DEMANDA JUNCO POR MALTRATO ANIMAL

I. RESUMEN DEL CASO

Las instituciones sin fines de lucro SODOPRECA, PADELA y JUNCO se querellaron formalmente, a través de abogado, contra los dos autores de los hechos horripilantes, tortura y muerte con saña y crueldad, que acabaron cruelmente con la vida de un perrito mestizo a quien llamaban, en su barrio, LEONEL.  El caso se conoció en el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, ubicado en la calle Josefa Brea.

En el día jueves, 9 de noviembre de 2006, se celebró la primera vista del caso por ante la LIC. VANESSA CABRERA, Fiscalizadora del Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, quien desempeñó un excelente papel en su función de representante de interés público.

Con la colaboración y firmeza de la referida Magistrada del Ministerio Público, se levantó un acta de conciliación en la cual los agresores admitieron los hechos y se comprometieron a no volverlos a cometer, obligándose a comportarse debidamente, a asistir a una charla contra el abuso hacia los animales, a cumplir 4 horas de servicio comunitario y a cubrir los gastos veterinarios de la clínica que dio al perrito la última asistencia de su vida.

En caso de incumplimiento de estas medidas, la Fiscalizadora VANESSA CABRERA ha expresado que dispondrá medidas de arresto y envío a juicio de los acusados.

Más detalles pueden ser leídos en la página 10 del periódico HOY del día 10 de noviembre de 2006, bajo el titular "TRIBUNAL CASTIGA DOS POR MATAR PERRO".

 

II. QUERELLA PRESENTADA

 A LA:                                      Magistrada Fiscalizadora del Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional      . 

ASUNTO:                               Querellamiento   penal   como   actores   civiles  contra   los  señores conocidos como ELVIN y MARTÍN, por violación a los artículos 1, y 2 de la Ley No. 1268 del 23 de octubre de 1946, sobre malos tratamientos a los animales (artículos 51 y 85 del Código Procesal Penal).

ANEXO:                                  a) Listado de vecinos del lugar que voluntariamente han manifestado su interés de declarar como testigos presenciales de los hechos de maltrato.

                                                b) Un (1) disco compacto conteniendo veintiuna (21) fotografías digitales del animal herido, así como del lugar de su traslado al veterinario, así como del lugar donde ocurrieron los hechos.

Honorable Magistrada:

 Quienes suscriben, las organizaciones sin fines de lucro SOCIEDAD DOMINICANA PARA A PREVENCIÒN DE CRUELDAD A LOS ANIMALES (SODOPRECA), debidamente representada por su presidente en funciones MARCOS ANTONIO POLANCO HERNÀNDEZ, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-1679807-5, con domicilio social en la calle San Juan Bautista de La Salle No. 132, Mirador Norte de esta  ciudad  de  Santo Domingo, Distrito Nacional, PATRONATO AMIGOS DE LOS ANIMALES, INC. (PADELA) debidamente representada por su Vicepresidenta LUISA PÉREZ VIÑA, dominicana, mayor de edad, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0139210-8, con domicilio social en la Calle Isabel La Católica No. 5, Zona Colonial, de esta  ciudad  de  Santo Domingo, Distrito Nacional, y JUVENTUD NACIONAL COMPROMETIDA (JUNCO), debidamente representada por su Presidente EDUARDO RISK, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-1419880-7, con domicilio social en la calle Luis F. Thomén No. 109, Ens. Evaristo Morales de esta  ciudad  de  Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes tienen como abogado constituido al LIC. JUAN MIGUEL CASTILLO PANTALEÓN, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0087292-8, en cuyo estudio profesional abierto a los fines y efectos de esta instancia, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, sito en la calle Luis F. Thomén No. 109, Ens. Evaristo Morales, hacen elección de domicilio los exponentes;

Por medio de la presente, como actores civiles y organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia del interés colectivo o difuso de la protección contra los abusos y crueldades contra los animales, por los hechos materializados por los señores llamados y conocidos por los nombres ELVIN y MARTÍN, residentes en la casa No. 136 de la Calle Dajabón, Ensanche Espaillat y casa No. 128 de la calle Elías Piña, del Ensanche Espaillat, respectivamente, presentan contra ellos formal querella penal como autores de violación a los artículos 1, y 2 de la Ley No. 1268 del 23 de octubre de 1946, sobre malos tratamientos a los animales, al haber cometido los hechos que caracterizan las referidas infracciones penales y los cuales se describen a continuación: 

