JUVENTUD NACIONAL COMPROMETIDA, INC.

 

 

 

 

Fundado el 7 de febrero del año 2004

Incorporado mediante Decreto No. 547 del 16 de junio de 2004

RNC 430059196

 

ESTATUTOS SOCIALES

CAPÍTULO I 

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DURACIÓN

 

Art.  1.- JUNCO, INC. se constituye con personalidad jurídica propia sin fines de lucro, según consta en su Acta Constitutiva de fecha siete (7) de febrero del año 2004, acogida a la Ley No. 520 de fecha 26 de julio del 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. Se regirá por los presentes Estatutos y por las normas que establezcan sus directivos.

 

Art. 2.- El domicilio social de esta JUNCO, INC. será el Distrito Nacional, en la Capital de la República Dominicana.

 

Art.- 3.- La duración de JUNCO, INC. será por tiempo indefinido.

 

CAPÍTULO II           

OBJETIVOS Y FINES DE JUNCO, INC.

 

Art. 4.- JUNCO, INC. tendrá como objetivo fundamental el despertar la conciencia social, política y económica de las jóvenes generaciones de profesionales para lograr el desarrollo en los mismos de un sentido crítico con respecto a dichos temas.  Esto será realizado a través de la formación, el debate de temas trascendentales y la difusión de posiciones, con miras a su integración, su participación activa y su incidencia en los procesos de transformación necesarios en la sociedad de hoy.  Para tal fin JUNCO, INC. agrupará jóvenes profesionales, líderes sociales, comunitarios, intelectuales, deportivos, artísticos, políticos, empresariales y, en general, líderes juveniles en todas las áreas de la colectividad, en el desarrollo de las siguientes actividades:

 

a)               Establecer entre los miembros, en el espíritu de estimular el desarrollo, un centro de informaciones recíprocas; coordinar, organizar y realizar de eventos periódicos como una forma permanente de interacción y de propagación de conocimientos, técnicas, logros, descubrimientos y actualización en los últimos avances tecnológicos, artísticos y culturales del mundo; organizar cursos de entrenamiento por sí misma o por medio de las personas y organismos que estime convenientes; participar en eventos académicos nacionales e internacionales; interactuar con jóvenes profesionales de distintos países con metas comunes para el desarrollo de sus respectivas naciones; ejecutar actividades dirigidas a la preservación de la identidad nacional y la promoción de los valores patrios y cívicos; estimular la cooperación entre sus miembros; realizar estudios sobre casos y problemas de interés común; administrar los fondos que pudieran ser logrados; representar y asesorar adecuadamente a cada miembro en los problemas que pueda tener, siempre que éste lo solicite; ejecutar trabajos comunitarios y todas las demás actividades propias de las instituciones de esta naturaleza.

 

b)               Perseguir, de los organismos correspondientes, el reconocimiento de esta JUNCO, INC. como institución sin fines de lucro que agrupa y promueve los valores jóvenes de República Dominicana y, en tal sentido, lograr, de estos organismos, los incentivos necesarios para hacer de esta actividad un verdadero organismo de participación, proyección, instrucción, formación, expresión y difusión cultural y social.

 

c)               JUNCO, INC. podrá disponer, además, lo necesario para el socorro de enfermos, inválidos o menesterosos, podrá participar activamente en acciones y operativos educativos para jóvenes de escasos recursos económicos y, en fin, podrá llevar a cabo todo otro tipo de labor comunitaria y sostener un fondo para este objeto cuando el Consejo Directivo así lo estime pertinente. 

 

d)               JUNCO, INC., llevará a cabo acciones y dispondrá todo lo necesario para velar por la protección animal y el respeto de los derechos de los animales.

 

Art. 5.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, JUNCO, INC. desempeñará además las siguientes funciones:

 

a)               Difundir entre sus miembros toda la información a que tenga acceso sobre actividades académicas y culturales, cursos, conferencias, charlas, encuentros, seminarios, talleres, tanto en el extranjero como en el territorio nacional, así como sobre procedimientos y facilidades que ofrezcan las entidades nacionales e internacionales en materia de educación y formación, financiamiento, asistencia técnica y capacitación de personal.

 

b)               Captar y distribuir las informaciones útiles que requieran los miembros para la evaluación de proyectos de interés de JUNCO, INC., e información sobre las normas y prácticas de las instituciones educativas con las que se relacione.

