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ANEJO 1.



Tablas 1 a 5 del anexo 1 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Sistema de identificación de residuos tóxicos y peligrosos.

1. Código de identificación de residuos.

  El sistema para la identificación de los residuos tóxicos y peligrosos consiste en la utilización de un conjunto de códigos al objeto de poder disponer de una serie de informaciones que permitan en todo momento la identificación de los residuos. Estas informaciones se completan con las contenidas en las declaraciones del residuo correspondiente.

  En las siete tablas que se adjuntan figuran los códigos numerados que, utilizados en conjunto, proporcionan la forma de caracterizar e identificar los residuos, y que facilitan, por tanto, el control de los mismos desde que son producidos hasta su adecuado destino final. Se trata de conocer las características potencialmente peligrosas (H), la actividad (A) y proceso (B) que los ha producido, la razón de la necesidad de que sean gestionados (Q), el tipo genérico al que pertenecen (L, P, S, G), cómo son gestionados (D/R) y sus principales constituyentes (C).

  El contenido de las tablas es el siguiente:

Tabla 1: Razones por las que los residuos deben ser gestionados (código Q).

Tabla 2: Operaciones de gestión (código D/R).

Tabla 3: Tipos genéricos de residuos peligrosos (código L, P, S, G).

Tabla 4: Constituyentes que dan a los residuos su carácter peligroso (código C).

Tabla 5: Características de los residuos peligrosos (código H).

Tabla 6: Actividades generadoras de los residuos (código A).

Tabla 7: Procesos en los que se generan los residuos (código B).

2. Instrucciones para la utilización del código de identificación de residuos peligrosos.

  1. Se escogerá la razón principal por la que los residuos han de ser gestionados, seleccionando de la tabla 1 (código Q) una única designación que defina, de la forma más apropiada y específica, y se anotará el código Q seguido de la clave numérica correspondiente.

  2. Se indicará la operación de gestión prevista para el residuo, seleccionando entre las posibilidades contempladas en el apartado 2.A de la tabla 2, utilizando el código D, o en el apartado 2.B de la misma tabla, utilizando el código R. Por ejemplo, si vá a eliminarse el residuo en depósito de seguridad, se anotará D5; si es una regeneración de disolventes, se anotará R2.

  3. Consultar la tabla 3 y elegir uno o varios de los códigos del 1 al 41 para identificar los tipos genéricos de residuos peligrosos. La designación de residuos como residuos peligrosos dependerá de la presencia en los residuos de uno o varios de los constituyentes enumerados en la tabla 4.

  4. Si los residuos corresponden a una categoría o varias de la tabla 3, se elegirá la letra que caracteriza el estado físico que describe lo mejor posible los residuos "L"; para líquido, "P", para lodo; "S", para sólido; "G", para gas licuado o comprimido.

  5. Se anotará el código correspondiente a los residuos que se compone de la letra L, P, S, G, seguida del número o números de código, separados entre sí por una línea oblicua (/).

  6. Los residuos podrán ser clasificados como peligrosos si, y sólo si contiene, uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presentan, a su vez, una cualquiera de las características de la tabla 5.

  7. Se elegirán los constituyentes que dan al residuo su carácter de peligrosidad utilizando la tabla 4 (código C). Si contiene más de un componente, se anotarán a continuación del código C las claves numéricas correspondientes, en orden de peligrosidad decreciente y separadas por una línea oblícua. Esta estimación, se supone, en principio cualitativa y siempre al buen criterio del productor. Por ejemplo, si se trata de residuos conteniendo plomo y ácido sulfúrico (batería de coche) se anotaría C23/18.

  8. Determinada la naturaleza de los residuos, se elegirá entre las características de la tabla 5. Se seleccionará una de las características más importantes o, como máximo, dos, y se anotará el código H seguido de la clave o claves numéricas, separadas por una línea oblicua, por ejemplo, si se trata de un residuo tóxico y corrosivo se utilizará H 6/8.
  En este proceso de clasificación pueden ocurrir las siguientes situaciones:

    a) Ningún código de la tabla 3 es aplicable a los residuos, pero sí un código C, si es posible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso, el número de código L, P, S, G a utilizar es el 41.
    b) El código de la tabla 3 es aplicable, pero no el código C, si es posible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso se atribuirá al código C la cifra "0".
    c) Si no se aplica ningún código de la tabla 3 ni tampoco el código C, pero los residuos son tales que se puede elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso el número del código L, P, S, G será el 41, y se atribuirá al código C la cifra "0".
    d) Sio es posible demostrar para los residuos con código C distinto de 0 que no presentan ninguna de las características enumeradas en la tabla 5, los residuos no están sometidos a lo dispuesto en la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos ni al presente Reglamento de desarrollo.