LOS HECHOS 

Por cuanto (  1 ):        Los señores conocidos como ELVIN y MARTÍN, cuyos datos generales serán identificados en su momento por los actos que intervengan de parte de la autoridad correspondientes, pero cuyo domicilio figura más arriba y cuya identificación física es señalada tanto por los testigos como por otros medios útiles que figuran aportados en el presente querellamiento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 96 del Código Procesal Penal, se dedicaron durante varias semanas del mes de septiembre y octubre del presente año, a proferir amenazas y a anunciar públicamente, que maltratarían o matarían un perro callejero de raza mestiza que era considerado como mascota doméstica del barrio, por su carácter pacífico y cariñoso con los vecinos y que fungía como guardián y cuidador contra ladrones y merodeadores nocturnos, y que respondía al nombre de “LEONEL FERNANDEZ”.  Entre las amenazas proferidas se contaba incluso la posibilidad del envenenamiento  del pequeño animal. 

Por cuanto ( 2 ):         A que, finalmente, en fecha 19 de octubre del año 2006, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, los señores conocidos como ELVIN y MARTÍN, conduciendo una motocicleta tipo “pasola”, ejecutaron su anunciado designio, dedicándose a perseguir al citado animalito llamado “LEONEL FERNANDEZ” por las calles del Ensanche Espaillat, lo que hicieron ante la mirada horrorizada de numerosos vecinos y niños, mientras anunciaban que le iban a matar blandiendo en las manos un filoso machete. 

Por cuanto ( 3 ):         A que, por ultimo, los crueles facinerosos lograron acorralar el indefenso animalito en la calle Dajabón del Ensanche Espaillat y allí, desoyendo los gritos de los niños y vecinos del barrio que les reclamaban que cesaran tal barbarie, procedieron a propinar al can, con suma crueldad, numerosas heridas con el arma blanca entre ayes y gritos de la pobre mascota, y de los niños y vecinos que presenciaron el macabro espectáculo. 

Por cuanto ( 4 ):         A que, ya cansados de herir y mutilar, los crueles agresores se retiraron dejando entre charcos de sangre el pequeño cuerpo del animal gravemente herido, el cual fue recogido por personal de SODOPRECA que había sido alertado por los vecinos. 

Por cuanto ( 5 ):         A que, el personal de SODOPRECA que prestó los auxilios traslado al ensangrentado y moribundo  animalito a una clínica veterinaria vecina, a fin de que se le prestara algún auxilio veterinario.  Mas las heridas eran de tal gravedad que el desgraciado can falleció pocas horas después.  

EL DERECHO 

I-                   SOBRE LA CALIDAD DE LOS QUERELLANTES

Por cuanto ( 6 ):         A que las disposiciones del artículo 51 del Código Procesal Penal establecen que:

 “La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.

El juez o tribunal pueden encomendar a la organización no gubernamental que ha promovido la acción para que ésta vigile el correcto cumplimiento de la reparación, cuando corresponda.

En los casos que como consecuencia de una acción civil promovida en representación de intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la indemnización es destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas, administrado por el Procurador General de la República, quien vela por su manejo y reglamenta la forma en que estas  indemnizaciones satisfacen los intereses de las víctimas.” 

Por cuanto ( 7 ):         A que las disposiciones del artículo 85 del Código Procesal Penal establecen que:

La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.

En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.

En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.

Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos.

La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. 

Por cuanto ( 8 ):   A que las disposiciones del artículo 8 e la ley No.1268, del 19 de octubre del 1946 (G.O. No. 6518), que sanciona los malos tratamientos a los animales, establecen que:

Art. 8.-En las Comunes o jurisdicciones  equivalentes donde existan Juntas Protectoras de Animales reconocidas por los res0ectivos organismos municipales, dichas Juntas, así como sus miembros individualmente, tendrán facuyltad para someter a las Alcaldías los casos de violación de esta ley, sin perjuicio de los deberes de la policía judicial en el mismo sentido.” 

II-                EL PROCEDIMIENTO 

Por cuanto ( 9 ):         A que las disposiciones del artículo 96 del Código Procesal Penal establecen que:

Desde el primer acto en que interviene el imputado es identificado por sus datos personales.  Si se abstiene de proporcionar estos datos o lo hace falsamente, se le identifica  por  testigos  u  otros medios útiles, aún contra su voluntad, pero sin violentar sus derechos. La duda sobre los datos obtenidos no altera el curso del procedimiento y los errores pueden ser corregidos en cualquier oportunidad.” 

