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Como tales estimamos los siguientes: 1.- el creciente interes del legislador por legislar sobre materias que forman parte de esta iniciativa, pero con timidez, demostrado en las leyes 19.602 que modifico la ley 18.695 e incorporo por primera vez plazos para que el municipio se pronuncie de presentaciones que se le formulen, y l a ley 19.653 que regulo en forma bastante acabada sobre la publicidad de las tramitaciones y actos administrativos; 2.- disminuirian considerablemente la cantidad de recursos de proteccion, reclamos de ilegalidad y otro procedimientos especiales como consecuencia del respeto de los elementos procedimentales administrativos, descongestionando asi a nuestros mas altos Tribunales de Justicia; 3.- se reafirmaria la institucionalidad al reforzarse los derechos constitucionales y el Estado de Derecho al eliminar la posibilidad de que en un procedimiento sean juez y parte un ente interesado, la respectiva administracion, lo que actualmente resta imparcialidad estos procedimientos;
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