PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: PANORAMA ACTUAL, PROPUESTAS
Por Miguel Angel Reyes P.
Si bien el legislador ha dado timidas muestras de su intencion de desarrollar y potenciar los derechos administrativos de los ciudadanos estimamos que falta una normativa mas organica y general que regule esto y limita la omnipotencia del Estado Administrador frente al  particular. Este se manifiesta con:
- la inclusion en la ley 18.695 de la participacion ciudadana y de la fijacion de plazos maximos para que el municipio se pronuncie ante presentaciones de los particulares (30 dias), y

- la inclusion en la ley de probidad de una serie de normas que establecen la publicida de los actos administrativos y sus documentos anexos, por regla general,

todos estos son ideas que nos permiten visualizar la intencion del legislador de crear esta institucionalidad procedimiental.

En el Parlamento "duerme" desde 1994 un proyecto de ley sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos, el cual, por no ser directamente politico, no ha sido tramitado en nada.

En este proyecto de ley se establecen todos los principios que con respecto al acto administrativo ha desarrollado la doctrina desde hace mucho tiempo. Estimamos que con su aprobacion el ciudadano se vera beneficiado por cuanto contiene una infinidad de normas interesantes:

1.- posibilidad de
formular presentaciones ante cualquier ente publico, aunque no sea el que corresponda, debiendo este remitirlo al competente y teniendose por fecha de presentacion la deducida en el primero;

2.- posibilidad de abrir un termino de prueba y la rendicion en el de medios de prueba,

3.- la
posibilidad de inhabilitar a determinados funcionarios para el conocimiento del proceso cuando concurran en el ciertas circunstancias o relaciones de parentesco que en el proyecto se indica, similares a la recusacion e inhabilitacion en materia procedimiental comun,

4.- el establecimiento de
recursos como el de reposicion, jerarquico y de revision.

5.- la circunstancia de constituir un
cuerpo legal general y supletorio de todos los procedimientos administrativos.
Consagracion legislativa actual en la legislacion chilena

Si bien no hay una consagracion legal expresa y organica, como seria conveniente, existen ciertos procedimientos administrativos especiales y algunas escasas consagraciones legales y cosntitucionales a este respecto, a saber:
1.- Constitucion arts. 6  , 7 y 60 N�18 en relacion a
2.- arts. 2, 3, 5, 8 (reglamenta derecho de peticion, actuacion de oficio o a requerimiento de parte, procurando simplificacion y rapidez de los tramites, procedimientos agiles y expedtos sin mas tramites que legales o reglamentarios) 9 (impugnabilidad-recursos) 11 bis y 11 ter  (publicidad y procedimientos en casos de reclamacion por no publicidad, notificaciones en estos procedimientos) todos de la ley 18.575, en relacion a
3.- ley 18.695 arts. 69 letras d, h y j, 84 sobre plazo 30 dias para resolver presentaciones formuladas al municipio, 136 reclamo de ilegalidad,
4.- ley General de URbanismo y Construcciones arts. 118 y 157 autoriza a conocer a la Seremi de Vivienda las reclamaciones contra determiandas resoluciones dictadas por las Direcciones de Obras Municipales,
5.- ley General de Telecomunicaciones arts. 8 cosntitucion de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones, 36 y 36 A procedimiento administrativo sancionatorio
6.- Estatuto Administrativo ley 18.834 procedimiento sumarial para perseguir respnsabilidad administrativa, entre las mas importantes.
Propuestas al respecto
Sobre el particular hemos dividido el trabajo en 2 partes:
1.- Argumentos para su aprobacion en el Congreso
2.- Propuestas para modificar el proyecto de ley
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