Magisterio de la Iglesia

Orientales Omnes Ecclesias (2)
Encíclica

9. La paz de Andrussiw

   Pero Dios, que no permite que su pueblo sea atormentado por la adversidad más de la medida, después de haberse establecido finalmente la paz de Andrussiw, en 1667, hizo brillar nuevamente, después de tantas amarguras y contratiempos, tiempos más favorables para la Iglesia rutena, para tranquilidad de la cual la religión recibió de día en día nuevo incremento.

   En efecto, las costumbres y la fe cristianas florecieron tan excelentemente que aun en aquellas dos Eparquías que en el año 1596 habían quedado desgraciadamente fuera de la unidad, se trató de su retorno, cada día más copioso, al redil católico, con el con sentimiento de todos.

   Y así ocurrió felizmente que el año 1691 la eparquía de Peremislia y el año 1700 la de Leópolis se unieron a la Sede Apostólica, y de este modo casi todo el pueblo ruteno, que moraba en aquellos tiempos dentro de los confines de Polonia, gozó finalmente de la unidad católica.

   Cada vez más florecientes las cosas, con gran ventaja de los intereses cristianos, el año 1720 el Metropolita y los demás obispos de la Iglesia rutena se reunieron en el Concilio de Zamoscj para proveer del modo más oportuno, de común acuerdo y en cuanto estaba en su poder, a las crecientes necesidades de los fieles de Cristo. De los decretos de tal concilio, confirmados por Nuestro predecesor de gloriosa memoria BENEDICTO XIII en la Constitución Apostólica "Apostolatus Officium", dada el 19 de julio de 1742, derivaron a la comunidad de los rutenos no pequeñas ventajas.

10. Nuevas persecuciones y la sepa ración de 1839

   Sin embargo, por los inescrutable s designios de Dios, ocurrió que hacia fines del siglo XVIII esta misma comunidad, en aquellas regiones que después de la desmembración de Polonia habían sido unidas al imperio ruso, fue afligida por no pocas persecuciones y vejaciones, a veces muy graves y acerbas. Cuando murió el emperador ALEJANDRO I, se emprendió con temeraria diligencia el proyecto de destruir totalmente la unidad de los rutenos con la Iglesia romana. Ya antes las eparquías de esta nación habían sido priva das casi totalmente de comunicación con la Sede Apostólica. Pero ahora fue ron elegidos obispos que, embebidos e impulsados por la voluntad del cisma, pudiesen apoyar el designio de la auto ridad civil; en el Seminario de Vilna, erigido por el emperador ALEJANDRO I, se enseñaron a los clérigos de ambos ritos doctrinas adversas a los Romanos Pontífices; la orden Basiliana, cuyos miembros habían sido siempre la mayor ayuda de la Iglesia católica de rito oriental, fue privada del propio gobierno y administración y sus monjes fue ron completamente sometidos a los consistorios eparquiales; finalmente, los sacerdotes de rito latino tuvieron la prohibición, bajo graves penas, de ad ministrar los sacramentos y demás auxilios religiosos a los rutenos. Después de todo esto, el año 1839 fue declarada solemnemente la unión de la Iglesia rutena con la Iglesia rusa disidente.

   ¿Quién podrá narrar, Venerables Hermanos, los horrores, los daños, las privaciones que entonces debió sufrir la nobilísima gente rutena, acusada del único delito y culpa de haber protestado contra la injuria fatal de hacerla pasar a la fuerza al cisma y de haber buscado cuanto podía conservar su fe?

   Con razón, pues, Nuestro predecesor de piadosa memoria GREGORIO XVI denunció a todo el mundo en su alocución del 22 de noviembre de 1839, lamentándose de ella y deplorándola, la in dignidad de este modo de proceder; pero sus solemnes reclamaciones y pro testas no fueron escuchadas; y así la Iglesia católica debió llorar a estos hijos, arrancados con inicua violencia de su regazo materno.

   No muchos años después también la eparquía de Cholm, perteneciente al reino de Polonia unido al imperio ruso, padeció la misma desgraciada suerte; y aquellos fieles que por deber de con ciencia no quisieron apartarse de la verdadera fe, y con invicta fortaleza resistieron a la unión con la Iglesia disidente, impuesta el año 1875, fueron indignamente condenados a penas pecuniarias, a violencias y a destierros.

