Magisterio de la Iglesia

Decreto "Provido Sane Consilio" (*)

Sobre la instrucción catequística que ha de ser
promovida y desarrollada con mayor intensidad
12 de enero de 1935

1. Desde el principio se impartió enseñanza catequística, porque da esa forma conveniente la doctrina de Cristo. 

   Ciertamente con buen acuerdo la Iglesia Católica, guardiana y maestra de la verdad divinamente revelada, para cumplir con su cargo y obligación, ya desde los comienzos, entre otras cosas, creyó de su incumbencia impartir la enseñanza catequística de la sabiduría celestial, necesaria para la eterna salvación, por medio del ministerio del esfuerzo del maestro legítimo, a fin de atraer hacia Cristo Nuestro Señor y de educar en su doctrina a los hombres, especialmente a los niños y a los más ignorantes.

   Y verdaderamente esto era lo justo. Como la ciencia de todo hombre cristiano se reduce a aquella sentencia del divino Redentor: en esto consiste la vida eterna: en conocer a Ti solo como a verdadero Dios y al que enviaste, Jesucristo(1), ésta con toda propiedad, se contiene en la instrucción catequística, pues expone y desarrolla en síntesis de una manera adecuada a la edad, al talento y a la condición de los oyentes, lo que se refiere a Dios, a Jesucristo, a su conocimiento y a su doctrina. Y ciertamente, una vez impartida ésta y bien conocida, casi ninguna otra cosa puede desearse más apta para obtener una cierta norma fija con el fin de que los fieles crean y obren rectamente.

2. Útil para todos, especialmente para la niñez y juventud como también para la sociedad. 

   De donde proviene que la instrucción catequística siempre haya sido considerada y se considere en la Iglesia Católica como aquélla voz de la divina sabiduría que sin cesar se levanta en las plazas: Si alguno se cree pequeño, venga hacia mí(2); como aquélla lámpara que brilla en lugar oscuro hasta que aparezca el lucero(3); como aquélla semilla y levadura evangélicas(4), que hace germinar y desarrollar la vida cristiana entera; con ella todos los fieles pueden alcanzar con felicidad la luz de la verdad divina, la norma de la ley divina, los auxilios de la gracia divina que les da a conocer las cosas que deben hacer y fuerzas para cumplirlas. Y esta instrucción religiosa, de tan gran utilidad para todos, lo es en particular para la niñez y la adolescencia. en donde está la esperanza del porvenir. Por consiguiente, ante todo, es necesario procurar y urgir la instrucción catequística de los niños y de los adolescentes, particularmente si se encuentran en la edad en la que por el deseo tan ardiente de saber, por el aumento de la facilidad para aprender, por los métodos más idóneos para adquirir los conocimientos, se anticipa y se desarrolla la educación civil de los mismos, pues parece fuera de razón que en medio de tanta exhibición doctrinal y deseos de aprender, se olvide y se descuide la ciencia de Dios y todas las grandes cosas que encierra la Religión.

   Es además evidente que en la instrucción y educación católica de los niños y de los jóvenes reside también la felicidad de la nación; pues interesa por igual a la sociedad civil y a la religión que los ciudadanos informen con el espíritu cristiano las enseñanzas humanas y las obligaciones de la educación social.

   De todo lo cual se comprenderá fácilmente con qué sabiduría y cariño la Iglesia, maestra de la verdad y de la vida católica, volviendo la mirada hacia la persona de Cristo, exclama vigorosamente: Dejad que los niños se acerquen a mí y no se lo impidáis; porque de ellos es el reino de Dios(5).

3. Catequesis, preocupación constante de los Papas, obispos y Concilios.

   Los  Romanos Pontífices, supremos jefes y maestros de la fe católica, conociendo y comprendiendo bien todo esto, nunca permitieron que en este punto su atención y solicitud sufriera menoscabo alguno.   

   Omitiendo los documentos más antiguos, existe uno elocuentísimo, de estos últimos tiempos: la Carta Encíclica "Acerbo Nimis"(6) del Papa Pío X, de feliz memoria. En ella el celosísimo pontífice, después de enumerar las ventajas de la catequesis, y que le son enteramente propias, con toda razón deduce que la causa de que en nuestros tiempos esté la fe lánguida y casi moribunda no es otra que el olvido o la negligencia en el deber de enseñar la doctrina cristiana. Con tal motivo dicta leyes, que obligan a enseñar la doctrina los niños y las niñas, a los adolescentes y a los adultos.

   Casi todas estas leyes han sido puestas en los cánones del Código de Derecho Canónico(7), que expone y ordena idas las disposiciones que se clan de bservar en la Iglesia universal para la instrucción catequística.

