EXTRACTO
DE REGLAMENTO INTERNO
PARRAFO
1º : De la norma de Vida Escolar.
Orientaciones Educacionales Valóricas del Liceo Politécnico
"Antonio
Varas de la Barra"
Una
de las características claves que debe asumir el Liceo
es su compromiso con un sistema de valores básicos
para la vida y para la convivencia; es decir, la incorporación
en sus proyectos educativos y curriculares, de los valores
éticos que favorecen y hacen posible una vida más
humana en sociedad, valores capaces de llenar de sentido la
existencia y el proyecto de vida personal de los adolescentes
y valores que, a la vez, les abran posibilidades para construir,
en el presente y en el futuro, una convivencia más
feliz, más armónica y más solidaria.
Estos valores son: la Justicia, la Solidaridad, la Libertad,
la Igualdad, la Tolerancia, el Respeto, la Vida, la Salud,
la Responsabilidad y el Amor.
Artículo 100º : Del Apoderado.
El Apoderado es el primer formador y responsable del alumno,
ante el Establecimiento y la Comunidad. Los requisitos para
ser apoderado de un alumno son:
-
Ser el padre, la madre, tutor o un tercero al cual los padres
designen en su representación, siempre que sea mayor
de 21 años. El Apoderado titular y suplente debe presentar
fotocopia del carne por ambos lados en el momento de la matrícula.
- El Apoderado tendrá las siguientes obligaciones básicas:
a)
Apoyar la labor educativa del establecimiento reforzando actitudes
sociales positivas, formación de hábitos y conductas
valóricas, especialmente amor a sí mismo, amor
a los demás, respeto, responsabilidad y solidaridad.
b) Participar en las actividades programadas por el establecimiento,
tales como: reuniones de Padres y Apoderados, Escuela de Padres,
Actos y Ceremonias, etc.
c) Concurrir obligatoriamente a las citaciones emanadas por
la Dirección, Inspectoría General, U.T.P., Servicio
de Orientación y Profesores.
d) Controlar la asistencia diaria y puntualidad a clases de
su pupilo, justificando ante Inspectoría General todo
atraso e inasistencia en un plazo de 24 horas
e) Inculcar en sus pupilos el mantenimiento y conservación
del local, mobiliario, bienes materiales y elementos escolares
puestos al servicio del alumno, responsabilizándose
de la reposición y/o reparación, de los daños.
f) Cautelar estrictamente que su pupilo no porte elementos
de valor u otros ajenos a su quehacer escolar.
g) La Dirección del Liceo se reserva la facultad de
solicitar cambio de apoderado cuando éste presente
una conducta que atente contra la convivencia y buenas costumbres
con el personal del establecimiento. (agresión verbal
o física).
Artículo 101º : De la Matrícula.
El establecimiento realizará el proceso de matrícula
de acuerdo a los plazos y disposiciones emanadas de la Comisión
Matrícula de la Dirección Provincial de Educación
de Arica y Parinacota.
Artículo
102º : Año Escolar.
El Liceo Politécnico "Antonio Varas de la Barra"
se regirá por el Calendario Escolar Regional y sus
disposiciones, normas e instructivos del Ministerio de Educación
Pública, a través de la Secretaría Regional
Ministerial de Educación I Región Tarapacá.
Artículo
103º : De la Asistencia.
La asistencia del alumno a clases es obligatoria. En caso
de inasistencia, el apoderado deberá justificar personalmente
en Inspectoría antes de entrar a clases. Durante el
período de clases, el alumno no podrá retirarse
del Liceo, salvo casos calificados de la salida en el registro
respectivo.
Artículo
104º : De la Puntualidad.
A las 7,40 horas de la mañana y a las 13,30 horas de
la tarde se dará inicio a las respectivas jornadas
de clases. Los alumnos deberán presentarse en el establecimiento
antes de las horas señaladas. En caso de atraso, deberá
presentarse con su Apoderado.
Artículo
105º : De la Presentación Personal.
