Bonos
Telefónicos
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Bono Día |
Bono Noche |
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10h |
50h |
10h |
50h |
| Cuota de alta 150 PTA | Cuota de alta 250 PTA | Cuota de alta 150 PTA | Cuota de alta 250 PTA |
| Precio bono mes 2.100 PTA | Precio bono mes 7.650 PTA | Precio bono mes 850 PTA | Precio bono mes 3.000 PTA |
| Precio Hora 210 PTA | Precio Hora 153 PTA | Precio Hora 85 PTA | Precio Hora 60 PTA |
Horarios de aplicación y tabla resumen
Bononet Día
Lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
Bononet Noche
Lunes a viernes de 00:00 a 8:00 y de 18:00 a 24:00.
Sábados, domingos y fiestas nacionales de 00:00 a 24:00.
Información en:
http://www.telefonicaonline.com
Tarifas del Servicio Medido Automático (*)
| NACIONALES | ||||
| Tipo de Llamada | Tarifa llamada mínima | Tarifa Normal-Importe/minuto adicional (1) | Tarifa Reducida-Importe/minuto adicional (1) | FRANQUICIA (Número de segundos sin coste adicional al iniciar) |
| Metropolitana | 11,40 Pts. | 4 Pts. | 1,64 Pts. | 160 sg. |
| Provincial | 15 Pts. | 13,44 Pts. | 6,70 Pts. | 0 sg. |
| Interprovincial | 15 Pts. | 25 Pts. | 10,38 Pts. | 0 sg. |
Franjas Horarias para Tarifas
Metropolitanas 08h.-------------18h. N
0h.----------------------------------------------------------24h.
0h.----------------------------------------------------------24h.
Laborables
0h.--------------08h.
18h.-------------24h.
R
R
Sábados
R
Domingos
y festivos de ámbito nacional
R
|
N |
Tarifa Normal |
R |
Tarifa Reducida |
*PRECIOS
SIN IMPUESTOS
(1) Facturación por segundos.
El coste de cada llamada se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Tasa de conexión inicial + Ptas. por minuto/60 x número de segundos
que excedan de la franquicia.
El total resultante se redondeará a céntimos de peseta.
Información en:
http://www.telefonicaonline.com
12 horas de llamadas a Internet por 1.000 ptas (1.39ptas/min)*
Validez: Para llamadas a Internet en horario reducido a través del Servicio 1050 de Retevisión. (Lunes a Viernes de 18h a 8h; Sábados, Domingos y festivos nacionales de la Comunidad Autonoma origen de la llamada, durante todo el día)
Alta: Para darse de alta llame a nuestro Servicio Gratuito de Atención al Cliente 900 853 015 disponible las 24 horas del día, todos los días del año.
Duración: Dispone de 30 días para disfrutar de 12 horas de conexión en el horario establecido. Superadas dichas 12 horas y si todavía no han transcurrido los 30 días, la conexión a Internet se tarificará al coste de Acceso a Internet Alternativo de Retevisión (De 3,72 ptas/min y tarificación por segundos)*. Retevisión facturará al cliente en el primer periodo de facturación.
Las horas no consumidas durante el período de vigencia del bono (30 días) no son acumulables para el siguiente período.
Renovación: La renovación del bono será automática, se le facturará cada mes el importe correspondiente a la cuota mensual (1.000 ptas)*. Si no desea renovar, deberá llamar a nuestro Servicio Gratuito de Atención al cliente y darse de baja con un mínimo de 24 horas de antelación a la finalización del periodo de 30 días. La baja se hará efectiva el último día de dicho periodo.
Condiciones: El bono se aplicará a las llamadas que el cliente realice a través del Servicio de Acceso Indirecto 1050 de Retevisión, al número que corresponda a su distrito de tarificación. Cada cliente podrá adscribirse a un Bono por cada número telefónico sobre el que tenga contratado el servicio de Acceso Indirecto 1050 de Retevisión
Compatibilidad con descuentos y promociones: Este Bono es incompatible con las tarifas y descuentos de telefonía en Acceso Directo e Indirecto de Retevisión, tanto en los relativos al mercado residencial como empresarial, facturándose de forma paralela con el resto de servicios de Retevisión.
