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El Tema de la Semana
de Temas en el Siglo XXI
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por Carlos Rodríguez Braun |
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Entre los medicamentos de África y el caso Napster y otros,
las patentes y los derechos de autor están sobre el tapete. Aunque
ambos son ampliamente defendidos, incluso por liberales, en tanto que indispensables
estímulos para la innovación y el arte, cabe preguntarse:
¿es propiedad la propiedad intelectual?
Nótese que las objeciones al pago de las patentes en el Tercer Mundo se presentan como excepciones: ni siquiera los partidarios de la fabricación o compra inmediata de los genéricos en África se oponen al concepto de las patentes. En cuanto a los derechos de autor no sólo no hay fisuras sino que su respaldo es creciente frente a las nuevas “amenazas” de la Internet. Es muy interesante ver a tantos artistas de izquierdas, siempre dispuestos a atacar al capitalismo y al mercado y a recelar de la propiedad privada, que saltan como fieras para proteger unos singulares derechos de propiedad que no sólo reputan de incuestionables sino extensibles en el tiempo y el espacio, desde la creación intelectual hasta los “derechos de imagen” y otros. La tradición liberal parece confluir con estos extraños compañeros de cama, y esgrime un argumento aparentemente sólido: si no hubiese esta suerte de incentivos se desanimaría el trabajo artístico y científico. Un liberal muy radical, Murray N. Rothbard, aplaudió los derechos de autor, pero no las patentes, con la tesis de que los primeros son atributos lógicos de la propiedad, mientras que las segundas la invaden monopolísticamente. Todo esto es muy discutible. No es este marco legal el que garantiza la creación: la hubo sin él durante siglos. Hace setenta años Sir Arnold Plant demostró que los escritores podían ganar en el siglo XIX más dinero en Estados Unidos que en Inglaterra, y eso que en EE UU no había derechos de autor. Escribió Ilana Mercer en el National Post que los objetos pertinentes de los derechos de propiedad son los tangibles, porque son económicamente escasos; la noción de que el mero acto de creación confiere propiedad es problemático si de lo que se trata no es de proteger el derecho sobre lo escaso sino el derecho a un valor artificialmente expandido de lo escaso, lo que sucede tanto con las patentes como con los derechos de autor. Los derechos de propiedad son básicos para asignar recursos, pero las ideas tienen la naturaleza de bienes públicos. Yo puedo utilizar el teorema de Pitágoras o cantar el minueto de Bocherini sin impedir que nadie haga lo mismo. Este artículo es “mío”, pero usted puede fotocopiarlo un millón de veces y repartirlo (¡ojalá lo haga!) sin que yo pierda nada. Dice Mercer que si usted decide hacer una película basada en este artículo, y yo pretendo impedirlo, en realidad no es usted el que violaría ningún derecho, sino yo el suyo a filmar una película. Tanto los investigadores como los artistas podrían cobrar por su labor sin que hubiera patentes ni derechos de autor, que equivalen a una escasez creada. Lo crucial de todo esto es que los autores y los intermediarios entre ellos y los usuarios no puedan imponer fácilmente un precio alto. ¿Hay riesgo de copia? Pues claro: precisamente por eso se inventaron las ediciones en rústica; las casas editoriales lanzaban primero limitadas y caras tiradas en tela y al poco tiempo las muy económicas y masivas en paperback, con lo que desanimaban a los posible piratas, ayudaban a los consumidores, y los autores cobraban más. Lo mismo sucedería si no hubiera patentes de los medicamentos: los propios laboratorios se apresurarían a producir genéricos. De particular a particular
Creo que la noción de propiedad intelectual es matizable y que la intuición de Plant es válida: si la propiedad privada preserva los bienes escasos y contribuye a su mejor aprovechamiento, las patentes y los derechos de autor crean una escasez que no existiría en otro caso, y la intervención pública no procura aquí impedir que los precios suban sino que facilita ese aumento, merced a monopolios legales de los que se lucran unos “propietarios” muy peculiares.
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