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EXTRACTO DE REGLAMENTO INTERNO

PARRAFO 1º : De la norma de Vida Escolar.

Orientaciones Educacionales Valóricas del Liceo Politécnico "Antonio
Varas de la Barra"

Una de las características claves que debe asumir el Liceo es su compromiso con un sistema de valores básicos para la vida y para la convivencia; es decir, la incorporación en sus proyectos educativos y curriculares, de los valores éticos que favorecen y hacen posible una vida más humana en sociedad, valores capaces de llenar de sentido la existencia y el proyecto de vida personal de los adolescentes y valores que, a la vez, les abran posibilidades para construir, en el presente y en el futuro, una convivencia más feliz, más armónica y más solidaria.

Estos valores son: la Justicia, la Solidaridad, la Libertad, la Igualdad, la Tolerancia, el Respeto, la Vida, la Salud, la Responsabilidad y el Amor.


Artículo 100º : Del Apoderado.

El Apoderado es el primer formador y responsable del alumno, ante el Establecimiento y la Comunidad. Los requisitos para ser apoderado de un alumno son:

- Ser el padre, la madre, tutor o un tercero al cual los padres designen en su representación, siempre que sea mayor de 21 años. El Apoderado titular y suplente debe presentar fotocopia del carne por ambos lados en el momento de la matrícula.
- El Apoderado tendrá las siguientes obligaciones básicas:

a) Apoyar la labor educativa del establecimiento reforzando actitudes sociales positivas, formación de hábitos y conductas valóricas, especialmente amor a sí mismo, amor a los demás, respeto, responsabilidad y solidaridad.
b) Participar en las actividades programadas por el establecimiento, tales como: reuniones de Padres y Apoderados, Escuela de Padres, Actos y Ceremonias, etc.
c) Concurrir obligatoriamente a las citaciones emanadas por la Dirección, Inspectoría General, U.T.P., Servicio de Orientación y Profesores.
d) Controlar la asistencia diaria y puntualidad a clases de su pupilo, justificando ante Inspectoría General todo atraso e inasistencia en un plazo de 24 horas
e) Inculcar en sus pupilos el mantenimiento y conservación del local, mobiliario, bienes materiales y elementos escolares puestos al servicio del alumno, responsabilizándose de la reposición y/o reparación, de los daños.
f) Cautelar estrictamente que su pupilo no porte elementos de valor u otros ajenos a su quehacer escolar.
g) La Dirección del Liceo se reserva la facultad de solicitar cambio de apoderado cuando éste presente una conducta que atente contra la convivencia y buenas costumbres con el personal del establecimiento. (agresión verbal o física).


Artículo 101º : De la Matrícula.

El establecimiento realizará el proceso de matrícula de acuerdo a los plazos y disposiciones emanadas de la Comisión Matrícula de la Dirección Provincial de Educación de Arica y Parinacota.

Artículo 102º : Año Escolar.

El Liceo Politécnico "Antonio Varas de la Barra" se regirá por el Calendario Escolar Regional y sus disposiciones, normas e instructivos del Ministerio de Educación Pública, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación I Región Tarapacá.

Artículo 103º : De la Asistencia.

La asistencia del alumno a clases es obligatoria. En caso de inasistencia, el apoderado deberá justificar personalmente en Inspectoría antes de entrar a clases. Durante el período de clases, el alumno no podrá retirarse del Liceo, salvo casos calificados de la salida en el registro respectivo.

Artículo 104º : De la Puntualidad.

A las 7,40 horas de la mañana y a las 13,30 horas de la tarde se dará inicio a las respectivas jornadas de clases. Los alumnos deberán presentarse en el establecimiento antes de las horas señaladas. En caso de atraso, deberá presentarse con su Apoderado.

Artículo 105º : De la Presentación Personal.

