el refinanciamiento el
Ejecutivo Nacional, debe obtener autorización de la Asamblea Nacional, en los
plazos, oportunidades, formas y modalidades que se considere conveniente a los
intereses nacionales.
Sistema de Tesorería: La Tesorería Nacional es una oficina del Ministerio de
Hacienda que interviene en la aprobación de la programación financiera del
presupuesto de gasto, conforme a lo estipulado en los artículos 39º y 66º de la
ley orgánica de régimen presupuestario.
Diferencias
y semejanzas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado.
|
Sector
Público |
Sector
Privado |
|
Interés: público |
Interés: Beneficio económico |
|
Definición de la política económica: compleja |
Definición de la Política económica: clara |
|
Evaluación: Clara |
Evaluación: inclinada a los beneficios |
|
Asignación de recursos: sistema representativo |
Asignación de recursos: mercado |
|
Principios de acción: legalidad, justicia,
igualdad |
Principios de acción: libertad dentro de la
equidad y la legalidad |
|
Forma de acción: procedimental |
Forma de acción: libertad de acción |
|
Gestión de recursos: rígido |
Gestión de recursos: flexible |
|
Control: representativo y judicial |
Control: mercado y judicial |
|
Potestades: privilegios específicos |
Potestades: sin privilegios |
|
Visibilidad externa: alta |
Visibilidad externa: media |
La contabilidad como
instrumento de información.
La contabilidad de una organización pública constituye el sistema de
información sobre su administración financiera y, por lo tanto, para su
estudio, diseño y operación corresponde aplicar la metodología aportada por la
teoría de los sistemas, puesto que permite identificar a los elementos básicos
de un sistema contable, como lo son: registro de las transacciones,
clasificadores o planes de cuentas, modelos de asientos, matriz de conversión,
estados financieros, los cuales son necesarios para conocer el curso de los negocios
y analizar sus resultados así como el registro exacto de las operaciones
financieras que realizan los organismos públicos con los bienes y recursos
aportados por la colectividad.
Según
el artículo número 2 del código de ética profesional del contador público de
Venezuela, el profesional en contaduría debe, en
su desempeño profesional, tener como requisito ser una persona honorable, con
altos grados de principios morales y éticos en el desempeño de sus funciones, a
fin de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o
manejo inexplicable.
Ética y crítica para el
proceso de toma de decisiones en el área contable de los
entes públicos de la nación.
Según
Parejo Alfonso et al (1996: 17), el Estado es una organización presidida por
ciertos valores y dirigida a unos objetivos precisos (fines): garantía de la
libertad, seguridad y propiedad, el orden público, la prestación de unos
servicios públicos articulados jerárquicamente. La gran conquista del Estado
social junto con la fundamentación democrática del poder es sin duda la
reducción de ese poder del Estado al Derecho.
Por
ende, el proceso de toma de decisiones en el área contable de los entes
públicos está ligado a las funciones del Estado, como son la función normativa,
la función política, la función jurisdiccional, la función de control, y la
función administrativa puesto que el Estado es el que realiza la formulación y aplicación de
mecanismos e instrumentos que permiten ejercer el control y utilizar
sistemas de información que generen de manera acertada toma de decisiones
encaminadas a la obtención de la eficiencia y
la eficacia en la administración de los recursos públicos.
Requisitos del Sistema de
Contabilidad Pública.
De los requisitos del
Sistema de Contabilidad Pública, según los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública se encuentra la Universalidad
del registro
El sistema de contabilidad
pública debe registrar todas las transacciones económicas y financieras que
tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la República y de sus entes
descentralizados funcionalmente. El registro de estas transacciones se
realizará en función de los momentos contables vigentes, utilizando el sistema
de contabilidad prescrito por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Unidad del registro
Cada transacción
económica y financiera se registrará por única vez, de modo que a partir de ese
registro sea factible generar todas las salidas de información que requiera la
administración financiera del sector público. Dicho registro, que constituirá
la entrada única de información, deberá realizarse con todos los datos
necesarios para su posterior procesamiento.