(*) tarifa sin aplicar IVA ni IGIC
Para poder comprar su Bonoweb 12 o si desea cualquier información adicional no dude en llamar a nuestro Servicio Gratuito de Atención al Cliente
Servicio Gratuito
de Atención al Cliente 900 853 015
Información en:
http://www.iddeo.es/internet-alternativo/bonoweb12/especifica.htm
Bonos Sin Restricción Horaria
BONOWEB24 Profesional
Cuota de alta: gratuita.
Abono mensual: 3.200 pesetas (impuestos indirectos excluidos).
Duración del Bono: hasta 24 horas de conexión telefónica a Internet.
Llamadas una vez consumido el Bono: Se aplicará la tarifa vigente correspondiente al Acceso a Internet Alternativo de RETEVISIÓN.
BONOWEB90 Profesional
Cuota de alta: gratuita.
Abono mensual: 9.900 pesetas (impuestos indirectos excluidos).
El precio a pagar por el cliente será de 5.900 pesetas (impuestos indirectos excluidos) si se cumplen cualquiera de los siguientes supuestos:
Que el cliente se adscriba o esté adscrito, en el mismo período de facturación, a un Bono para clientes del servicio de telefonía fija de RETEVISIÓN del mercado empresarial (Bono Flexible Pyme).
Que el cliente preasigne o esté preasignado con RETEVISIÓN, en el mismo período de facturación, al menos una de sus líneas, entendiendo por cliente preasignado los supuestos incluidos en la comunicación de la Promoción entre Clientes Preasignados vigente, y siempre que genere una facturación en el servicio de telefonía fija en Acceso Indirecto igual o superior a 2.000 pesetas mensuales (impuestos indirectos excluidos).
Duración del Bono: hasta 90 horas de conexión telefónica a Internet.
Llamadas una vez consumido el Bono: Se aplicará la tarifa vigente correspondiente al Acceso a Internet Alternativo de RETEVISIÓN.
Duración de los Bonos:
Bonos Horario Reducido
Horario de aplicación de los Bonos Horario Reducido: de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas y entre las 18:00 y las 24 horas; los sábados, domingos y festivos nacionales y festivos en la Comunidad Autónoma origen de la llamada, durante todo el día.
Bonos Sin Restricción Horaria
Horario de aplicación de los Bonos Sin Restricción Horaria: los 7 días de la semana y durante las 24 horas del día.
Validez de los Bonos:
En caso de clientes con facturación mensual, cada Bono tendrá una validez de un mes, prorrogable mes a mes, salvo manifestación en contrario por parte del cliente. En caso de clientes con facturación bimestral, el bono tendrá una validez de dos meses, prorrogables por iguales períodos de dos meses, permitiendo un consumo del doble de horas y con una cuota de abono del doble de los indicados anteriormente.
La manifestación de baja en el Bono a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al Centro de Atención al Cliente de RETEVISIÓN, con un mínimo de 5 días de antelación a la finalización del periodo de facturación y será efectiva a partir del primer día del siguiente periodo de facturación.
Operativa de los Bonos:
El Bono se aplicará a las llamadas que el cliente realice a través del servicio de Acceso Indirecto de RETEVISIÓN al número que corresponda a su distrito de tarificación, para lo cual deberá consultar el listado disponible en la página web de RETEVISIÓN. Cada cliente podrá adscribirse a un Bono por cada número telefónico sobre el que tenga contratado el servicio telefónico en Acceso Indirecto con RETEVISIÓN.
El Bono dará derecho a conectarse telefónicamente a Internet hasta el número de horas que corresponda a cada uno de los Bonos (para los clientes con facturación mensual) o el doble (para los clientes con facturación bimestral), durante el período de duración del Bono, a partir del día siguiente al de la llamada al Centro de Atención al Cliente de RETEVISIÓN adscribiéndose al Bono, no pudiendo el cliente recuperar el importe o acumular, en parte o en su totalidad, las horas de Bono no consumidas. RETEVISIÓN facturará al cliente en primer peleríodo de facturación posterior al de su adscripción al Bono y con la periodicidad elegida para la facturación del servicio de telefonía fija en Acceso Indirecto. En el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del periodo de facturación del cliente, el precio del Bono se prorrateará en función del número de días que, durante dicho periodo de facturación, haya estado adscrito al Bono, si bien el cliente podrá disfrutar del total de horas correspondientes al Bono.