Por acuerdo adoptado por los distintos estamentos del Liceo:
ALUMNOS, APODERADOS Y PROFESORES, el uso del uniforme escolar
es obligatorio.
a)
Los varones deberán usar pelo corto, pantalón
recto a la cintura, camisa blanca, chaleco o vestón
azul marino, zapatos negros y corbata de establecimiento.
b) Las damas deberán usar jumper azul 7 cms. Sobre
la rodilla, camisa blanca, chaleco o vestón azul, zapatos
negros y calcetas azules y la corbata del Establecimiento,
sin maquillaje, uñas sin pintura y cabello ordenado.
c) Damas y varones no deben portar ningún tipo de accesorio
que llame la atención (aros, cadenas, pulseras, etc.)
y durante las clases de Educación Física y actividades
extraprogramáticas deben venir con el buzo del colegio
y polera blanca.
d) En temporada de invierno se permite el uso de buzo reglamentario
del colegio (meses de Junio, Julio y Agosto)
Artículo
106º : De la Convivencia:
Los alumnos deberán mantener corrección y disciplina
durante su permanencia en el establecimiento. Deberán
utilizar un lenguaje correcto y mantener un trato respetuoso
frente al personal docente superior, profesores, inspectores,
administrativos, personal de servicio, compañeros y
cualquier persona que se encuentre de visita en el establecimiento.
Durante el trayecto de la casa al Liceo y de regreso a su
hogar, los alumnos deberán demostrar buena educación
y comportamiento adecuado en la vía pública.
Artículo 107º : Del Cuidado del Establecimiento.
Durante su permanencia en el Liceo, el alumno deberá
cuidar y mantener las dependencias, mobiliarios y demás
bienes puestos a su disposición. En caso de deterioro
de alguno de estos elementos, se responsabilizará al
apoderado de su reparación o reposición.
Artículo
108º : De lo que es pertinente traer al Liceo.
Los alumnos deberán traer al Liceo solamente sus útiles
escolares y su libreta de comunicación con su foto
y firma del los apoderados titular y suplente; todo elemento
ajeno a su quehacer de estudiante le será requisado
por Inspectoría General y devuelto al apoderado. El
Liceo no se responsabilizará por la pérdida
o destrucción de cualquier elemento ajeno al quehacer
estudiantil (personal, celular, joyas, etc.) Inspectoría
General controlará, una vez al mes, el cumplimiento
de este artículo.
Artículo
109º : De las Medidas Disciplinarias: Faltas y Sanciones.
Las faltas del presente reglamento serán LEVES, GRAVES
Y GRAVISIMAS. Sus sanciones serán de acuerdo a la gravedad.
Otras faltas no contempladas en este documento, serán
calificadas por la Dirección en cuanto a su gravedad
y sanción se refiere.
Artículo
110º : Faltas Leves.
Son aquellas que se producen durante el desarrollo de la clase
y no alteran la convivencia normal profesor-alumno. La resolución
de estas faltas serán determinadas por el profesor
de aula o inspector a cargo del curso.
: De las Sanciones.
Las medidas disciplinarias a aplicar gradualmente son las
siguientes:
a)
Amonestación Verbal: La aplica a cualquier miembro
de la Dirección, personal docente o paradocente.
b)
Amonestación Escrita: La constancia quedará
escrita en el Libro de Clases y Carpeta de Curso; aplicada
por Inspectores y Docentes.
c) Citación de Apoderado: La aplica cualquier miembro
de la Dirección o docente. Se debe informar al Inspector
General, Orientado y profesor jefe, dejando constancia en
el registro de Observaciones del Libro de Clases y Carpeta
de Curso.
Artículo
111º : Faltas Graves.
Son aquellas que comprometen el prestigio del Liceo; las que
alteran el régimen normal del proceso educativo.
k
Incumplimiento de órdenes emanadas de docentes directivos,
docentes técnicos, docentes propiamente tales y paradocentes.
k Promover desorden entre alumnos (pugilatos, destrozos de
materiales, deterioro de mobiliario, rayado de muros, etc.)
k Copiar durante el desarrollo de las pruebas escritas.
k Faltar a clases o llegar atrasado a ellas, encontrándose
en el Liceo.
k Abandonar el Liceo sin autorización de inspectoría
General.
k Mostrar conducta reprochable en la vía pública.
k
Apoderarse de objetos o valores pertenecientes al Liceo, a
otros alumnos y/o personas.
k Ser sorprendido fumando, consumiendo o portando drogas dentro
del Liceo o alrededores.
k Faltar a clases sin el conocimiento de padres o apoderados.
k Faltar el respeto a cualquier funcionario del Liceo a través
del insulto o garabato.
k Ser sorprendido portando, ingiriendo bebidas alcohólicas
o en estado etílico.