   Para vigilar el cumplimiento de las leyes establecidas en el Código y para urgirlas en su oportunidad, el Papa Pío XI con el Motu Proprio "Orbem atholiccum", de fecha 29 de junio de 1923, creó en esta Sagrada Congregación del Concilio la "Oficina catequística",  a la que corresponde promover y dirigir toda actividad catequística en la Iglesia católica.

   Con los mandatos y las exhortaciones de los Sumos Pontífices fue concorde el celo de los Obispos, quienes, por medio de Concilios plenarios o provinciales, o Sínodos Diocesanos, o Congresos Catequísticos, diocesanos o nacionales, se esmeraron en imponer con mayor eficacia la instrucción catequística.

4. Hay mucha negligencia especialmente entre los padres y oposición del Estado y matrimonios mixtos

   Sin embargo, a pesar de la labor felizmente comenzada en todas parles, se sabe por las relaciones de los mismos Obispos, que aún quedan muchas cosas que obstaculizan la fuerza y los efectos de la enseñanza de la doctrina cristiana. Y ante todo hay que deplorar la negligencia de los padres, muchos de los cuales, ignorantes ellos mismos de las cosas divinas, en poco o en nada estiman la educación religiosa de los niños. Lo cual ciertamente es de gravedad; pues con padres negligentes o adversos existen muy pocas esperanzas de que los hijos sean instruidos religiosamente.

   Y aumenta la gravedad en donde, como acontece en algunas naciones, debido a las luchas de partidos, se critica o se niega el derecho de la Iglesia en la educación cristiana de los niños. Los padres, sea por negligencia, sea por la versatilidad de sus conciencias, sea por la fuerza de los hechos mismos, ni se oponen a estas leyes inicuas ni se preocupan en lo más mínimo de catequizar a los hijos.

   Aún más, en las regiones en donde viven indistintamente los católicos con los acatólicos, ni se duda siquiera en contraer enlace con ellos, y debido a la convivencia de los cónyuges, por lo común acontece que los mismos hijos caen en el desprecio de las cosas divinas o se apartan de la fe.

5. Desinterés de los niños. 

   Añádase a esto la natural indolencia de los niños y de los jóvenes, que, preocupados con otras atenciones, atraídos por los juegos y los ejercicios físicos, o llevados, sobre todo en los días de fiesta, a los espectáculos profanos, los cuales, con no rara frecuencia contribuyen al relajamiento de las costumbres, descuidan la asistencia al catecismo parroquial, hasta tal punto que el olvido y desprecio de las cosas divinas de lo que tanto Nos lamentamos, comienzan ya en la infancia y cada día se tornan más graves.

6. Falsos profetas. 

   Este olvido y este desprecio causan tanto mayor daño a la fe, cuanto que encuentran apoyo en ios lobos rapaces que aparecen en el mundo y no respetan a la grey, en los pseudomaestros que se presentan furtivamente, defensores del ateísmo o del neopaganismo, patrocinadores de quimeras y locuras sociales, y que con sus escritos y actividades emprenden astutamente una tarea demoledora contra la fe católica en Dios, en Jesucristo y en el ministerio de la Iglesia. Con ellos están también los ardientes propagandistas del infausto protestantismo, que. bajo la capa de la doctrina y piedad cristianas, engañan con increíble facilidad a los ignorantes y faltos de doctrina católica, y aún hasta a los mismos simples e incautos fieles.

7. La Sagrada Congregación estimula nuevamente a mayor celo, especialmente a los Obispos. 

   Y aunque los obispos y pastores de almas se valen de muchísimos medios para obviar estos inconvenientes, no por eso esta Sagrada Congregación se cree relevada del deber de excitar una y otra vez la diligencia de los mismos, ni tampoco los eximen de aumentar las precauciones en aquello de lo cual depende la eterna salvación de las ovejas que les han sido confiadas.

   Por tal motivo esta Sagrada Congregación ha juzgado oportuno estimular nuevamente a todos los interesados, prescribiéndoles ciertas cosas o indicando otras, con cuya observancia existen fundadas esperanzas de que la instrucción catequística mejorará mucho en su desarrollo.

