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Regla de la Orden, dada por fray
Raimundo del Puy, Maestre del
Hospital de Jerusalén
1.
Yo, Raimundo, siervo de los siervos pobres de Cristo y guarda del Hospital de
Jerusalén, con el consejo de todo el Capítulo, frailes, clérigos y laicos, he
dispuesto estos Estatutos en la Casa del Hospital de Jerusalén. 2. Primeramente ordeno que todos
los frailes dedicados al servicio de los pobres, estén obligados a observar
sobre todo tres votos, con la ayuda de Nuestro Señor, los cuales son prometidos
a Dios, a saber, castidad, obediencia y pobreza. Y estos tres votos los exigirá
Dios el día del juicio final. 3. Y no pidan que se les
entregue, sino el pan y el agua y los vestidos que les han prometido. Todo lo
cual se les promete dar cuando profesan en la Orden. El vestido sea humilde y
honesto, puesto que los pobres de Nuestro Señor, de quienes nos confesamos
siervos, van desnudos, tristes y abandonados, ya que es muy contra razón y feo
que el sirviente sea orgulloso y que el señor sea humilde, lleno de bondad y
desprovisto de todo. 4. Asimismo se ordena que sus
formas de andar y de comportarse en la iglesia sean honestas. Igualmente su
conversación sea conveniente. Es a saber que los clérigos, diáconos y subdiáconos
deben servir al capellán en el altar, vestidos de blanco. Y si es necesario,
también que otros clérigos desempeñen estos oficios con voluntad. También
ordenamos que la luz arda día y noche en la iglesia. El capellán debe visitar
a los enfermos, vestido de blanco. Y debe llevar religiosamente el cuerpo de
Nuestro Señor, llevando el diácono, el subdiácono o el acólito delante una
antorcha o una vela junto con el agua bendita. 5. Cuando los frailes vayan por
la ciudad o por los castillos no vayan solos, sino en grupos de dos o de tres. Y
no vayan con aquellos que ellos quieran, sino con los que les ordene el Maestre.
Y cuando lleguen allí donde se dirijan, vayan juntos, conduciéndose de
igual modo por lo que toca al hábito y al modo de andar y comportamiento.
Asimismo que todo lo hagan, en especial su conversación y movimientos, de tal
modo que no pueda ofender la vista de nadie. Y sobre todo deben hacer gala de
una excelente conducta y de santidad. 6. Cuando estén en la iglesia,
en la Casa o en cualquier otro lugar donde haya mujeres, deben conducirse sabia
y honestamente. Más aún, que mujer alguna no les lave la cabeza. Que Nuestro Señor
Jesucristo, por su santa merced, los guarde de este modo. 7. Asimismo hombres religiosos y
justos de entre los frailes clérigos o laicos, deberán ir a procurar limosnas
para los santos pobres donde haya. Y cuando busquen un refugio, acudan a la
iglesia o cabe alguna persona honesta y pídanle que comparta por caridad con
ellos sus bienes y sus alimentos. Y no le pidan nada más. Si no encontrasen
quien se lo diera, que puedan comprar algún alimento para poder vivir. 8. Igualmente ordenamos que no
puedan exigir cosa alguna, tierra o recompensa, por las limosnas, sino que, por
el contrario, las envíen al Maestre con un escrito. Y el Maestre las debe
reexpedir a los pobres del Hospital con su escrito. 9. El Maestre debe recibir,
procedente de todas las casas de la Orden, la tercera parte del pan y del vino y
de todo otro alimento. Lo
que sobrare sea propiedad de los pobres, debiendo enviar todo ello a Jerusalén
para los pobres, junto con su escrito. 10. Ningún fraile de cualquier
casa que sea no pueda ir a recoger o procurar limosnas, sino tan sólo aquellos
a quienes se lo ordenen el Capítulo y el Maestre de la iglesia. Aquellos
frailes que vayan a pedir limosnas, que sean acogidos en las casas de la Orden a
donde se dirijan, y coman igual que hayan dispuesto en ellas, no pudiendo exigir
ninguna otra cosa. Asimismo deberán tener allí donde estén luz, de aceite o
de cera, y en cualquier casa en la que estén tengan luz o lámpara en las
habitaciones. 11. Ordenamos con todo rigor que
los frailes del Hospital no puedan vestirse con ropas impropias de nuestra
Orden, ni lleven pieles de animales salvajes. 12. Disponemos que en todo tiempo
y estación sólo coman dos veces al día. De manera especial prohibimos que
coman carne los miércoles y los sábados, especialmente de la Septuagésima
hasta la Pascua, a no ser que estén enfermos o tengan otra necesidad. Ordenamos
que los frailes del Hospital no duerman [desnudos], sino vestidos con camisa y
calzón de lino o de lana o con otros vestidos. 13. Os hacemos saber que si algún