Por cuanto ( 9 ):         A que las disposiciones del artículo 30 del Código Procesal Penal establecen que:

El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.” 

III-             EL DERECHO POSITIVO 

Por cuanto ( 10 ):       Para el Teólogo Jay McDaniel, así como para cualquier ser humano racional, “la preocupación por los animales es un asunto de justicia social lo mismo que de sostenimiento ecológico”.  McDaniel[1], hace una cita de un informe de 1988 de un grupo de teólogos comisionados por World Council of Churches: La preocupación por los animales no es una simple cuestión de gentileza, a pesar de lo loable que es esa virtud. Es un asunto de justicia estricta.” 

Por cuanto ( 11 ):       La doctrina ha apreciado una gran tradición jurídica en lo que a la protección penal de los animales se refiere, tanto en el Derecho europeo como en todo el Derecho del continente americano, donde verdaderamente existe una regulación muy concisa sobre el maltrato animal; las legislaciones americanas especialmente, en su mayoría, son bastante rígidas en lo que se refiere al maltrato animal, entendiendo su consideración de acción grave que debe castigarse con pena de prisión. 

Por cuanto ( 12 ):        A manera de ejemplo, Jean Pradel y Michel Dante-Juan, señalan que el derecho penal francés, desde la ley Grammont, del 2 de julio de 1850 ha castigado “aquellos que han ejercido publica y abusivamente malos tratamientos contra los animales domésticos[2], especializando así una infracción que se encontraba castigada a partir de entonces en el artículo 453 del Código Penal francés.  El derecho italiano, igualmente, condena a cualquiera que mate sin necesidad o haga inservibles a animales que pertenezcan a otros, además de castigar severamente a quien mate animales mediante asfixia, ahogo o golpes; el derecho británico, por su parte, entiende que quien utiliza la crueldad con los animales, difícilmente será un buen ciudadano, ni tampoco una buena persona, y así castiga el maltrato y el sufrimiento que se ocasiona a cualquier animal;  la legislación sueca también se adhiere a este grupo de países que dan cierta importancia a los derechos de los animales, sancionando muy especialmente el matar animales de forma cruel o como entretenimiento; y hasta el derecho austriaco también condena al que maltratare con crueldad a un animal o le atormentare innecesariamente. 

Por cuanto ( 13 ):       Los actos de brutalidad de esa índole repugnan a los sentimientos humanos.  Ciertamente, todas las investigaciones siquiátricas han demostrado que la crueldad con los animales está ligada indisolublemente al desarrollo de la personalidad antisocial; en la siquiatría moderna, el abuso en contra de los animales se describe como un desorden conductual en el Manual de Diagnostico y Estadísticas de Desordenes Mentales.

Por cuanto ( 14 ):       La relación entre la crueldad hacia los animales y la violencia hacia las personas se ha establecido en numerosos estudios. Entre los resultados estadísticos destaca el maltrato animal como indicador de violencia.  La corriente de evidencia que relaciona en abuso animal con violencia en contra de personas empezó a establecerse en la década de los ´70. Actualmente, la violencia en contra de los animales es una herramienta de predicción confiable de violencia interpersonal.  La relación entre la crueldad animal y la violencia posterior en contra de personas esta bien documentada. En los Estados Unidos de Norteamérica, la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) tiene una unidad dedicada a estudiar esta conexión y a utilizar las evidencias con propósitos predictivos y de investigación. El FBI considera criminológicamente a la crueldad en contra de los animales, como una de las 3 amenazas encontradas en la triada utilizada en la investigación criminal que indican características de personalidad violenta (amenaza de suicidio, amenaza con armas y maltrato de animales).  En conclusión, la crueldad animal es un claro indicador de violencia y abuso a personas, y un indicador de los delitos que pueden cometerse en el futuro, en contra de la sociedad.

Por cuanto ( 15 ):       A que en nuestro país las disposiciones que castigan el maltrato a los animales se encuentran en los artículos  452 al 454 del Código Penal.  Mas la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia ha considerado que dichas disposiciones han sido tácitamente derogadas por las disposiciones de la ley No. No. 1268 del 23 de octubre de 1946, sobre malos tratamientos a los animales, “los cuales comprenden los casos en que, como el presente, se sanciona la muerte de animales destinados al servicio del hombre, cuando el autor de la muerte no sea el propietario, guardián o conductor del animal y que en tal sentido, esa infracción constituye un atentado contra la propiedad ajena, independientemente de la consideración específica relativa al ejercicio abusivo de actos de malos tratamientos hacia los animales domésticos o destinados al servicio del hombre” (Sentencia del 17 de agosto de 1951, Boletín Judicial No. 493, pág. 996). 