   Por consiguiente, ante todo, los Obispos, conforme al derecho y obligaciones gravísimas contraídas, aumenten con su trabajo y su celo el cuidado y diligencia que hasta ahora han empleado en la catequesis; por lo cual, a tenor del canon 336, § 2, "procuren... que los fieles, sobre todo a los niños y a los ignorantes, se les facilite el alimento de la doctrina cristiana y que e n las escuelas la educación de, los niños y de los jóvenes se imparta según loa principios de la religión católica ;"  y como por el canon 1336 "pertenece al Ordinario del lugar disponer en su diócesis todo lo que se dirija a proporcionar al pueblo la doctrina cristiana", cada Ordinario examine delante del Señor qué providencias debe tomar, qué es lo que falta prescribir sobre esta labor santísima y tan necesaria y de qué medios debe valerse para conseguir con mayor facilidad y eficacia lo que desea, llegando al punto, si es necesario, de  amenazar a los negligentes y reacios con penas eclesiásticas de conformidad con los cánones 1333, § 2, y 2182, y de prometer a los diligentes, que, llegado el caso de la colación de parroquias u otros beneficios, será para él de gran peso e importancia el celo y la diligencia puestos en la enseñanza del  catecismo.

8. Deber de los Párrocos. 

   Los Párrocos, luego, y todos los demás que tengan el cuidado de las almas acuérdense siempre que la instrucción catequística es el fundamento de toda la vida cristiana y a su mejor realización deben encaminarse todos sus pensamientos, deseos y trabajos. Observen por lo íntegramente y lleven a la práctica lo mandado en los cánones 1330, 1331 y 1332, haciéndose, en esta materia muy particularmente todo para todos a fin de ganar a todos para Cristo.

   De este modo podrán manifestarse fieles ministros y administradores de los misterios de Dios, teniendo bien en cuenta la clase de alimentos que deben proporcionar, a unos más suaves, a otros más fuertes; pero a cada uno deben facilitar el alimento de una doctrina que vivifique el espíritu, de tal manera que el hombre cristiano no se, contente con sólo conocer lo relativo la religión, abrazándola como por tradición, sino que la entienda y penetre a fin de que pueda rendir frutos para sí propio y para los demás.

9. Clérigos, religiosos y seglares.    

   Conforme al canon 1333, § 1, en este santísimo ministerio "los párrocos ocupen a los clérigos que residen en el territorio de su parroquia, como también, si es necesario, a los laicos piadosos, particularmente a los inscriptos en la Cofradía de la doctrina cristiana u otra semejante, erigida en la parroquia". Todos estos, sean llamados o mandados, deben contribuir a esta labor con su ayuda, gustosamente, aún más, con gran alegría, como conviene los felices donantes a quienes ama el Señor.

   Y en esta obra tan saludable, tan grata a Dios, tan necesaria para el bien las almas, no debe faltar, según el canon 1334, el concurso de los religiosos, en el caso de que el Ordinario del lugar lo exigiere. Citados estos mismos religiosos, alégrense, más aún, anhelen ser llamados para que también en esta heredad del campo del Señor, en donde la mies es mucha y pocos son los obreros, sean beneméritos de la salvación las almas.

Los padres. 

   Por último los padres, o los que hacen sus veces, de quienes se puede esperar y a quienes se debe exigir en esta materia ayuda y fuerza eficaces, recuerden que, de conformidad con el canon 1113, "están grávidamente obligados a procurar con todo empeño la educación religiosa, moral, y civil de la prole". Para satisfacer esta obligación hagan que los hijos, como lo manda el canon 1335, adquieran la instrucción catequística y sean educados cristianamente, siguiendo las normas del canon 1372, § 2.

   Todo esto que hemos dicho sintéticamente, ya se conoce y se entiende, pero no debemos olvidar aquélla sentencia: Lo repetido ayuda, especialmente en esta materia en la que nunca se dirá lo suficiente.

10. Normas específicas. 

   Y para que en todo el mundo sea puesto en práctica con mayor facilidad lo dicho hasta ahora, esta Sagrada Congregación, contando con la aprobación de Nuestro Santísimo Padre el Papa Pío XI ordena que en todas las diócesis se cumpla lo que sigue:

   I. - En cada parroquia, además de la Cofradía del Santísimo Sacramento, exíjase la Cofradía de la Doctrina Cristiana, al tenor del canon 711, § 2, como la principal entre las demás. Debe congregar a lodos los que sean aptos para enseñar y comentar el catecismo, ante todo a los maestros, que conocen la manera de enseñar a los niños.