11. Las eparqnías de Leópolis y Peremislia, etc

   N o sucedió lo mismo en ese tiempo a las eparquías de Leópolis y Peremislia, que después de la desmembración de Polonia habían sido anexa das al imperio austríaco. En ellas, en efecto, la causa de los rutenos proseguía con orden y tranquilidad.

   El año 1807 les fue restituido el título metropolitano de Halyc, unido a perpetuidad con la arquidiócesis de Leópolis. En esta provincia, las cosas florecieron hasta el punto de que dos de sus Metropolitas, MIGUEL LEVYCKYJ (año 1816-1.858) y SILVESTRE SEMBRA TOVYC (año 1.822-1898), que habían gobernado con egregia prudencia e intenso celo las respectivas partes de la grey a ellos confiada, eran elevados por sus insignes dotes de ánimo y sus méritos singulares a la púrpura romana y acogidos en el Supremo Senado de la Iglesia.

   Creciendo de día en día el número de los católicos, Nuestro predecesor de feliz memoria LEÓN XIII constituyó legítimamente el año 1885 una nueva eparquía, la Stanislaviv, y seis años más tarde el feliz estado de la Iglesia de Galizia apareció confirmado de modo especial, cuando todos los obispos, con el legado del Sumo Pontífice y gran parte del clero, se reunieron para celebrar en Leópolis el Concilio Provincial para dar leyes oportunas en la liturgia y en la sagrada disciplina.

12. Pío X y los emigrantes rutenos

   Cuando después, hacia el fin del siglo 19 y comienzo el 20, muchos rutenos, impulsados por las dificultades económicas, emigraron de la Galizia a los Estados Unidos de la América del Nor te, al Canadá o a las repúblicas de la América meridional, Nuestro predecesor de feliz memoria PÍO X, temiendo con solícito ánimo que estos sus hijos dilectísimos por inexperiencia de la lengua del lugar y de los ritos latinos cayeran en las redes de los cismáticos o de los herejes, y cayendo en dudas y errores perdieran miserablemente toda religión, constituyó el año 1907 un Obispo dotado de especiales facultades para ellos. Y en seguida, creciendo el número y las necesidades de dichos Católicos, fueron nombrados Obispos especiales ordinarios, uno para los rute nos originarios de Galizia y residentes en los Estados Unidos de América, y otro en la región canadiense, además del Obispo ordinario destinado a los fieles de este rito que habían emigrado de la Subcarpacia rutena, de Hungría y de Yugoeslavia.

   También muy pronto la Congregación de Propaganda Fide y la Sagrada Congregación de la Iglesia oriental continuaron ordenando con oportunas normas y decretos las cosas eclesiásticas en aquellas regiones antes mencionadas, lo mismo que en las de América meridional.

   No será, pues, de extrañar, Venerables Hermanos, el que la comunidad de los católicos rutenos más de una vez, al presentársele la ocasión, agra decida por los grandes beneficios recibidos, haya querido manifestar abierta mente su gratitud y su profunda adhesión a los Romanos Pontífices.

13. El tercer centenario de la unión

   Esto ocurrió de modo particular el año 1895, al cumplirse el tercer siglo de su unión a Roma, y la confirmación de dicha unión de sus mayores con la Sede Apostólica en Brest. Entonces, además de las solemnidades con que fue oportunamente conmemorado el fausto acontecimiento en cada una de las localidades de la provincia de Galizia, fue enviada a Roma una nobilísima legación, constituida por el Metropolitano y algunos obispos, para testimoniar al supremo de los sagrados Pastores y sucesor de SAN PEDRO el amor de la Iglesia rutena, su adhesión, veneración y obediencia. Nuestro predecesor de piadosa memoria, LEÓN XIII, después de haber admitido a su presencia con los debidos honores a la insigne legación, le dirigió un discurso en el que con paternal alegría y benevolencia alabó extraordinariamente la unión de los rutenos con la Sede Apostólica, diciendo que ella era para todos los que la acogían sinceramente en su ánimo fuente salubérrima de verdadera luz, de firme paz y de frutos sobrenaturales.