Por acuerdo adoptado por los distintos estamentos del Liceo: ALUMNOS, APODERADOS Y PROFESORES, el uso del uniforme escolar es obligatorio.

a) Los varones deberán usar pelo corto, pantalón recto a la cintura, camisa blanca, chaleco o vestón azul marino, zapatos negros y corbata de establecimiento.
b) Las damas deberán usar jumper azul 7 cms. Sobre la rodilla, camisa blanca, chaleco o vestón azul, zapatos negros y calcetas azules y la corbata del Establecimiento, sin maquillaje, uñas sin pintura y cabello ordenado.
c) Damas y varones no deben portar ningún tipo de accesorio que llame la atención (aros, cadenas, pulseras, etc.) y durante las clases de Educación Física y actividades extraprogramáticas deben venir con el buzo del colegio y polera blanca.
d) En temporada de invierno se permite el uso de buzo reglamentario del colegio (meses de Junio, Julio y Agosto)

Artículo 106º : De la Convivencia:

Los alumnos deberán mantener corrección y disciplina durante su permanencia en el establecimiento. Deberán utilizar un lenguaje correcto y mantener un trato respetuoso frente al personal docente superior, profesores, inspectores, administrativos, personal de servicio, compañeros y cualquier persona que se encuentre de visita en el establecimiento. Durante el trayecto de la casa al Liceo y de regreso a su hogar, los alumnos deberán demostrar buena educación y comportamiento adecuado en la vía pública.


Artículo 107º : Del Cuidado del Establecimiento.

Durante su permanencia en el Liceo, el alumno deberá cuidar y mantener las dependencias, mobiliarios y demás bienes puestos a su disposición. En caso de deterioro de alguno de estos elementos, se responsabilizará al apoderado de su reparación o reposición.

Artículo 108º : De lo que es pertinente traer al Liceo.

Los alumnos deberán traer al Liceo solamente sus útiles escolares y su libreta de comunicación con su foto y firma del los apoderados titular y suplente; todo elemento ajeno a su quehacer de estudiante le será requisado por Inspectoría General y devuelto al apoderado. El Liceo no se responsabilizará por la pérdida o destrucción de cualquier elemento ajeno al quehacer estudiantil (personal, celular, joyas, etc.) Inspectoría General controlará, una vez al mes, el cumplimiento de este artículo.

Artículo 109º : De las Medidas Disciplinarias: Faltas y Sanciones.

Las faltas del presente reglamento serán LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS. Sus sanciones serán de acuerdo a la gravedad. Otras faltas no contempladas en este documento, serán calificadas por la Dirección en cuanto a su gravedad y sanción se refiere.

Artículo 110º : Faltas Leves.

Son aquellas que se producen durante el desarrollo de la clase y no alteran la convivencia normal profesor-alumno. La resolución de estas faltas serán determinadas por el profesor de aula o inspector a cargo del curso.

: De las Sanciones.

Las medidas disciplinarias a aplicar gradualmente son las siguientes:

a) Amonestación Verbal: La aplica a cualquier miembro de la Dirección, personal docente o paradocente.

b) Amonestación Escrita: La constancia quedará escrita en el Libro de Clases y Carpeta de Curso; aplicada por Inspectores y Docentes.
c) Citación de Apoderado: La aplica cualquier miembro de la Dirección o docente. Se debe informar al Inspector General, Orientado y profesor jefe, dejando constancia en el registro de Observaciones del Libro de Clases y Carpeta de Curso.

Artículo 111º : Faltas Graves.

Son aquellas que comprometen el prestigio del Liceo; las que alteran el régimen normal del proceso educativo.

k Incumplimiento de órdenes emanadas de docentes directivos, docentes técnicos, docentes propiamente tales y paradocentes.
k Promover desorden entre alumnos (pugilatos, destrozos de materiales, deterioro de mobiliario, rayado de muros, etc.)
k Copiar durante el desarrollo de las pruebas escritas.
k Faltar a clases o llegar atrasado a ellas, encontrándose en el Liceo.
k Abandonar el Liceo sin autorización de inspectoría General.
k Mostrar conducta reprochable en la vía pública.

k Apoderarse de objetos o valores pertenecientes al Liceo, a otros alumnos y/o personas.
k Ser sorprendido fumando, consumiendo o portando drogas dentro del Liceo o alrededores.
k Faltar a clases sin el conocimiento de padres o apoderados.
k Faltar el respeto a cualquier funcionario del Liceo a través del insulto o garabato.
k Ser sorprendido portando, ingiriendo bebidas alcohólicas o en estado etílico.