  9. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se señalará el código o códigos de la tabla 5 aplicables, pudiendo aplicarse más de una característica. Si éste es el caso, las características de los residuos deberán ser enumeradas como se indicó anteriormente por orden de peligrosidad decreciente, a juicio del productor, y separadas por una línea oblícua.

  10. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se elegirá la actividad generadora de los mismos, de acuerdo con la tabla 6. Se trata de determinar de manera específica la actividad económica en la que se encuentra clasificado el productor, en relación con la Clasificación Nacional de Actividades Empresariales (CNAE) a través del código A.

  11. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se elegirá el proceso productivo donde se generen los mismos de entre los incluidos en la tabla 7. Se trata de determinar, de manera específica, el proceso u operación unitaria que genera los residuos, es decir, su orígen real, y no el producto final por el que se clasifica la fábrica o empresa (código A de la tabla 6). Se elegirá el proceso más específico aplicable de los relacionados dentro del apartado "General" o el correspondiente a la actividad entendida en sentido genérico.

  12. No todas las actividades industriales se encuentran desagregadas en procesos de la tabla 7; las actividades no desagregadas y que generen residuos en procesos que no se puedan identificar correctamente dentro del apartado "General " de la tabla 7, se les atribuirá la cifra "0" en el código B, quedando definidas por el código A.

  13. El orden de identificación de los residuos será el siguiente:

Q - //L, P, S, G, - //C - //H - //A - //B -

  La separación entre secciones principales sería indicada por dos líneas oblícuas en el sistema de identificación. La separación entre diferentes epígrafes aplicables de un mismo código o sección principal se indicará por una línea oblícua.

  14. El destino de los residuos se especificará de acuerdo con las tablas 2.A o 2.B. De esta manera, se dispondrá de una información que permite el seguimiento de los residuos desde su origen hasta su destino final. Si se elige un destino que figura en el cuadro 2.A la identificación será la siguiente:

Q - //D - //L, P, S, G, - //C - //H - //A - //B -

  mientras que si se opta por un destino que figura en el cuadro 2.B, la identificación será:

Q - //R - //L, P, S, G, - //C - //H - //A - //B -

  Por ejemplo, si se trata de ácidos provenientes de una fundición de metales ferrosos para fabricación de tubos de acero, el código de identificación sería el siguiente:

Q7//R6//L27//C23//H6//A231(1)//B3124

  siendo su destino la regeneración.

  SDi se trata de lodos procedentes del lavado de gases de una acería, que han de ser desecados previamente a ser vertidos en un depósito de seguridad.

Q9//D9//P29/27//C8/11/18//H13/6//A211//B0011

  15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/1986, solamente tendrán la consideración de residuos tóxicos y peligrosos aquellos que incluyan en su identificación los códigos C, distinto de O y H, conjuntamente.




TABLA 1



Categorías de residuos

Q1    Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación.
Q2    Productos que no respondan a las normas.
Q3    Productos caducados.
Q4    Materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etcétera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión.
Q5    Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etcétera).
Q6    Elementos inutilizados (por ejemplo: baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etc.).
Q7    Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo: ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etc.).
Q8    Residuos de procesos industriales (po ejemplo: escorias, posos de destilación, etc.).
Q9    Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etc.).
Q10   Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado, etc.).
Q11   Residuos de extracción y preparación de materias primas (excepto los residuos de explotación minera).
Q12   Materia contaminada (por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etc.).
Q13   Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley.
Q14   Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo: artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.).
Q15   Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos.
Q16   Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores.

TABLA 2

Operaciones de tratamiento

Parte A

2A   Operaciones de eliminación, que no conducen a una posible recuperación o valoración, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

D1    Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etc.).
D2    Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.).
D3    Inyección en profundidad (por ejemplo: inyecci&on de residuos bombeables en pozps, minas de sal, fallas geológicas naturales, etc.).
D4    Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).
D5    Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo: colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.).
D6    Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.
D7    Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.
D8    Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 a D12.
D9    Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo: evaporación, secado, calcinación, etcétera.)
D10   Incineración en tierra.
D11   Incineración en mar.
D12   Depósito permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etc.).
D13   Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12.
D14   Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.
D15   Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

Parte B

2.B   Operaciones que llevan a una posible recuperación o valorización, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

R1    Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.
R2    Recuperación o regeneración de disolventes.
R3    Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).
R4    Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
R5    Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R6    Regeneración de ácidos o de bases.
R7    Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
R8    Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.
R9    Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
R10   Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica en los mismos.
R11   Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumerados entre R1 y R10.
R12   Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11.
R13   Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).

TABLA 3

Categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos, presentados en forma líquida, sólida o de lodos, clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera.

