Visto: El
convenio de hermanamiento de las
ciudades de San Jose de Mayo
Republica Oriental del Uruguay y
Carmen de Patagones, Republica
Argentina, que fuere suscripto en
la citada ciudad uruguaya por
autoridades de ambas comunas, yConsiderando:
Que, dicho hermanamiento
encuentra un sólido fundamento
en los lazos históricos y
culturales que mancomunen a ambos
pueblos;
Que,
en tal sentido, el nacimiento de
ambas ciudades fue el fruto de un
mismo proyecto poblacional,
materializado por la corona
Española a finales del siglo
XVIII,
Que,
contingente de familias arribadas
al Río de la Plata desde España
tenían como destino final el
poblamiento de la Patagonia,
objetivo central del proyecto;
Que,
la fundación de Carmen de
Patagones en 1779 y mas aun su
dura supervivencia en sus
primeros años fue la obra de esa
empeñosa empresa;
Que
entretanto, seguían llegando
familias al Río de la plata,
específicamente a la banda
oriental, esperando las
condiciones favorables para su
traslado a la Patagonia;
Que,
en 1783, ante el destino incierto,
se resolvió fundar poblaciones
en la banda oriental con las
familias allí estacionadas,
naciendo ahí San José de Mayo;
Que
, además de ese lazo
fundacional, que les hermana
desde su nacimiento, tanto en San
José de Mayo como en Carmen de
Patagones, sus habitantes se
autodenominan aún hasta nuestros
días como
MARAGATOS gentilicio
éste que honra al pequeño
grupo de esa comarca que integro
los respectivos contingentes
fundadores;
Que,
el hermanamiento de ambas
ciudades implica en este 1992 de
hoy, un reencuentro con su pasado
y un anudar lazos y estrechar
vínculos para, desde este
presente, transitar hacia el
futuro indisolublemente juntas;
POR
ELLO, EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE PATAGONES,
EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA
SIGUIENTE:
ORDENANZA
Articulo
1º: declaranse ciudades
hermanas a San Jose de Mayo,
departamento de San Jose,
Republica Oriental del Uruguay y
Carmen de Patagones, Partido
de Patagones, Provincia de Buenos
Aires, Republica Argentina
Articulo
2º: Homologase el
convenio de hermanamiento
suscripto por las autoridades
Municipales de San José de Mayo
y Carmen de Patagones, cuya copia
obra a fojas 14 del presente
expediente.
Articulo
3º: Cúmplase,
registrese, comuniquese a quienes
corresponda, pase al departamento
ejecutivo para su promulgación,
archivese.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
PATAGONES, EN LA SESION ESPECIAL
DEL DIA 18 de
diciembre de 1992.
FIRMADA:
JUAN HECTOR
HANGOS PRESIDENTE HCD
JORGE
RODOLFO HIRSUTA SECRETARIO HCD
RECIBIDA
EL DIA DE LA FECHA, CUMPLASE
REGISTRESE COMUNÍQUESE A QUIEN
CORRESPONDA. DESE AL DIGESTO
MUNICIPAL, ARCHIVESE.
CARMEN
DE PATAGONES, 18 de
diciembre de 1992.- Registrada
bajo Nº 168/92.-
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