Por cuanto ( 16 ):       Por cuanto a que, igualmente la jurisprudencia dominicana considera que “en el nuevo delito se encuentran sustancialmente contenidos los elementos del delito previsto por el citado artículo 453 del Código Penal” (sentencia del 23 de junio de 1953, Boletín Judicial No. 515, pág. 1091). 

Por cuanto ( 17 ):       A que las disposiciones de los artículos 1, y 2 de la Ley No. 1268 del 23 de octubre de 1946, sobre malos tratamientos a los animales disponen:  

Artículo 1.- Se castigará con la pena de prisión correccional de seis días a un mes o multa de seis a cincuenta pesos, o con ambas penas a la vez, según la gravedad del caso, a toda persona que de una manera abusiva ejerza públicamente actos de malos tratamientos hacia los animales domésticos o destinados al servicio del hombre.

Párrafo II.- Para los fines de esta ley se consideran como animales domésticos todos aquellos que viven, se crían, son alimentados y se reproducen al cuidado del hombre.

Artículo 2.- Se consideran malos tratamientos a los animales domésticos, útiles o destinados al servicio del hombre, la muerte, tortura o herida de los mismos; los golpes inferídoles de una manera continua; la privación y escasez de alimentos, agua, aire, luz o movimiento, cuando tales hechos fueren cometidos voluntariamente y sin necesidad justificada.” 

Por cuanto ( 18 ):       A que los maestros Jean Pradel y Michel Dante-Juan, en su obra antes citada (páginas 720 a 724)[3], señalan cuales son los elementos constitutivos de esta infracción, los cuales concurren en el caso que nos ocupa: 

a)      Una condición previa: Que se trate de un animal doméstico, descartándose por tanto a los animales salvajes, nocivos o dañinos. La ley, en el párrafo II del artículo 1 aclara que  “Para los fines de esta ley se consideran como animales domésticos todos aquellos que viven, se crían, son alimentados y se reproducen al cuidado del hombre.”  Por su parte, el artículo 6 del mismo texto aclara que “Nada de lo dispuesto en esta ley se refiere a los animales salvajes, nocivos o dañinos.[4] 

Ya  los maestros franceses Faustin Hélie y Joseph Depeiges, al referirse al objeto jurídicamente protegido de esta infracción habían señalado, hace casi un siglo,  que “los animales domésticos son aquellos que por su familiaridad con el hombre viven a su alrededor dentro de su habitat, tales como los perros, los gatos, las aves de corral, los pájaros enjaulados y los animales amarrados[5].

En la especie, el animalito muerto por el acto de barbarie era un perro callejero, animal doméstico considerado una propiedad común del barrio al cual le habían puesto un nombre ante el cual el mismo respondía cuando era llamado.

b)      Un elemento material: El mal tratamiento contra el animal.  El artículo 2 de la ley aclara esto como cualquier forma pública de “muerte, tortura o herida de los mismos; los golpes inferídoles de una manera continua; la privación y escasez de alimentos, agua, aire, luz o movimiento”.[6]

En la especie, los facinerosos públicamente persiguieron, acorralaron e hirieron con un arma blanca al indefenso animal, al que las heridas produjeon la muerte.

c)      Un elemento moral: la intención. La parte in fine del artículo 2 de la ley establece que los malos tratamientos contra el animal deben haber sido “cometidos voluntariamente y sin necesidad justificada”. La jurisprudencia francesa considera que la intención debe ser reflejo de una intención de hacer sufrir y responder así a deseos sádicos de su autor (Paris, 9 de octubre 1971, Gaz. Pal. 1972. 1. 410; y Paris, 2 févr. 1977, JCP 1978. II. 18843).

En la especie, el designio de matar a la mascota había sido anunciado previamente de viva voz  por los perpetradores, cosa que escucharon los vecinos del barrio y de lo cual se aportarán pruebas en el momento oportuno.  De manera que el hecho no fue casual ni fruto de una defensa ante un inexistente ataque del animal, sino un premeditado designio sádico de parte de los fascinerosos. 

