PRIMER SEMINARIO DOMINICO-HISPÁNICO 
SOBRE DERECHO AMBIENTAL

13 y 14 de septiembre 2007

UASD

Texto de nuestra ponencia:

CONTAMINACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: CASO DEL PLOMO EN EL MUNICIPIO DE HAINA

 

Leila Mejía

 

Descripción de la situación:

 

Haina es un municipio de la provincia de San Cristóbal, República Dominicana, en  el que funcionan algunas de las mayores industrias del país, a unos 22 kilómetros al oeste del Distrito Nacional.

 

De acuerdo a un informe recientemente publicado como consecuencia de una investigación conducida por el Blacksmith Institute, organización no gubernamental con sede en la ciudad de New York, Estados Unidos, Haina ocupa el tercer lugar en el mundo en contaminación por plomo, como resultado del proceso de reciclaje para la producción de baterías.

 

El informe señalado fue preparado por los expertos Jack Caravallos y Richard Fuller y, de acuerdo al mismo, la contaminación por plomo en Haina fue provocada por las operaciones que llevó a cabo en dicho lugar una empresa productora de baterías para automóviles.

 

La empresa inició sus operaciones en el año 1979 en el sector Paraíso de Dios, Haina, y las mantuvo durante veinte años, hasta 1999.  Aunque fue un logro relativo de los grupos ecologistas por sus presiones el cierre de esta planta, lo cierto es que en la actualidad se viven las consecuencias funestas de la contaminación por plomo producida.  En muchos niños, por ejemplo, las secuelas físicas y mentales producidas son irreversibles.

 

Como consecuencia del óxido de plomo y la escoria residual que se encuentra en el contaminado suelo de Haina, muchas personas de la localidad, y en especial, niños, arrojan resultados sorprendentes en pruebas de que les han sido realizadas, presentando muy altos niveles de plomo en la sangre.

 

Además de los contaminantes que aún son visibles en las instalaciones de la antigua planta de baterías, el informe revela la preocupación de los investigadores, por indicios encontrados, de que otros metales pesados se encuentren bajo la superficie de un suelo ya altamente contaminado y cuyo polvo, movido por el viento, constituye también un factor contaminante del ambiente y de las personas, principalmente sus vías respiratorias y torrente sanguíneo.

 

No sólo la instalación de esta planta de baterías, hace ya siete años clausurada, ha incidido en la contaminación por plomo de la zona.  Según un análisis de laboratorio del Instituto de Química de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) durante décadas la Refinería Dominicana de Petróleos, cuyas instalaciones se encuentran en la misma provincia, utilizó el tetraetilo de plomo para refinar la gasolina, un aditivo perjudicial para la salud humana, prohibido en la mayoría de los países del mundo. Dicha información fue incluso confirmada por un ex Presidente de la entidad.

 

Los resultados de ello se traducen, principalmente, en poco más de cuatro mil personas de la zona reportando niveles de intoxicación y una amplia población infantil que ha sufrido daños permanentes que van desde parálisis, oftalmoplejia, cólicos o daños renales, y el nacimiento de criaturas deformes.

 

Los niveles normales de plomo en los niños son de 10 partes por millón y de los adultos 20, pero los registros del Instituto de Química de la UASD revelan casos que pasan de 100 partes por millón. Esto es gravísimo y puede producir una serie de significativos síntomas como convulsiones, alteraciones del comportamiento, apatía, falta de coordinación, pérdida de habilidades, entre otros.

 

Otros estudios locales se han realizado con la misma finalidad de determinar el plomo en la sangre de los habitantes de este municipio.  El Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) realizó un estudio que afirmó que el 65% de los niños examinados presentaron niveles tóxicos de plomo en sangre. Es decir, de una muestra de 54 niños, 35 estaban contaminados.

 

El mes pasado se informó que una comisión del Blacksmith Institute, acompañados por la fundación Niños Libres de Plomo se encuentra desarrollando un plan conjuntamente con el instituto de química de la UASD para tomar muestras que ayuden a determinar el nivel de contaminación de los habitantes de Paraíso de Dios.