 

c)               Organizar grupos técnicos de trabajo para el análisis y/o preparación de estudios de asuntos especiales que sean de interés común.

 

d)               Promover y auspiciar reuniones y seminarios sectoriales entre sus miembros en el ámbito nacional o internacional.

 

e)               Difundir sus enseñanzas, logros, metas y fines por la prensa escrita, la radio, la televisión, el Internet y todo otro medio de comunicación existente o por existir.

 

f)                 Organizar actividades permanentes o temporales de carácter benéfico para fines de llevar a cabo labores sociales beneficiosas a la comunidad y especialmente a la juventud dominicana.

 

g)               Organizar actividades permanentes o temporales de carácter benéfico para los fines requeridos por una eficaz administración de JUNCO, INC.

 

h)               Participar como institución en las actividades, actos y celebraciones sociales, dentro o fuera del territorio nacional.

 

i)                 Representar a sus miembros en toda clase de actos nacionales e internacionales y seleccionar a las personas o los grupos que la representarán en tales actos.

 

j)                 Representar a sus miembros ante cualquier organismo, en la búsqueda de soluciones satisfactorias a problemas que se originen en el desarrollo y las actividades propias de sus miembros.

 

k)               Celebrar todos los actos y contratos y realizar todas las actividades compatibles con su naturaleza y objetivo.

 

l)                 Celebrar acuerdos de ayuda y cooperación con otras entidades nacionales o internacionales para el logro de objetivos comunes.

 

Párrafo: La enumeración anterior es simplemente enunciativa, no limitativa, ya que esta JUNCO, INC. podrá realizar otros actos o asuntos similares o conexos a su objeto principal, tal y como se prevé en estos Estatutos.

 

Art. 6.- JUNCO, INC. podrá afiliarse, con la aprobación de la Asamblea General o de la Mayoría Absoluta de los Miembros Fundadores a otras entidades nacionales o extranjeras, siempre que las finalidades y objeto de esas entidades no contraríen las previstas en estos Estatutos y en las leyes de la República Dominicana.

 

Art. 7.- JUNCO, INC. estará regida por los presentes Estatutos, debidamente firmados y rubricados por los socios fundadores y los miembros del Consejo Directivo Fundador 2004 – 2006, cuyo presidente se encuentra en capacidad legal para el ejercicio pleno de todos los actos de la vida pública y privada, para representar la institución en justicia y para firmar a su nombre toda clase de contratos, conforme a lo establecido en la ley que rige las Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y, además, por sus modificaciones debidamente firmadas y rubricadas por la Mayoría Absoluta de los Miembros Fundadores.

 

Art. 8.- JUNCO, INC. estará regida, además y en forma complementaria, por los reglamentos que elaborará la Mayoría Absoluta de los Miembros Fundadores para los asuntos propios de su actividad principal.

 

CAPÍTULO III          

DE LOS MIEMBROS

 

Art. 9.- JUNCO, INC. estará integrada por las personas e instituciones sin fines de lucro fundadoras de la misma y por aquellas que posteriormente se incorporen de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos.

 

Art.10.- Las instituciones a que se refiere el artículo anterior que deseen ingresar a JUNCO, INC. solicitarán su ingreso formalmente y por escrito.  Tales solicitudes serán sometidas a la decisión del Consejo Directivo y la Mayoría Absoluta de los Miembros Fundadores, organismo competente para conocer por voto secreto o abierto de esas solicitudes y, en consecuencia, ese Consejo podrá rechazar o aprobar las mismas. Las solicitudes contendrán los datos y hechos que el Consejo Directivo exija y los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que le sean requeridos por el Consejo para su aceptación.

 

Art. 11.- Es un miembro activo de JUNCO, INC. toda persona o institución que esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones y que llene los requisitos y formalidades exigidas por los presentes Estatutos.  Los miembros estarán constituidos por:

 

a)             Todas aquellas personas que, después de haber participado satisfactoriamente en los programas que organiza JUNCO, INC. deseen integrarse voluntariamente a la misma. 

 

b)            Todas aquellas instituciones sin fines de lucro que soliciten formalmente y por escrito su incorporación y sean aprobadas por el Consejo Directivo y la Mayoría Absoluta de los Miembros Fundadores.

 

c)             Los miembros honoríficos que sean designados por la Asamblea General.

