Reforma Constitucional y Reforma Judicial

Dr. Juan Esteban Olivero Feliz

 

En estos días soplan huracanados vientos de reformas. Unos las creen necesarias de raíz, otros, de aéreos apéndices. Algunos, las auspician por la "vía del sastre", una especie de corte fiel a la medida de determinados intereses; y la abrumadora mayoría, clama a gritos por una reforma con sabor a pueblo pero con conciencia institucional y forma académica.

En esta amalgama de conflictos surgen las islas de poder que ni tienen tapujos en proclamar que si las reformas tocan sus predios anulan el universo de la ley orgánica, sin importar que sea una decisión tomada por la soberanía nacional constituida en Asamblea Constituyente, por una sencilla razón: esas áreas o islas de poder se autoproclamaron vitalicias, intocables y competentes para juzgar las actuaciones o decisiones tomadas por las demás instancias del Estado.

Sin embargo, la situación de hecho y de derecho, es otra. La Justicia dominicana, arrancada del ámbito del Senado, para divorciarla definitivamente de nuestro crucigrama político, ha sido engañada y caído vencida en la maraña de los intereses. Tanto así, que el Presidente de nuestro más alto Tribunal (S.C.J.), no se arredra en proclamar que la corrupción ha penetrado las entrañas del Poder Judicial. Que sus jueces (sin distinguir jerarquías), desnaturalizan y mal interpretan los elementos de pruebas que se aportan en las litis...

La situación es preocupante para los que tienen que recurrir ante una justicia y Magistrados prejuiciados o atados a materiales intereses.

Sin dejar de reconocer algunos avances materiales que pálidos y reumáticos han perecido en la vorágine judicial, Ej.: El reestructurado Tribunal de Tierras, mantiene pendientes de fallo veinte mil expedientes, en su mayoría cuestiones administrativas exentas de contestaciones, los cuales se enviaron al Cibao en furgones, sin inventario ni controles, como si se tratara de desecho de archivos... ¡Qué Reforma!...

Pero no es necesario ser aprendiz de brujo para saber que los motivos que dieron lugar al parto del Consejo Nacional de la Magistratura, resultaron ser un fiasco, que la acción rectora y los hechos de nuestro más alto Tribunal, los desenmascara con elocuencia. El cristal de las gafas de cada uno de nuestros más altos Magistrados, tiene color, tara o hilos comunicantes con intereses a quienes adeudan el mérito de sus dignidades, que los inhibe colocar al fiel la balanza de Temis.

Para muestra basta un botón: Violación de los artículos 67, párrafo IV, 107, 100, de la Constitución de la República, para autoproclamarse "VITALICIOS" legislando en su favor y provecho personal. Errada y supina interpretación de la Ley sobre Procedimiento de Casación en distintos aspectos, estableciendo penalidades que el legislador no ha establecido, con lo cual usurpan vulgarmente las atribuciones del primer Poder del Estado. Auto ampliarse el ámbito de su competencia y vías de apoderamiento en materia de inconstitucionalidad de la Ley. Etc. ... Etc. ...

¿Qué pretende nuestro Suprema Tribunal con esa metodología de decidir?... Sencillamente convertirse en lo que se ha convertido, el SUPER PODER DEL ESTADO. Y esa situación, ese actuar autoritario, NO PUEDE CONTINUAR.

 

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