 

El instituto de química de la UASD tomara muestras de sangre a 150 niños del área con el fin de determinar los niveles de plomo que puedan tener en su sangre. A su vez, la Fundación Niños Libres de Plomo también dotará de dicho tratamiento de vitaminas a las maternidades de La Altagracia, los Alcarrizos y Los Mina, para contrarrestar los efectos del plomo en mujeres embarazadas.

 

El impacto ambiental de la contaminación por plomo en esta zona no afecta únicamente a los humanos si no que, además, afecta considerablemente la biodiversidad y los ecosistemas.

 

Marco Jurídico:

 

Casos como el de Paraíso de Dios, en Haina, pueden ser prevenidos y, en caso de ocurrir, sancionados eficazmente utilizando la legislación ambiental de nuestro país.

 

La Ley no. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales establece en su artículo 15, como uno de sus objetivos, la prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural.

 

La contaminación por plomo, y, en general contaminación en todas sus formas, es una de las causas principales del deterioro del medio ambiente y causa grandes daños a los asentamientos humanos, a las relaciones funcionales entre los componentes de un hábitat y a la biodiversidad.  La propia ley define contaminación como la introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

 

La agentes activos de la contaminación o contaminantes son definidos por la ley como toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del medio ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación del medio ambiente y la vida silvestre.

 

La ley también es específica al referirse a lo llamados desechos tóxicos y residuos peligrosos, a los que define como aquellos que, en cualquier estado físico, contienen cantidades significativas de sustancias que presentan o puedan presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al medio ambiente, o si se manipulan incorrectamente debido a la magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos naturales o el equilibrio ecológico.

 

Para el cumplimiento de estos objetivos fundamentales de preservación del medio ambiente, la ley enumera una serie de funciones creadas para la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales que permitan una real y eficaz consecución de metas prácticas y duraderas orientadas en este sentido. 

 

Entre estas funciones, la ley establece que debe la Secretaría procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental; establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas; estimular procesos de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos; estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las cuentas nacionales; controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras; establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente, daños ambientales.

 

También, como las actividades industriales a veces pueden causar grandes perjuicios al medio ambiente, y el mejor ejemplo de ello es la situación en Haina como consecuencia de la citada fábrica de baterías, la ley señala que todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.

 

Aunque la ley en su artículo 41 realiza una larga y precisa enumeración de los proyectos y actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental, también establece la ley que dicha lista podrá ser ampliada por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo que permite a la institución jugar un rol mucho más activo en la prevención de ciertos daños que puedan causar algunas actividades comerciales.

 

Dicha labor de prevención y fiscalización relacionada con ciertas actividades industriales y comerciales también pueden ser llevadas por la institución, de acuerdo a la ley, en coordinación con otras instituciones estatales, como la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y los ayuntamientos, a fines de regular las acciones, que puedan causar deterioro y/o degradación de la calidad del aire o de la atmósfera.

 

De igual forma, en coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y los ayuntamientos, puede la institución reglamentar el control de emisiones de gases contaminantes provocados por distintas fuentes tales como vehículos automotores, plantas eléctricas, otros motores de combustión interna, calderas y, establecido de manera general por la ley,  actividades industriales.

 

En lo relacionado específicamente con el tema de la contaminación que nos interesa, la ley también es amplia y extensa ya que prohíbe, entre otras cosas depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas establecidas, utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen y cualquier actividad que produzca salinización, laterización, aridización, desertificación, así como cualquier otra degradación del suelo, fuera de los parámetros establecidos.

 

Cuando para ciertas actividades comerciales sea imprescindible el uso de sustancia o productos peligrosos, la ley exige al que importa, fabrica, almacena o distribuya dichos productos que tenga básicos conocimientos de sus propiedades.

