Comarca Viedma - Patagones - Patagonia Argentina

 

   
 

Pasaje San José de Mayo

Visto: El convenio de hermanamiento de las ciudades de San Jose de Mayo Republica Oriental del Uruguay y  Carmen de Patagones, Republica Argentina, que fuere suscripto en la citada ciudad uruguaya por autoridades de ambas comunas, y

Considerando: Que, dicho hermanamiento encuentra un sólido fundamento en los lazos históricos y culturales que mancomunen a ambos pueblos;

Que, en tal sentido, el nacimiento de ambas ciudades fue el fruto de un mismo proyecto poblacional, materializado por la corona Española a finales del siglo XVIII,

Que, contingente de familias arribadas al Río de la Plata desde España tenían como destino final el poblamiento de la Patagonia, objetivo central del proyecto;

Que, la fundación de Carmen de Patagones en 1779 y mas aun su dura supervivencia en sus primeros años fue la obra de esa empeñosa empresa;

Que entretanto, seguían llegando familias al Río de la plata, específicamente a la banda oriental, esperando las condiciones favorables para su traslado a la Patagonia;

Que, en 1783, ante el destino incierto, se resolvió fundar poblaciones en la banda oriental con las familias allí estacionadas, naciendo ahí San José de Mayo;

Que ,  además de ese lazo fundacional, que les hermana desde su nacimiento, tanto en San José de Mayo como en Carmen de Patagones, sus habitantes se autodenominan aún hasta nuestros días  como “MARAGATOS” gentilicio éste que honra  al pequeño grupo de esa comarca que integro los respectivos contingentes fundadores;

Que, el hermanamiento de ambas ciudades implica en este 1992 de hoy, un reencuentro con su pasado y un anudar lazos y estrechar vínculos  para, desde este presente, transitar hacia el futuro indisolublemente juntas;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Articulo 1º: declaranse ciudades hermanas a San Jose de Mayo, departamento de San Jose, Republica Oriental del Uruguay y Carmen de Patagones, Partido  de Patagones, Provincia de Buenos Aires, Republica Argentina

Articulo 2º: Homologase el convenio de hermanamiento suscripto por las autoridades Municipales de San José de Mayo y Carmen de Patagones, cuya copia obra a fojas 14 del presente expediente.

Articulo 3º: Cúmplase, registrese, comuniquese a quienes corresponda, pase al departamento ejecutivo para su promulgación, archivese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PATAGONES, EN LA SESION ESPECIAL DEL DIA  18 de diciembre de 1992.

FIRMADA: JUAN HECTOR HANGOS PRESIDENTE HCD

JORGE RODOLFO HIRSUTA SECRETARIO HCD

RECIBIDA EL DIA DE LA FECHA, CUMPLASE REGISTRESE COMUNÍQUESE A QUIEN CORRESPONDA. DESE AL DIGESTO MUNICIPAL, ARCHIVESE.

CARMEN DE PATAGONES, 18 de diciembre de 1992.- Registrada bajo Nº 168/92.-

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