14. Los últimos tiempos

   Tampoco en nuestros tiempos han disminuido los beneficios que los Romanos Pontífices comunicaron a este carísimo pueblo. Especialmente cuando la primera guerra devastó aquellas regiones, como en los años subsiguientes, no olvidaron aquellos cosa alguna que pudiese ser de ayuda y de aliento a la comunidad rutena. Y superadas con la ayuda divina las graves dificultades por las que se sentía oprimida esta comunidad de católicos, se le pudo ver responder con ánimo alegre y decidido al infatigable trabajo de sus obispos y a la cooperación del clero que había quedado. Pero sobrevino la segunda guerra y, como todos saben, mucho más grave y mucho más perniciosa a la Jerarquía rutena y a su fiel grey.

   Pero antes de escribir brevemente, Venerables Hermanos, sobre las presentes amarguras y angustias que padece esta Iglesia, con sumo peligro de su misma vida, Nos place añadir algunos detalles por los que aparezca más completa y más claramente cuán grandes, cuán extensos beneficios ha procurado al pueblo ruteno y a su Iglesia aquélla reunión inicial hace trescientos cincuenta años.

II. - FRUTO DE LA UNIÓN

   15. Análisis de la cuestión de los ritos y del nombramiento de obispos

   Y en verdad, después de haber esbozado sumaria y brevemente la historia de esta deseadísima unión, y después de haber visto las vicisitudes de la misma, ora alegres, ora tristísimas, se Nos plantea la cuestión: ¿en qué ha ayudado esta unión al pueblo ruteno y a su Iglesia? ¿ Qué ventajas se han derivado a los mismos por parte dé esta Sede Apostólica y de los Romanos Pontífices? Creemos que al responder, como es justo, a esta cuestión, hacemos una labor especialmente oportuna y útil, singularmente porque no faltan encarnizados enemigos y negadores de esta unión de Brest.

   En primer lugar, se debe observar que Nuestros predecesores se mostraron siempre deseosísimos de custodiar intactos los ritos legítimos de los rutenos. En efecto, cuando sus Prelados, por intermedio de los obispos de Voloimir y de Luck, enviados para este fin a Roma, pidieron al Romano Pontífice que Su Santidad se dignase conservar íntegros, inviolados y con las formas por ellos usadas en el momento de la unión la administración de los sacramentos, los ritos y las ceremonias de la Iglesia oriental, sin que ni él ni ninguno de sus sucesores hiciese jamás innovación alguna en tal asunto(6), CLEMENTE VIII, accediendo benignamente a sus súplicas, estableció que en tales cosas no se mudara absolutamente nada. Y ni siquiera el uso del nuevo calendario litúrgico del rito oriental fue impuesto a los mismos; porque, en efecto, entre ellos se puede usar, hasta en Nuestros mismos tiempos, el calendario juliano.

   Además, Nuestro mismo predecesor, por carta del día 23 de febrero del año 1596, concedió que la elección de aquellos que habían sido debidamente nombrados obispos sufragáneo s de los rute nos fuese confirmada por el Metropolita, como había sido propuesto en la reconciliación concluida, y según la antigua disciplina de la Iglesia oriental.

16. Las escuelas

   Y otros Predecesores Nuestros consintieron que los Metropolitas pudiesen erigir centros de instrucción elemental y otras escuelas en cualquier parte de Rusia, confiándolas libremente a los directores y maestros que les pluguiesen; y decretaron que los rutenos, por lo que hace a la concesión de favores espirituales, no fuesen considerados en situación inferior a los otros católicos, y a este efecto quisieron que ni más ni menos que los demás fieles, ellos fueran entonces y en el futuro participantes de las sagradas indulgencias, con tal de que satisficiesen por su parte las condiciones necesarias prescritas.

   PAULO V estableció que todos los que frecuentaban las escuelas y colegios erigidos por los Metropolitas fuesen partícipes de los particulares favores que los Romanos Pontífices habían concedido a los miembros de las Congregaciones Marianas erigidas en las iglesias de la Compañía de Jesús. A aquellos que hiciesen los ejercicios espirituales con los monjes de SAN BASILIO, URBANO VIII les concedió las mis mas indulgencias que habían sido con cedidas a los clérigos regulares de la Compañía de Jesús.