 

Si un accidente o acontecimiento ocurre, no sólo en una industria, sino, como en Haina, en asentamientos humanos, y el mismo tiene una incidencia ambiental real o probable y cause pérdida de vidas o lesiones en personas, ó, siquiera exista el riego de que ocurra dicho accidente, la información puede y debe ser notificada a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social de la localidad, por los propietarios, directivos o representantes de la comunidad, empresa o instalación generadora del hecho, o, incluso, por cualquier ciudadano que se percate de ello.  Esta disposición es un excelente mecanismo de acceso popular a la institución.

 

Para casos de vulneraciones a lo establecido por la ley medioambiental, no sólo existe todo un articulado respecto a sanciones que los jueces pueden imponer contra los culpables de cometer estos delitos contra la cosa pública, sino que, además, tiene la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y los Recursos Naturales también la facultad de establecer importantes medidas administrativas como multa desde medio (1/2) salario mínimo hasta tres mil (3,000) salarios mínimos vigentes, en la fecha en que se cometió la infracción, en función de la dimensión económica de la persona física o jurídica que causó el daño y de la magnitud de los daños causados; limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente, o si fuere el caso, sujeción de las mismas a las modalidades o procedimientos que hagan desaparecer dicho perjuicio o riesgo; decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas, productos o artículos, terminados o no, empleados para provocar el daño; y  prohibición o suspensión temporal o provisional de las actividades que general el daño o riesgo ambiental que se trata de evitar y, en caso extremo, clausura parcial o total del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que haya generado la violación a la presente ley y otras relacionadas.   Por tanto, incluso sin acción judicial, de manera administrativa puede la institución frenar y reparar ciertos daños ambientales.

 

Las personas que causen daños al medio ambiente o a los recursos naturales, están obligadas a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, y, además, son responsables de la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los recursos naturales, a las comunidades o a los particulares.

 

Para fines de indemnizaciones, estas, obviamente, son establecidas por lo tribunales.  Ahora bien, juega un papel importante la Secretaría en esto ya que, para el tribunal determinar los montos, se basa en actas levantadas por los técnicos e inspectores y los informes de carácter formal evacuados por ella.

 

La ley es firme en la imposición de sanciones por delitos ambientales y, además, establece de forma expresa una solidaridad o corresponsabilidad de los funcionarios que, por acción u omisión autoricen la realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población.

 

La ley señala, en su artículo 174 que todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable. Para los casos específicamente relacionados con contaminación y con manejo de sustancios o productos peligrosos que puedan causar daños al  ambiente y a las personas considera delitos los siguientes:

 

-Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales;

 

Ø      Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente;

 

Ø      Quien violare las normas técnicas pertinentes y genere o maneje sustancias tóxicas o peligrosas, transforme desechos tóxicos o peligrosos trasladando la contaminación a otro medio receptor, o quien los opere, almacene o descargue en sitios no autorizados.

 

La acción judicial derivada de los delitos previstos es de orden público y se ejerce de oficio, por querella o por denuncia. 

 

El tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia, y, muy importante para nosotros, legitimidad procesal activa tiene toda persona o grupo de personas para enunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.

 

Conclusiones:

 

La Juventud Nacional Comprometida, Inc., está muy preocupada con las constantes denuncias de daño ambiental en la República Dominicana, principalmente aquél que afecta la salud de las personas como consecuencia de distintas formas de contaminación y mal manejo de sustancias peligrosas.

 

Específicamente con el caso de la contaminación por plomo en Haina, JUNCO tiene una especial preocupación renovada por el estudio realizado por el Blacksmith Institute y por los informes que denominan los bajos de Haina como el “Chernobyl Dominicano”.  Es por esto que JUNCO ha preparado una carta pública dirigida al Presidente y a los Congresistas dominicanos solicitando la urgente higienización de la zona de HAINA de nuestro país, a fin de que seamos excluidos de la lista de los DIEZ LUGARES MÁS CONTAMINADOS DEL MUNDO, según figuramos en la página de Internet del Blacksmith Institute (http://www.blacksmithinstitute.org/ten.php).  En estos momentos, se están recabando las firmas de instituciones de todo el mundo a fines de realizar la publicación de la carta con un significativo apoyo de la comunidad internacional.

