HEMBRISMO...
La Padrectomia Cultural

por L.A..M.R.


martes, 27 de marzo de 2001

Tres agencias en apoyo a la medida

Retroactiva la pensi�n provisional

Tres instrumentalidades de Gobierno acogieron ayer favorablemente una medida que dispone que el pago de una pensi�n alimentaria provisional sea retroactiva al momento en que se radic� la petici�n de alimentos.

La jefa de la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME), Aleida Varona, dijo que la experiencia con los tribunales ha demostrado que una vez se fija una pensi�n alimentaria no siempre se hace retroactiva a la fecha en que fue solicitada, sino cuando el juez o examinador de pensiones alimentarias lo determina.

Al favorecer la medida, Varona dijo ante la Comisi�n de lo Jur�dico del Senado que pueden darse casos en que los menores se quedan desprovistos de su derecho a tener una pensi�n justa desde su inicio, al establecerse una pensi�n provisional sumamente baja y no poder recobrar la diferencia entre dicha pensi�n provisional asignada originalmente y la pensi�n final en su caso.

Estim� que la cantidad promedio de menores que anualmente pueden verse afectados por esta situaci�n de las pensiones, sobrepasa los 300 mil.

Por su parte, el administrador de Desarrollo Socioecon�mico de la Familia, Orlando Gonz�lez Rivera, dijo que existe un programa que provee ayuda econ�mica a familias con ni�os que carecen de sost�n paterno o materno, pero puede iniciar acciones legales para recuperar los beneficios al menor.

Dijo que el proyecto establece una uniformidad en la efectividad de la pensi�n, reconoce las necesidades reales del beneficiario y salvaguarda el inter�s de dicho programa al garantizar igual interpretaci�n de efectividad para reclamar.

La secretaria de Justicia, Anabelle Rodr�guez, en una ponencia escrita, dijo que no se encontr� impedimento legal alguno para la aprobaci�n de la medida.

A�adi� que se debe incluir una enmienda a la medida a los efectos de que a�n en los casos en que la paternidad est� en controversia, de existir evidencia clara y convincente sobre la misma fundamentada en prueba gen�tica de paternidad o cualquier otra evidencia admisible demostrativa de paternidad, deber� emitirse la orden de pensi�n alimentaria provisional.

Hacienda retiene reintegros a deudores de pensi�n alimentaria

Como parte de los esfuerzos que realiza la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME) para lograr que los padres no custodios cumplan con el pago de la pensi�n alimentaria para sus hijos, anualmente se env�a al Departamento de Hacienda una notificaci�n de intenci�n de retener los reintegros contributivos a los padres alimentantes con balance de pago pendiente.

Cada notificaci�n se env�a acompa�ada de un formulario de objeci�n al proceso. Si usted paga pensi�n alimentaria y recibe dicha notificaci�n deber�:

�Saldar la totalidad de la deuda en o antes de diez (10) d�as.

�Estar al d�a en los pagos o tener un plan de pago autorizado por el Tribunal o el Administrador de ASUME.

�Objetar el proceso en o antes de diez d�as llenando el formulario que se acompa�a (solamente por correo).

�Someter evidencia que sustente la objeci�n.

Si desea saldar la totalidad o parte de la deuda, puede hacerlo en cualquier sucursal del Banco Popular de Puerto Rico o enviar un giro postal o cheque certificado a la siguiente direcci�n:
Administrador de ASUME
PO BOX 71414
San Juan, Puerto Rico 00936-8514

Si el padre no custodio quiere objetar la notificaci�n de retenci�n de ingresos contributivos debe llenar el formulario de objeci�n. En el mismo usted recibir� un acuse de recibo inform�ndole a qu� regi�n debe acudir o comunicarse en caso de tener deuda. Cualquier pago efectuado en contravenci�n a la orden de alimentos del Tribunal o del Administrador de ASUME no ser� acreditado. Las objeciones no se aceptan por tel�fono.

Para m�s informaci�n puede comunicarse con ASUME al tel�fono 767-1500.


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Acontinuaci�n estan documentados casos de la vida real,� pretendo demostrar que la madre biol�gica es el progenitor que m�s maltrata y asesina de sus hijos, reto al Departamento de La Famila, a la Comisi�n de Asuntos de la Mujer y a La Oficina de la Procuradora de La Mujer�demostrar lo contrario! Estos datos provienen de El Nuevo Dia y La Primera Hora. Ademas imploro que los Jueces de Familia y Trabajadoras Sociales deben ser responsables de sus decisi�nes y recomendaci�nes de custodia de los menores cuando estos son maltratados por el custodio. Si los jueces y trabajadores sociales son penalizados, medir�n sus decisi�nes y seguir�n el proceso de ley antes de entregar a ciegas la custodia de nuestros hijos.��


Futuros temas;

| Tabla de Pensiones Alimentarias | Tribunales de Familia | Procuradoras de Menores |

| Oficina de La Procuradora de La Mujer | Ley 54 | Acoso Sexual |

ANALISIS

NOTICIAS Y LEYES QUE AFECTAN AL VARON PUERTORRIQUE�O

  • Presa por su castigo�(1/10/01)
    La mujer que le quem� una mano a su hijito de seis a�os como castigo por incendiar una coqueta y varias piezas de ropa fue ingresada anoche en la C�rcel de Mujeres de Vega Alta al no poder prestar una fianza de $25 mil que le se�al� la jueza Nilsa Irizarry por los delitos de maltrato f�sico, negligencia y mutilaci�n.

  • Privada de la custodia de su hija de 5 meses

  • Juicio al desamor

  • Baloncelista abusa de hijastra


  • FRASES FAMOSAS:�

    Sra. Aleida Varona, Administradora de ASUME�

    • " Todos los hombres de Puerto Rico son manipuladores, maltratantes irresponsables y se deben hacer leyes mas fuertes para ponerles en cintura " U.P.R. a�o 2000

    Hon. Juez Marrerro,� Sala de Familia Bayamon

    • " No me cabe la menor duda que si le entrego la custodia de sus hijos a un pap� en menos de un mes los devuelve"......� Taller Padres y Madres por Siempre;� a�o 1993

    Senador Eduardo Baez Galib

    • Nunca he visto a un toro parir, por eso los hijos pertenecen a la madre. Vistas publicas sobre Projecto de Ley para Custodia Compartda; a�o 2000

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