   II. - Asimismo en cada parroquia, siguiendo las normas de la carta circular de esta S. Congregación a los Ordinarios de Italia del día 23 de abril de 1924, si aún no existen, establézcanse clases catequísticas parroquiales, en las que, bajo la dirección del párroco, con un determinado método, los niños y los jóvenes aprendan los rudimentos de la ley y fe divina. Y para sacudir la grave indolencia de los padres en este punto y que mencionamos anteriormente, al creer que no están obligados a enviar a sus hijos al catecismo parroquial por la razón de que en su casa o en la escuela pública se da enseñanza religiosa, se debe observar con toda diligencia lo que sigue:

   a) Los párrocos, conforme al canon 1330, para la recta recepción de los Sacramentos de la penitencia y de la confirmación, no admitan a los niños que no tengan una adecuada instrucción catequística, en conformidad con el decreto de la S. Congregación de Sacramentos del 8 de agosto de 1910; y una vez que hayan recibido la primera comunión esfuércense en que éstos amplíen y perfeccionen las nociones de catecismo.

   b) Los párrocos, predicadores, confesores y rectores de iglesias, dediquen lodos los esfuerzos a convencer a los padres de la grave obligación que tienen de procurar "que todos sus súbditos o confiados a su cuidado reciban instrucción catequística" (c. 1335). Respecto a esto decía Benedicto XIV en la Carta Encíclica "Etsi minime" del 7 de febrero de 1742, § 7: "Es manifiesto que el Obispo mismo puede y debe encarecer diligentísimamente a los oradores sagrados que prediquen a los padres e inculquen en sus conciencias que a ellos interese el que los hijos adquieran conocimientos sobre los misterios de nuestra religión; y si no fueren capaces de hacerlo que lleven a sus hijos a la iglesia en donde se explican los preceptos de la ley divina".

   c) Además los párrocos y los que hacen de tales deben procurar con todo empeño que los niños acudan al catecismo parroquial con gusto, atrayéndolos con los medios que juzguen más oportunos, v. gr.: Celebrando una Misa para los niños en los días de precepto, propiciando certámenes catequísticos con distribución de premios, proporcionando diversiones y entretenimientos sanos y moderados.

   d) Finalmente, durante la visita pastoral, los párrocos deben procurar eficazmente que los niños se preparen para rendir examen de sus conocimientos delante del Obispo, y éste debe aprovechar la oportunidad para corregir, perfeccionar o alabar lo que haya visto en la instrucción religiosa.

   III. - Para que la instrucción religiosa impartida a los niños no se olvide con la edad, y debido a que "es de todos conocido que no sólo a los niños y a los de edad algo mayor, sino aun a los adultos y a los mismos ancianos les falta el conocimiento de la doctrina salvadora, ya porque nunca oyeron hablar de ella, ya porque, habiéndola conocido desde mucho tiempo atrás, poco a poco la olvidaron(8), los Ordinarios del lugar vigilen cuidadosamente para que los párrocos observen religiosamente lo mandado en el canon 1332 que los obliga a "explicar, en los días domingos y otras fiestas de precepto, el catecismo a los fieles adultos, con lenguaje adecuado a su capacidad mental''.

   En lo cual, conforme a lo prescripto por Pío X en la mencionada Carta Encíclica "Acerbo Nimis", usen el Catecismo Tridentino, con tal orden que en el espacio de cuatro o cinco años abarquen toda entera la materia y el símbolo, los sacramentos, el decálogo, la oración y preceptos de la Iglesia, como también sobre los consejos evangélicos, la gracia, las virtudes, losi pecados y novísimos.

11. Otros medios que aconseja experiencia. 

   Además de esto que todos deben observar, la misma Sagrada Congregación cree oportuno indicar a los Ordinarios de lugar, algunos medios aconsejados por la experiencia para obtener el fin deseado, a fin de que éstos o por lo menos algunos de éstos cada Ordinario en su diócesis los ponga en práctica según las circunstancia, cosas y de lugares. Por lo cual:

   1. Del mismo modo que se llevó cabo en Italia por medio de una carta de esta Sagrada Congregación del 12 de diciembre de 1929, los Ordinarios del lugar establezcan, si es posible una Oficina catequística diocesana, la bajo su presidencia personal, gobierne la enseñanza catequística en toda diócesis. Sus deberes principales serán procurar:

   a) que en las parroquias, en las escuelas y en los colegios personas idóneas enseñen con exactitud la doctrina cristiana según el método tradicional de la Iglesia;

   b) que, en ciertas ocasiones, se realicen congresos catequísticos y otras reuniones para las clases de religión sobre las que se habla en el decreto de esta Sagrada Congregación del l2 de abril de 1924, con el objeto de buscar los medios más apios para el desarrollo de la instrucción catequística;

   e) que se efectúen cada año especiales cursos de religión para preparar con mayor erudición y perfección a los que enseñan la doctrina cristiana en las escuelas parroquiales y en las públicas.