Parte A

3.A Residuos que presentan alguna de las características enumeradas en la tabla 5 y estén formados por:

1.    Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clinicos.
2.    Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios.
3.    Conservantes de la madera.
4.    Biocidas y productos fitofarmacéuticos.
5.    Residuos de productos utilizados como disolventes.
6.    Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes.
7.    Sales de temple cianuradas.
8.    Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcetera)
9.    Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua emulsiones.
10.   Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricas, etcetera).
11.   Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etcétera).
12.   Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.
13.   Resinas, latex, plastificantes, colas.
14.   Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etcetera).
15.   Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos.
16.   Sustancias químicas y productos de tratamientos utilizados en fotografía.
17.   Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
18.   Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policloradas.

Parte B

3.B   Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las caracteristicas mencionadas en la tabla 5 y que estén formados por:

19.   Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal.
20.   Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.
21.   Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales.
22.   Escorias y/o cenizas.
23.   Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.
24.   Sales de temple no cianuradas.
25.   Partículas o polvos metálicos.
26.   Catalizadores usados.
27.   Liquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos.
28.   Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámaras de filtros de bolsas, etcetera), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.
29.   Lodos de lavado de gases.
30.   Lodos de instalaciones de purificación de agua.
31.   Residuos de descarbonatación.
32.   Residuos de columnas intercambiadoras de iones.
33.   Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura.
34.   Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos.
35.   Equipos contaminados.
36.   Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcetera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4.
37.   Baterias y pilas electricas.
38.   Aceites vegetales.
39.   Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que presenten cualesquiera de las características de la tabla 5.

Tabla 4

Constituyentes de los residuos de la parte B de la tabla 3 que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos cuando presenten las características enunciadas en la tabla 5

Residuos que tengan como consttuyentes:

C1    Berilio: compuestos de berilio.
C2    Compuestos de vanadio.
C3    Compuestos de cromo hexavalente.
C4    Compuestos de cobalto.
C5    Compuestos de níquel.
C6    Compuestos de cobre.
C7    Compuestos de zinc.
C8    Arsénico: compuestos de arsénico.
C9    Selenio: compuestos de selenio.
C10   Compuestos de plata.
C11   Cadmio: compuestos de cadmio.
C12   Compuestos de estaño.
C13   Antimonio: compuestos de antimonio.
C14   Telurio: compuestos de telurio.
C15   Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico.
C16   Mercurio: compuestos de mercurio.
C17   Talio: compuestos de talio.
C18   Plomo: compuestos de plomo.
C19   Sulfuros inorgánicos.
C20   Compuestos inorgánicos de flúor, excluído el fluoruro cálcico.
C21   Cianuros inorgánicos.
C22   Los siguientes metales alcalinos o alcalinotérreos: Litio, sodio, potasio, magnesio en forma no combinada.
C23   Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
C24   Soluciones básicas o bases en forma sólida.
C25   Amianto (polvos y fibras).
C26   Fósforo: compuestos de fósforo, excluídos los fosfatos minerales.
C27   Carbonilos metálicos.
C28   Peróxidos.
C29   Cloratos.
C30   Percloratos.
C31   Nitratos.
C32   PCB y/o PCT.
C33   Compuestos farmacéuticos o veterinarios.
C34   Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etcétera).
C35   Sustancias infecciosas.
C36   Creosotas.
C37   Isocianatos, tiocianatos.
C38   Cianuros orgánicos (nitrilos, etcétera).
C39   Fenoles: Compuestos de fenol.
C40   Disolventes halogenados.
C41   Disolventes orgánicos, excluídos los disolventes halogenados.
C42   Compuestos organohalogenados, excluídas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en la presente tabla.
C43   Compuestos aromáticos: compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos.
C44   Aminas alifáticas.
C45   Aminas aromáticas.
C46   Éteres.
C47   Sustancias de carácter explosivo, excluídas las ya mencionadas en la presente tabla.
C48   Compuestos orgánicos de azufre.
C49   Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
C50   Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.
C51   Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluídos en la presente tabla.

TABLA 5

Características de los residuos que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos.

(Las características de peligrosidad "tóxico", "muy tóxico", "nocivo", "corrosivo", e "irritable", así como las de "carcinogénico", "tóxico para la reproducción", y "mutagénico" se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Deberán aplicarse los métodos de prueba que se definen en el citado Real Decreto, con la finalidad de dar un contenido concreto a las definiciones de esta tabla.)

H1   "Explosivo": se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno.

H2   "Comburente": se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias en particular sustancias inflamables.

H3-A   "Fácilmente inflamable": se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21º C (incluídos los líquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.

H3-B   "Inflamable": se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21º C e inferior o igual a 55º C.

H4   "Irritante": se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

H5   "Nocivo": se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

H6   "Tóxico": se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

H7   "Carcinógeno": se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

H8   "Corrosivo": se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.

H9   "Infeccioso": se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.

H10   "Tóxico para la reproducción": se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.

H11   "Mutagénico": se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

H12   Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.

H13   Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las características enumeradas anteriormente.

H14 "Peligroso para el medio ambiente": se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.



ANEJO 2

Lista de residuos peligrosos aprobada por la Decisión 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE.

Catálogo Europeo de Residuos

 







 

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