fraile, lo cual no suceda, conducido por el diablo, cae en fornicación, si peca
pública y manifiestamente, sea sentenciado en público y le sea aplicada una
penitencia adecuada. Y ello sea hecho conocer públicamente. Si es sorprendido
por alguien, en la villa donde haya cometido su pecado, el domingo después de
misa, cuando la gente sale de la iglesia, ante la presencia de todos, sea
castigado duramente con una vara o con correas, bien golpeado y atormentado, por
su Maestre o por otro fraile. Y si no quiere sufrir el castigo con paciencia y
protesta rechazándolo, sea echado fuera y expulsado de nuestra compañía. Mas si después Nuestro Señor ilumina su corazón y
vuelve a la Casa del Hospital para servir humilde y devotamente a los pobres y
reconoce su pecado por haber transgredido la ley de Nuestro Señor y promete
enmendarse, debe ser recibido caritativa y amigablemente. Y permanezca en un
lugar aparte, encerrado durante un año, de modo que no pueda salir fuera de la
puerta. Y si los frailes observan durante este tiempo que se conduce
satisfactoriamente, hagan lo que consideren justo y tengan piedad de él. 14. Igualmente si un fraile se
disputa con otro y el prior o el comendador o el procurador de la Casa escuchan
el griterío, se le debe aplicar la penitencia que sigue: Ayunará durante siete
días, el miércoles y el viernes a pan y agua, y comerá sin mesa ni mantel. 15. Si un fraile hiere a otro
fraile, ayunará cuarenta días, el miércoles y el viernes a pan y agua. 16. Y si sale (sin autorización)
de la casa donde se encuentra y deja al Maestre al cual está sometido por
voluntad propia, sin su consentimiento, y después de esto vuelve, comerá en el
suelo durante cuarenta días, ayunará los miércoles y los viernes a pan y
agua. Y estará encerrado en un lugar separado y estrecho tantos días cuantos
estuviera fuera. Si por azar el tiempo no fuera tan prolongado, que el Capítulo
considere poner remedio oportunamente. 17. En la mesa se debe observar
lo que dice el apóstol: "Que cada uno coma su pan en silencio y que no
beba después de completas". Asimismo los frailes deben guardar silencio en sus lechos
y que la conversación no ofenda ni cause violencia alguna a los otros frailes. 18. Si un fraile no se conduce
bien será amonestado y castigado por su Maestre o por otros frailes hasta dos o
tres veces y si instigado por el diablo, rechaza el castigo y no se enmienda ni
obedece, debe ser conducido ante nos a pie y ser llevado a la cárcel por su
pecado y su falta. Pero no por ello se le debe desasistir, sino que se le debe
procurar cierta provisión y comida para que pueda sustentarse y venir ante nos
y nos lo castigaremos y corregiremos, ya que estamos seguros que no es un error
ni falta de razón corregir las malas acciones y los fallos de los frailes. 19. Asimismo ordenamos con todo
rigor que ningún fraile del Hospital golpee, hiera o rechace a los sirvientes o
a los enviados que le serán confiados o puestos a su servicio, por ningún
fallo o pecado que hagan. Sino que por el contrario, el Maestre de la Casa
ejercerá su autoridad sobre todos. En toda circunstancia la justicia de la Casa
sea mantenida y guardada en su integridad. 20. Si alguno de los frailes
conserva en propiedad algún bien en la hora de la muerte y no lo hubiera
mostrado o confesado, cuando le llegue el momento de morir y se le encuentre la
moneda que tenía escondida, se le cuelgue dicha moneda al cuello y sea llevado
desnudo por el Hospital de Jerusalén o por las otras casas donde viviera. Y sea
castigado duramente por otro fraile y haga penitencia cuarenta días y ayune a
pan y agua los miércoles y los viernes. Y si un fraile tiene en propiedad algo y se le encuentra
después de muerto y no lo hubiera mostrado a su Maestre, su cuerpo debe ser
conducido al Capítulo. Y el Maestre se debe querellar contra él y un fraile le
debe excusar y defender. Si se le encuentra culpable, el Maestre debe proceder
con diligencia y su cuerpo será enterrado fuera, como si fuera excomulgado, y
ningún oficio religioso se hará por él. 21. Ordenamos sobre todo una
disposición justa y razonada y que es muy necesaria para todos. Mandamos y
ordenamos que se canten treinta misas por el alma de todos los frailes que
mueran en nuestra obediencia. Así pues, en la primera misa todos y cada uno de
los frailes que estén presentes deberán ofrecer, cada uno, un dinero con una
candela. Dichos dineros deberán ser entregados por amor de Dios a los pobres.
