Ingreso en la Orden
Principal Arriba

 

 

 

 La Orden de San Juan de Jerusalén distinguía los siguientes grados o calidades: Caballeros, religiosos y sirvientes. Los caballeros  Podían ser de justicia, cuando su ingresó en la Orden estaba de  acuerdo con todos los requisitos exigidos, o de gracia, en el caso  de que, aun nobles, no pudiesen practicar completamente sus pruebas,   necesitando para ello dispensa del Gran Maestre, que se concedía  excepcionalmente.

 Los religiosos eran conventuales y de obediencia. Los primeros  disfrutaban beneficios y estaban además adscritos a las iglesias de la Orden. Los de obediencia eran nombrados para servir estas mismas iglesias. Existían además capellanes ad honorem que no tenían  asignada función alguna.

    En los hermanos sirvientes se distinguían dos categorías: sirvientes de armas y de oficio; había también donados o freyres de media cruz.   Para sea recibido en cualquiera de los grados de la Orden, la  primera circunstancia requerida era la legitimidad de nacimiento,  con la sola excepción de los hijos de reyes, príncipes o grandes  señores. Era también precisa la limpieza de sangre, probada en forma  que no pudiese haber duda, de ascendencia de infieles, ya que  cualquier indicio sobre ella, aun advertido después de la profesión,  la dejaba sin efecto. Esta Ordenanza debía ser leída especialmente  al novicio antes de ser admitido para que no pudiese alegar  ignorancia.

  Se exigía además no haber contraído matrimonio ni ingresado en otra Orden, debiendo ser privado del hábito el caballero a quien después de la profesión se pudiese probar lo contrario; no haber cometido homicidio, salvo en caso de legítima defensa; no haber sido perseguido por la justicia ni condenado por el Tribunal de la  Inquisición, y no estar obligado a nadie por deuda de consideración.

   Era preciso también que ni el pretendiente ni sus padres tuviesen bienes de la Orden, ya que solamente previa restitución de ellos  podía ser admitido, encareciendo especialmente la aclaración de esta circunstancia a los caballeros informantes.

   El aspirante debía de estar sano de cuerpo y mente y ser útil para  el ejercicio de las armas. No se tenían en cuenta los defectos  físicos que pudiesen sobrevenir después de la profesión. Era también  requisito indispensable haber nacido dentro de la jurisdicción de la  Lengua o Priorato, de la Orden en la que se pretendía ingresar.   En el grado de caballeros era necesario probar la nobleza, por lo  menos, con cien años de antigüedad. Dicha nobleza debía ser nativa o  de origen, no concedida por merced de señor; generosa, sin   contaminación de profesiones viles o mercantiles; universal, es  decir, reconocida en toda tierra o lugar y poseída sin derogación  alguna.  En el grado de religiosos y sirvientes de armas, aun cuando no era   precisa la nobleza, el aspirante debía probar ser hijo de padres honorables, haber practicado algún oficio liberal, no haber ejercido  profesión vil y no haberse ocupado, ni él ni sus padres, en trabajos mecánicos, con excepción de los prestados en las armas o en  servicios a la Orden.    En la prueba de ascendencia se acreditaba solamente la de padre y  madre, ya que en estos expedientes no se exigían tantas  circunstancias como, en los de caballeros.     Otro requisito para los capellanes era que antes de ser recibidos en  la Lengua o Priorato, debía ser reconocida su suficiencia para el servicio de la Iglesia ante la asamblea de religiosos, con las tres  cuartas partes de votos. En el grado de religiosos de obediencia no era preciso acreditar que  los padres no habían ejercido oficios mecánicos; era suficiente con  que lo probase el pretendiente.  Para las mujeres que querían ser recibidas en la Orden de San Juan,  además de ser de honesta vida, nacidas de legítimo matrimonio y de padres nobles, era condición precisa habitar en un monasterio.  Para los donados se exigía ser bien nacido, de sangre limpia, no haberse dedicado a oficios viles o mecánicos y hacer a la Orden  alguna, donación de sus bienes. Los donados de la Corona de Aragón  gozaban el privilegio de ser recibidos sin licencia del Gran Maestre.