Sistema Integrado de
cuentas
Los clasificadores y/o
planes de cuentas utilizados en el SIGECOF, deberán permitir su acoplamiento
modular, asegurando la integración de la información.
Las modificaciones que
puedan experimentar los clasificadores y/o planes de cuentas deberán ser
analizadas de manera coordinada por los órganos rectores involucrados, para su
posterior aprobación por la Oficina Nacional, a la cual corresponda.
Principios contables del sector público.
Los principios a los cuales deben sujetarse los
sistemas de contabilidad del sector público son: entidad, continuidad,
registro, período contable, revelación suficiente, importancia relativa,
prudencia, uniformidad, precio de adquisición, causado y devengado, unidad y
universalidad, dualidad económica, registro e imputación presupuestaria,
correlación de ingresos y gastos.
Según
el artículo número 5 del Reglamento Parcial número 4 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad
Pública, los Momentos Contables se definen como “Etapas o fases del
procedimiento administrativo y financiero que afectan al patrimonio, las cuales
se deben registrar a los fines del control y toma de decisiones”. Esto quiere
decir que son los distintos momentos en los cuales se registran las etapas del
gasto correspondiente a la previsión de la apropiación,
el compromiso y devengado, de acuerdo a su clasificación y los documentos que
respaldan las transacciones de las instituciones estatales.
Plan Único de cuentas de la OCEPRE y su aplicación en
el Sistema de contabilidad del sector
público.
El Plan Único de Cuentas posibilita el cumplimiento del
registro por partida simple y por partida doble, de toda transacción económica
y financiera, haciendo posible la modernización y una mayor transparencia de la
gestión pública. Asimismo, permite la identificación y registro de la totalidad
de los flujos de origen y aplicación de los recursos financieros puesto que
interrelaciona y presenta la información presupuestaria y contable sobre bases
homogéneas y confiables, facilitando la integración de los sistemas de
administración financiera del Estado. Además, posibilita el tratamiento
computarizado de los datos, lo cual permite el registro del impacto de la
demanda del sector público, tanto del desarrollo productivo como los de
distribución, acumulación y financiamiento, que se manifiestan en el Sistema de
Cuentas Nacionales. Igualmente, separa las transacciones del Sector Público
Financiero del Sector Público no Financiero para la confección de las
estadísticas de las finanzas públicas permitiendo así establecer los resultados
económicos, financieros y los operativos de las empresas públicas no
financieras y hace posible el seguimiento periódico de la ejecución
presupuestaria de pagos, de inversiones y de crédito público, así como el
cierre legal del presupuesto, logrando un seguimiento efectivo del plan anual
operativo y el manejo de políticas fiscales y monetarias.
Todo esto muestra que existe una vinculación efectiva del
Plan Operativo Anual con el Presupuesto, el flujo de información adecuado,
permanente, en tiempo real; la disponibilidad de indicadores, lo que hace posible un proceso de toma de
decisiones preventivas, que ataque operativamente (según los recursos reales
disponibles en el momento) decisiones completas, objetivas y fundamentadas.
En resumen, el plan único de cuentas es un instrumento a través del cual se establece una
clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas y las sub-cuentas, a los fines del registro contable de las
transacciones que afecten o puedan llegar afectar la situación económico
financiera del ente contable y mostrar el resultado de las mismas.
Relación entre el clasificador presupuestario y el Plan Único de Cuentas
Según el artículo 4 del Reglamento
número 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
los
órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, formularán, ejecutarán y controlarán su presupuesto con base al
plan de cuentas o clasificador presupuestario dictado por la Oficina Nacional
de Presupuesto.
El plan de cuentas o
clasificador presupuestario consta de las cuentas de recursos y las cuentas de
egresos. Los niveles de desagregación de las cuentas de recursos, permitirán
identificar los ramos y sub-ramos genéricos,
específicos y sub-específicos y los referidos al grupo
de las cuentas de egresos permitirán identificar partidas, genéricas,
específicas y sub-específicas.
El plan de único de
cuentas es utilizado para codificación contable y el clasificador presupuestario
es para que cada organismo de la administración pública elabore su presupuesto
anual.