 

CAPÍTULO IV          

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Y DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

 

Art. 12.- Son derechos de los miembros:

 

a)               Solicitar y obtener, dentro de las posibilidades de JUNCO, INC., informaciones sobre asuntos propios de la misma, colaboración para el estudio de problemas de interés general, colaboración para el análisis de problemas específicos de interés para la persona o institución miembro. 

 

b)              Recibir las publicaciones y demás informaciones que distribuya JUNCO, INC.

 

c)               Participar en las actividades culturales, educativas o sociales, abiertas a todos los miembros, que se organicen.

 

d)              Asistir, según se especifica en los Estatutos Sociales, a las reuniones de la Asamblea General y a las demás que convoque JUNCO, INC., aportando ideas y sugerencias, presentando mociones y participando de forma activa en sus deliberaciones.

 

e)               Ejercer el derecho de voto en la Asamblea General.

 

Art. 13.- Son deberes de los miembros:

 

a)              Cumplir las disposiciones de los Estatutos Sociales y acatar las recomendaciones adoptadas por los organismos de JUNCO, INC., de no mediar impedimento alguno justificable.

 

b)              Atender los encargos y comisiones que les asignen los organismos de JUNCO, INC., de no mediar impedimento alguno justificable.

 

c)              Colaborar, en la medida de lo posible, con los grupos técnicos de trabajo designados por el Consejo Directivo y con las comisiones designadas cuando éstas lo soliciten.

 

d)              Proporcionar de forma oportuna, y en la medida de lo posible, los informes que les soliciten los organismos de JUNCO, INC.

 

e)              Pagar puntualmente las cuotas que establezca JUNCO, INC.

 

f)                Colaborar con JUNCO, INC. para la mejor consecución de sus objetivos.

 

g)              Mantener una conducta de respeto y cooperación con los fines de JUNCO, INC. y la confidencialidad de aquellos asuntos tratados en la Asamblea o en los organismos sociales y sus comités, cuya confidencialidad se haya exigido expresamente.

 

h)              Defender los principios e ideales de JUNCO, INC.

 

i)                Representar JUNCO, INC. con dignidad y orgullo, cumpliendo los compromisos que la organización le imponga, de acuerdo a su investidura.

 

j)                Desarrollarse como individuo y como profesional, para dar un mejor servicio a su organización y la sociedad.

 

k)              Vigilar por el cumplimiento de las medidas, proyectos y propuestas de la organización, reportar cualquier anomalía o mal funcionamiento que puedan darse en el seno mismo de la organización o en el desarrollo de cualquier proyecto.

 

l)                Cuidar la imagen de cada uno de los miembros de JUNCO, INC.

 

m)            Canalizar inquietudes válidas que puedan tener otros grupos de la sociedad y darles curso en la organización.

 

Art. 14.- Se perderá la condición de miembro de la fundación:

 

a)            Por voluntad del interesado, que deberá comunicarlo por escrito al Consejo Directivo.

 

b)            Por el atraso de tres (3) meses en el pago de una (1) cuota, a partir del momento en que el Consejo Directivo estime necesario la asignación de pagos periódicos.

 

c)            Por cualquier acto realizado, dentro o fuera de JUNCO, INC., contrario a las leyes, al orden público y las buenas costumbres, al honor, a la ética institucional, o que causen público menosprecio.

 

d)            Por infracción de los Estatutos Sociales o de las Resoluciones de los organismos de JUNCO, INC.

 

e)            Los miembros de JUNCO, INC. que se retiren o sean excluidos de ella, quedan sujetos a todas las obligaciones financieras que hubieran contraído hasta la fecha en que sea efectivo su retiro o exclusión.

 

f)              Los miembros de JUNCO, INC. que se retiren o sean excluidos de ella no podrán reclamar participación alguna en las actividades y facilidades de la misma.

 

g)            De presentarse la necesidad de la revisión, a solicitud del interesado, de algunas de las situaciones enumeradas en los acápites anteriores, el Consejo Directivo deberá someter el caso ante el Consejo Directivo junto a la Mayoría Absoluta de los Miembros Fundadores para que ese organismo decida al respecto. La solicitud del interesado debe ser hecha dentro de los 15 días siguientes de haber recibido la notificación de la pérdida de su condición de miembro.

 

Párrafo I: El miembro excluido perderá el derecho de utilizar el nombre de JUNCO, INC. en cualquier actividad pública o privada.