   2. Los Ordinarios no deben olvidarse tampoco de elegir cada año a Sacerdotes inspectores que visiten en la diócesis las clases de religión e informen cuidadosamente sobre los defectos, progresos y éxito de la instrucción religiosa allí impartida.

   Hace al caso lo de Benedicto XIV(9)Mucho también podrá ayudar para instruir al pueblo cristiano la elección de visitadores, los que recorriendo unos la ciudad y otros la diócesis, examinen todo diligentemente, para que, informando luego el Obispo, establezca penas o premios, según los méritos de cada pastor.

   3. Y con el fin de que el pueblo cristiano alguna vez tenga en cuenta la instrucción religiosa en cada parroquia, procúrese establecer, si aún no lo estuviere, el día catequístico, en el que se deberá celebrar con la mayor solemnidad posible la fiesta de la doctrina cristiana. Con este motivo:

   a) convóquese a los fieles a la iglesia una vez alimentados con la Sagrada Eucaristía, eleven preces para obtener frutos más abundantes de la doctrina cristiana;

   b) diríjase al pueblo una exhortación especial sobre la necesidad de la instrucción catequística, avisando sobre todo a los padres que la den a sus hijos y los envíen al catecismo parroquial, recordando el divino precepto: y estas palabras que yo hoy te dirijo estarán en tu corazón, y las comunicarás a tus hijos(10);

   c) distribúyanse entre el pueblo libros, folletos, volantes y otras cosas parecidas adecuadas a este fin.

   d) háganse colectas para sostener las obras catequísticas.

   4. a) La Acción Católica. En los sitios en donde por la escasez de clero no puede éste satisfacer la obligación de enseñar la doctrina cristiana, los Ordinarioos esfuércense en prestar ayuda a los párrocos con catequistas aptos de uno y otro sexo, a cuyo cargo estará la enseñanza religiosa en las escuelas parroquiales y públicas, y aún en los sitios más apartados de la parroquia. En esto deben ocupar el principal lugar cuantos estén inscritos en las organizaciones de la Acción Católica las que ya han llevado a cabo mucho y digno de encomio en esta materia, habiendo establecido algunas de ellas en sus estatutos con el mayor acierto, cursos anuales de religión con asistencia obligatoria de todos los socios.

   b) Las otras asociaciones. Asimismo en esta labor deben estar presentes cuantos son socios de las otras asociaciones o congregaciones católicas y muy especialmente las congregaciones religiosas de uno y otro sexo que tienen por finalidad la educación de la juventud y a las que nuestro Santísimo Padre el Papa Pío XI en el mencionado Motu Proprio "Orbem catholicum" dirige estas palabras: Deseamos ardientemente que en las principales sedes de los Institutos religiosos dedicados a la educación de la juventud, se abran bajo la tutela y dirección de los Obispos, clases destinadas a grupos seleccionados de jóvenes y señoritas que se formen en cursos especiales y después de rendir examen de competencia, reciban un diploma oficial de habilitación para enseñar doctrina cristiana, historia sagrada e historia eclesiástica. Lo cual se conseguirá ciertamente si en las escuelas y colegios católicos, entre las materias que deben aprender los niños y los jóvenes, ocupa el lugar más destacado, como lo pide y aconseja la razón misma, la instrucción religiosa, la que debe ser proporcionada por sacerdotes hábiles en la enseñanza y con métodos educativos adecuados.

12. Los frutos que podían esperarse e informe quinquenal. 

   Si se emplearen estos recursos y estas industrias, si todos aquellos a quienes incumbe dedican su entusiasmo vigorosa y constantemente a esta labor, fuera de la cual nada hay tan santo ni tan necesario, con todo derecho se puede esperar que el pueblo cristiano, amparado continuamente de las asechanzas de los errores con una doctrina santa e incorrupta, se convertirá en un pueblo dócil, anhelante de buenas obras y obtendrá los saludables beneficios que ya los Romanos Pontífices, no en una ocasión presintieron para la salvación de las almas. Finalmente, con la aprobación de nuestro Santísimo Padre el Papa Pío XI, esta Sagrada Congregación ordena a todos los obispos que cada cinco años, derogando en este punto el recordado Motu Proprio "Orbem catholicum", informen exactamente a esta Sagrada Congregación sobre la instrucción catequística en sus diócesis conforme a un cuestionario que se envía(11) y conservando el mismo orden del canon 340, § 2,, del Código de Derecho Canónico cuando se refiere a la relación que los obispos deben presentar sobre el estado de la diócesis que le ha sido confiada.

   Dado en Roma, en la fiesta de la Sagrada Familia de Nazaret, el 12 de enero de 1935.

I. Bruno. I. Card. Serafini
Secretario        Prefecto

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