 

JUNCO entiende además que el tema medioambiental debe inculcarse en el conocimiento general de las personas desde temprana edad.  La ley 64-00 establece que la Secretaría de Estado de Educación incorporará como eje transversal, la educación ambiental con enfoque interdisciplinario y carácter obligatorio en los planes y programas de todos los grados, niveles, ciclos y modalidades de enseñanza del sistema educativo, así como de los institutos técnicos, de formación, capacitación, y actualización docente, de acuerdo con la política establecida por el Estado para el sector. De igual forma, señala la ley que el Consejo Nacional de Educación Superior, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizará la incorporación de la dimensión ambiental en los planes de estudios de pre y postgrado, curriculares y extracurriculares, dirigidos a la formación y el perfeccionamiento de los profesionales de todas las ramas, en la perspectiva de contribuir al uso sostenible de los recursos naturales y la protección y mejoramiento del medio ambiente.  JUNCO, por tanto, solicita a estas instituciones que, en cumplimiento con un mandato legal, den prioridad a la enseñanza sobre temas medioambientales a fines de evitar, mediante la apropiada educación y concienciación, aquella parte importante de daños ambientales que corresponden a la ignorancia y el desconocimiento.

 

De todas maneras, en este sentido y de forma particular, JUNCO incluirá en este año, como parte del piloto de un Proyecto Educativo que engloba una serie de charlas de carácter cívico y social para estudiantes de último año de escuelas y colegios del país, una charla sobre el tema medioambiental con principal énfasis en la contaminación y en las alternativas que el ciudadano común tiene de acuerdo a la legislación vigente.

 

En otro orden, JUNCO entiende que es importante estimular y despertar la voluntad política de crear legislaciones eficaces para impedir operaciones que dañen el medio ambiente y la salud de las personas y, mayor aún, la intención gubernamental de llevar a cabo planes de limpieza, específicamente en el área del país que amerita mayor urgencia, el municipio de Haina.

 

No basta con la firma de acuerdos por parte del Estado con instituciones no gubernamentales.  Deben ponerse en marcha planes de saneamiento de la zona que incluyan, además del tratamiento y cuidado de las personas, el manejo adecuado de los ecosistemas de la zona.

 

También, se debe continuar monitoreando y dando seguimiento a las empresas a fines de que mejoren sus sistemas de seguridad, hagan un manejo más apropiado de sus materiales y, además, de sus residuos. Esto así, ya que ha quedado evidenciado que ciertas operaciones llevadas a cabo sin los controles adecuados pueden causar importantes daños al medio ambiente, sobre todo en economías emergentes.

 

De todas formas, JUNCO ha preparado un Anteproyecto de ley Sobre Biodiversidad, que ya ha sido introducido en el Congreso Nacional, específicamente la Cámara de Diputados, que busca, entre otras cosas, crear entre todos los ciudadanos conciencia ecológica, establecer mayores garantías de seguridad ambiental, nuevas reglas de conservación y programas de carácter educativo.

 

            Este Ante proyecto de Ley es parte de acciones que JUNCO ha desarrollado en su agenda en el área medioambiental, al igual que en su ocasión encabezó la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Sectorial de Áreas Protegidas por ante la Suprema Corte de Justicia que fue apoyada y suscrita por las principales organizaciones medioambientales de la República Dominicana.

 

Finalmente, JUNCO exhorta a las organizaciones establecidas e incluso a los grupos informales y personas individuales que conozcan de un daño ambiental pasado, actual o futuro, tal como la contaminación causada por agentes nocivos, que hagan un mejor aprovechamiento de los mecanismos correspondientes establecidos por la ley, iniciando, no sólo acciones judiciales sino además denuncias antes la Administración, en este caso la Secretaría, a fines de que puedan ser garantes de que el Estado cumpla con las atribuciones y funciones que la ley medioambiental le asigna.

 

 

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