Reconocimiento de los derechos y privilegios rutenos por Roma

   De todos estos detalles resulta claramente que Nuestros predecesores usaron siempre con los rutenos de aquella misma cari dad paternal que tenían hacia los otros católicos de rito latino. Y no sólo eso, sino que tomaron muy a pecho defender los derechos y privilegios de su jerarquía. En efecto, cuando no pocos de los latinos aseguraron que el rito de los rutenos era de grado y de dignidad inferior, y cuando entre los mismos obispos latinos algunos andaban diciendo que los Prelados rutenos no gozaban de todos los derechos y de todos los deberes episcopales, sino que les estaban sujetos, esta Sede Apostólica, rechazando tales injustos modos de pensar, emitió el decreto del 28 de septiembre de 1643, en el que establece cuanto sigue:

   "Refiriendo el eminentísimo Cardenal Panfili diversos decretos de la Congregación particular de los rutenos unidos, el Santo Padre aprobó el decreto de la misma Congregación particular del 14 de agosto precedente en el que se establece que los obispos rutenos unidos son verdaderos obispos y que deben ser llamados y tenidos como tales. Aprobó también aquel decreto de la misma Congregación por el que los obispos rutenos pueden en sus diócesis erigir escuelas para la instrucción de su juventud en las letras y en las ciencias y por el que los eclesiásticos rutenos gozan de los privilegios del canon, del foro, de la inmunidad y libertad de la que gozan los sacerdotes en la Iglesia latina"(7).

17. La permanencia en el rito oriental

   El incansable y solícito cuidado de los Romanos Pontífices por conservar y guardar los ritos rutenos se puso especialmente de relieve en el decurso de aquélla larga cuestión que tocaba al cambio de rito. En efecto, si bien por razones particulares del todo ajenas a su voluntad no pudieron durante un tiempo larguísimo imponer a los seglares una severa prohibición de pasar a otro rito, sin embargo, de sus repetidas tentativas por establecer tal prohibición y de las exhortaciones dirigidas a los obispos y sacerdotes latinos aparece claro cuán profundamente deseaban tal cosa Nuestros predecesores. En el mismo decreto en que en el año 1595 fue felizmente establecida la unión de los rutenos con la Sede Apostólica no se expresa, es verdad, una clara prohibición de pasar del rito oriental al latino. Pero cuál era ya entonces el pensamiento de la Sede Apostólica aparece por una carta del Prepósito general de la Compañía de Jesús, dirigida el año, 1608 a los jesuitas que estaban en Polonia, en la cual se dice que aquellos que no habían hecho uso del rito latino no podían después de la Conciliación tomar este rito, porque es mandato de la Iglesia y está particularmente establecido en la Carta de la unión hecha bajo Clemente VIII que cada uno permanezca en el rito de su Iglesia(8).  

   Pero como eran frecuentes las lamentaciones en torno a jóvenes rutenos nobles que tomaban el rito latino, la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, por decreto del 7 de febrero de 1624, ordenó que para en adelante sin especial licencia de la Sede Apostólica no sea permitido a los rutenos unidos, bien sean seglares, bien eclesiásticos, tanto seculares como regulares, y especialmente a los monjes de San Basilio Magno, pasar por razón alguna, ni siquiera urgentísima, al rito latino(9)

   Pero habiendo el rey de Polonia, SEGISMUNDO III, intercedido para que es te decreto no fuese llevado a la práctica en toda su integridad, pues deseaba aquel rey que la prohibición se refiriese únicamente a los eclesiásticos, Nuestro predecesor de feliz memoria URBANO VIII no pudo menos de acceder a los ruegos de tan grande pro motor de la unidad católica. De aquí se dedujo que aquello que por particulares razones no fue impuesto por ley, la Sede católica lo trató de obtener por el camino de los preceptos y las exhortaciones. Lo cual se demuestra de más de una manera. 