Contabilidad aplicable a las gobernaciones de
estado y a los municipios
Según el artículo 36 del Reglamento Parcial número
4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre
el Sistema de Contabilidad Pública, “las unidades administradoras centrales y
desconcentradas registrarán sus transacciones económicas y financieras en el
SIGECOF, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Oficina Nacional de
Contabilidad Pública. En caso de no contar con el equipamiento necesario para
su vinculación con la citada herramienta, el registro se efectuará conforme a
las instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad
Pública”.
Esto muestra que cada
gobernación de estado y municipio tiene una
unidad encargada de organizar, dirigir y realizar los registros contables
estipulados en las leyes nacionales, de acuerdo con los sistemas de
contabilidad establecidos por la Contraloría Municipal de la Republica, la
Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa de la oficina Central de
Presupuesto (OCEPRE).
Asimismo, se tiene que la contabilidad aplicable a las gobernaciones y
municipios dependerá también de las instrucciones y modelos para la
contabilidad fiscal de las Gobernaciones y Municipios de la República, teniendo
como finalidad u objetivo ya previsto el registro y control de las operaciones,
así como determinar la situación financiera tanto mensual como de cada
ejercicio presupuestario.
Registro
de las Operaciones en Sistema de contabilidad del sector público.
Según
el artículo número 12 del Reglamento Parcial número 4 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad
Pública, “el sistema de contabilidad pública debe registrar
todas las transacciones económicas y financieras que tengan o puedan tener
efecto sobre el patrimonio de la República y de sus entes descentralizados
funcionalmente. El registro de estas transacciones se realizará en función de
los momentos contables vigentes, utilizando el sistema de contabilidad
prescrito por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública”.
De acuerdo con el
artículo número 13 del Reglamento
Parcial número 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, “cada
transacción económica y financiera se registrará por única vez, de modo que a
partir de ese registro sea factible generar todas las salidas de información
que requiera la administración financiera del sector público. Dicho registro,
que constituirá la entrada única de información, deberá realizarse con todos
los datos necesarios para su posterior procesamiento”. Se quiere decir con esto
que todas las operaciones contables realizadas por los entes gubernamentales
deben ser registradas en forma clara, precisa, durante el período contable en
curso, de manera única ya que si es ambigua la información suministrada
generará una salida de información errada. Asimismo, la información contable
suministrada debe mostrar continuidad, es decir, un orden cronológico para que
la información sea coherente.
Programa De Modernización De La Administración
Financiera Del Estado (PROMAFE)
Dentro del Programa de Modernización de la
Administración Financiera del Estado, actualmente en desarrollo, se prevé la
creación e implantación de un sistema integral de contabilidad para el registro
de la totalidad de las transacciones económico-financieras de la Administración
Pública Nacional. Dicho sistema permitirá disponer de la información necesaria
para garantizar la ejecución conforme del presupuesto y la integridad del
manejo de la Tesorería Nacional, en lo que respecta a ingresos y pagos;
asimismo, producirá los estados financieros requeridos para el suministro de la
información a los usuarios internos y externos, todo lo cual propiciará la
transparencia en el manejo de los recursos públicos. La materialización de este
sistema se hará efectiva a partir de la implantación del Sistema Integrado de
Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).
Los objetivos y principios básicos que orientan
al sistema de contabilidad en desarrollo, son los siguientes:
Objetivos
* Registrar sistemáticamente todas las
transacciones económico-financieras que realicen los organismos de la
Administración Central y de la Administración Descentralizada sin fines
empresariales.
* Producir información financiera requerida para
la toma de decisiones.
* Ordenar el proceso de formación y rendición de
cuentas ante los organismos respectivos, de modo de facilitar el control interno
y externo.
* Facilitar la elaboración de las cuentas
nacionales.
Principios Básicos
* Concebido como un “Sistema de Información” que
permita analizar, medir y procesar todas las operaciones económico-financieras
que realicen los organismos de la Administración Central y de la Administración
Descentralizada sin fines empresariales, con aplicación de principios de
contabilidad generalmente aceptados y del método de registro por partida doble,
asegurando el tratamiento homogéneo de las operaciones y la necesaria
coordinación entre los distinto centros involucrados en el sistema.