: De las Sanciones.

Las medidas a aplicar gradualmente son las siguientes:

· Suspensión de clases por 01 día y citación de apoderado: La decide Inspectoría General a solicitud del Consejo de Profesores de Curso, Profesor jefe y profesor de Aula. El hecho debe quedar consignado en el registro de observaciones del alumno y en la carpeta de curso.
· Condicionalidad de matrícula: La decide el Consejo de Profesores de Curso y la ejecuta inspectoría General.

Artículo 112º : Faltas gravísimas.

Son las que atentan contra la integridad física y moral de las personas y todas aquellas que están penadas por el Código Civil y Criminal.

- Agredir de hecho o de palabra a cualquier miembro de la comunidad liceana.
- Adulterar notas en el libro de clases, pruebas escritas o cualquier otro documento del establecimiento.
- Cometer hurto o robo en el establecimiento.
- Reincidir en faltas graves.

: De las Sanciones.

La medida a aplicar será la siguiente:

- Cancelación de la Matrícula: La envía el Jefe del establecimiento, previa presentación de un informe del Orientador y el acuerdo del Consejo General de Profesores, al servicio Municipal de Educación, quien finalmente decide.

Artículo 4º : Este Reglamento será obligatorio para el alumno y el apoderado en los artículos pertinentes desde el momento que voluntaria y expresamente decide matricularse en este Establecimiento Educativo.

TRANSCRIPCION - DIARIO EL MERCURIO 07-10-98

NORMAS DE CONDUCTA ESCOLAR RATIFICA CORTE SUPREMA

"Por segunda vez el máximo tribunal rechazó recursos de protección presentados a favor de estudiantes varones con pelo largo o aros.

CASO 1.: VALDIVIA - La Corte Suprema revocó por unani8midad una resolución de la Corte de apelaciones de Valdivia que había acogido un recurso de protección interpuesto contra un colegio de dicha ciudad. (Windsor School) que había prohibido entre otras conductas el uso del pelo largo y aros en los varones.

Con esta resolución, el tribunal máximo estableció que el liceo tiene atribuciones para dictar las normas de comportamiento de acuerdo con su filosofía educacional de esta manera, rechazó los argumentos de los recurrentes en cuanto a que se estaría vulnerando la integridad y la personalidad de los estudiantes. El recurrente también hizo referencia a disposiciones del establecimiento que sancionaban el uso de tintura en el pelo y que las parejas de pololos se tomaran de las manos o se dieran caricias simples en el colegio.

CASO 2.: INDEPENDENCIA, SANTIAGO - La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó una presentación de este tipo contra el Alcalde de Independencia, Antonio garrido que en los colegios de su comuna prohibió el uso de aros y pelo largo en los varones.

Fundamento del fallo.

La Resolución del máximo tribunal señala que de la constitución y la Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza se desprende que "en Chile existe una amplia libertad de enseñanza, que no se refiere sólo a determinados contenidos programáticos de las asignaturas y a métodos docentes que utiliza, sino a definir la filosofía educacional, expresada en los principios y valores que la inspiran y en los objetivos que pretende, todo ello sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

En su fallo, la Corte Suprema sostiene que la diferencia de principios entre establecimientos educacionales es parte de la libertad de enseñanza, garantizada por el estado, debido a que se entiende que sobre estos temas puede haber opiniones diferentes.

Es decir, para el máximo tribunal, los establecimientos educacionales están plenamente facultados para disponer sus propias normas de presentación personal y de conducta."

 

Todos los derechos son del Liceo Politécnico Antonio Varas de la Barra.
Marcelo Armijo G. WebMaster
Arica-Chile

 
 
 
   
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