La presente
pretende dar una orientación para aquellas
personas que, amantes de la navegación, compren
o construyan una embarcación deportiva y deseen
inscribir la misma.
1) Los requisitos
que deberán ser presentaos ante la PNA para la
inscripción en el Registro Especial de Yates
están contemplados en la O.M. NB. 3/986.
2) La tramitación
deberá iniciarla su propietario por ente la
Dependencia de este Prefectura naval, con
jurisdicción en el lugar de asiento habitual de
la embarcación.
3) Si la
embarcación no es construida en serie por
astilleros: Previamente a la presentación de
esta solicitud, el propietario o el constructor,
deben requerir la autorización para construir y
la consiguiente aprobación de la construcción en
la Dependencia Jurisdiccional. Si fuera
requerida por el propietario, éste debe
determinar quien es el constructor y lugar de la
construcción. Si fuera solicitada por el
constructor, éste debe determinar para quien se
construye, consignando datos de identidad de
este último. En ningún caso los agentes
marítimos podrán solicitar estas autorizaciones
de construcción. los documentos a agregar en la
solicitud de inscripción son: Certificado de
aprobación de la construcción emitido por la
Dependencia Jurisdiccional que verificó dicha
construcción, debiendo constar en la solicitud,
el número de expediente por el cual se autorizó.
4) Si las
embarcaciones en una construcción seriada de
acuerdo a un prototipo aprobado por la División
Técnica Naval: Se verificará la existencia de la
embarcación: se confrontará que el certificado
de construcción está de acuerdo con la
aprobación de la división Técnica Naval y
procederá la autoridad marítima actuante, a
dejar constancia al dorso de este certificado,
de la diligencia realizada. Los documentos a
agregar en la solicitud de inscripción son:
4.1)
Certificado de construcción otorgado por el
astillero fabricante debidamente visado al dorso
de la autoridad naval.
4.2) Factura
o recibo de compra firmado y sellado por el
vendedor de la que surja el número y la serie de
unidad.
5) Buques o
artefactos navales construidos en el extranjero:
Los documentos a agregar en la solicitud de
inscripción son:
5.1)
Pasavante de navegación otorgado por Cónsul
argentino con destino en el país de donde
proviene el buque o artefacto naval debidamente
legalizado o constancia de como llegó al país.
5.2)
Certificado de nacionalización otorgado por la
Administración Nacional de Aduanas
5.3) Contrato
de construcción o certificado otorgado por el
astillero constructor.
5.4)
Certificado de verificación de construcción del
buque o artefacto naval emitido por la
Dependencia Jurisdiccional, debiendo constar en
la solicitud el número de expediente por el cual
se verificó.
6) Buques o
artefactos navales que hayan pertenecido a
matrícula extranjera. Los documentos a agregar
en la solicitud de inscripción son
6.1) Idem
puntos 5.1) y 5.2)
6.2) Cese de
bandera debidamente traducido y legalizado.
6.3) Contrato
de compra - venta suscripto conforme a la ley de
bandera del buque o artefacto naval (art. 598 de
la Ley 20.094), o conforme a la ley del lugar de
celebración, si el buque o artefacto naval al
momento de la venta se encontraba sin bandera (art.
201.0206, inc. c.) punto 2 del REGINAVE),
DEBIDAMENTE TRADUCIDOS Y LEGALIZADOS.
6.4)
IDEM,
PUNTO 5.4)
7) Legislación
Fiscal.
7.1) En los
casos de inscripciones de buques o artefactos
navales que no se instrumenten por escritura
pública o cuando no se acompañe boleto de compra
- venta o factura de venta debidamente sellada, a
tal fin, donde conste: nombre del buque o
artefacto naval, valor asignado, nombre y
apellido del solicitante, fecha de iniciación
del expediente y nunca antes; puede ser el mismo
día. El sellado debe ser nacional.
8) El formulario
N8 2 de la O.M. N8 3/86 consta de datos
personaes del propietario y de la embarcación,
el cual será llenado por el propietario.
REQUISITOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA HABILITACION NAUTICO
DEPORTIVA EN LA P.N.A.
1) Heber cumplido
18 años de edad
2) Presentar un
certificado médico que acredite aptitud
psicofísica y audiovisual para el ejercicio de
la navegación deportiva, de acuerdo a lo
establecido en la reglamentación vigente. Además
grupo sanguíneo y factor Rhesus
3) Presentar 3
(tres) fotografías color de 35 mm y 35 mm,
actualizadas y sin anteojos, salvo que los
mismos sean recetados para uso permanente.
4) Haber aprobado
los exámenes correspondientes para la categoría
a la que se aspira.
5) Presentar la
constancia de haber abonado el arancel
establecido.
6) Presentar el
Documento Nacional de identidad.
NOTA: Las
personas de nacionalidad extranjera que no
posean Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
deberán presentar Cédula de Identidad (C.I.);
las personas de nacionalidad argentina deberán
presentar Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica
(L.C.)
Requisitos
para navegar
Los
turistas
que arriben a
la Bahía con embarcaciones, deben denunciar su
llegada a la Subprefectura para su control. Los
elementos requeridos para su autorización de
navegación son.
Certificado de
Matrícula
Carné de
Timonel
Chaleco
salvavidas con silbato aprobado por Prefectura
Naval Argentina
Bengalas de
mano color rojo 2 unidades
Achicador de
mano o bomba de achique eléctrica
Matafuego
Bocina o
silbato
Tabla de
señales de Auxilio
Linterna de
mano estanco
Pala bichero
Reglamento
Internacional para prevenir el Abordaje
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