* Desarrollado bajo la concepción de un sistema
de contabilidad que satisfaga las exigencias de la gerencia, que requiere
información para la toma de decisiones y para coadyuvar a la eficiencia de su
gestión.
* Integrado de modo que vincule todos los
subsistemas involucrados y alimente simultáneamente las respectivas bases de
datos facilitando el ejercicio de control Interno, tal como el de la ejecución
conforme del presupuesto y el control externo.
* Basado en la aplicación de un plan único de
cuentas contables y presupuestarias.
* Proyectado de modo que cada transacción se
registre una sola vez y en el sitio en donde ésta se realiza, o en el más
cercano posible, previendo el procesamiento transmisión de la correspondiente
información por medios informáticos.
Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas
Públicas (SIGECOF).
Según
el artículo número 5 del Reglamento Parcial número 4 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad
Pública, el SIGECOF se define como “Herramienta
informática que permite el registro único e integrado, así como el
procesamiento de la información que se deriva de las transacciones económicas y
financieras realizadas por los órganos de la República y sus entes
descentralizados funcionalmente”. Este sistema se establece, por el Ejecutivo
Nacional, con el propósito de integrar los sistemas que conforman a la administración
financiera gubernamental en todo el ámbito nacional: Presupuesto, contabilidad,
Crédito Público, Tesorería, Auditoria y Control Interno, así como fortalecer la
capacidad gerencial del Estado y el logro, por tanto, de una administración
pública eficiente, eficaz y económica.
Sistema de contabilidad aplicable al Poder Público
Nacional, a través del SIGECOF.
El sistema de contabilidad que se está aplicando a través
del SIGECOF es la Matriz General de Conversión, la cual constituye la base del
sistema inteligente del SIGECOF, y es la que garantiza la entrada de la
información sobre la programación y transacciones de ingresos y gastos del
sector público registradas una sola vez, permitiendo así integrar la
información presupuestaria, contable y de tesorería en un sistema único, que
garantice información oportuna, adecuada y confiable que necesitan los diversos
funcionarios del público para apoyar su toma de decisiones y ejercer el control
de la gestión.
Elementos que lo conforman:
EJERCICIO ECONÓMICO
CLASIFICADOR
INSTITUCIONAL
INSTANCIA
ORIGEN DE LA CUENTA
SECUENCIA
CLASIFICADOR
PRESUPUESTO (PARTIDA/RAMO, INICIAL/FINAL)
MONEDA
CLASIFICADOR ECONÓMICO
(CUENTA EGRESOS/RECURSOS)
CLASIFICADOR CONTABLE
(CUENTAS DÉBITO/CRÉDITO)
VIGENCIA
Reglamento Parcial N° 4
de
Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad
Pública
Se inicia modernización financiera regional
Reglamento
LOAFSP
http://www.onapre.gov.ve/documentos-publicaciones/ReglamentoLOAF/REGLAMENTO_LOAFSP_CONSULTA.pdf
Documentos
de
http://www.mf.gov.ve/archivos/1203/LOAFSP.pdf
Plan
General de Contabilidad Pública, el cual constituye el documento básico para la
estructuración ordenada, coherente y comprensible de la situación financiera,
económica y social y los resultados de las operaciones de los entes públicos
del país.
http://www.contaduria.gov.co/Publicaciones/MemoriasIVCongreso/4Venezuela.pdf
Son
propósitos del Código de ética enunciar los principios que deben guiar
la actitud y conducta del profesional, para el logro de elevados fines
morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto
de normas éticas, para evitar comprometer el honor y probidad del
profesional, así como la imagen de la profesión.
Órgano rector del sistema de control interno y la
auditoria interna, que garantice la eficiencia, eficacia, economía y
transparencia en la captación y uso de los recursos públicos para la
satisfacción de las necesidades colectivas. Ley Orgánica de Administración Pública