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Propuesta de agregado a los estatutos del PRD

  1. Todos los funcionarios, gobernantes y representantes populares electos bajo las siglas del PRD, deberán presentar ante el respectivo Comité Ejecutivo Municipal, Delegacional, Estatal o Nacional, según sea el alcance de sus funciones, un informe anual en el cual citen las acciones, políticas y proyectos realizados que correspondan con los documentos básicos del partido y que den cumplimiento al programa de gobierno y/o actuación que hayan realizado previo a su elección.
  2. No podrá registrarse ninguna candidatura a nombre del PRD a nadie que no haya presentado un programa de gobierno (en el caso de gobernantes) o actuación (en el caso de legisladores o miembros de cabildos o delegaciones en el D. F.), acorde con los documentos básicos del partido. El Comité Ejecutivo Estatal dará el visto bueno a los programas presentados en municipios y delegaciones en el caso del D. F., y EL Comité Ejecutivo Nacional lo hará para los programas estatales y nacionales.
  3. El informe citado en 1. deberá presentarse cada año, contado a partir del día en que se entre en funciones. En caso de que un gobernante o representante popular electo aspire a ocupar un puesto de gobierno o representación popular en el periodo siguiente al de su gestión, deberá presentar el informe citado en 1. dos meses antes de que deba renunciar a su puesto o representación de acuerdo a los términos de la ley respectiva.
  4. En caso de incumplimiento del informe citado en 1. se inhabilitará por seis años en sus derechos a quien haya incurrido en tal omisión, misma penalización se aplicará si lo realizado por el gobernante o representante popular no coincide con el programa y los documentos básicos del partido.
  5. La solicitud de inhabilitación podrá presentarla cualquier miembro del Comité Ejecutivo correspondiente: Municipal, Delegacional, Estatal o Nacional, en los primeros quince días posteriores al informe aludido en 1.
  6. La instancia a la que deberá presentarse una solicitud de inhabilitación por omisión de informe o incumplimiento de programa será el Comité Ejecutivo Estatal, en el caso de municipios y delegaciones o Nacional en el caso de gobernantes o representantes populares a nivel estatal o federal.
  7. El dictamen de inhabilitación lo deberá emitir el Comité Ejecutivo correspondiente en sesión plenaria, habiendo considerado la opinión del comité respectivo de garantías y vigilancia, a más tardar un mes después de presentada la solicitud.

 

JORGE LUIS MUÑOZ
Febrero de 2004


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Actualización al 15 de mayo de 2006

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