  Para la tramitación de las pruebas, el caballero debía dirigirse al  Capítulo Provincial, presentándose a él personalmente, entregando un  memorial en el que exponía su deseo de ser recibido en la Orden, haciendo constar su nombre, los de sus padres y abuelos paternos y  maternos, juntamente con el lugar de naturaleza. Debía acompañar  también los escudos de armas de sus cuatro apellidos, que se  consideraban como presentados si estaban descritos en la relación de  los comisarios con sus distintivos y colores. También debía figurar  copia auténtica y legal de la partida de bautismo, por la que  constase que el pretendiente era mayor de dieciséis años, sin cuya  circunstancia no se podía expedir comisión para caballeros y  sirvientes, bajo pena de nulidad.   Presentada esta documentación, dos comisarios examinaban si se   hallaba en regla, y en este caso, se procedía al nombramiento de  unos segundos comisarios para practicar 1a información, interrogando  a personas de calidad y dignas de fe, y si de ella se seguía alguna  circunstancia desfavorable al pretendiente, debían comunicársela con   objeto de que desistiese de su pretensión.   Los caballeros informantes, elegidos a suerte, debían ser  precisamente del Priorato en que había nacido el pretendiente.   La prueba de nobleza debía practicarse en el lugar de origen de la  familia. Las costas de desplazamiento de caballeros y notario eran  de cuenta del pretendiente. Según la constitución de 22 de marzo de  1663, en la Castellanía de Amposta, los caballeros debían recibir  cincuenta reales diarios cada uno de ellos, debiendo caminar ocho         leguas al día e interrogar por lo menos a cuatro testigos.  Los comisarios juraban cumplir fielmente el encargo que la Orden les   confiaba. Los caballeros informantes no podían comer en casa del  pretendiente o de sus parientes.  Como hemos dicho, la información se hacía en el lugar de naturaleza  no sólo del pretendiente, sino de su familia.

  En cuanto a los testigos se refiere, para la nobleza eran  suficientes dos testigos; para la religión, en España, se exigían   doce, aunque este número varía en los distintos expedientes según el  criterio de los comisarios.

  En el interrogatorio, la primera pregunta se refería a la  legitimidad de nacimiento; la segunda, a la limpieza de sangre,  debiendo quedar bien acreditado que el pretendiente era de estirpe  de cristianos, sin contaminación de infieles. Seguían después las  preguntas sobre requisitos generales: si había cometido homicidio,  si había profesado en otra religión, si había contraído matrimonio o  sufrido persecución por la justicia o condena del Tribunal de la  Inquisición. Sucedía a éstas la prueba de nobleza, no solamente de  padres, sino también de abuelos paternos y maternos. Los testigos  debían declarar que la familia era de armas y solar conocidos y  reputada así por voz y fama pública. Debían también reseñarse las  armas de los cuatro apellidos, de forma que apareciese claramente  probada la nobleza, por lo menos con cien años de antigüedad.

  En España esta prueba se hacía enteramente por medio de testigos, si  bien en Castilla se acompañaban algunas veces escrituras de  ejecutoria, y en Aragón privilegios de exención, solamente gozados  por los nobles. En Cataluña y Mallorca, se probaba condición de  descendiente de los caballeros que acompañaron a Jaime I en sus  conquistas, bien por los libros de matrícula de la ciudad o por vía  testifical.   Terminado el proceso se verificaba su revisión en el capítulo o   asamblea provincial. Examinado el expediente en la Asamblea, podía  ésta admitirlo o rechazarlo.  Los comisarios no podían dar su parecer ni tenían voto para la   aprobación. Si el Capítulo recusaba la revisión de la prueba debía  verse ésta en la Lengua a la cual competía su aprobación definitiva.  Si algún profeso era recibido en la Orden contra lo establecido en  sus Estatutos, si era caballero, pasaba al grado de sirviente de   armas; si religioso, a capellán de obediencia; si sirviente de  armas, a sirviente de oficio, quedando capacitado además para  recibir encomiendas o bienes de la Orden.

 
Hosted by www.Geocities.ws

1