 

Párrafo II: la pérdida de condición de miembro de la fundación será declarada por escrito en un documento firmado por el Comité Ejecutivo Fundador.

 

CAPÍTULO V           

DE LOS VOLUNTARIOS

 

Art. 15.- JUNCO, INC. contará además con aquellas personas que deseen, de manera voluntaria y desinteresada, participar de las actividades que sean coordinadas por JUNCO, INC. y para las cuales su participación fuere aprobada.

 

Art.16.- Las personas a que se refiere el artículo anterior que deseen asistir a alguna actividad organizada por JUNCO, INC. solicitarán su ingreso formalmente y por escrito.  Tales solicitudes serán sometidas a la decisión del Consejo Directivo, organismo competente para conocer por voto secreto o abierto de esas solicitudes y, en consecuencia, ese Consejo podrá rechazar o aprobar las mismas. Las solicitudes contendrán los datos y hechos que el Consejo Directivo exija y los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que le sean requeridos por el Consejo para su aceptación.

 

Art. 17.- Son derechos de los voluntarios:

 

a)            Recibir las publicaciones y demás informaciones que distribuya JUNCO, INC.

 

b)            Participar en las actividades culturales, educativas o sociales, que hayan sido dispuestas como abiertas a personas que no sean miembros, que se organicen.

 

c)            El voluntario no tiene derecho de voto en la Asamblea General o en ninguna otra actividad de orden administrativo.

 

d)            El voluntario no tiene derecho al uso del nombre JUNCO, INC. en el desenvolvimiento de sus actividades, al menos que sea expresamente autorizado para tales fines. 

 

e)            La condición de voluntario de JUNCO, INC. es temporal, pero la misma podrá ser renovada tantas veces como lo estime el Consejo Directivo.

 

Art. 18.- Son deberes de los voluntarios de JUNCO, INC.:

 

a)              Cumplir las disposiciones de los Estatutos Sociales y acatar las recomendaciones adoptadas por los organismos de JUNCO, INC., de no mediar impedimento alguno justificable.

 

b)              Atender los encargos y comisiones que les asignen los organismos de JUNCO, INC., de no mediar impedimento alguno justificable.

 

c)              Colaborar, en la medida de lo posible, con los grupos técnicos de trabajo designados por el Consejo Directivo y con las comisiones designadas cuando éstas lo soliciten.

 

d)              Mantener una conducta de respeto y cooperación con los fines de JUNCO, INC. y la confidencialidad de aquellos asuntos tratados en la Asamblea o en los organismos sociales y sus comités, cuya confidencialidad se haya exigido expresamente.

 

e)              Asistir a las reuniones a las cuales sea convocado.

 

f)                Defender los principios e ideales de JUNCO, INC.

 

g)              Desarrollarse como individuo y como profesional, para dar un mejor servicio a su organización y la sociedad.

 

h)              Cuidar la imagen de cada uno de los miembros de JUNCO, INC.

 

i)                Canalizar inquietudes válidas que puedan tener otros grupos de la sociedad y darles curso en la organización.

 

Art. 19.- Se perderá la condición de voluntario de JUNCO, INC.:

 

a)            Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue aprobada su condición de voluntario.

 

b)            Por voluntad del interesado, que deberá comunicarlo por escrito al Consejo Directivo.

 

c)            Por cualquier acto realizado, dentro o fuera de JUNCO, INC., contrario a las leyes, al orden público y las buenas costumbres, al honor, a la ética institucional, o que causen público menosprecio.

 

d)            Por infracción de los Estatutos Sociales o de las Resoluciones de los organismos de JUNCO, INC.

 

e)            Los voluntarios de JUNCO, INC. que se retiren o sean excluidos de ella no podrán reclamar participación alguna en las actividades y facilidades de la misma.

 

CAPÍTULO VI          

ORGANISMOS DE JUNCO, INC.

 

Art. 19.-  Los organismos de la fundación son los siguientes:

 

a) La Asamblea General

b) El Consejo Directivo

c) La Mayoría Absoluta de los Miembros Fundadores

d) El Comité Ejecutivo Fundador

 

CAPÍTULO VII        

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 20.- La Asamblea General es soberana en la forma determinada por estos Estatutos Sociales y la componen los miembros activos de JUNCO, INC., el Consejo Directivo y los Miembros Fundadores.

