Comentarios en torno al Proyecto de Ley de Migración

 

(Juventud Nacional Comprometida, Inc.)

(Aportados a la Comisión especial del Senado de la República encargada de su estudio y redacción)

Abril 2004

 

SECCION III y SECCION IV: Se crean dos nuevas entidades: La Comisión Nacional de Migración y el Instituto Nacional de Migración.  Nos gustaría que se incluyera en el caso del Instituto Nacional de Migración un listado inicial de las investigaciones a realizar, así como la periodicidad y naturaleza de las mismas (censos migratorios, investigaciones cualitativas o cuantitativas, etc.).

 

ARTICULO 11: El Ordinal 3 establece que la Comision Nacional de Migracion preparará planes quinquenales de politica migratoria.  Entendemos que para evitar conflictos con el Poder Ejecutivo, en materia de politica migratoria, la Comisión deberia emitir planes cada cuatro años, coincidiendo con el inicio del nuevo período constitucional, el 16 de agosto.

 

Para el ordinal 8, deseamos que se aclare el tipo de acciones (positivas o negativas) que seran recomendadas para desalentar la emigracion de talentos y profesionales, y detallar de manera mas precisa cuáles talentos y profesionales de desearán retener.

 

ARTICULO 17: Cómo se verificará la presencia de alguno de los impedimentos señalados en este artículo?  Se tendrá personal especializado realizando evaluaciones de salud, antiterrorismo u otros especialistas en los puntos de migración?  Obviamente este artículo esta diseñado para ser aplicado ex post y no ex ante.

 

ARTICULO 32:  Definicion de No Residente aclara una subcategoria de persona en transito.  Es decir, se consideran entonces que las demas subcategorias son de personas que no estan en transito?   Solicitariamos entonces que el No Residente y el Residente Temporal sean considerados personas en transito, para los fines de la aplicación del Articulo 11.

 

ARTICULO 36: Inciso 5, referente a los trabajadores temporeros, pudiera entrar en conflicto con el Articulo 30 del Codigo Laboral, que define los contratos de la industria azucarera, se considera un contrato de trabajo indefinido.  En este sentido, estos trabajadores no caerian dentro de la categoria de Temporero, por lo que tendria un status de Residencia Temporal.

 

Para los fines del presente articulo, los contratos estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado.  De esta manera, estos trabajadores seran considerados temporeros, y por lo tanto, No Residentes.

 

ARTICULO 51 y 52: Para los fines de las actividades relativas a la industria azucarera, nos preocupa la practicidad de estas medidas.  Podria verse la necesidad de colocar estas oficinas o representante oficiales, en  cada localidad donde se efectuan estas actividades de manera estacional.

 

ARTICULO 122 y 123:  De la Deportación y Expulsión.  Nos interesaría que se aclararan las implicaciones para el extranjero sujeto a estas medidas.  Implican quizas que al ejecutarse el primer caso, el deportado pudiera solicitar reingreso y en el segundo no?

 

ARTICULO 124:  Entendemos que en el caso de las circunstancias descritas en el ARTICULO 123, no deberían aplicar excepciones administrativas.  La comisión de una de estas acciones debe ser razon suficiente para determinarse la Expulsión de esa persona, una vez haya cumplido la condena aplicada por la Ley.

 

Por otro lado, nos preocupa el grado de discrecionalidad que el ordinal c) introduce a este artículo, ya que las llamadas “circunstancias especiales” pudieran presentarse cuando el Director de Migración determine que las mismas existan, sin mediar ningún parámetro o recurso especial establecido previamente.

 

ARTICULO 151:  Nuevamente se introduce la facultad de la Comisión de Migración de “retención o racionalización” de la emigración de talentos profesionales.  Entendemos importante verificar los mecanismos para ejecutar dicha “retención”, ya que la prohibición del aprovechamiento de una oportunidad al desarrollo profesional de los individuos estaría contradiciendo lo establecido en el Artículo 8 de la Constitución, donde se establece que el Estado motivará al individuo a desarrollarse en sus procesos educativos y profesionales.

 

 

 

 

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