POR TALES MOTIVOS Y POR LOS QUE VOS TENGA A BIEN SUPLIR, las sociedades SODOPRECA, PADELA Y JUNCO, por órgano de su abogado constituido y apoderado especial, tienen a bien, como actores civiles, interponer formal querella, para que hechas las investigaciones de lugar, procedan a someter a la acción de la justicia a los nombrados ELVIN y MARTÍN, por violación a los artículos 1, y 2 de la Ley No. 1268 del 23 de octubre de 1946, sobre malos tratamientos a los animales. 

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).

 POR LOS QUERELLANTES:

MARCOS POLANCO HERNÁNDEZ, En representación de SODOPRECA 

LUISA PÉREZ VIÑA, En representación de PADELA

EDUARDO RISK, En representación de JUNCO

EL ABOGADO DE LOS QUERELLANTES: LIC. JUAN MIGUEL CASTILLO PANTALEÓN 


[1]  Earth, Sky, Gods, Mortals, Twenty -Third Publications, 1990.

[2] Droit Pènal Special, Editions Cujas, Tome 3, Paris, 1995, pág. 718.

[3] Véase también el Códe Penal annoté de Emile Garçon, Tome II, L. Larose & Tenin, Paris, 1911, págs. 299 -307.

[4] El estatuto de protección de los animales salvajes se encuentra fijado en el artículo 143 de la ley General de Medioambiente No. 64-00 y el de la nocividad de animales que transmiten enfermedades por los artículos 72 y siguientes de la ley General de Salud No. 42-01. 

[5] Pratique Criminelle del Cours et Tribunaux, Marchal et Billard, Paris, 1912, pág. 887. 

[6] La realización del hecho de manera no pública se encuentra considerada como una atenuante, castigada en el párrafo I  del artículo 1 de la ley.


III. ACTA LEVANTADA EN EL TRIBUNAL

ACTA DE ACUERDO 

Entre

 

De una parte, ELVIN RUBIO CASTILLO y MARTIN RUBIO, dominicanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1586351 y 001-1785515-5, domiciliados y residentes en C/Dajabón No. 136 del sector Ensanche Espaillat de esta ciudad y C/Elías Piña No. 128 del sector Ensanche Espaillat, respectivamente, quien en lo que sigue del presente acuerdo serán denominados LA PRIMERA PARTE.

 

Y de la otra parte, SOCIEDAD DOMINICANA PARA A PREVENCIÒN DE CRUELDAD A LOS ANIMALES (SODOPRECA), PATRONATO AMIGOS DE LOS ANIMALES, INC. (PADELA), y JUVENTUD NACIONAL COMPROMETIDA (JUNCO), sociedades sin fines de lucro, domiciliadas en C/San Juan Bautista de La Salle No. 132, sector Mirador Norte, C/ Isabel La Católica No. 5, Zona Colonial, y C/ Luis F. Thomén No. 109, Ens. Evaristo Morales, respectivamente, las cuales en lo que sigue de este acuerdo serán denominadas LA SEGUNDA PARTE;

 

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

 

PRIMERO: El presente acuerdo es exclusivamente producto de la voluntad de las partes suscribientes.

 

SEGUNDO: La primera parte se compromete a no reincidir de ninguna forma en hechos que impliquen violencia contra los animales, durante y después del cumplimiento del presente acuerdo.

 

TERCERO: La primera parte se compromete a convivir en un ambiente de armonía que garantice la paz social, el orden público y las buenas costumbres.

 

CUARTO: La primera parte se compromete a asistir a una charla en contra de los abusos a los animales, que será realizada en fecha 25 del mes de noviembre del año 2006, en un local facilitado por la comunidad.

 

QUINTO: La primera parte se compromete a prestar horas de servicios comunitarios al menos al menos por la duración de cuatro horas en la jornada de vacunaciones a perros y gatos.

 

SEXTO: La primera parte se compromete a cubrir los gastos clínicos incurridos productos de la agresión del perro antes del 15 de diciembre del año 2006.

 

SÉPTIMO: La violación al presente acuerdo generará la puesta en movimiento de la acción pública.

 

Leído, aceptado y firmado por las partes, ante la LIC. VANESSA CABRERA, Fiscalizadora del Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

__._,_.___
Resumen Reseña periodística:

 

Periodico:

HOY

Autor / Pag.:

Llennis Jiménez

Fecha:

11/10/2006

Tema:

TRIBUNAL CASTIGA DOS POR MATAR PERRO

Resumen:

 

/ Pág. 10 Por primera vez en la historia judicial dominicana, un tribunal impuso castigo a las personas que provocaron la muerte brutal de un animal.

 

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