 

Art. 21.- La Asamblea General es el Organismo Superior de JUNCO, INC.; fijará su política y dictará las disposiciones y reglamentos que considere necesarios.  Evaluará los actos del Consejo Directivo saliente, podrá modificar los Estatutos Sociales y Reglamentos si lo creyere oportuno y adoptará cuantas medidas considere convenientes para el logro de los fines y buena marcha de JUNCO, INC.

 

Art. 22.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, en las cuales cada miembro tendrá derecho a un (1) voto.

 

Art. 23.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán cada dos años, en el segundo trimestre del año correspondiente y con el objeto de elegir el Consejo Directivo; Además conocerán la Memoria que debe presentar el Consejo Directivo saliente y tratará cualquier otro asunto que plantee el Consejo Directivo en la Agenda.

 

Art. 24.- En cada Asamblea Ordinaria se elegirá el Consejo Directivo que regirá el período siguiente, así como sus respectivos suplentes.

 

Art. 25.- El lugar donde se celebrarán las Asambleas Generales Ordinarias será en la Capital de la República Dominicana o en la localidad, dentro del territorio Nacional, que designe la Asamblea General. La convocatoria para efectuar la misma se hará con quince (15) días de anticipación a la fecha que deba celebrarse. Conjuntamente con la convocatoria deberá informarse la agenda a tratar.

 

Art. 26.- En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, el quórum será de la mitad más uno de los miembros activos con derecho a voto.

 

PÁRRAFO I.- Si una hora después de la señalada en la convocatoria no se completa el quórum antes mencionado, la Asamblea quedará legalmente constituida con el 40% de los delegados a que se hace referencia en este Artículo, sin necesidad de una segunda citación. Las decisiones se toman por mayoría simple de votos.

 

PÁRRAFO II.- Las convocatorias para efectuar las Asambleas ordinarias y/o extraordinarias se realizarán por medio de un periódico de amplia circulación nacional y/o por cartas certificadas y/o por medio de Telegramas o Correo Electrónico con acuse de recibo.

 

PÁRRAFO III.- La presencia de cada miembro suple de pleno derecho la validez de la forma de su convocatoria.

 

Art. 27.- Se requieren los votos de la mitad más uno de los miembros con derecho a votar para que la Asamblea adopte acuerdos sobre lo siguiente:

 

a)    Aprobación o modificación de los Reglamentos,

b)    Modificación de los Estatutos Sociales y

c)    Disolución o fusión de JUNCO, INC.

 

Art. 28.- Para modificar estos Estatutos y/o decidir sobre la disolución de JUNCO, INC. es necesario, además, que en la convocatoria de la Asamblea se especifique este propósito, citando los artículos que se pretenda modificar o suprimir.

 

Art. 29.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo, por propia decisión, cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de los miembros con derecho a voto o cuando lo solicite al menos un (1) miembro fundador. El Consejo Directivo fijará el lugar y la fecha de la reunión, en la que solo podrán considerarse los asuntos materia de la convocatoria extraordinaria. La convocatoria para efectuar la misma se hará con un mínimo de quince (15) días de anticipación a la fecha que deba celebrarse.

 

CAPÍTULO VIII       

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Art. 30.- El Consejo Directivo estará integrado por:

 

a)      Un Presidente

b)      Un Vicepresidente y su suplente

c)      Un Secretario y su suplente

d)      Un tesorero y su suplente

e)      Cinco (5) Vocales

 

PÁRRAFO I: Al efectuarse la elección para ocupar cada uno de los cargos del Consejo Directivo, se elegirán los respectivos suplentes del Vicepresidente, del Tesorero y del Secretario.

 

PÁRRAFO II:  La condición de Miembro Directivo es un  cargo honorífico, por lo tanto los miembros que ocupen estas posiciones no serán asalariados.

 

Art. 31.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo la conducción de las actividades de JUNCO, INC. y desempeñará las demás funciones y atribuciones que le fueren delegadas por la Asamblea General, en adición a las establecidas en los Estatutos Sociales, previa autorización para ciertas actividades enumeradas más adelante del Comité Ejecutivo Fundador.

 

Art. 32.- La elección del Consejo Directivo se hará en la Asamblea General Ordinaria por los miembros concurrentes a la misma.

 

Art. 33.- Para formar parte del Consejo Directivo se requiere ser miembro activo.