: De las Sanciones.
Las medidas a aplicar gradualmente son las siguientes:
·
Suspensión de clases por 01 día y citación
de apoderado: La decide Inspectoría General a solicitud
del Consejo de Profesores de Curso, Profesor jefe y profesor
de Aula. El hecho debe quedar consignado en el registro de
observaciones del alumno y en la carpeta de curso.
· Condicionalidad de matrícula: La decide el
Consejo de Profesores de Curso y la ejecuta inspectoría
General.
Artículo
112º : Faltas gravísimas.
Son las que atentan contra la integridad física y moral
de las personas y todas aquellas que están penadas
por el Código Civil y Criminal.
-
Agredir de hecho o de palabra a cualquier miembro de la comunidad
liceana.
- Adulterar notas en el libro de clases, pruebas escritas
o cualquier otro documento del establecimiento.
- Cometer hurto o robo en el establecimiento.
- Reincidir en faltas graves.
: De las Sanciones.
La medida a aplicar será la siguiente:
-
Cancelación de la Matrícula: La envía
el Jefe del establecimiento, previa presentación de
un informe del Orientador y el acuerdo del Consejo General
de Profesores, al servicio Municipal de Educación,
quien finalmente decide.
Artículo
4º : Este Reglamento será obligatorio para el
alumno y el apoderado en los artículos pertinentes
desde el momento que voluntaria y expresamente decide matricularse
en este Establecimiento Educativo.
TRANSCRIPCION
- DIARIO EL MERCURIO 07-10-98
NORMAS
DE CONDUCTA ESCOLAR RATIFICA CORTE SUPREMA
"Por
segunda vez el máximo tribunal rechazó recursos
de protección presentados a favor de estudiantes varones
con pelo largo o aros.
CASO
1.: VALDIVIA - La Corte Suprema revocó por unani8midad
una resolución de la Corte de apelaciones de Valdivia
que había acogido un recurso de protección interpuesto
contra un colegio de dicha ciudad. (Windsor School) que había
prohibido entre otras conductas el uso del pelo largo y aros
en los varones.
Con esta resolución, el tribunal máximo estableció
que el liceo tiene atribuciones para dictar las normas de
comportamiento de acuerdo con su filosofía educacional
de esta manera, rechazó los argumentos de los recurrentes
en cuanto a que se estaría vulnerando la integridad
y la personalidad de los estudiantes. El recurrente también
hizo referencia a disposiciones del establecimiento que sancionaban
el uso de tintura en el pelo y que las parejas de pololos
se tomaran de las manos o se dieran caricias simples en el
colegio.
CASO
2.: INDEPENDENCIA, SANTIAGO - La Tercera Sala de la Corte
Suprema rechazó una presentación de este tipo
contra el Alcalde de Independencia, Antonio garrido que en
los colegios de su comuna prohibió el uso de aros y
pelo largo en los varones.
Fundamento
del fallo.
La Resolución del máximo tribunal señala
que de la constitución y la Ley Orgánica Constitucional
de la Enseñanza se desprende que "en Chile existe
una amplia libertad de enseñanza, que no se refiere
sólo a determinados contenidos programáticos
de las asignaturas y a métodos docentes que utiliza,
sino a definir la filosofía educacional, expresada
en los principios y valores que la inspiran y en los objetivos
que pretende, todo ello sin más limitaciones que las
impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público
y la seguridad nacional.
En su fallo, la Corte Suprema sostiene que la diferencia de
principios entre establecimientos educacionales es parte de
la libertad de enseñanza, garantizada por el estado,
debido a que se entiende que sobre estos temas puede haber
opiniones diferentes.
Es decir, para el máximo tribunal, los establecimientos
educacionales están plenamente facultados para disponer
sus propias normas de presentación personal y de conducta."
Todos
los derechos son del Liceo Politécnico Antonio Varas
de la Barra.
Marcelo Armijo G. WebMaster
Arica-Chile