| Sede Otras columnas 060211 Carpe Diem ¿Y los derechos? Luis Figueroa Si es cierto que los intereses generales pueden privar sobre los intereses individuales, más cierto es que los intereses colectivos no pueden tener primacía sobre los derechos individuales. ¿Por qu�? Porque la protección absoluta de los derechos individuales es de interés general. En una sociedad donde no se respetan los derechos individuales de todos, no es posible la cooperación social pacífica. De ah�, que en una sociedad de personas libres, derechos como el derecho de propiedad, la garantía del debido proceso, la irretroactividad de la ley, y el derecho a la defensa, sean más importantes que cualquier orden impuesto, ya sea por capricho, o con pretendida razón. Por eso es que el estado de derecho se consolida cuando un tribunal ampara a aquellos a quienes se les están violando sus derechos; y no al revés. El tribunal debe velar, no por el orden impuesto, sino por la protección de la vida, la libertad y la propiedad de las personas. De ninguna manera puede ser un mal precedente que las personas a quienes se les violan sus derechos busquen la protección de la justicia. ¿En qu� clase de sociedades es que los tribunales persiguen el orden, antes que la protección de los derechos de las personas? Acert�, usted: en sociedades colectivistas como la nacionalsocialista. Cuando un individuo, o un grupo de individuos obtienen un amparo, es porque el tribunal que lo otorga considera que le están siendo violados sus derechos y que la autoridad que los est� violando debe cesar y desistir de sus acciones abusadoras. Cualquier costo que tuvieran el fin del abuso y la restauración de los derechos conculcados, es el de una pantufla vieja, comparado con el costo que tiene minar las bases sobre las que descansan el estado de derecho y la cooperación social pacífica. Si en reacción en cadena todos los guatemaltecos defendiéramos nuestras vidas, nuestra propiedad y nuestra libertad, as� como la igualdad de todos ante la ley, tendríamos una mejor calidad de vida. La ley, pues, no puede ni debe ser usada para imponer el orden a costa de aquellos derechos. La ley sólo puede ser general, abstracta e impersonal, precisamente para garantizar el respeto absoluto de aquellos derechos. En esta línea de meditaciones, Carpe Diem de la semana pasada trajo consecuencias insospechadas; y una de ellas fue el descubrimiento de que la razón por la cual el edificio Topacio Azul, en la Zona Viva, tiene incólumes sus estacionamientos a pesar del arbitrario ordenamiento municipal aquella área, no es por amiguismo, sino porque su propietario, Fraterno Vila Betoret, interpuso un interdicto de amparo contra la comuna capitalina. Pero no sólo por eso, sino porque también, con agallas y de su peculio, mando a fundir rampas que restituyeron el acceso a los parqueos y as� restaur� el goce de sus legítimos derechos adquiridos. El interdicto en cuestión est� a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, y es un ejemplo más de un ciudadano luchando por sus derechos, contra pretensiones colectivistas y abusadoras de una autoridad arbitraria. No lo va a creer usted, pero al abogado que lleva la causa, la Municipalidad le pas� 衠ardinizando� los estacionamientos que había frente a su oficina en la Avenida de las Américas. Orden y progreso es el lema del positivismo que tanto daño le ha hecho al sistema jurídico guatemalteco; y orden y progreso (a costa de cualquier derecho) parece ser la consigna constructivista de las autoridades municipales que ven una amenaza a sus designios en el hecho de que los ciudadanos, en cadena, defiendan sus derechos. Yo propongo que, en ningún caso, sea admisible que los derechos individuales y la igualdad de todos ante la ley estén sometidos a las pretensiones normativas de una autoridad con razón, o sin ella. Propongo que los derechos individuales no sean sometidos a los intereses colectivos. Sede |