   Y de hecho en el proemio del decreto de 7 de julio de 1624, en el que se prohibía el paso al rito latino solamente a los eclesiásticos, se establecía que los sacerdotes de la Iglesia latina fuesen advertidos de que no exhortasen en confesión a los fieles seglares a dar tal paso. y tales admoniciones fueron frecuentemente repetidas, y los Nuncios apostólicos en Polonia, por mandato de los Sumos Pontífices, se esforzaron con todo su poder porque fuesen escuchadas. Y que el pensamiento y la voluntad de la Sede Apostólica en tal materia no han cambiado tampoco en los tiempos siguientes se deduce de las cartas enviadas por Nuestro predecesor BENEDICTO XIV en 1751 a los obispos de Leópolis y de Peremislia, en las cuales se dice, entre otras cosas: Nos ha llegado vuestra carta del 17 de julio, en la que justamente lamentáis el paso de los rutenos del rito griego al rito latino. Bien sabéis, Venerables Herma nos, que Nuestros predecesores han deplorado siempre tales pasos y Nos mismo los deploramos, porque deseamos grandemente no la destrucción, sino la conservación del rito griego(10). Además, el mismo Pontífice prometió que quitaría todo impedimento en esta materia y que finalmente, con un decreto solemne, prohibiría tal paso. Pero condiciones adversas de cosas y de tiempos no permitieron que los deseos y promesas de aquel Pontífice consiguieran entonces el efecto deseado.

   Finalmente, después que los Romanos Pontífices CLEMENTE XIX Y PÍO VII decretaron que los católicos de rito ruteno existentes en las regiones de la Rusia no pudiesen pasar al rito latino, en aquélla Convención que se llamó Concordia, hecha en el año 1863, entre los obispos latinos y rutenos con el favor y guía de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, se estableció que tal prohibición valiese para todos los rutenos.

18. Labor de la Santa Sede

   De los hechos que hasta aquí, Venerables Hermanos, según los testimonios históricos, hemos expuesto sumariamente, resalta 

fácilmente con cuánto empeño ha vigilado esta Sede Apostólica por la plena conservación del rito ruteno, tanto por lo que hace a la comunidad entera como por lo que se refiere a cada persona particular, aunque nadie se maravillará si la misma Santa Sede, salvos siempre aquellos ritos principales que tocan a la esencia de las cosas, haya permitido o aprobado provisionalmente algunos cambios de menor importancia, según las circunstancias particulares de cosas y de tiempos. Así, por ejemplo, en los ritos litúrgico s no permitió que se hiciese ningún cambio en aquellos que se habían ido introduciendo imperceptiblemente, si se exceptúan aquellos pocos que en el Sínodo de Zamoscj habían sido decretados por los mismos obispos rutenos.

    Y aunque algunos taimados fautores del cisma -en apariencia para defender la genuina integridad de su rito, pero en realidad para que la plebe no instruida se apartase más fácilmente de la fe católica- se esforzaban por introducir de nuevo con su autoridad privada antiguos usos ya en parte anticuados, los Romanos Pontífices, conscientes de su deber, denunciando abiertamente las ocultas y astutas artes de aquellos, resistieron a semejantes tentativas y decretaron que nada debía innovarse sin previa consulta de la Sede Apostólica en los ritos de la sagrada liturgia -ni siquiera con el pretexto de hacer revivir aquellas ceremonias que pareciesen más conformes a las liturgias aprobadas por la misma Santa Sede-, sino por razones gravísimas y con el asentimiento de la autoridad de la Sede Apostólica(11).

   Por lo demás, tan lejos está la voluntad de la Sede Apostólica de dañar la integridad de este rito que ella misma excitó a la Iglesia rutena a tratar con la máxima reverencia a los monumentos que había dejado la antigüedad en materia litúrgica. Testimonios ilustres de este benévolo interés por el rito ruteno se pueden ver en la nueva edición romana de los Libros Sagrados, comenzada bajo Nuestro Pontificado y, en parte ya felizmente completada, por la que la Sede Apostólica, condescendiendo con sumo gusto a los deseos de los obispos rutenos, se ha esforzado por restituir sus ritos litúrgico s a sus antiguas y venerables formas.

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