Esta propuesta de estatutos fue hecha para una organización que nunca dejó de ser corporativista. Había tomado el nombre de "Alternativa Ciudadana" a raíz de que habíamos creado una organización que pretendía ser ciudadana, para la cual se formularon inicialmente los estatutos. Huelga decir que fueron tajantemente rechazados los estatutos, ya que los organizaciones citadas de ciudadano solo tenían el nombre para estar a la moda.
Aquí se rescata esa propuesta por considerarse aún válida, se deja el nombre de la organización última a la cual se le propusieron, para que no quede tan en abstracto el documento. La esencia de la propuesta es que una organización ciudadana debe ser fundamentalmente de promoción y coordinación.
PROPUESTA DE ESTATUTOS PARA UNA ORGANIZACIÓN CIUDADANA
Presentación
Un movimiento ciudadano no se crea por decreto ni se genera por mandato de estatuto alguno. Un movimiento ciudadano es algo que se construye poco a poco a partir de la voluntad de crearlo y sostenerlo y de tomar medidas que lo impulsen. Crear un movimiento ciudadano es abrir espacios de apoyo a actividades que la ciudadanía ya ejecuta; es abrir talleres, es fomentar actividades productivas o culturales que muevan a la participación. La movilización de la sociedad civil ha demostrado que actividades como la creación de radios comunitarias, de oficinas de gestoría, de capacitación, de creación de grupos de danza o de apoyo a grupos culturales, etc. son bien recibidos por la población la cual participa entusiastamente en ellos. La participación en actividades de todo tipo permite dejar de lado costumbres atávicas identificadas con la cargada y el paternalismo, que tanto daño han causado en nuestro país.
En primer lugar se deben discutir ampliamente las posibilidades de participación de la militancia en actividades que generen beneficios evidentes para la gente. Se debe tener claro que tales tareas no son fáciles, pero que con la voluntad de realizarlas poco a poco se allanan los caminos. Se debe generar un catálogo de actividades que incorporen activamente a los integrantes del grupo, se debe brindar capacitación para que se entienda como debe participarse o para que se puedan proponer innovaciones a la participación.
Lo importante a entender es que se deben intentar nuevas formas de organización social que nos enraícen entre la gente. La tarea no es fácil, pero si partimos de las necesidades que tiene la gente, podemos idear proyectos útiles y aceptados por la ciudadanía. La necesidad de empleos bien remunerados, la falta de vivienda digna, la inseguridad, la necesidad de realización, la falta de oportunidades, son otras tantas motivaciones que orientan el rumbo que deben tener nuestras propuestas de participación para con la gente.
El principal obstáculo que se enfrenta es el descreimiento de que se puedan sostener proyectos de orden social, ya que se está acostumbrado a la actividad política trivial en busca de posiciones de poder. Esa coraza habrá de romperse si se quiere crear una nueva forma de hacer política que nos asegure un lugar en la sociedad y un prestigio más allá de la mera manipulación.
CAPÍTULO I.- ALTERNATIVA CIUDADANA COMO MOVIMIENTO SOCIAL
Artículo 1. Alternativa Ciudadana (AC) es una organización de la sociedad civil, independiente de partidos políticos, libre y plural en donde caben todos los credos, tendencias políticas y voluntades orientadas hacia la construcción de un movimiento social.
Artículo 2. AC se integra con ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil interesados en promover la movilización de la sociedad civil mediante la participación directa y democrática con la gente.
Artículo 3. AC sustenta su actividad en los principios de:
- Autonomía: Todo grupo, organización o comunidad tiene el derecho inalienable de decidir sus propias formas de organización y solución de sus propios problemas.
Las comunidades organizadas tienen derecho a decidir directamente sobre los
asuntos que le afectan y sobre los recursos que la sociedad, mediante sus aparatos
de gobierno, les destina para atender dichos asuntos.
- Independencia: AC es independiente del gobierno y partidos políticos tanto política como económicamente.
- Democracia: Las decisiones AC se toman mediante votación libre e igualitaria.
- Igualdad de géneros. La Asamblea de Representantes decidirá los porcentajes de participación de los géneros en las comisiones y puestos de decisión de AC
Artículo 4. AC es un espacio de coordinación y acción ciudadana en donde se desarrollan proyectos de intervención y acción dentro de la sociedad civil.
AC es ante todo un movimiento y no una estructura estática de mandos, por lo que su finalidad primordial es la de coordinar y promover la movilización ciudadana sin que esta pierda autonomía.
CAPÍTULO II.- DE LOS INTEGRANTES
Artículo 5. Son miembros de AC los individuos, grupos o comunidades que libremente así lo decidan y se integren al menos a una de las actividades o proyectos que los individuos y grupos realizan al interior de AC, o que realizando algún proyecto o actividad, libremente deciden coordinar esfuerzos con los integrantes del movimiento.
Artículo 6. No puede formar parte de AC, quien no participe en algún proyecto o movimiento ciudadano.
CAPÍTULO III.- DE LA ORGANIZACIÓN DE ALTERNATIVA CIUDADANA
Artículo 7. Cada comunidad o grupo integrante de AC es autónomo y libre de tomar sus propias decisiones en los asuntos que directamente les afecten.
