La Ley de la Selva

Jottin Cury hijo

 

La Suprema Corte de Justicia, inmiscuyéndose en atribuciones propias del Poder Legislativo y que le están expresamente vedadas por la Constitución y las leyes adjetivas, sentó un peligroso precedente que amenaza la frágil estabilidad institucional de nuestro país.

Juristas eminentes han agotado, con la profundidad y serenidad que el caso amerita, los aspectos académicos del problema. Resulta, pues, innecesario abordar puntos que ya han sido debidamente analizados por especialistas; por consiguiente, me permito enfocar otras aristas del desafortunado desempeño de nuestro más Alto Tribunal.

En ninguna parte es tan cruel la vida por la supervivencia como en el mar. Los peces no tienen más alternativa que combatir unos con otros, pues la carne del adversario constituye por lo regular su único alimento. En las aguas, aunque suene paradójico, la paz representa la muerte. Y por cruel que parezca, así tiene que ser, toda vez que si las distintas especies de peces se multiplicaran sin restricciones sería imposible que el mar pudiere sustentarlos a todos.

Algo parecido ocurre entre los animales terrestres, al amparo de una comprensible proclama salvaje que condena a muerte a los más débiles. Lo mismo cabe decirse de las aves de rapiña, y otro tanto sucede con la especie humana, que afanada por acumular riquezas y poderes, se lleva de encuentro a sus semejantes.

En esa dirección se ha encaminado la SCJ a raíz de autoproclamarse vitalicia, no sin antes anular, en una decisión discutible por más de una razón legal, determinados artículos de las leyes de Carrera Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura. Al coronarse vitalicios, o lo que es igual, electos no por un período determinado sino por toda la vida, nuestro tribunal de mayor jerarquía no perdió ocasión para advertirle a la Cámara de Diputados que es incompetente para someterlos por ante el Senado, y a este último que es igualmente incompetente para enjuiciarlos políticamente.

Así de simple, los flamantes integrantes de la SCJ se endosaron un privilegio que más que arbitrario e improcedente, es condenado por el artículo 100 de la Ley Sustantiva: el de ser los únicos empleados del Estado provistos del fantástico beneficio de desempeñarse al frente de sus funciones hasta que exhalen sus últimos hálitos de vida. Además, si el Senado puede conocer causas por mala conducta o faltas graves contra sus propios miembros, contra Diputados, Regidores, Síndicos, y contra el mismísimo Presidente de la República, ¿quién juzgará entonces a los miembros de la SCJ si ellos, de un plumazo, han desautorizado al Senado para conocer de las acusaciones que pudiera formular contra ellos la Cámara de Diputados? ¿Será que ellos son todopoderosos y omnipotentes, irresistibles a la vigilancia y castigo, si hubiere lugar, que pende sobre todos los demás funcionarios estatales, incluido el Jefe de Estado?

Indudablemente que la SCJ se ha excedido más allá, mucho más allá de los límites tolerables. No se conformaron el 6 de agosto de 1998 con ponerle una camisa de fuerza al Poder Ejecutivo declarándose competentes para anular decretos y reglamentos, desnaturalizando el restringido significado del término LEY referido en el numeral I del artículo 67 de la Constitución, sino que también pretenden despojarse de las amarras del juicio político a través de un fallo que nunca debieron emitir, tomando en cuenta que Subero Isa, en su calidad de vocero de la SCJ, fue un promotor de la inconstitucionalidad de la Ley de Carrera Judicial.

¿Olvidaron los jueces de la SCJ que el numeral 8 del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil dispone que el juez que ha manifestado opinión o escrito sobre el asunto debatido no puede conocerlo? No sin fundamento, el doctor Lupo Hernández Rueda opinó que hasta por cuestión de ética o de principios, debieron abstenerse los integrantes del alto tribunal para que la decisión fuese adoptada por jueces suplentes, por presidentes de Cortes de Apelación, actuando provisionalmente como SCJ.

Y si además de los referidos privilegios ponderamos las consecuencias de hacer tabla rasa el párrafo III del artículo 63 de la Constitución y de "corregir errores del anterior Congreso" como cómicamente le declaró el mismo Subero Isa a la prensa para justificar la obra de cirugía legislativa que supuso la supresión por parte de la SCJ de solo tres articulados de las leyes mencionadas, manteniendo la vigencia del resto, es claro que las cosas pintan color de hormiga para el orden institucional y las garantías democráticas.

Definitivamente que en escenario de la vida no faltan hombres y mujeres que ganosos de acumular poder y riquezas, no reparan en remedar a los pobladores del ancho mar o a los más fieros animales de la selva.

 

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