El capellán que diga la misa, si no es miembro de la Casa, debe formar parte de
la comunidad durante esos días y tendrá derecho a beber y a comer. Acabado el
servicio en honor del difunto, el Maestre le debe gratificar. Asimismo ordenamos justamente que todos los vestidos del
fraile difunto, allí donde los tenga, sean dados a los pobres, en nombre de
Dios. Los frailes capellanes que cantaran las misas, deberán rezar a Dios por
el alma del difunto y cada uno de los clérigos deberá leer un salterio y los
laicos ciento cincuenta padrenuestros. 22. Asimismo los frailes deberán
confesar en Capítulo todos los fallos y presentar las acusaciones bien y
lealmente y obrar según derecho. Ordenamos y disponemos todo esto tal como os hemos dicho
anteriormente, de parte de Dios todopoderoso y de la bienaventurada Virgen María,
del bienaventurado Señor San Juan Bautista, de San Pedro y San Pablo y de los
Santos Padres, de modo que sea observado y guardado con sumo empeño. 23. Asimismo ordenamos que en
aquella casa en la cual gobiernen el Maestre y el Capítulo, cuando el enfermo
acude al Hospital, sea recibido con benignidad. Primeramente se confiese y
comulgue y después sea llevado al lecho. Y sea atendido en todas sus
necesidades en aquella Casa, según la capacidad de la misma. La Casa debe ser
rociada con agua bendita. 24. Si algún fraile que
ejerciera su autoridad administrando bienes en diversas tierras, llevado por su
loco afán, acude ante una persona seglar o ante el rey, conde o barón o ante
cualquier gran señor y les muestra las limosnas de los pobres, así como el
dinero, y se los entrega, según su capricho y contra la voluntad del Maestre,
ese tal sea echado fuera y excluido (como un bandido) de toda nuestra compañía,
hasta que se arrepienta. 25. Si dos o tres o más frailes
están juntos y uno de ellos se conduce indignamente o lleva mala vida, ninguno
de los otros lo debe difamar ante el pueblo ni ante el prior, sino que él mismo
lo castigue. Y si él no se quiere
enmendar, lo castiguen dos o tres frailes y si se enmienda, deberán alegrarse
por ello. Y si no quiere corregirse, instigado por el diablo, entonces deberán
tomar nota por escrito de su falta y la manden en secreto al Maestre. Y se
proceda de acuerdo con el Maestre y el Capítulo. 26. Asimismo ningún fraile acuse
a otro y cuídese bien si no lo puede probar. En el caso de que no pueda probar
dicha acusación, dejará de ser fraile y será excluido de toda la compañía
del Hospital. 27. Asimismo ordenamos que todos
los frailes de cualquier priorato al que estén adscritos se ofrezcan y prometan
servir a Dios y al Hospital de Jerusalén y que lleven la cruz delante del pecho
en sus capas y en sus mantos en honor de Dios y de la Santa Cruz, para que
Nuestro Señor Jesucristo nos guarde y nos defienda al amparo de este estandarte
en la fe, obras y obediencia y nos proteja en cuerpo y alma, en compañía de
nuestros bienhechores cristianos, allí donde estén, del poder del diablo, en
este mundo y en el otro. 28. Se ordena absolutamente que
no se pueda afear de ningún modo, ni contradecir neciamente, ni romper ni
proceder en contra de nuestras disposiciones, confirmaciones e innovaciones, ni
se pretenda desaprobarlas. Y si alguno, llevado por la locura, hubiera intentado
reprobarlas, sepa que incurrirá en la indignación de Nuestro Señor Dios
Jesucristo y de los santos bienaventurados, es a saber, de sus apóstoles, San
Pedro y San Pablo. Dado en Letrán, el día siete de abril, [segundo año] de
nuestro pontificado [1113].
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