Artículo 8. Cada comunidad o grupo integrante de AC, está solidariamente obligado a respetar y cumplir los acuerdos de orden general que se tomen.
Artículo 9. AC se organiza mediante las siguientes instancias, en orden jerárquico descendente.
- Asamblea de representantes.
- Comisión de coordinación o Comisión Política.
- Comisiones
Artículo 10. De la Asamblea de Representantes.
- Se integra por representantes de comunidades y grupos y es la instancia máxima de resolución de AC.
- Se considerará legítima la instalación de la asamblea de representantes si reúne a la mayoría de los representantes de las comunidades y grupos integrantes de AC.
- Se reunirá al menos una vez por mes para analizar la acción general de AC y dictar los lineamientos de acción inmediatos a las comisiones.
- Las decisiones se toman por consenso.
- En las decisiones trascendentes y que por su naturaleza no puedan ser postergadas, en las que no se pueda construir un consenso, se podrán tomar acuerdos por mayoría simple.
- En las decisiones de orden normativo que no logren el consenso, pero sí logren mayoría simple en la votación, tendrán carácter de exhorto para efectos de su aplicación en comunidades y grupos de AC.
- Se consideran miembros de AC a aquellos grupos y comunidades que hayan solicitado su ingreso a la organización y cuya representación asista al menos a una de cada tres reuniones de la Asamblea de Representantes.
Artículo 11. De la Comisión de Coordinación (CC) o Comisión Política (CP).
- Se integra por al menos cinco representantes de comunidades o grupos, elegidos por mayoría en la Asamblea de Representantes y es la encargada de organizar toda la actividad de AC.
- Se reúnen al menos una vez por semana para coordinar las acciones y relaciones internas y externas de AC, de acuerdo a las políticas dictadas por la Asamblea de Representantes .
- Propone los programas de acción de AC y se encarga de convocar y conducir las reuniones de la organización.
- Propone documentos básicos para la organización de AC.
- Propone proyectos y acciones que impulsen la movilización de AC.
- Convoca a la militancia de AC para crear o modificar emblema y lema de la organización.
- Conduce la política de alianzas establecida por la Asamblea de representantes.
- Cuida que las comisiones que mandate la Asamblea de Representantes cumplan los objetivos que ésta misma establezca
- Las decisiones se toman por mayoría simple.
- Sus decisiones son un mandato para las comisiones de AC y un exhorto para los grupos y comunidades.
Artículo 12. De las Comisiones.
- Se integran por al menos tres personas designadas por la Asamblea de Representantes y por los voluntarios que libremente decidan participar en la comisión.
- La asamblea de representantes decidirá el número de comisiones que habrán de crearse, sus objetivos e integrantes.
- Contarán con un responsable por comisión quien responderá por el funcionamiento de la misma ante la Asamblea de Representantes y la Comisión de Coordinación o Comisión política.
- Ejecuta los acuerdos tomados por la Asamblea de Representantes y la CC o CP de la mejor manera posible.
CAPÍTULO IV.- DE LAS FINANZAS
Artículo 13. AC se sostendrá económicamente de las aportaciones que hagan sus militantes y las organizaciones que lo integran de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo 14. Se deberá mantener una continua actividad para recavar fondos para el sostenimiento y operación de AC, recurriendo a la sociedad civil para solicitarle donaciones en especie o en dinero, organizando eventos musicales, realizando actividades productivas y todo aquello que de una manera lícita provea de recursos al movimiento.
Artículo 15. La actividad para reunir fondos para el movimiento, deberá procurar evitar las rifas de asignación forzosa de boletos y toda aquella actividad que fuerce la cooperación de los integrantes de AC. Toda cooperación de orden económico deberá ser voluntaria.
CAPÍTULO V.- DE LOS PROYECTOS Y LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 16. La CC o CP deberá generar proyectas de participación que integren a quienes individualmente se unan a AC
En tales proyectos podrán participar los grupos o comunidades de AC que así lo decidan
Artículo 17. Cada individuo, organización o grupo deberá encabezar y ser responsable directo de los proyectos que proponga para su ejecución.
Artículo 18. Todo proyecto o actividad que se proponga para su realización, deberá considerar las limitaciones de tiempo de sus ejecutantes. Esta consideración es de crucial importancia ya que la participación en AC no es remunerada.
CAPÍTULO VI.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 19. Deberá realizarse al menos cada tres meses una asamblea general en la que participarán de manera libre todos los individuos, grupos y comunidades integrados a AC.
Artículo 20. La asamblea general tendrá por objeto informar de los trabajos de AC, de sus proyectos y logros y de las actividades que en el futuro inmediato se proyectan.
Artículo 21. Toda la información vertida en las asambleas generales, así como la información correspondiente a la forma de organización de AC, deberá publicarse y distribuirse en todos los grupos y comunidades de AC, una semana antes de la realización de las asambleas generales.
Artículo 22. Toda denuncia, queja o inconformidad surgida en las asambleas generales o durante cualquier evento o reunión de AC contra algún representante, será registrada para su debido tratamiento en la asamblea de representantes.