 

Art. 34.- El Consejo Directivo durará un (1) año en sus funciones, pudiendo ser los miembros que lo componen reelectos, en su totalidad o en parte, para un nuevo período.  Los cargos de los miembros y suplentes del Consejo Directivo tendrán una duración de un (1) año.

 

Art. 35.- La falta de un miembro del Consejo Directivo a dos (2) sesiones consecutivas sin motivo justificado, se considerará como renuncia tácita de su derecho a ocupar al cargo para el que fue elegido y ocupará la vacante el Suplente elegido en los casos del Vicepresidente, del Secretario y del Tesorero; y el Vicepresidente, en el caso del Presidente.

 

Art. 36.- Corresponde al Consejo Directivo:

 

a)            Velar por el fiel cumplimiento de los fines y objetivos de JUNCO, INC. 

 

b)            Redactar, aprobar o modificar el presupuesto de JUNCO, INC.; la fijación de actividades a realizar durante su período de mandato y preparar la memoria de JUNCO, INC. 

 

c)            Dar seguimiento a los grupos técnicos de trabajos para el análisis y/o preparación de asuntos específicos de interés común. 

 

d)            Designar las Comisiones de Relaciones Públicas, Comisión de Actividades y Planificación, Comisión de Finanzas y Recaudaciones, Comisión de Coordinación Académica, Comisión de Relaciones Internacionales, Comisión de Publicaciones Internas, Comisión de Disciplina, Comisión de Admisiones, Comisión de Publicidad, Comisión Electoral y, en fin, todas las comisiones necesarias para el mejor desempeño y funcionamiento de JUNCO, INC. 

 

e)            Aprobar los contratos que haya de celebrar JUNCO, INC. para el logro de sus objetivos. 

 

f)              Someter ante el Consejo Directivo junto a la Mayoría Absoluta de los Miembros Fundadores las solicitudes que se reciban de personas, instituciones y entidades que deseen ser miembros de JUNCO, INC. 

 

g)            Disponer que se establezca el sistema contable de JUNCO, INC. 

 

CAPÍTULO IX          

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Art. 37.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo:

 

a)               Representar legalmente a JUNCO, INC. en justicia y en todos los actos públicos y privados; firmar a nombre de JUNCO, INC. toda clase de contratos y obligaciones, tomar préstamos, recibir y administrar donaciones y ejercer, en nombre de JUNCO, INC., todas las facultades que las leyes de la República Dominicana le acuerdan, previa autorización del Comité Ejecutivo Fundador. 

 

b)              Presidir todas las Asambleas y reuniones de JUNCO, INC. 

 

c)               Presidir todos los actos oficiales y tener la representación oficial de JUNCO, INC. 

 

d)              Solicitar la incorporación de JUNCO, INC. al Poder Ejecutivo. 

 

e)               Realizar todas las funciones compatibles con su cargo.

 

Art. 38.- Funciones del Vicepresidente:

 

a)               El Vicepresidente tendrá todas las facultades y asumirá todos los deberes del Presidente en ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento de aquel, previa autorización del Comité Ejecutivo Fundador.

 

b)               Asistirá al Presidente en los deberes inherentes a su cargo y le sustituirá en los casos en que, por razones de imposibilidad, éste no pudiera cumplir con los compromisos sociales o académicos, propios de su actividad, contraídos en el ejercicio de su gestión.

 

c)               Firmará, junto con el Presidente del Consejo Directivo, los contratos, documentos y correspondencias que por su naturaleza requieran su intervención, previa autorización del Comité Ejecutivo Fundador. 

 

d)               Formará parte del Consejo Directivo y ejecutará como tal las funciones dispuestas para ese organismo por los presentes Estatutos.

 

Art. 39.- Funciones del Secretario del Consejo Directivo:

 

a)                 Firmará, junto con el Presidente del Consejo Directivo, los contratos, documentos y correspondencias que por su naturaleza requieran su intervención. 

 

b)                 Llevará los libros de Acta de todas las reuniones y Asambleas que realice JUNCO, INC. y los libros Registro en que se anotarán, conforme a la ley, los nombres, apellidos, profesión y domicilio de todos sus socios. 

 

c)                 Desempeñará otras labores que le asigne el Consejo Directivo dentro de las limitaciones de estos Estatutos. 

 

d)                 Solicitará y recabará la colaboración de los miembros de las comisiones que se designen, en la consecución de los fines dispuestos por JUNCO, INC. 