El cliente podrá cambiar de un Bono a otro cuantas veces desee, mediante comunicación telefónica al Centro de Atención al Cliente de RETEVISIÓN, con un mínimo de 5 días de antelación a la finalización el periodo de facturación y será efectiva a partir del primer día del siguiente periodo de facturación.
Compatibilidad de la promoción:
Este bono es incompatible con las tarifas y descuentos de telefonía en Acceso Directo e Indirecto de RETEVISIÓN, tanto en los relativos al mercado residencial como empresarial, facturándose de forma paralela con el resto de servicios de RETEVISIÓN.
Información en: http://www.iddeo.com/tarifaplana/pymes/condibonos.htm
VENTAJAS
Wanadoo te ofrece una nueva gama de @bonos para que elijas el que mejor se adapte a ti, con todas las llamadas incluidas de día y de noche y sin que cuenten las llamadas fallidas.
@BONO, 7 horas al mes por sólo 990 ptas.*
@BONO, 15 horas al mes por sólo 1.990 ptas.*
@BONO, 30 horas al mes por sólo 3.890 ptas.*
@BONO, 60 horas al mes por sólo 7.790 ptas.*
(*) Cuota mensual. Impuestos indirectos no incluidos.
Tarifas vigentes al 1 de agosto de 2000.
Y además los @bonos Wanadoo ofrecen:
- Acceso RTB/RDSI 64 Kbps
- Número único 900 de acceso a Internet en toda España
- 5 direcciones de correo electrónico
- 15 MB de espacio para tu página web personal
- Teléfono Gratuito de soporte Técnico, 24h.-365 días
Si lo deseas puedes cambiar de un @bono a otro sin coste alguno. Este cambio será aplicable al mes siguiente de su notificación. Una vez consumido tu @bono, seguirás disfrutando de todos los servicios con las tarifas más competitivas y sin coste de establecimiento de llamada.
Información en:
http://www.uni2.es/home00.htm
http://www.wanadoo.es/accesointernet/abono/ventajas.html
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Fiestas laborales para el año 2005 RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las Fiestas Laborales para el año 2005. 1 de enero Año Nuevo. Información en: A35037-35038.pdf |
Fiestas laborales para el año 2004
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las Fiestas Laborales para el año 2004.
1 de enero
Año Nuevo.
9 de abril Viernes Santo.
1 de mayo Fiesta del Trabajo.
12 de octubre Fiesta Nacional de
España.
1 de noviembre Todos los Santos.
6 de diciembre Día de la Constitución Española.
8 de diciembre La Inmaculada Concepción.
25 de diciembre Natividad del Señor.
Información en: A38434-38435.pdf
Fiestas laborales para el año 2003
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 2003.
1 de enero
Año Nuevo
18 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de de la
Virgen
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Natividad del Señor
Información en: A38323-38324.pdf
Fiestas laborales para el año 2002
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
| RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2001, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas
laborales para el año 2002. |
1 de enero Año
Nuevo
29 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de de la
Virgen
12 de octubre Fiesta Nacional de España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Natividad del Señor
Información en:
| SECCIÓN: I |
| TITULO: RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de las fiestas laborales para el año 2002. |
| DEPARTAMENTO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES |
| FECHA DE PUBLICACION: 26/10/2001 |
| NÚMERO DE BOE: 257-2001 |
| RANGO: RESOLUCIÓN |
| PÁGINA DE COMIENZO: 39372 |
| PÁGINA DE FIN: 39374 |
Páginas:
| [39372] | [39373] | [39374] |
Fiestas Nacionales Año 2001
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
| RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2000, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas
laborales para el año 2001. |
1 de enero Año
Nuevo
13 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de de la
Virgen
12 de octubre Fiesta Nacional de España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Natividad del Señor
Información en:
Datos del documento
SECCIÓN: I
TITULO: RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 2001.
DEPARTAMENTO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
FECHA DE PUBLICACION: 22/11/2000
NÚMERO DE BOE: 280-2000
RANGO: RESOLUCIÓN
PÁGINA DE COMIENZO: 40529
PÁGINA DE FIN: 40531
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