 

e)                 Formará parte del Consejo Directivo y ejecutará como tal las funciones dispuestas para ese organismo por los presentes Estatutos.

 

Art. 40.- Funciones del Tesorero:

 

a)              El Tesorero de JUNCO, INC. llevará la contabilidad ordenada del organismo, mantendrá al día los libros de Ingresos y Egresos, llevará el control de los libros Inventario en los que anotará los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a JUNCO, INC., custodiará los bienes de JUNCO, INC., reportará al Consejo Directivo su estado financiero y, en general, llevará a cabo los actos propios del control de las actividades económicas que se realicen. 

 

b)              Preparará los presupuestos proyectados a los períodos de cada Consejo Directivo, a partir del momento en que JUNCO, INC. empiece a manejar recursos económicos suficientes para sus actividades. 

 

c)              Formará parte del Consejo Directivo y ejecutará como tal las funciones dispuestas para ese organismo por los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO X           

DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

 

Art. 41.- La Mayoría de los Miembros Fundadores constituye, después de la Asamblea General, el órgano superior sobre el cual recaen los siguientes deberes:

 

a)            Reglamentar los asuntos especiales de JUNCO, INC., no previstos en los presentes Estatutos. 

 

b)            Conocer y decidir sobre las solicitudes formales de ingreso a JUNCO, INC. hechas por cualquier persona física o moral. 

 

c)            Conocer y decidir las solicitudes de revisión de pérdida de condición de miembro, hecha formalmente por el interesado. 

 

d)            Revisar las decisiones del Consejo Directivo que sean cuestionadas debidamente por escrito y realizar las modificaciones considere correspondiente. 

 

e)            Organizar los grupos técnicos de trabajo de JUNCO, INC. y llevar a cabo la coordinación general entre todos ellos.

 

f)              Conocer de las denuncias de uno o varios miembros respecto al incumplimiento por parte de uno o varios miembros de los presentes estatutos sociales y tomar medidas disciplinarias en este sentido.

 

Art. 42.- La Mayoría de los Miembros Fundadores tiene funciones de árbitro en los conflictos internos de JUNCO, INC. y sus decisiones son soberanas e inapelables.

 

Art. 43. –La Mayoría de los Miembros Fundadores es representada por el Comité Ejecutivo Fundador, órgano que tendrá las mismas funciones y facultades concedidas por estos estatutos a la Mayoría de los Miembros Fundadores, además de otras funciones propias.

 

CAPÍTULO XI          

DEL COMITÉ EJECUTIVO FUNDADOR Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

 

Art. 44 –El Comité Ejecutivo Fundador será elegido mediante resolución de la Mayoría Absoluta de los Miembros Fundadores por tiempo indefinido.

 

Art.45.-El Comité Ejecutivo Fundador estará compuesto por cinco (5) miembros fundadores que permanecerán en sus cargos hasta tanto la Mayoría Absoluta de los Miembros Fundadores decida, mediante resolución, sustituirlos.

 

Art. 46.-Las decisiones del Comité Ejecutivo Fundador sólo son válidas si son aprobadas por la mitad más uno de los miembros de dicho Comité.

 

Art. 47.- Los miembros del Comité Ejecutivo Fundador tendrán, además, las atribuciones propias de la Dirección Ejecutiva de JUNCO, INC. y en tal sentido deberán:

 

a)          Realizar toda clase de gestiones y propuestas para lograr los objetivos de JUNCO, INC. 

 

b)          Autorizar los actos y contratos que específicamente le fueren encomendados por la Asamblea Ordinaria.

 

c)          Ejecutar y llevar a la práctica las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. 

 

d)          Firmar las correspondencias y comunicaciones regulares que se dirijan en nombre de JUNCO, INC. o autorizar a l Consejo Directivo para realizar la firma.

 

e)          Firmar los cheques contra fondos bancarios de JUNCO, INC o autorizar al Consejo Directivo para realizar la firma.

 

f)            Nombrar, el personal que requiere JUNCO, INC. para el logro de sus fines, fijando la retribución a pagar a cada empleado. 

 

g)          Atender las solicitudes de los miembros adoptando, en cada caso, las resoluciones que reclame el buen nombre, el prestigio de JUNCO, INC. y la consideración debida a cada miembro. 

 

h)          Formular y modificar, cuando el caso lo requiera, los Reglamentos internos necesarios para la Administración de JUNCO, INC. 

 

i)            Resolver lo que estime oportuno en todos los casos y circunstancias no previstas específicamente por los Estatutos Sociales, ajustándose fielmente al espíritu de los mismos. 

 

CAPÍTULO XII        

DEL CAPITAL SOCIAL

 

Art. 48.- El capital social de JUNCO, INC. de instituciones será ilimitado y lo constituyen:

 

a)        Las cuotas de incorporación que se asignen a cada uno de los miembros. 

b)        Las cuotas que fije la Asamblea General a los miembros. 

c)        Las cuotas extraordinarias que fije el Consejo Directivo a los miembros. 

d)        Las contribuciones, asignaciones y donaciones que reciba JUNCO, INC.. 

e)        Cualquier otra clase de recursos que se puedan arbitrar.

 

Art. 49.- Con los ingresos de dichas cuotas, donaciones y recursos que se proporcionen, atenderá JUNCO, INC. a la consecución de los fines para los cuales fue creado y, en general, a su sostenimiento, actividades, mejoras, progreso y obras de bien social.

 

Art. 50.- Para lograr otros recursos distintos a los que se consignan, el Consejo Directivo podrá aceptar los donativos de cualquier clase que dignamente se le ofrezcan y aún arbitrar otros medios para aumentar sus ingresos.

 

Art. 51.- Los gastos ordinarios habrán de ser previamente acordados por el Consejo Directivo, dentro del Presupuesto aprobado para el período correspondiente.

 

Art. 52.- El Consejo Directivo podrá de por sí, en circunstancias especiales, acordar gastos extraordinarios de carácter urgente, dando cuenta después a la Asamblea General correspondiente.

 

Art. 53.- Si el Consejo Directivo no se reuniera o no aprobara oportunamente el presupuesto, se considerará prorrogado el correspondiente al año anterior.

 

CAPÍTULO XIII                   

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 54.- Los Estatutos de JUNCO, INC. sólo podrán ser ampliados o modificados en la Asamblea General convocada por el Comité Ejecutivo Fundador con un mínimo de quince (15) días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse.  Con la convocatoria se distribuirá el texto de las modificaciones propuestas.

 

Art. 55.- JUNCO, INC. podrá disolverse cuando en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por el Comité Ejecutivo Fundador, lo acuerden así las dos terceras partes de los miembros, previa demostración de que JUNCO, INC. carece de medios para seguir existiendo, que sus fines han sido plenamente cumplidos, o que no es posible continuar su funcionamiento por razones internas o externas que afecten la institución.

 

Art. 56.- Una vez acordada la disolución de JUNCO, INC., la Asamblea General designará una comisión que dispondrá de los bienes sociales, liquidándoles en la mejor forma posible.

 

Art. 57.- Realizada la liquidación se procederá a pagar:

 

a)              Las deudas de JUNCO, INC., dando prioridad a los salarios pendientes y otras compensaciones al personal. 

 

b)             Si quedare algún remanente, el mismo será propiedad del ESTADO DOMINICANO. 

 

c)              La Comisión, una vez terminado el reparto y liquidación de los bienes sociales, dará cuenta de su cometido a la Asamblea General, que será convocada al efecto por el Consejo Directivo. 

 

d)             Estos preceptos constituyen derecho supletorio del que establecen las leyes nacionales.

 

 

CAPÍTULO XIV                   

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 58.- Las propiedades de todo género que pueda tener JUNCO, INC., no podrán ser gravadas, vendidas ni sustituidas por otras, sin conocimiento y aprobación de la Asamblea General.

 

PÁRRAFO: Exceptuase de la regla anterior los muebles que por su naturaleza o circunstancias especiales no puedan conservarse sin menoscabo, cuya enajenación o sustitución dispondrá el Consejo Directivo si así lo estima conveniente, dando cuenta después a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo Fundador.

 

Art. 59.- Los casos no previstos en estos Estatutos Sociales serán resueltos por el Consejo Directivo, si su urgencia no permite convocar a la Asamblea General, a la cual dará cuenta en la primera sesión ordinaria, previa autorización del Comité Ejecutivo Fundador.

 

LEÍDOS Y DISCUTIDOS ESTOS ESTATUTOS, FUERON APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA CELEBRADA EN EL DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, A LOS SIETE (7) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2004.

 

MODIFICADOS ESTOS ESTATUTOS, EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN EL DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2008.

 

 

 

 

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